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Documento BOE-A-2006-15487

Orden APA/2737/2006, de 24 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2006, páginas 31762 a 31778 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-15487

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación, titular del seguro y explotación asegurable.

1. El ámbito de aplicación, para cada tipo de seguro regulado en la presente Orden, será: I. Seguro de rendimientos. El ámbito de aplicación de este seguro, abarcará a todas las parcelas de secano correspondientes a las producciones asegurables de cereales de invierno, leguminosas grano, colza y girasol, que se encuentren en el territorio nacional.

II. Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este seguro abarcará a todas las parcelas acogidas al seguro de rendimientos y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro. III. Seguro de daños. El ámbito de aplicación de este seguro, abarcará a todas las parcelas correspondientes a las restantes producciones asegurables no incluidas en el seguro de rendimientos, que se encuentren situadas en el territorio nacional. Es condición indispensable para la realización de este seguro de daños haber suscrito el seguro de rendimientos.

2. Se considerará como titular del seguro a toda persona física o jurídica que para la campaña en curso presente la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

3. Tendrá la consideración de explotación asegurable, cualquier extensión de terreno, constituida por una o varias parcelas, aunque no sean contiguas, organizadas empresarialmente por el titular del seguro para la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos seguros, con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. 4. A los solos efectos de los seguros regulados en la presente Orden se entiende por:

a) Parcela: porción continua de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Cuando la parcela agrícola de una misma variedad abarque varias parcelas catastrales deberá asegurarse como parcela única, y consignarse, una cualquiera de las referencias catastrales de las parcelas incluidas y la suma total de las superficies de las mismas. b) Parcelas de secano: aquellas que figuran como de secano en el Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda. Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aun teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento. Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario considerarlas como parcelas de secano. Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas parcelas que figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar como parcelas de secano. c) Parcelas de multiplicación de semilla certificada: se considerarán como parcelas de multiplicación de semilla certificada, aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación respectivos sobre producciones asegurables. Dicha condición deberá ser justificada documentalmente si es exigida por el asegurador o por ENESA. A estos efectos, en caso de no acreditarse, en el supuesto de siniestro indemnizable, la indemnización se calculará teniendo en cuenta el precio máximo establecido para la producción de grano, no dando lugar a extorno de prima.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios de los seguros regulados en la presente Orden, se consideran como clase única todas las especies y variedades asegurables.

En consecuencia, el asegurado que suscriba cualquiera de los tipos de seguros indicados, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea en la explotación, no pudiendo asegurar las mismas en los seguros integrales y combinados respectivos de cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano, colza, girasol y póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas. En caso que el asegurado suscriba el seguro complementario, está obligado a asegurar en el mismo la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos. 2. Seguro de rendimientos y seguro complementario. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de cereales de invierno: trigo, cebada, avena, centeno y triticale, de leguminosas grano: altramuces, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros, de girasol y de colza, todas ellas cultivadas en parcelas de secano, cuyo destino sea exclusivamente la obtención de grano.

2.1 Para el seguro de rendimientos el asegurado deberá optar, para todas las parcelas que componen la explotación, por una de las modalidades de aseguramiento siguientes:

Modalidad

Riesgos cubiertos

Capital asegurado

A

Pedrisco, incendio

100%

Adversidades climáticas

70%

B

Pedrisco, incendio

100%

Adversidades climáticas

50%

2.2 A los efectos de aplicación del seguro (siniestro mínimo indemnizable, cálculo de la indemnización, etc.) se establecen en el seguro de rendimientos dos grupos de cultivos, compuestos por las siguientes especies:

a) Cereales de invierno, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza, yeros y colza.

b) Girasol y garbanzos. 2.3 No son producciones asegurables:

Los cultivos en parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje. Las mezclas de dos o más especies en una parcela, admitiéndose las mezclas de variedades de una misma especie. No obstante en el cultivo de veza se permite incluir un cereal como tutor, cuyo número de plantas no debe superar el 20 por 100 de las plantas por metro cuadrado obtenidas para el cultivo de veza. Los cultivos de cereal procedentes del enterramiento y posterior germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña anterior, se hayan complementado o no con nuevas simientes, es decir, los llamados rizios, rizas, etc. Los cultivos en parcelas de nueva roturación. La no asegurabilidad de estas parcelas se extiende al primer y segundo año después de la roturación. A estos efectos se entiende como roturación la transformación en tierra de labor de los terrenos no cultivados. Se incluyen entre estos, los terrenos forestales, los pastizales, el erial a pastos y, en general, aquellos terrenos no cultivados incluidos en rotaciones de cultivo de período superior a seis años. Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del suelo inferior a los 30 centímetros. Se entiende por profundidad efectiva la distancia entre la superficie del suelo y el horizonte más allá del cual las raíces no pueden penetrar. Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso las partes de parcelas con pendientes inferiores a este porcentaje. Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo como tales aquellas en que la conductividad eléctrica del extracto de la solución del suelo en el punto de saturación a 25 ºC, sea superior a:

Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros: 8 mmhos/cm.

Altramuces, habas y haboncillos: 6 mmhos/cm. Cebada: 15 mmhos/cm. Restantes cereales de invierno, girasol y colza: 10,9 mhos/cm.

Los cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

El cultivo de garbanzos en parcelas que hayan sufrido ataques de rabia o fusarium en alguna de las tres últimas campañas.

Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todo caso de la cobertura del seguro de rendimientos o del complementario, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro. 3. Seguro de daños. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de cereales de primavera: maíz y sorgo y de leguminosas: algarrobas, alholva, látiros (almortas y titarros), judías secas y soja.

Serán también asegurables en este seguro los cultivos de cereales de invierno: trigo, cebada, avena, centeno y triticale, de leguminosas grano: altramuces, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros, de girasol y de colza, cuando sean cultivados en parcelas en regadío y en general todas las parcelas no asegurables en el seguro de rendimientos. Todas las producciones mencionadas serán asegurables si el destino del cultivo es la obtención exclusiva de grano o las obtenidas en parcelas de multiplicación de semilla certificada.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para los cultivos cuyas producciones son objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo. a) Prácticas culturales imprescindibles: 1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la germinación de la semilla.

Se considerará que la siembra directa cumple con la práctica mínima de cultivo indicada anteriormente. Se entenderá por tal el método de cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total. 2. Realización de la siembra en condiciones adecuadas. Para determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas, se analizarán los siguientes aspectos:

Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra en relación con el ciclo productivo de la variedad.

Idoneidad de la especie y/o variedad, debiendo estar adaptada a las características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la producción declarada. Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrán en cuenta las condiciones propias de cada especie para una adecuada fijación de la profundidad de siembra y de la distribución de la semilla en el terreno. Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra realizada a voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra, cultivador o grada. Densidad de siembra. Debiendo utilizarse una dosis adecuada en concordancia con la producción declarada. El estado sanitario y de selección de semilla. Debiendo encontrarse la semilla, al menos cribada y desinfectada.

3. En el cultivo de leguminosas se realizará un pase de «rodillo» o «rulo» después de la siembra, para facilitar la nascencia y la posterior recolección.

4. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera. 5. Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos. 6. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. 7. Realización de la recolección en el momento en que la cosecha alcance el grado óptimo de madurez.

Todo lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias y en concordancia con el rendimiento fijado en la declaración del seguro.

A los efectos del control del cumplimiento de las anteriores prácticas de cultivo, se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra de los productos o del alquiler de la maquinaria a nombre del asegurado o facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado. b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. La correspondiente reducción de la indemnización se llevará igualmente a cabo cuando no se hayan realizado las anteriores prácticas de cultivo a consecuencia de la incorporación de la explotación asegurada a programas de medidas agroambientales o de agricultura ecológica establecidos en aplicación de los Reglamentos (CE) 1257/99 o (CEE) 2092/91, respectivamente, y demás normativa vigente.

