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Documento BOE-A-2006-15563

Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, por el que se formula mandato a la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para facilitar el ejercicio de las reclamaciones de los pasajeros afectados por la suspensión de actividades en el aeropuerto de Barcelona el día 28 de julio de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 2006, páginas 31826 a 31831 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-15563

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión de 1 de septiembre de 2006 a propuesta de la Ministra de Fomento, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se formula mandato a la entidad pública AENA para facilitar el ejercicio de las reclamaciones de los pasajeros afectados por la suspensión de actividades en el aeropuerto de Barcelona el día 28 de julio de 2006.

Para general conocimiento, y de conformidad con lo previsto en el mismo, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS MEDIANTE EL QUE SE FORMULA MANDATO A LA ENTIDAD PÚBLICA AENA DE FACILITAR EL EJERCICIO DE LAS RECLAMACIONES DE LOS PASAJEROS AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN EL AEROPUERTO DE BARCELONA EL DÍA 28 DE JULIO DE 2006

El día 28 de julio de 2006 los trabajadores de los servicios de asistencia en tierra de Iberia, en el marco del conflicto laboral que mantenían con la Compañía, invadieron las pistas del aeropuerto de Barcelona, circunstancia que provocó la cancelación durante ese día de la práctica totalidad de las operaciones aéreas en dicho aeropuerto. Aunque a primeras horas de la madrugada del día 29 de julio las pistas ya habían sido puestas en servicio, los sucesos excepcionales derivados de la invasión de pistas causaron graves perjuicios al funcionamiento del aeropuerto de Barcelona y también a un gran número de pasajeros, que se vieron afectados por la cancelación y considerable retraso de numerosos vuelos. Como consecuencia de estos hechos se han abierto procedimientos judiciales y también administrativos, de acuerdo con la normativa aeroportuaria, de cara a investigar las responsabilidades en que se haya incurrido y, en su caso, aplicar las sanciones legalmente previstas. Por otra parte, distintos instrumentos jurídicos internacionales, señaladamente el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, establecen responsabilidades tarifadas y objetivas a favor de los pasajeros de líneas aéreas que hayan visto cancelados sus vuelos o hayan sufrido la pérdida de sus equipajes y con cargo a las compañías aéreas responsables de tales infracciones contractuales. Sin embargo, el planteamiento directo de las demandas a las compañías aéreas por los afectados, dado su número y cuantía global previsible, la diferente relación de las compañías con los incidentes y su posible diversa actitud ante las reclamaciones, podría dar origen a largos y complicados procesos, tanto en los ámbitos propios de las compañías, como, eventualmente, en el judicial, que ocasionasen a los reclamantes costes difíciles de asumir por muchos de ellos, sobre todo si se toma en consideración el importe individual de la compensación que, en derecho, pudiera corresponderles. Estas características de acumulación y extraordinaria complejidad de los procedimientos de reclamación, así como la excepcionalidad de la situación creada por la actuación del personal del servicio de «handling» de Iberia, aconsejan que, desde el Gobierno, se adopten medidas que simplifiquen y hagan más rápido y eficaz el ejercicio por parte de los pasajeros de los derechos y acciones que pudieran ostentar contra las compañías responsables, de acuerdo con la normativa aplicable. Por ello, se estima que, en este caso, singular por los hechos que lo motivan y el extraordinario número de afectados, el método más oportuno para evitar los aludidos costes a los pasajeros es que éstos puedan ceder sus derechos y acciones a la entidad pública AENA para su ejercicio ante quien se estime responsable, a cambio de recibir de la propia AENA, tras unas comprobaciones sumarias, las cantidades que se establecen en este Acuerdo. Esta cesión de derechos y acciones es, lógicamente, voluntaria, pudiendo optar los reclamantes por desarrollar sus acciones de forma individual y directa. La cesión se circunscribirá a los conceptos determinados en el presente Acuerdo, con el fin de que el pasajero, si lo estima oportuno, pueda seguir ejercitando sus acciones por otros conceptos que no hayan sido objeto de cesión a AENA. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas de investigación y sanción que puedan desarrollarse de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de concesión del servicio de «handling», AENA ejercerá las acciones que haya adquirido a través del procedimiento contemplado en este Acuerdo para exigir el abono de las cantidades correspondientes por parte de los responsables de la situación creada, de modo que la cesión de derechos y acciones a la entidad pública AENA no supone reconocimiento de responsabilidad por parte de esta entidad pública, por el Estado o cualquiera de sus organismos o entidades. Simplemente, se pretende actuar en interés de los pasajeros afectados, agilizando la tramitación de las reclamaciones y facilitando el ejercicio de los derechos que los pasajeros pudieran ostentar. En consecuencia, en uso de la facultad reconocida en el artículo 10 del Estatuto de AENA, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación celebrada el día 1 de septiembre de 2006, el Consejo de Ministros

