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Documento BOE-A-2006-15180

Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar plano, marca Ferroli, modelo Ecotop V, fabricado por Green One Tec.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2006, páginas 31289 a 31290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-15180

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Ferroli España, S. A., con domicilio social en la calle Alcalde Martín Cobos s/n, Polígono Industrial Villayuda, 09007 Burgos, para la certificación de un captador solar plano, fabricado por Green One Tec., en su instalación industrial ubicada en Austria, Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), con clave 30.0099.0-2; Habiendo presentado certificado en el que la entidad OQS confirma que Green One Tec. cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000; Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se considera que los certificados emitidos por la entidad OQS aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC; Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-8506, y con fecha de caducidad el día 7 de agosto de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 7 de agosto de 2009. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Ferroli.

Modelo: Ecosolar V. Características:

Material absorbente: Aluminio.

Tratamiento superficial: Pintura solar. Superficie de apertura: 2,23 m2. Superficie de absorbente: 2,14 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Secretario General de Energía, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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