De igual manera, no serán considerados como incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, indicadas en los apartados 5 y 6, los casos excepcionales en que habiendo realizado las prácticas culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra del producto necesario para dichos tratamientos a nombre del asegurado o las facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento unitario.

El asegurado determinará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos, del complementario o del seguro de daños.

I. Seguro de rendimientos. El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones declaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas, no supere el rendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a cada asegurado para las distintas especies y para cada término municipal o subtérmino en su caso, donde radiquen las parcelas aseguradas.

A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a los criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anexo I, que relaciona el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido para cada uno de los cultivos en la zona en que se localice cada una de sus parcelas. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos en el anexo II de esta Orden. El resultado de la aplicación de dichos criterios, figurará en la base de datos que estará expuesta desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden en el tablón de anuncios de ENESA, sita en la calle Miguel Ángel, 23, 5.ª planta, 28010 Madrid, pudiendo ser consultada igualmente en la página que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispone en Internet y cuya dirección es www.mapya.es Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

I.1 Revisión de la base de datos.-Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado. I.1.1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el coeficiente de rendimiento asignado a la explotación no se ajusta al potencial productivo de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del coeficiente asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del mismo, con independencia de los ajustes que, en base a las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al MAPA del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse veinte días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada. I.1.2 Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado.-Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad o a consecuencia de errores materiales en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la base de datos.

A) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore a la explotación el 50% de la superficie de secano de cultivos herbáceos extensivos de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 50% de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante. Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro a nombre del nuevo titular, con el coeficiente de rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO), en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023-Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular. Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea, efectuada por el antiguo titular de la explotación. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña, efectuada por el nuevo titular de la explotación. En caso de inexistencia de esta solicitud, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión. Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

B) Solicitud de revisión de la base de datos por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro con el coeficiente de rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023-Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de al menos la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña, efectuada por el titular de la explotación. Documentación que justifique la existencia de errores. Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación exigida, AGROSEGURO comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada. I.2 Resolución y comunicación de las resoluciones.

I.2.1 Revisiones de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicarán al asegurado en los 45 días siguientes desde que dicho Ministerio tenga conocimiento de la falta de adecuación del coeficiente de rendimiento asignado.

I.2.2 Revisiones a instancia del asegurado.-La resolución de la solicitud, tanto de cambios de titularidad como de corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva, se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en un plazo no superior a 60 días a contar a partir de la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo coeficiente de rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2) Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad como para la corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva. II Seguro complementario. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro de rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

III Seguro de daños. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para los tres seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunas parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado no rebasando los límites que se establecen en el anexo III, y teniendo en cuenta que el precio determinado se aplicará a todas las parcelas de la misma especie incluidas en el seguro. Para las especies que, en dicho anexo, se establezcan precios diferenciados por variedades, el precio fijado se aplicará a todas las parcelas de la misma variedad.

2. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación de los valores unitarios, hasta una semana antes de que se inicie el período de suscripción, dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Inicio de las garantías: I. Seguro de rendimientos y seguro complementario: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la nascencia normal del cultivo (a excepción de lo indicado en el condicionado especial del seguro en relación con la garantía adicional de no nascencia).

A los efectos del seguro se considerará nascencia normal del cultivo, cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y se cumplan las condiciones que seguidamente se establecen para cada cultivo:

1. Cereales de invierno: que sea visible la tercera hoja (estado fenológico «D») en al menos el número de plantas que se indica a continuación, antes del 1 de marzo en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras posteriores.

Rendimiento asegurado (Kg/ha)

N.º plantas/m2

Menor o igual a 1.500

90

Mayor de 1.500 hasta 2.000

110

Mayor de 2.000 hasta 2.500

135

Mayor de 2.500 hasta 3.000

160

Mayor de 3.000 hasta 3.500

175

Mayor de 3.500

190

2. Leguminosas grano: que sea visible la primera hoja verdadera, en al menos el número de plantas por metro cuadrado que se indica a continuación, antes del 1 de marzo para las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras posteriores, para las especies siguientes:

Especie

N.º plantas/m2

Altramuces

20

Guisantes

50

Habas y Haboncillos

10

Veza

80

Yeros

125

Lentejas

110

Para la producción de garbanzos, las garantías se iniciarán cuando sea visible la primera hoja verdadera en al menos 16 plantas por metro cuadrado antes del 15 de mayo.

3. Girasol: que sea visible el primer par de hojas verdaderas con una densidad de al menos 15.000 plantas por hectárea antes del 25 de junio. 4. Colza: que sea visible la primera hoja verdadera, con una densidad de al menos veinte plantas por metro cuadrado, antes del 31 de diciembre en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras posteriores.

Si la nascencia en una o varias parcelas no se produjera en las condiciones fijadas anteriormente, el seguro no entrará en garantías en las mismas si bien los asegurados se beneficiarán de la garantía de no nascencia, considerada en el condicionado especial del seguro. II. Seguros de daños:

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas y estados fenológicos siguientes: Cereales de primavera: desde la aparición del estado fenológico «D» (tres hojas visibles), en el 50 por 100 de las plantas de la parcela.

Cereales de invierno, leguminosas grano, girasol y colza: aparición, en al menos el 50% de las plantas de la parcela asegurada, del número de hojas verdaderas requeridas en el seguro de rendimientos como inicio de garantía.

Finalización de las garantías: para todos los seguros las garantías finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites para esta:

Cereales de primavera: El 30 de septiembre para Badajoz, Cádiz, Córdoba y Sevilla.

El 28 de febrero para el resto del territorio nacional.

Cereales de invierno: el 15 de septiembre para todo el territorio nacional. Leguminosas grano:

Algarrobas, alholvas, altramuces, guisantes, látiros (almortas y titarros), lentejas, habas secas, haboncillos, veza y yeros el 31 de agosto.

Garbanzos, el 30 de septiembre. Judías y soja, el 31 de octubre.

Girasol:

El 30 de septiembre para Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

El 15 de noviembre para el resto del territorio nacional.

Colza: El 31 de agosto para todo el territorio nacional. Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en estas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir cada declaración de seguro en los plazos siguientes: a) Seguro de rendimientos: del 1 de septiembre al 18 de diciembre.

b) Seguro complementario y seguro de daños: del 1 de marzo al 15 de junio.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

3. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro. 4. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción. 5. Modificaciones de la declaración del seguro de rendimientos:

Con fecha límite de 15 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra para girasol y garbanzos que será el 15 de junio, se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, lo cual será comunicado por el asegurado a AGROSEGURO por escrito con las fechas límite indicadas, para efectuar la modificación de la declaración de seguro, y si procede, realizar el ajuste de primas correspondiente.

Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas parcelas en la declaración de seguro, éstas deberán figurar en alguna de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea en las que están incluidas las parcelas inicialmente aseguradas. En caso de siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las parcelas que se incumpla lo anteriormente indicado, no teniendo derecho a extorno de prima. Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá derecho al extorno alguno de prima. Si en alguna parcela se hubiera cambiado el cultivo reseñado en la declaración de seguro y no se hubiera comunicado a AGROSEGURO según lo indicado anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la indemnización se considerará como valor de la producción asegurada del seguro de rendimientos, el menor entre el valor de la producción declarada en la póliza y el que hubiera correspondiendo al cultivo realmente existente en la parcela, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto al respecto en las condiciones especiales, no teniendo derecho a extorno alguno de prima. A efectos del cálculo de la indemnización, dichas parcelas serán consideradas en el grupo de cultivo en que fueron inicialmente aseguradas.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Criterios adoptados para el cálculo del coeficiente de rendimiento a efectos del seguro

1. A efectos del cálculo del coeficiente de rendimiento se establecen los siguientes grupos de explotaciones:

A) Explotaciones que tengan como titulares a alguno de los siguientes agricultores: 1. Agricultores con aseguramiento en al menos dos campañas desde la campaña 1998/1999 a la campaña 2004/2005 en alguna de las siguientes líneas: seguro combinado de cereales de invierno, seguro integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos y seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

2. Agricultores con aseguramiento en al menos una campaña desde la campaña 1998/1999 a la campaña 2004/2005 y además, otros dos años de aseguramiento desde la campaña 1989/1990 a la campaña 1997/1998, en alguna de las siguientes líneas: seguro combinado de cereales de invierno, seguro integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos y seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

B) Explotaciones que tengan como titulares a agricultores no comprendidos en ninguno de los criterios del grupo A. 2. Cálculo de los coeficientes de rendimientos.-A estos efectos se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Agricultores titulares de explotaciones del grupo A. El cálculo de los coeficientes de rendimientos correspondientes a cada agricultor se ha realizado a partir de la información obtenida de su aseguramiento en los seguros combinado de cereales de invierno, integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y seguros complementarios correspondientes, en parcelas de secano, durante las campañas 1989/1990 a 2004/2005.

