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Documento BOE-A-2006-15482

Resolución de 21 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso académico 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2006, páginas 31728 a 31733 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-15482

TEXTO ORIGINAL

Las convocatorias para la obtención de la Mención de Calidad en programas de doctorado han definido y convalidado en los cuatro últimos cursos académicos, un importante número de estudios de doctorado cuyos niveles de calidad suponen un elemento de primer orden para la mejora de dichos estudios y la competencia de las instituciones universitarias. La obtención de la Mención de Calidad constituye un reconocimiento de la solvencia científico-técnica y formadora de los estudios de Doctorado, así como de los grupos o departamentos que participan en su desarrollo, que tiene como repercusión inmediata la captación de estudiantes de doctorado y la obtención de recursos. La movilidad de profesores y estudiantes es una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por estar considerada como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. Por ello, se considera oportuno continuar con el apoyo al desarrollo de estos estudios de doctorado mediante la concesión de ayudas para la movilidad de profesores y estudiantes. La presente convocatoria, basada en la experiencia adquirida en las anteriores, incorpora modificaciones tendentes a simplificar el proceso y a mejorar las condiciones de participación en las ayudas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar esta convocatoria de ayudas que se regirá por las normas de aplicación general y las específicas que para cada modalidad de ayuda, se detallan en el Anexo respectivo.

Normas de aplicación general

1. Objeto y modalidades de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas a las universidades que impartan estudios de doctorado que previamente han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2006/2007, con el fin de facilitar la movilidad de profesores visitantes y estudiantes procedentes de otras universidades diferentes a aquellas en las que se desarrollan los estudios de doctorado. 1.2 Igualmente serán objeto de concesión de ayudas las universidades que durante el curso académico 2006-2007 impartan el 2.º curso (periodo de investigación), de los estudios de doctorado con mención de calidad en el curso 2005-2006. 1.3 Las ayudas de movilidad para el curso académico 2006-2007, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

A. Ayudas para la movilidad de profesores en los términos definidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

B. Ayudas para la movilidad de estudiantes, en los términos definidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las universidades españolas públicas y privadas sin animo de lucro, en las que se impartan estudios de doctorado que hayan obtenido o renovado la Mención de calidad para el curso 2006-2007 o se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.2. anterior. 2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o universidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Características, número y dotación de las ayudas

3.1 Las ayudas concedidas en esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos de participación de profesores visitantes y estudiantes en los estudios de doctorado durante el curso académico 2006-2007. 3.2 El número de ayudas equivalentes a semanas de estancia de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los anexos I y II de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el punto 1.3 anterior.

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 Podrán presentar solicitudes las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que impartan estudios de doctorado que hayan obtenido o renovado la Mención de Calidad para el curso 2006/2007, en los términos previstos en la Orden de 20 de enero de 2006 (B.O.E. de 7 de febrero). En el caso de programas interuniversitarios, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora del programa. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de los estudios de doctorado. 4.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el Anexo correspondiente. 4.3 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en el programa informático descargable establecido para cada modalidad de ayuda, que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ 4.4 Las solicitudes se remitirán por Internet y también, una vez impresas, se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 4.5 La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indica en los Anexos I y II de esta convocatoria. 4.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, dirigido al Vicerrector firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Instrucción y resolución del procedimiento

5.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. 5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por el Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero). 5.3 Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 5.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 5.5 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. 5.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

6. Evaluación y selección de las solicitudes

6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en los anexos I y II de la presente convocatoria, y será efectuada por una Comisión de expertos de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud, ciencias experimentales y enseñanzas técnicas, designada por el Director General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas. 6.2 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, nombrada por el Director General de Universidades y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento indicados en el punto anterior. 6.3 La selección será realizada en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 6.4 La Comisión de Selección elaborará la propuesta teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de las solicitudes de conformidad con el baremo que se indica para cada modalidad, el interés de la misma para la política de fomento de la calidad del sistema de enseñanza superior en España, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.

