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Documento BOE-A-2006-15232

Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden Menciones de Calidad a los estudios de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2006, páginas 31371 a 31393 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-15232

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/229/2006, de 20 de enero (BOE de 7 de febrero), del Ministerio de Educación y Ciencia se convocó la presentación de solicitudes para la concesión de la Mención de Calidad a estudios de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2006-2007. Concluido el proceso de evaluación y auditoría de los estudios de doctorado presentados en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ha elaborado informe individualizado de cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2.1 del anexo A de la Orden de convocatoria, en el caso de las solicitudes para la obtención de la mención de calidad, y en los puntos 2.1 y 2.4 del anexo C de la citada Orden, en los casos de renovación de la misma por los procedimientos de validación y auditoría, respectivamente. Igualmente, para la renovación de los estudios de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005 (anexo B de la convocatoria), y la de aquellos otros a los que les sea de aplicación el procedimiento de renovación simplificada referido en el punto 2.5 del anexo C, se han efectuado las verificaciones pertinentes de la documentación aportada por los solicitantes. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Establecer la calificación global ponderada necesaria para la obtención de la mención de calidad, o la renovación de la misma, a los estudios de doctorado a los que sea de aplicación el procedimiento de validación, en un mínimo de 60 puntos sobre un máximo de 100.

Segundo.-Conceder y renovar la Mención de Calidad a los estudios de doctorado de las universidades que se relacionan en los anexos I y II de esta resolución. Tercero.-Las Menciones de Calidad concedidas y renovadas tendrán validez durante el curso académico 2006-2007. Cuarto.-Denegar las solicitudes presentadas para la concesión o renovación de la Mención de Calidad de los estudios de doctorado no relacionadas en los anexos de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será notificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 11 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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