Para obtener el coeficiente de rendimiento ha sido preciso en algunos casos, completar la serie para las citadas campañas, teniendo que proceder a la reconstrucción de aquellas series que estuvieran incompletas. La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos medios zonales corregidos de acuerdo con la desviación del rendimiento medio esperado respecto a dicho rendimiento zonal y según el número de años de información disponible. Dichos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de 25 agricultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito territorial superior. Además de lo anterior, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. Los rendimientos así calculados se han referenciado al rendimiento establecido en el Seguro Integral de Cereales de Invierno en la zona en que se localiza la explotación de cada agricultor. Como consecuencia de ello para cada agricultor se ha determinado un coeficiente de rendimiento, que será de aplicación a todos los cultivos que integren su explotación. Los coeficientes de rendimiento, calculados de la manera indicada, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo han superado los siguientes umbrales según la modalidad de contratación:

Modalidad A: Coeficientes de rendimiento superiores a 1,4 o inferiores a 0,7.

Coeficientes de tasa superiores a 1,4 o inferiores a 0,7.

Modalidad B:

Coeficientes de rendimiento superiores a 1,4 o inferiores a 0,7.

Coeficientes de tasa superiores a 1,4 o inferiores a 0,4.

En los casos en los que se superaban los citados coeficientes se realizó un nuevo cálculo del rendimiento y de la tasa introduciendo limitaciones adicionales, con objeto de no superar los umbrales establecidos.

Una vez realizados los cálculos indicados, los coeficientes obtenidos para cada agricultor se han agrupado con los siguientes estratos:

Nivel

Coeficiente de rendimientos

1

0,7

2

0,8

3

0,9

4

1,0

5

1,1

6

1,2

7

1,3

8

1,4

2.2 Agricultores titulares de explotaciones del grupo B.

El coeficiente de rendimiento asignado a estos agricultores será 0,7.

ANEXO II

RENDIMIENTOS DE REFERENCIA MÁXIMOS ASEGURABLES (KG/HA)

Cereales de invierno

Se utilizarán como rendimientos de referencia los rendimientos establecidos en el seguro integral de cereales de invierno correspondiente al Plan de Seguros del ejercicio 2006, establecidos por este Ministerio en las Órdenes de 4 de agosto de 1994 (BOE del 20) y de 8 de noviembre de 1994 (BOE del 11).

Girasol

Provincia

Comarca

Rendimientos

Álava

Cantábrica.

950

Estribaciones Gorbea.

1.100

Valles Alaveses.

1.400

Llanada Alavesa.

1.350

Montaña Alavesa.

1.350

Rioja Alavesa.

1.400

Albacete

Mancha.

450

Manchuela.

500

Sierra Alcaraz.

300

Centro.

500

Almansa.

300

Sierra Segura.

300

Hellín.

300

Alicante

Vinalopó.

500

Montaña.

500

Marquesado.

500

Central.

450

Meridional.

450

Almería

Los Velez.

300

Alto Almanzora.

300

Bajo Almanzora.

300

Río Nacimiento.

300

Campo Tabernas.

300

Alto Andarax.

300

Campo Dalías.

300

Campo Níjar y Bajo Andarax.

300

Ávila

Arévalo-Madrigal.

750

Ávila.

500

El Barco de Ávila-Piedrahita.

500

Gredos.

400

Valle Bajo Alberche.

400

Valle del Tiétar.

500

Badajoz

Alburquerque.

500

Mérida.

700

Don Benito.

650

Puebla Alcocer.

400

Herrera Duque.

400

Badajoz.

750

Almendralejo.

550

Castuela.

500

Olivenza.

500

Jerez de los Caballeros.

400

Llerena.

500

Azuaya.

600

Baleares

Ibiza.

300

Mallorca.

350

Menorca.

300

Barcelona

Bergada.

1.100

Bages.

1.050

Osona.

1.200

Moyanes.

950

Penedés.

950

Anoia.

950

Maresme.

900

Vallés Occidental.

1.000

Vallés Oriental.

1.050

Baix Llobregat.

1.000

Burgos

Merindades.

900

Bureba-Ebro.

1.200

Demanda.

650

La Ribera.

900

Arlanza.

800

Pisuerga.

800

Páramos.

650

Arlanzón.

850

Cáceres

Cáceres.

450

Trujillo.

500

Brozas.

450

Valencia de Alcántara.

400

Logrosán.

500

Navalmoral de la Mata.

400

Jaraiz de la Vera.

500

Plasencia.

400

Hervás.

500

Coria.

400

Cádiz

Campiña de Cádiz.

1.600

Costa Noroeste.

1.400

Sierra de Cádiz.

1.050

De la Janda.

1.300

Campo de Gibraltar.

1.000

Castellón

Alto Maestrazgo.

600

Bajo Maestrazgo.

600

Llanos Centrales.

550

Peñagolosa.

550

Litoral Norte.

550

La Plana.

500

Palencia.

550

Ciudad Real

Montes Norte.

350

Campo de Calatrava.

450

Mancha.

450

Montes Sur.

300

Pastos.

300

Campo de Montiel.

350

Córdoba

Pedroches.

650

La Sierra.

800

Campiña Baja.

1.600

Las Colonias.

1.500

Campiña Alta.

1.200

Penibética.

900

La Coruña

Septentrional.

400

Occidental.

400

Interior.

400

Cuenca

Alcarria.

500

Serranía Alta.

300

Serranía Media.

450

Serranía Baja.

350

Manchuela.

650

Mancha Baja.

650

Mancha Alta.

650

Girona

Cerdanya.

1.250

Ripollés.

1.300

Garrotas.

1.600

Alt Empordá.

1.500

Baix Empordá.

1.750

Gironés.

1.700

La Selva.

1.600

Granada

De la Vega.

700

Guadix.

500

Baza.

300

Huéscar.

300

Iznalloz.

700

Montefrío.

800

Alhama.

700

La Costa.

450

Las Alpujarras.

500

Valle de Lecrín.

500

Guadalajara

Campiña.

650

Sierra.

500

Alcarria Alta.

600

Molina de Aragón.

550

Alcarria Baja.

450

Guipúzcoa

Guipúzcoa.

350

Huelva

Sierra.

350

Andévalo Occidental.

300

Andévalo Oriental.

350

Costa.

900

Condado Campiña.

1.200

Condado Litoral.

800

Huesca

Jacetania.

1.000

Sobrarbe.

950

Ribagorza.

950

Hoya de Huesca.

850

Somontano.

950

Monearos.

550

La Litera.

850

Bajo Cinca.

700

Jaén

Sierra Morena.

600

El Condado.

500

Sierra Segura.

350

Campiña del Norte.

950

La Loma.

950

Campiña del Sur.

800

Magina.

550

Sierra de Cazorla.

700

Sierra Sur.

700

León

Bierzo.

450

La Montaña de Luna.

450

La Montaña de Riaño.

500

La Cabrera.