7. Pago de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las universidades que obtengan financiación de esta convocatoria para su inclusión en sus presupuestos y a las que se exime de la constitución de garantías. Las ayudas se abonaran en función de las semanas de movilidad concedidas. 7.2 Las universidades, como entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. 7.3 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

8. Obligaciones de la universidad beneficiaria

8.1 La aceptación por parte de la universidad beneficiaria de las ayudas otorgadas a los doctorados para la movilidad de profesores visitantes y alumnos, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda. 8.2 Los estudios de doctorado que obtengan ayudas financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia.

9. Seguimiento y justificación

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. 9.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades beneficiarias de las ayudas, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento. 9.3 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 9.4 Las universidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación final de las ayudas y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado para cada modalidad de ayuda en el anexo correspondiente.

10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

11. Régimen Jurídico

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2004, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del día 27). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18). Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre»). La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficial de Posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero). El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Las demás normas vigentes que sean de aplicación

12. Financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Con un gasto máximo de 4.000.000,00 € en el ejercicio de 2006 y de 3.290.000,00 € en el ejercicio 2007.

13. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 21 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO I Modalidad a: Ayudas para la movilidad de profesores visitantes

A.1 Objeto de la modalidad

A.1.1 Esta modalidad de la convocatoria, pretende contribuir a la movilidad de profesores visitantes para que participen en actividades docentes en los doctorados que de las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro que han obtenido la Mención de calidad para el curso académico 2006-2007, como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo. A.1.2 A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con una universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que participe en la actividad docente de los estudios de doctorado.

A.2 Características y condiciones de las ayudas

A.2.1 Las ayudas para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos generados por su participación docente, así como de desplazamiento, estancia y, en caso de que proceda, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se desarrolla la actividad docente en la que participa. A.2.2 La actividad docente de los profesores visitantes se dirigirá a los estudios de doctorado que han obtenido o renovado la Mención de calidad para el curso académico 2006-2007. Igualmente podrá aplicarse a la actividad docente del segundo año (periodo de investigación), de los programas de doctorado con mención de calidad en el curso 2005-2006. Se excluye expresamente la solicitud de movilidad para impartir docencia en estudios de Máster. A.2.3 La estancias de los profesores visitantes tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. El profesor visitante deberá desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las cuales, al menos 10, serán lectivas. A.2.4 Para el curso académico 2006-2007, las ayudas convocadas para movilidad de profesores visitantes se estima en 4.000 semanas de estancia. A.2.5 El importe máximo de la ayuda será de 1.000 € por semana de estancia, incluidos los gastos de desplazamiento.

A.3 Requisitos de los profesores visitantes

A.3.1 Los profesores visitantes para los que se solicite ayuda de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador de una Universidad o centro de investigación o experto de reconocido prestigio de centros y empresas del ámbito profesional relacionado con los estudios de doctorado.

b) El centro de origen del profesor visitante deberá ser extranjero o situado en diferente provincia que la Universidad en la que se desarrolla la actividad docente en la que participa.

A.3.2 La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2006-2007.

A.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

A.4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los estudios de doctorado para los que se solicite ayuda:

a) Relación de los profesores visitantes para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando la actividad docente que impartirá, el periodo de estancia y el importe de la ayuda solicitada para cada profesor.

b) Breve reseña de la actividad docente a desarrollar durante la estancia por cada uno de los profesores visitantes y justificación de su participación en el doctorado. c) Informe, por cada profesor visitante, de la actividad científica mas destacable de los años 2001 a 2005 y la actividad docente desempeñada en ese mismo periodo y que esté relacionada con su participación en el doctorado. d) Cartas de aceptación de los profesores visitantes.

A.4.2 El plazo de presentación se solicitudes de ayuda será del 10 al 30 de septiembre de 2006.

A.5 Evaluación

A.5.1 La evaluación de las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Justificación de la propuesta de movilidad, hasta 4 puntos.

b) Adecuación de los currícula de los profesores invitados a la actividad docente a desarrollar, hasta 4 puntos.

A.6 Compatibilidad de las ayudas

A.6.1 La percepción de una ayuda de esta convocatoria para la movilidad de profesores, es compatible con otras ayudas o subvenciones para la realización de la misma actividad académica, financiada con fondos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de las subvenciones o recursos aportados no supere el coste total de la actividad docente.