ACUERDA

Primero.-La entidad pública empresarial AENA, adoptará, en los términos del presente Acuerdo, medidas adicionales extraordinarias para facilitar el ejercicio de los derechos y acciones que pudieran ostentar los pasajeros de vuelos de compañías de transporte aéreo comercial como consecuencia de la paralización de las operaciones del aeropuerto de Barcelona a causa de los incidentes ocurridos el 28 de julio de 2006.

Segundo.-Las medidas establecidas en este Acuerdo se aplicarán a los pasajeros con título de transporte y reserva confirmada en vuelos comerciales con salida del aeropuerto de Barcelona entre las 6,30 horas del día 28 de julio de 2006 y las 24 horas del día 29 de julio de 2006, así como a los procedentes de otros aeropuertos con destino al de Barcelona en vuelos cuya hora programada de llegada estuviera comprendida dentro de dicho intervalo de tiempo, siempre que en uno y otro caso sus vuelos hubieran sido cancelados. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se anexa al presente Acuerdo la relación de los vuelos cancelados. Tercero.-AENA adquirirá todos los derechos y acciones que ostenten los pasajeros a los que se refiere el apartado anterior por razón de la cancelación de vuelos y destrucción o pérdida de equipajes como consecuencia de los incidentes ocurridos en el aeropuerto de Barcelona el 28 de julio de 2006 y que, de manera voluntaria, le cedan dichos pasajeros. A cambio de dicha cesión, AENA abonará a cada pasajero un importe de 250 euros, si se trata de cancelación de los vuelos, y de 180 euros, por pasajero, en el supuesto de pérdida o destrucción del equipaje facturado siempre que se hubiera formulado la pertinente reclamación. Cuarto.-La cesión de derechos y acciones a la entidad pública AENA no supone en ningún caso el reconocimiento de responsabilidad alguna por parte de la misma, por el Estado o cualquiera de sus organismos o entidades, por los sucesos ocurridos el 28 de julio de 2006. Quinto.-AENA adoptará las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo en el plazo de diez días. Los pasajeros afectados que estuvieran interesados en llevar a cabo la cesión de derechos y acciones contemplada en este Acuerdo, deberán presentar ante AENA una oferta de cesión de sus derechos y acciones, debidamente suscrita por los mismos, en el plazo de un mes desde la publicación del presente Acuerdo. A tal fin, AENA aprobará un documento normalizado de oferta de cesión de derechos y acciones, poniéndolo a disposición de los pasajeros afectados, señalando la forma de acceder al mismo e indicando la documentación que se deberá adjuntar por el interesado. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, AENA remitirá un ejemplar del documento normalizado de oferta de cesión de derechos y acciones a todos aquellos pasajeros que hayan formulado reclamación ante dicha Entidad pública o ante el Ministerio de Fomento. Sexto.-AENA dará publicidad a las medidas adoptadas en el presente Acuerdo a través de los principales medios de comunicación, y facilitará a los pasajeros por vía telefónica y a través de su página web la relación de los vuelos cancelados y toda la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo. Séptimo.-AENA ejercerá todas las medidas legales a su disposición para hacer efectivos los derechos y acciones que le hayan cedido los pasajeros como resultado de lo dispuesto en este Acuerdo. Octavo.-Transcurridos dos años desde la fecha de este Acuerdo, si se hubieran producido pérdidas patrimoniales para AENA, los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda instrumentarán, en su caso, el procedimiento para su compensación. Para efectuar la cuantificación de la referida compensación, AENA presentará al Ministerio de Fomento una memoria relativa al cumplimiento del presente mandato con las actuaciones practicadas, el coste de adquisición de los derechos que le hayan sido cedidos y los ingresos netos obtenidos de su ejercicio, con la determinación del saldo resultante y la propuesta que proceda en cuanto a su liquidación. Noveno.-El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

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