450

Astorga.

450

Tierras de León.

500

La Bañeza.

500

El Paramo.

500

Esla-Campos.

600

Sahún.

600

Lleida

Vall D'Aran.

700

Pallars-Ribagorza.

700

Alt Urgell.

750

Conca.

900

Solsones.

900

Noguera.

800

Urgell.

750

Segarra.

800

Segría.

700

Garrigas.

700

La Rioja

Rioja Alta.

1.350

Sierra Rioja Alta.

900

Rioja Media.

1.100

Sierra Rioja Media.

850

Rioja Baja.

850

Sierra Rioja Baja.

650

Lugo

Costa.

400

Terra Cha.

400

Central.

400

Montaña.

400

Sur.

400

Madrid

Lozoya-Somosierra.

450

Guadarrama.

500

A. Metrop. Madrid.

550

Campiña.

700

Sur Occidental.

500

Vegas.

650

Málaga

Norte o Antequera.

650

Serranía de Ronda.

500

Centro-Sur o Guadalorce.

450

Vélez-Málaga.

550

Murcia

Nordeste.

350

Noroeste.

400

Centro.

350

Río Segura.

300

Suroeste y V. Guadalentín.

300

Campo de Cartagena.

300

Navarra

Cantábrica Baja-Montaña.

1.300

Alpina.

1.000

Tierra Estella.

1.700

Media.

1.300

La Ribera.

900

Orense

Orense.

350

Barco de Valdeorras.

350

Verín.

350

Oviedo

Vegadeo.

350

Luarca.

350

Cangas del Narcea.

350

Grado.

350

Belmonte de Miranda.

350

Gijón.

350

Oviedo.

350

Mieres.

350

Llanes.

350

Cangas de Onís.

350

Palencia

El Cerrato.

650

Campos.

550

Saldaña-Valdavia.

450

Boedo-Ojeda.

500

Guardo.

450

Cervera.

450

Aguilar.

500

Las Palmas

Gran Canaria.

300

Fuerteventura.

300

Lanzarote.

300

Pontevedra

Montaña.

450

Litoral.

450

Interior.

450

Miño.

450

Salamanca

Vitigudino.

350

Ledesma.

500

Salamanca.

900

Peñaranda de Bracamonte.

900

Fuente de San Esteban.

550

Alba de Tormes.

600

Ciudad Rodrigo.

400

La Sierra.

350

S. C. Tenerife

Norte de Tenerife.

300

Sur de Tenerife.

300

Isla de la Palma.

300

Isla de Gomera.

350

Isla de Hierro.

300

Cantabria

Costera.

350

Liébana.

350

Tudanca-Cabuérniga.

350

Pas-Iguña.

350

Asón.

350

Reinosa.

350

Segovia

Cuéllar.

900

Sepúlveda.

650

Segovia.

650

Sevilla

La Sierra Norte: Municipios de Anzalcóllar, Gerena y Guillena.

1.200

La Sierra Norte: resto de Municipios.

700

La Vega.

1.400

El Aljarafe.

1.350

Las Marismas.

1.100

La Campiña.

1.450

La Sierra Sur: municipios de la Puebla de Cazalla, Montellano y Morón de la Frontera.

1.400

La Sierra Sur: resto de municipios.

1.000

De Estepa.

1.150

Soria

Pinares.

750

Tierras Altas y V.

850

Burgo de Osma.

800

Soria.

800

Campo de Gámara.

950

Almazán.

900

Arcos de Jalón.

800

Tarragona

Terra-Alta.

450

Ribera D'Ebre.

450

Baix Ebre.

450

Priorato-Prades.

450

Conca de Barberá.

600

Segarra.

900

Camp de Tarragona.

550

Baix Penedés.

550

Teruel

Cuenca del Jiloca.

700

Serranía de Montalbán.

650

Bajo Aragón.

600

Serranía de Albarracín.

500

Hoya de Teruel.

550

Maestrazgo.

500

Toledo

Talavera.

350

Torrijos.

500

Sagra-Toledo.

500

La Jara.

350

Montes de Navahermosa.

350

Montes Los Yébenes.

450

La Mancha.

450

Valencia

Rincón de Ademuz.

600

Alto Turia.

700

Campos de Liria.

500

Requena-Utiel.

850

Hoya de Buñol.

550

Sagunto.

450

Huerta de Valencia.

450

Ribera del Júcar.

450

Gandia.

450

Valle de Ayora.

700

Enguera y Canal.

550

La Costera de Játiva.

500

Valle de Albaida.

700

Valladolid

Tierra de Campos.

550

Centro.

550

Sur.

500

Sureste.

600

Vizcaya

Vizcaya.

350

Zamora

Sanabria.

300

Benavente y los Valles.

500

Aliste.

350

Campos-Pan.

600

Sayazo.

400

Duero-Bajo.

600

Zaragoza

Egea de los Caballeros.

800

Borja.

600

Calatayud.

650

La Almunia de D.ª Godina.

550

Zaragoza.

500

Daroca.

800

Caspe.

400

Colza

Provincia

Rendimientos

Álava

1.800

Albacete

700

Alicante

650

Almería

450

Ávila

800

Badajoz

650

Baleares

600

Barcelona

1.700

Burgos

1.350

Cáceres

400

Cádiz

950

Cantabria

650

Castellón

1.050

Ciudad Real

550

Córdoba

800

Cuenca

1.200

Girona

1.600

Granada

550

Guadalajara

800

Guipúzcoa

700

Huelva

750

Huesca

1.050

Jaén

650

La Coruña

650

La Rioja

1.150

León

700

Lleida

1.250

Lugo

650

Madrid

550

Málaga

950

Murcia

550

Navarra

1.300

Orense

500

Asturias

650

Palencia

650

Las Palmas

400

Pontevedra

550

Salamanca

800

Segovia

700

Sevilla

700

Soria

1.000

Tarragona

1.250

S. C. Tenerife

450

Teruel

650

Toledo

650

Valencia

550

Valladolid

850

Vizcaya

650

Zamora

800

Zaragoza

650

Leguiminosas grano

Comarcas

Términos municipales

Altramuz

Guisantes

Haboncillos

Habas Secas

Yeros

Veza

Garbanzos

Lentejas

Álava

Todas las comarcas.

Todos los términos.

400

1.100

1.200

1.200

1.100

1.100

800

800

Albacete

Mancha.

Bonillo (El).

600

600

700

700

580

600

500

350

Minaya.

400

600

700

700

580

600

500

550

Ossa de Montiel.

400

600

700

700

580

600

500

350

Taragozana de la Mancha.

400

600

700

700

580

600

500

700

Resto de comarca.

400

600

700

700

580

600

500

500

Manchuela.

Balsa de Ves.

400

600

700

700

580

600

500

375

Casas de Ves.

400

600

700

700

580

600

500

550

Madrigueras.

400

600

700

700

580

600

500

600

Villas de Ves.

400

600

700

700

580

600

500

375

Resto de comarca.

400

600

700

700

580

600

500

500

Sierra Alcaraz.

Toda la comarca.

400

400

700

700

580

600

500

350

Centro.

Gineta (La).

400

600

700

700

580

600

500

550

Montalvos.

400

600

700

700

580

600

500

550

Resto de comarca.

400

600

700

700

580

600

500

500

Resto comarcas.

Resto términos municipales.

400

400

700

700

580

600

500

350

Alicante

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

550

550

500

500

Almería

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

400

500

500

400

400

400

350

Ávila

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

650

750

750

650

650

550

500

Badajoz

Alburquerque.

Toda la comarca.

400

500

600

600

500

300

420

400

Mérida.

Toda la comarca.

400

500

650

650

500

300

420

400

Don Benito.

Toda la comarca.

400

500

650

650

500

300

420

400

Puebla Alcocer.

Toda la comarca.

400

500

400

400

500

300

420

400

Herrera Duque.

Toda la comarca.