A.7 Modificaciones y justificación

A.7.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación. A.7.2 Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención o su aplicación a fines distintos de aquellos para los que fue concedida. A.7.3 El plazo para la justificación final de las ayudas de movilidad de profesores visitantes por las universidades beneficiarias, será de tres meses contados a partir de la finalización del curso académico 2006-2007, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. A.7.4 Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad, en el que se especifiquen los gastos ejecutados, detallados por conceptos. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

ANEXO II Modalidad B: Ayudas para la movilidad de estudiantes

B.1 Objeto de modalidad

B.1.1 Estas ayudas tienen por objeto favorecer la incorporación de estudiantes procedentes de universidades españolas o extranjeras, a los estudios de doctorado que han obtenido o renovado la Mención de Calidad para el curso 2006-2007. Dicha incorporación requerirá que la universidad de destino suponga cambio de residencia para el estudiante motivado por la realización de dichos estudios. B.1.2 Igualmente se extenderán estas ayudas a facilitar la realización de estancias de movilidad de los estudiantes matriculados en estudios de doctorado interuniversitarios en el curso 2006-2007, para aquellas actividades académicas recogidas en la programación que se desarrollan en otra provincia diferente a la de sede de la universidad de matrícula y que implique un cambio de residencia.

B.2 Características, número y condiciones de las ayudas

B.2.1 La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad docente en los estudios de doctorado en los que se encuentren matriculados en el curso académico 2006-2007 y que a su vez hayan obtenido o renovado la Mención de calidad para dicho curso académico. Igualmente podrán destinarse las ayudas a los estudiantes de segundo año (periodo de investigación), de los programas de doctorado con mención de calidad en el curso 2005-2006. Se excluye expresamente la solicitud de movilidad para cursar estudios de Máster. B.2.2 Para el curso académico 2006-2007 se convocan ayudas para movilidad de estudiantes estimadas en 16.450 semanas de estancia. El periodo mínimo de duración de la estancia será de una semana y el máximo de 30 semanas. B.2.3 Las ayudas tendrán un dotación de 200 € por semana de estancia. La cuantía semanal de las ayudas referidas a la movilidad desde o hacia las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de 215 €. B.2.4 La percepción por parte de los estudiantes de una ayuda de movilidad de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o contrato de personal investigador en formación. Igualmente, es incompatible con otras becas o ayudas simultáneas para la realización de estudios de doctorado, financiadas con fondos públicos o privados, salvo la exención o abono de las tasas académicas correspondientes a la matrícula.

B.3 Procedimiento para la propuesta de estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad

B.3.1 Una vez finalizado el plazo de matrícula en los estudios de doctorado, el Vicerrectorado responsable de estos en cada universidad establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de estancias de movilidad para de los estudiantes matriculados, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva. B.3.2 Los estudiantes interesados presentarán la solicitud de ayuda de movilidad en el centro docente indicado por la universidad donde vayan a seguir los estudios de doctorado, acompañada de la documentación que ésta le requiera de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria a efectos cumplimiento de los requisitos y para la evaluación. B.3.3 Los estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Haber realizado los estudios que habilitan para iniciar la formación de tercer ciclo en una universidad diferente y situada en distinta provincia de la universidad en la que se desarrolla la actividad docente para la que solicita la ayuda de movilidad, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. En el caso de estudios de doctorado interuniversitarios podrán solicitar también las ayudas los alumnos que hayan realizado sus estudios en la universidad de matrícula, exclusivamente para llevar a cabo la actividad que, de acuerdo con su programación académica, deba realizarse en otras universidades participantes en el doctorado interuniversitario. c) Estar matriculado en el programa de doctorado con Mención de Calidad para el que se solicita la ayuda. d) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1, Notable (7 a 8,9) = 2, Sobresaliente (9 a 10) = 3, Matrícula de Honor (sobresaliente con mención de matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. e) No ser beneficiario de otras ayudas o becas declaradas incompatibles en el apartado B.2.4. del presente Anexo II. f) No haber sido beneficiario de ayudas de convocatorias anteriores para la realización del mismo doctorado y curso objeto de su solicitud.