400

500

400

400

500

300

420

400

Badajoz.

Toda la comarca.

400

500

700

700

500

300

420

400

Almendralejo.

Toda la comarca.

400

500

600

600

500

300

420

400

Castuera.

Toda la comarca.

400

500

450

450

500

300

420

400

Olivenza.

Toda la comarca.

400

500

550

550

500

300

420

400

Jerez de los Caballeros.

Toda la comarca.

400

500

400

400

500

300

420

400

Llerena.

Toda la comarca.

400

500

500

500

500

300

420

400

Azuaga.

Toda la comarca.

400

500

550

550

500

300

420

400

Baleares

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

1.100

650

650

500

500

500

400

Barcelona

Todas las comarcas.

Todos los términos municpales.

400

900

800

800

700

700

600

550

Burgos

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

900

750

750

1.060

1.000

800

1.000

Cáceres

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

400

600

600

400

400

420

400

Cádiz

Campiña de Cádiz.

Toda la comarca.

400

750

1.100

1.100

600

600

800

500

Costa Noroeste de Cádiz.

Toda la comarca.

400

600

1.100

1.100

600

600

800

500

Sierra de Cádiz.

Toda la comarca.

400

600

750

750

600

600

650

500

De la Janda.

Toda la comarca.

400

750

1.100

1.100

600

600

800

500

Campo de Gibraltar.

Toda la comarca.

400

600

1.100

1.100

600

600

800

500

Castellón

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

550

550

500

500

Ciudad Real

Montes Norte.

Toda la comarca.

400

450

700

700

550

400

400

480

Campo de Calatrava.

Toda la comarca.

400

550

700

700

550

400

550

480

Mancha.

Toda la comarca.

400

650

700

700

550

400

600

480

Montes Sur.

Toda la comarca.

400

400

700

700

550

400

400

480

Pastos.

Toda la comarca.

400

500

700

700

550

400

400

480

Campos de Montiel.

Toda la comarca.

400

550

700

700

550

400

500

480

Córdoba

Pedroches.

Toda la comarca.

600

600

600

600

600

600

600

500

La Sierra.

Toda la comarca.

600

600

600

600

600

600

600

500

Campiña Baja.

Toda la comarca.

600

600

1.000

1.000

600

600

600

500

Las Colonias.

Toda la comarca.

600

600

600

600

600

600

600

500

Campiña Alta.

Toda la comarca.

600

600

1.000

1.000

600

600

600

500

Penibética.

Toda la comarca.

600

600

600

600

600

600

600

500

La Coruña

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Cuenca

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

700

700

700

960

700

600

810

Girona

Cerdanya.

Toda la comarca.

400

900

930

930

700

700

600

550

Ripolles.

Toda la comarca.

400

900

930

930

700

700

600

550

Garrotxa.

Toda la comarca.

400

1.000

930

930

700

700

600

550

Alt Empordá.

Toda la comarca.

400

1.000

930

930

700

700

600

550

Baix Empordá.

Toda la comarca.

400

1.100

930

930

700

700

600

550

Gironés.

Toda la comarca.

400

1.100

930

930

700

700

600

550

Selva.

Toda la comarca.

400

1.000

930

930

700

700

600

550

Granada

De la Vega.

Toda la comarca.

400

500

1.000

1.000

600

925

725

700

Guadix.

Toda la comarca.

400

500

900

900

600

800

800

750

Baza.

Toda la comarca.

400

500

900

900

600

700

400

400

Huéscar.

Toda la comarca.

400

500

900

900

600

700

400

400

Iznalloz.

Toda la comarca.

400

500

1.025

1.025

600

875

500

400

Montefrío.

Toda la comarca.

400

500

1.400

1.400

600

1.100

650

400

Alhama.

Toda la comarca.

400

500

900

900

600

800

575

500

La Costa.

Toda la comarca.

400

500

900

900

600

700

400

400

Las Alpujarras.

Toda la comarca.

400

500

900

900

600

850

700

800

Valle de Lecrín.

Toda la comarca.

400

500

1.050

1.050

600

850

650

650

Guadalajara

Campiña.

Toda la comarca.

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Sierra.

Toda la comarca.

400

700

700

700

800

770

650

700

Alcarria Alta.

Toda la comarca.

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Molina de Aragón.

Toda la comarca.

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Alcarria Baja.

Toda la comarca.

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Guipúzcoa

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Huelva

Sierra.

Toda la comarca.

400

750

600

600

600

600

400

500

Andévalo Occidental.

Toda la comarca.

400

750

600

600

600

600

400

500

Andévalo Oriental.

Toda la comarca.

400

750

600

600

600

600

400

500

Costa.

Toda la comarca.

550

750

900

900

600

600

600

500

Condado Campiña.

Toda la comarca.

550

750

1.100

1.100

600

600

850

500

Condado Litoral.

Toda la comarca.

550

750

900

900

600

600

600

500

Huesca

Jacetania.

Toda la comarca.

400

800

750

750

800

800

500

500

Sobrarbe.

Toda la comarca.

400

500

750

750

800

800

500

500

Ribagorza.

Toda la comarca.

400

500

750

750

800

800

500

500

Hoya de Huesca.

Alcalá de Gurrea.

400

700

750

750

700

700

500

500

Almudévar.

400

700

750

750

700

700

500

500

Almuniente.

400

700

750

750

700

700

500

500

Antillón.

400

750

750

750

750

750

500

500

Barbues.

400

700

750

750

700

700

500

500

Grañén.

400

700

750

750

700

700

500

500

Gurrea de Gállego.

400

650

750

750

650

650

500

500

Huerto.

400

700

750

750

700

700

500

500

Perturba.

400

700

750

750

700

700

500

500

Piraces.

400

700

750

750

700

700

500

500

Robres.

400

500

750

750

500

500

500

500

Salillas.

400

700

750

750

700

700

500

500

Senés de Alcubierre.

400

500

750

750

500

500

500

500

Tardienta.

400

600

750

750

600

600

500

500

Torralba de Aragón.

400

600

750

750

600

600

500

500

Torres de Alcanadre.

400

700

750

750

700

700

500

500

Torres de Barbués.

400

700

750

750

700

700

500

500

Tramaced.

400

700

750

750

700

700

500

500

Resto de comarca.

400

850

750

750

850

850

500

500

Somontano.

Toda la comarca.

400

500

750

750

800

800

500

500

Monearos.

Toda la comarca.

400

500

750

750

500

500

500

500

La Litera.

Toda la comarca.

400

800

750

750

800

800

500

500

Bajo Cinca.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

650

500

500

Jaén

Sierra Morena.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

El Condado.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

Sierra de Segura.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

Campiña del Norte.

Toda la comarca.

400

500

1.100

1.100

600

850

510

500

La Loma.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

Campiña del Sur.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

Magina.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

Sierra de Cazorla.

Toda la comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

Sierra Sur.

Alcalá la Real.

400

500

900

900

600

850

510

500

Resto de comarca.

400

500

500

500

600

850

510

500

León

Bierzo.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

La Montaña de Luna.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

La Montaña de Riaño.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

La Cabrera.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

Astorga.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

Tierras de León.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

La Bañeza.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

El Páramo.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

Esla-Campos.

Gusendos de los Oteros.

400

650

750

750

650

830

740

800

Matadeón de los Oteros.

400

650

750

750

650

830

740

800

Pajares de los Oteros.

400

650

750

750

650

830

740

800

Resto de comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

Sahún.

Cea.

400

650

750

750

650

830

740

800

Escobar de Campos.

400

650

750

750

650

830

740

800

Sahún.

400

650

750

750

650

830

740

800

Resto de comarca.

400

650

750

750

650

830

740

550

Lleida

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

800

800

800

700

700

600

550

La Rioja

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

1.000

1.100

1.100

550

550

500

500

Lugo

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Madrid

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

650

600

500

600

Málaga

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

650

820

820

600

670

730

500

Murcia

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

400

500

500

400

400

400

350

Navarra

Cantábrica-Baja Montaña.

Toda la comarca.

400

2.300

2.000

2.000

550

1.100

500

500

Alpina.

Toda la comarca.

400

2.300

2.000

2.000

550

1.100

500

500

Tierra Estella.

Toda la comarca.

400

2.300

2.000

2.000

550

1.100

500

500

Media.

Catarroso.

400

750

900

900

550

750

500

500

Carcastillo.

400

850

900

900

550

850

500

500

Falces.

400

850

900

900

550

850

500

500

Melida.

400

750

900

900

550

750

500

500

Miranda de Arga.

400

900

900

900

550

900

500

500

Murillo el Cuende.

400

750

900

900

550

750

500

500

Murillo el Fruto.

400

850

900

900

550

850

500

500

Santacara.

400

750

900

900

550

750

500

500

Plano de Bárdenas (El).

400

750

900

900

550

750

500

500

Resto de comarca.

400

1.400

2.000

2.000

550

1.100

500

500

La Ribera.

Andosilla.

400

750

850

850

550

750

500

500

Arguedas.

400

650

700

700

550

650

500

500

Azagra.

400

750

850

850

550

750

500

500

Cabanillas.

400

650

700

700

550

650

500

500

Caderita.

400

650

700

700

550

650

500

500

Carcar.

400

750

850

850

550

750

500

500

Castejón.

400

650

700

700

550

650

500

500

Fontellas.

400

650

700

700

550

650

500

500

Funes.

400

750

850

850

550

750

500

500

Fustiñana.

400

650

700

700

550

650

500

500

Lazagurría.

400

900

1.000

1.000

550

900

500

500

Lerín.

400

900

1.000

1.000

550

900

500

500

Lodosa.

400

750

850

850

550

750

500

500

Marcilla.

400

750

850

850

550

750

500

500

Mendavia.

400

750

850

850

550

750

500

500

Milagro.

400

650

700

700

550

650

500

500

Peralta.

400

750

850

850

550

750

500

500

San Adrián.

400

750

850

850

550

750

500

500

Santaguda.

400

750

850

850

550

750

500

500

Sesma.

400

900

1.000

1.000

550

900

500

500

Tudela.

400

650

700

700

550

650

500

500

Valtierra.

400

650

700

700

550

650

500

500

Villafranca.

400

650

700

700

550

650

500

500

Bardenas Reales.

400

650

700

700

550

650

500

500

Resto de comarca.

400

550

700

700

550

550

500

500

Resto de comarcas.

Todos los términos municipales.

400

550

700

700

550

550

500

500

Orense

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Asturias

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Palencia

El Cerrato.

Toda la comarca.

400

1.000

750

750

650

950

600

750

Campos.

Toda la comarca.

400

1.000

750

750

650

950

600

750

Saldaña-Valdavia.

Toda la comarca.

400

750

750

750

650

950

600

600

Boedo-Ojeda

Toda la comarca.

400

700

750

750

650

950

600

600

Guardo.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

950

600

550

Cervera.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

950

600

550

Aguilar.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

950

600

550

Las Palmas

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

400

500

500

400

400

400

350

Pontevedra

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Salamanca

Vitigudino.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

400

400

Ledesma.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

400

400

Salamanca.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

650

680

Peñaranda de Bracamonte.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

650

400

Fuente de San Esteban

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

400

400

Alba de Tormes.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

650

400

Ciudad Rodrigo.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

400

400

La Sierra.

Toda la comarca.

400

650

750

750

600

550

400

400

Santa Cruz de Tenerife

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

400

500

500

400

400

400

350

Cantabria

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Segovia

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

650

750

750

750

750

600

500

Sevilla

La Sierra Norte.

Toda la comarca.

400

600

1.000

1.000

600

590

600

500

La Vega.

Toda la comarca.

400

750

600

600

600

590

600

500

El Aljarafe.

Toda la comarca.

400

750

600

600

600

590

600

500

Las Marismas.

Toda la comarca.

400

600

600

600

600

590

600

500

La Campiña.

Toda la comarca.

400

750

1.000

1.000

600

590

700

500

La Sierra Sur.

Toda la comarca.

400

750

1.000

1.000

600

590

700

500

De Estepa.

Toda la comarca

400

750

600

600

600

590

600

500

Soria

Pinares.

Toda la comarca.

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Tierras Altas y Valle del Tera.

Toda la comarca.

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Burgo de Osma.

Toda la comarca.

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Soria.

Toda la comarca.

400

800

750

750

1.000

885

600

500

Campo de Gomara.

Toda la comarca.

400

800

750

750

1.000

885

600

500

Almazán.

Toda la comarca.

400

800

750

750

1.000

885

600

500

Arcos de Jalón.

Toda la comarca.

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Tarragona

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

800

800

800

700

700

600

550

Teruel

Cuenca de Jiloca.

Toda la comarca.

400

750

750

750

750

750

500

500

Serranía de Montalbán.

Toda la comarca.

400

750

750

750

750

750

500

500

Bajo Aragón.

Toda la comarca.

400

750

750

750

650

650

500

500

Serranía de Albarracín.

Ródenas.

400

750

750

750

700

700

500

500

Villar del Saz.

400

750

750

750

700

700

500

500

Resto de comarca.

400

750

750

750

550

550

500

500

Hoya de Teruel.

Argente.

400

750

750

750

700

700

500

500

Camañas.

400

750

750

750

700

700

500

500

Lidón.

400

750

750

750

700

700

500

500

Visiedo.

400

750

750

750

700

700

500

500

Resto de comarca.

400

750

750

750

600

600

500

500

Maestrazgo.

Cedrillas.

400

750

750

750

700

700

500

500

Pobo (El).

400

750

750

750

700

700

500

500

Resto de comarca.

400

750

750

750

600

600

500

500

Toledo

Talavera.

Toda la comarca.

400

600

700

700

500

500

500

450

Torrijos.

Toda la comarca.

400

600

700

700

700

700

700

450

Sagra-Toledo.

Argés.

400

600

700

700

500

500

500

450

Burguillos de Toledo.

400

600

700

700

500

500

500

450

Casasbuenas.

400

600

700

700

500

500

500

450

Cobisa.

400

600

700

700

500

500

500

450

Cuervas.

400

600

700

700

500

500

500

450

Gálvez.

400

600

700

700

500

500

500

450

Guadamur.

400

600

700

700

500

500

500

450

Lavos.

400

600

700

700

500

500

500

450

Nambroca.

400

600

700

700

500

500

500

450

Noez.

400

600

700

700

500

500

500

450

Polán.

400

600

700

700

500

500

500

450

Pulgar.

400

600

700

700

500

500

500

450

Toledo.

400

600

700

700

500

500

500

450

Totanes.

400

600

700

700

500

500

500

450

Resto de comarca.

400

600

700

700

700

700

700

450

La Jara.

Toda la comarca.

400

600

700

700

500

500

500

450

Montes de Navahermosa.

Toda la comarca.

400

600

700

700

500

500

500

450

Montes de los Yébenes.

Toda la comarca.

400

600

700

700

500

500

500

450

La Mancha.

Cabezamesada.

400

600

700

700

700

700

700

700

Consuegra.

400

600

700

700

700

700

700

600

Corral de Almaguer.

400

600

700

700

700

700

700

700

Lillo.

400

600

700

700

700

700

700

700

Madridejos.

400

600

700

700

700

700

700

600

Ocaña.

400

600

700

700

700

700

700

600

Santa Cruz de la Zarza.

400

600

700

700

700

700

700

700

Villacañas.

400

600

700

700

700

700

700

700

Villanueva de Alcarte.

400

600

700

700

700

700

700

700

Villatobas.

400

600

700

700

700

700

700

700

Resto de comarca.

400

600

700

700

700

700

700

450

Valencia

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

550

550

500

500

Valladolid

Tierra de Campos.