B.3.4 A efectos de evaluación por parte de la comisión académica de selección de la universidad, los candidatos deberán presentar junto a la solicitud su Currículum vitae.

B.3.5 La selección de estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada, en el seno de cada doctorado, por una Comisión académica de selección nombrada por el Vicerrector responsable de los estudios de doctorado y constituida por cinco miembros. B.3.6 La comisión académica de selección comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, denegando las solicitudes que nos la reúnan o acrediten. En la propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva. B.3.7 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Expediente académico del alumno, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 2 puntos. En el caso de alumnos que vayan a realizar el segundo curso del programa de doctorado, la valoración tendrá en cuenta el aprovechamiento académico del alumno durante el primer curso del programa. c) Actividad docente a desarrollar por el estudiante, medida en número de créditos de matrícula o exigencia presencial en la misma, con relación a la actividad docente prevista por el doctorado para un curso académico, hasta 2 puntos.

B.3.8 La Comisión académica de selección de la universidad, considerando los resultados de la evaluación de los criterios recogidos en el punto B.3.7, elaborará la propuesta de concesión de las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el punto B.3.3. anterior, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de evaluación.

B.3.9 Dicha Comisión levantará acta de la propuesta, de concesión que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en el punto B.3.7.

B.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

B.4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los estudios de doctorado para los que se solicite ayuda:

a) Memoria de los estudiantes matriculados en el doctorado en los tres cursos académicos anteriores y de la matrícula formalizada para el curso 2006-2007, en la que consten el número total de estudiantes, su procedencia y el número de becas de formación y ayudas de movilidad recibidas procedentes de administraciones públicas o entidades privadas.

b) Memoria de la movilidad de los estudiantes del doctorado para el curso 2006-2007 para los que se propone ayuda de movilidad, expresando la sede o sedes en las que se desarrollará la actividad docente, en su caso los créditos correspondientes a cada una de las actividades docentes que se desarrollen en cada una de ellas, las semanas de movilidad que se proponen para cada candidato y el importe. c) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el punto. B.3.7.

B.4.2 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será del 1 al 20 de diciembre de 2006.

B.5 Evaluación y selección de las solicitudes

B.5.1 La evaluación de las solicitudes presentadas para cada doctorado será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Memoria de la matrícula y procedencia de los estudiantes en los tres cursos anteriores, hasta 4 puntos.

b) Adecuación de la movilidad solicitada a la actividad docente y periodos lectivos de los estudiantes hasta 4 puntos.

B.5.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, la puntuación y la prioridad otorgada a los estudiantes por la Comisión académica de selección, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

La propuesta de concesión contendrá el número total de semanas de estancia que se asigna a cada doctorado y los alumnos a los que van destinadas.

B.6 Pagos de las ayudas a los estudiantes

B.6.1 Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el punto B.2.4. de este Anexo sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda. B.6.2 Para el abono de las ayudas a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.

b) Abono de la ayuda con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

B.6.3 El pago de las ayudas no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado B.8.

B.7 Obligaciones de la Universidad

B.7.1 Las universidades que reciban las ayudas de movilidad de estudiantes quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico de los alumnos beneficiarios, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. En tal sentido, las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las ayudas de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y con posterioridad, que han destinado las ayudas a la finalidad para las que le fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se den alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula

b) En los casos que proceda, no haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. c) No realizar la actividad formativa objeto de la ayuda de movilidad.

B.8 Obligaciones de los estudiantes

B.8.1 Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, realizar su labor en la universidad de destino y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica y superar, al menos el 75% de los créditos para cuya realización ha obtenido la ayuda.

b) Acreditar ante la universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda. d) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

B.9 Incumplimientos

B.9.1 En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del doctorado, la universidad le requerirá la devolución de la ayuda concedida en la proporción de créditos no superados o actividad docente no realizada en las estancias de movilidad para las que percibiera la ayuda. Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. B.9.2 En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las ayudas concedidas, las propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las ayudas concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Universidades, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Universidades, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones.

B.10 Justificación

B.10.1 El plazo para la justificación final de las ayudas por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 20 de diciembre de 2007, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del doctorado que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

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