Toda la comarca.

400

700

750

750

650

800

600

700

Centro.

Canillas de Esgueva.

400

900

750

750

650

800

600

700

Ciguñuela.

400

900

750

750

650

800

600

700

Encinas de Esgueva.

400

900

750

750

650

800

600

700

Villanuela.

400

900

750

750

650

800

600

700

Resto de comarca.

400

750

750

750

650

800

600

700

Sur.

Toda la comarca.

400

700

750

750

650

800

550

700

Sureste.

Bahabón.

400

800

750

750

650

800

650

700

Bocos de Duero.

400

900

750

750

650

800

650

700

Campaspero.

400

800

750

750

650

800

650

700

Canalejas de Peñafiel.

400

900

750

750

650

800

650

700

Castrillo de Duero.

400

900

750

750

650

800

650

700

Cogeces del Monte.

400

800

750

750

650

800

650

700

Corrales de Duero.

400

900

750

750

650

800

650

700

Curiel.

400

900

750

750

650

800

650

700

Fompedraza.

400

900

750

750

650

800

650

700

Langayo.

400

800

750

750

650

800

650

700

Manzanillo.

400

900

750

750

650

800

650

700

Olmos de Peñafiel.

400

900

750

750

650

800

650

700

Padilla de Duero.

400

900

750

750

650

800

650

700

Peñafiel.

400

900

750

750

650

800

650

700

Pesquera de Duero.

400

800

750

750

650

800

650

700

Piñel de Abajo.

400

900

750

750

650

800

650

700

Piñel de Arriba.

400

900

750

750

650

800

650

700

Quintanilla de Arriba.

400

800

750

750

650

800

650

700

Quintanilla de Onésimo.

400

800

750

750

650

800

650

700

Rábano.

400

900

750

750

650

800

650

700

Roturas.

400

900

750

750

650

800

650

700

San Llorente.

400

900

750

750

650

800

650

700

Santibáñez de Valcorba.

400

800

750

750

650

800

650

700

Sardón de Duero.

400

800

750

750

650

800

650

700

Torre de Peñafiel.

400

900

750

750

650

800

650

700

Traspinedo.

400

800

750

750

650

800

650

700

Valbuena de Duero.

400

800

750

750

650

800

650

700

Valdearcos.

400

900

750

750

650

800

650

700

Resto de comarca.

400

700

750

750

650

800

650

700

Vizcaya

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

600

700

700

600

600

500

500

Zamora

Sanabria.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

550

810

550

Benavente y los Valles.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

800

810

550

Aliste.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

550

810

550

Campos-Pan.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

800

810

550

Sayazo.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

550

810

550

Duero Bajo.

Toda la comarca.

400

650

750

750

650

800

810

550

Zaragoza

Egea de los Caballeros.

Ardisa.

400

750

750

750

750

750

500

500

Artieda.

400

850

750

750

850

850

500

500

Asín.

400

750

750

750

750

750

500

500

Bagués.

400

850

750

750

850

850

500

500

Biel.

400

850

750

750

850

850

500

500

Biota.

400

850

750

750

850

850

500

500

Castejón de Valdejasa.

400

650

750

750

650

650

500

500

Castilliscar.

400

850

750

750

850

850

500

500

Egea de los Caballeros (A).

400

700

750

750

700

700

500

500

Egea de los Caballeros (B).

400

650

750

750

650

650

500

500

Egea de los Caballeros (C).

400

500

750

750

500

500

500

500

Erla.

400

750

750

750

750

750

500

500

Farasdúes.

400

850

750

750

850

850

500

500

Frago (El).

400

750

750

750

750

750

500

500

Fuencalderas.

400

850

750

750

850

850

500

500

Isuerre.

400

850

750

750

850

850

500

500

Layana.

400

850

750

750

850

850

500

500

Lobera de Onsella.

400

850

750

750

850

850

500

500

Longas.

400

850

750

750

850

850

500

500

Luesia.

400

850

750

750

850

850

500

500

Luna.

400

750

750

750

750

750

500

500

Mianos.

400

850

750

750

850

850

500

500

Murillo de Gállego.

400

750

750

750

750

750

500

500

Navardún.

400

850

750

750

850

850

500

500

Orés.

400

750

750

750

750

750

500

500

Pedrosas (Las).

400

750

750

750

750

750

500

500

Piedratejada.

400

750

750

750

750

750

500

500

Pintanos (Los).

400

850

750

750

850

850

500

500

Pradilla de Ebro.

400

500

750

750

500

500

500

500

Puendeluna.

400

750

750

750

750

750

500

500

Sadaba.

400

850

750

750

850

850

500

500

Salvatierra de Esca.

400

850

750

750

850

850

500

500

Santa Eulalia de Gállego.

400

750

750

750

750

750

500

500

Sierra de Luna.

400

750

750

750

750

750

500

500

Sigüés.

400

850

750

750

850

850

500

500

Sos del Rey Católico.

400

850

750

750

850

850

500

500

Tauste (A).

400

650

750

750

650

650

500

500

Tauste (B).

400

500

750

750

500

500

500

500

Uncastillo.

400

850

750

750

850

850

500

500

Undués de Lerda.

400

850

750

750

850

850

500

500

Urriés.

400

850

750

750

850

850

500

500

Valpalmas.

400

750

750

750

750

750

500

500

Borja.

Agón.

400

500

750

750

500

500

500

500

Alcalá de Moncayo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Añón.

400

750

750

750

750

750

500

500

Bisimbre.

400

500

750

750

500

500

500

500

Fayos (Los).

400

750

750

750

750

750

500

500

Frescazo.

400

500

750

750

500

500

500

500

Fuendejalón.

400

500

750

750

500

500

500

500

Gallur.

400

500

750

750

500

500

500

500

Grises.

400

750

750

750

750

750

500

500

Litago.

400

750

750

750

750

750

500

500

Lituénigo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Magallón.

400

500

750

750

500

500

500

500

Mallén.

400

500

750

750

500

500

500

500

Novillas.

400

500

750

750

500

500

500

500

Pozuelo de Aragón.

400

500

750

750

500

500

500

500

S. Martín Virgen de Moncayo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Santa Cruz de Moncayo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Trasmoz.

400

750

750

750

750

750

500

500

Vera de Moncayo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Resto de comarca.

400

650

750

750

650

650

500

500

Calatayud.

Aranda de Moncayo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Berdejo.

400

750

750

750

750

750

500

500

Bijuesca.

400

750

750

750

750

750

500

500

Bordalba.

400

750

750

750

750

750

500

500

Clarés de Ribota.

400

750

750

750

750

750

500

500

Palanquilla.

400

750

750

750

750

750

500

500

Oseja.

400

750

750

750

750

750

500

500

Pomer.

400

750

750

750

750

750

500

500

Torrelapaja.

400

750

750

750

750

750

500

500

Resto de comarca.

400

600

750

750

600

600

500

500

La Almunia de D.ª Godina.

Alfamen.

400

550

750

750

550

550

500

500

Almonacid de la Sierra.

400

550

750

750

550

550

500

500

La Almunia de D.ª Godina.

400

550

750

750

550

550

500

500

Calatorao.

400

550

750

750

550

550

500

500

Calcena.

400

750

750

750

750

750

500

500

Cariñena.

400

550

750

750

550

550

500

500

Epila.

400

550

750

750

550

550

500

500

Longares.

400

550

750

750

550

550

500

500

Lucena de Jalón.

400

550

750

750

550

550

500

500

Lumpiaque.

400

550

750

750

550

550

500

500

Mezalocha.

400

550

750

750

550

550

500

500

Muel.

400

550

750

750

550

550

500

500

Plasencia de Jalón.

400

550

750

750

550

550

500

500

Purujosa.

400

750

750

750

750

750

500

500

Ricla.

400

550

750

750

550

550

500

500

Rueda de Jalón.

400

550

750

750

550

550

500

500

Salillas de Jalón.

400

550

750

750

550

550

500

500

Urrea de Jalón.

400

550

750

750

550

550

500

500

Resto de comarca.

400

650

750

750

650

650

500

500

Zaragoza.

Almochuel.

400

450

750

750

450

450

500

500

Almonacid de la Cuba.

400

700

750

750

700

700

500

500

Azuara.

400

700

750

750

700

700

500

500

Belchite.

400

450

750

750

450

450

500

500

Codo.

400

450

750

750

450

450

500

500

Farlete.

400

700

750

750

700

700

500

500

Fuendetodos.

400

700

750

750

700

700

500

500

Fuentes de Ebro.

400

450

750

750

450

450

500

500

Gelsa.

400

450

750

750

450

450

500

500

Jaulín.

400

700

750

750

700

700

500

500

Lagata.

400

700

750

750

700

700

500

500

Lécera.

400

700

750

750

700

700

500

500

Leciñena.

400

700

750

750

700

700

500

500

Letux.

400

700

750

750

700

700

500

500

Mediana.

400

450

750

750

450

450

500

500

Monegrillo.

400

700

750

750

700

700

500

500

Moneva.

400

700

750

750

700

700

500

500

Moyuela.

400

700

750

750

700

700

500

500

Perdiguera.

400

700

750

750

700

700

500

500

Plenas.

400

700

750

750

700

700

500

500

Quinto.

400

450

750

750

450

450

500

500

Rodén.

400

450

750

750

450

450

500

500

Samper del Salz.

400

700

750

750

700

700

500

500

San Mateo de Gállego.

400

700

750

750

700

700

500

500

Velilla de Ebro.

400

450

750

750

450

450

500

500

Villanueva de Gállego.

400

700

750

750

700

700

500

500

Zuera.

400

700

750

750

700

700

500

500

Resto de comarca.

400

600

750

750

600

600

500

500

Daroca.

Abanto.

400

800

750

750

800

800

500

500

Aladrén.

400

800

750

750

800

800

500

500

Anento.

400

800

750

750

800

800

500

500

Badules.

400

800

750

750

800

800

500

500

Cerveruela.

400

800

750

750

800

800

500

500

Daroca.

400

800

750

750

800

800

500

500

Fombuena.

400

800

750

750

800

800

500

500

Herrera de los Navarros.

400

800

750

750

800

800

500

500

Langa del Castillo.

400

800

750

750

800

800

500

500

Lechón.

400

800

750

750

800

800

500

500

Luesma.

400

800

750

750

800

800

500

500

Mainar.

400

800

750

750

800

800

500

500

Manchones.

400

800

750

750

800

800

500

500

Murero.

400

800

750

750

800

800

500

500

Nombrevilla.

400

800

750

750

800

800

500

500

Retascón.

400

800

750

750

800

800

500

500

Romanos.

400

800

750

750

800

800

500

500

Torralbilla.

400

800

750

750

800

800

500

500

Villadoz.

400

800

750

750

800

800

500

500

Villafeliche.

400

800

750

750

800

800

500

500

Villanueva de Jiloca.

400

800

750

750

800

800

500

500

Villar de los Navarros.

400

800

750

750

800

800

500

500

Villarreal de Huerva.

400

800

750

750

800

800

500

500

Villarroya del Campo.

400

800

750

750

800

800

500

500

Vistabella.

400

800

750

750

800

800

500

500

Resto de comarca.

400

850

750

750

850

850

500

500

Caspe.

Almolda (La).

400

500

750

750

500

500

500

500

Resto de comarca.

400

450

750

750

450

450

500

500

ANEXO III

Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades

Leguminosas grano

Especies

Variedad o tipo

Precios (euros/100 Kgs.)

Grano

Semilla certificada

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Algarrobas.

Todas.

17

8,5

-

-

Alholvas.

Todas.

16

8,0

-

-

Altramuces.

Todas.

18

9,0

30

15,0

Garbanzos Negros.

Todas.

24

12,0

30

15,0

Guisantes.

Todas.

17

8,5

24

12,0

Habas Pequeñas.

Todas.

20

10

27

13,5

Habas Grandes.

Todas.

20

10

27

13,5

Látiros (Almortas y Titarros).

Todas.

16

8,0

-

-

Yeros.

Todas.

15

7,5

24

12,0

Veza.

Todas.

18

9,0

30

15,0

Garbanzos.

Ecotipo de Fuentesaúco en la Comarca Duero Bajo de la Provincia de Zamora.

108

54,0

-

-

Blanco Lechoso y Lechoso Andaluz.

66

33,0

72

36,0

Venoso Andaluz.

66

33,0

72

36,0

Castellano.

57

28,5

66

33,0

Mulato.

42

21,0

48

24,0

Pedrosillano.

39

19,5

48

24,0

Otras Variedades.

27

13,5

39

19,5

Lentejas.

Tipo Castellana.

Variedades: Ángela, Gilda, Guareña, Landa, Lyda y Magda.

45

22,5

54

27,0

Ecotipo de la Armuña en la Comarca de Salamanca y en el Término Municipal de Almenara de Tormes en la Comarca de Ledesma de la provincia de Salamanca.

99

49,5

-

-

Ecotipo de la Armuña fuera del ámbito anterior.

54

27,0

-

-

Resto de Ecotipos y variedades locales.

42

21,0

-

-

Tipo Pardina.

Todas las variedades y ecotipos.

39

19,5

48

24,0

Tipo Verdina.

Todas las variedades y ecotipos.

33

16,5

39

19,5

Judías Secas.

Grandes de Fabada: Judión, Judía del Barco de Ávila, Judía de España, Judía de la Granja y Granjina.

198

99,0

240

120,5

Blancas: Troncón Ganset (Ganxet o Gauset) y Mongetes de Castellfollit del Boix.

200

100

-

-

Blanca riñón.

120

60,0

150

75,0

Blanca redonda (manteca), Larga selecta (blanca larga o canellini), Cuarentena, Largas Vegas, Moniquillí y Plancheta o Planchada.

90

45,0

120

60,0

Pintas: Alubia Canela.

140

70,0

170

85,0

Palmeña Jaspeada y Amarilla Peón.

110

55,0

140

70,0

Pinta de León.

90

45,0

120

60,0

Resto de variedades de Judías Secas.

78

39,0

96

48,0

Soja.

Todas las variedades.

18

9,0

21

10,5

Mezclas de especies o variedades.

Todas las variedades.

*

*

--

--

* El menor de los precios de las especies o variedades mezcladas.

Girasol

Precios (Euros/100 Kgs.)

Parcelas para producción de grano

Parcelas de multiplicación destinadas a la obtención de Semilla Certificada

Precio máximo

Precio mínimo

Poblaciones

Híbridos

Precio máximo

Precio mínimo

Precio máximo

Precio mínimo

Girasol para consumo humano

66

33,00

75

37,5

81

40,5

Girasol para aceite

21

10,50

22

11,0

90

45,0

Otros destinos

21

10,50

-

-

-

-

Colza

Variedades

Precios (Euros/100 Kgs)

Precio máximo

Precio mínimo

Todas

18

9

Cereales de primavera

Variedades

Precios (Euros/100 Kgs)

Precio máximo

Precio mínimo

Parcelas destinadas a la producción de grano

14

7,0

Parcelas destinadas a la producción de semilla certificada

102

51,0

Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce, en mazorcas enteras con espatas

9

4,5

Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce en grano

27

13,5

Cereales de invierno

Especies

Precios (Euros/100 Kgs)

Grano

Semilla Certificada

Precio máximo

Precio mínimo

Precio máximo

Precio mínimo

Trigo duro .

13,5

6,7

18

9,0

Trigo blando .

12,0

6,0

17

8,5

Cebada, centeno, avena y triticale.

11,0

5,5

14

7,0

Mezclas .

*

*

-

-

* El menor de los precios de las especies mezcladas.

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