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Documento BOE-A-2006-15624

Resolución de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del XVII Convenio colectivo interprovincial para Alcatel España, S. A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2006, páginas 31925 a 31926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-15624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 4 de julio de 2006 donde se recogen los acuerdos de modificación del Apartado 4 de la Cláusula 6.ª y el Apartado 6 de la Cláusula 21.ª del XVII Convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A. (Código de Convenio n.º 9004872), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo. P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta. En Madrid, a 4 de julio de 2006, se reúne la representación de los trabajadores y la representación de la dirección de la empresa Alcatel España, S. A., compuesta por los siguientes miembros:

Representación de los trabajadores: D. Vicente Galocha Potes. Comisiones Obreras.

D.ª Adoración Gómez Diezma. Comisiones Obreras. D. Santiago Bonilla Antón. Comisiones Obreras. D.ª Clara Isabel Escudero Chico. Comisiones Obreras. D. Arturo García Hidalgo. Comisiones Obreras. D. Orfelino Marín Blasco. Comisiones Obreras. D.ª Vicenta Siro García. Comisiones Obreras. D. Gabriel Velasco Muñoz. Comisiones Obreras. D. Félix Peñaranda Galindo. Unión General de Trabajadores. D.ª Rosa Alicia Gorgues Pinet. Unión General de Trabajadores. D. Francisco Javier Cogollo de la Fuente. Unión General de Trabajadores. D.ª María Jesús Manso Godino. Unión General de Trabajadores. D. Telesforo Patón Rivas. Unión General de Trabajadores.

Representación de la dirección de la empresa:

D. José Juan Guardiola Lafuente.

D. Blas Malalana Ureña. D. Lorenzo Largacha Redondo. D. José Santos González. D. Eugenio José Gastaca Guevara. D. Mariano García Martín. D. Víctor Martín Gómez.

La representación de los trabajadores se reúne en la doble calidad de miembros del comité intercentros de la empresa Alcatel España, S. A. y como miembros de la comisión negociadora del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., de la que forman parte todos ellos a excepción de D.ª María Jesús Manso Godino.

La representación de la dirección de la empresa se reúne en la doble calidad de representación de la dirección de la misma y como miembros de la comisión negociadora del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A.

Antecedentes:

La representación de los trabajadores formalizó ante la Dirección General de Trabajo, el día 29 de septiembre de 2005, la denuncia del XVI convenio colectivo interprovincial de la empresa Alcatel España, S. A., vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.

El día 20 de octubre de 2005 se constituyó la comisión negociadora del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., con los miembros, por cada una de las partes, que en el acuerdo se especifican. Que tras un proceso de negociación, ambas partes, en su calidad de comisión negociadora, pactaron la formalización del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., mediante la mutua aceptación de los acuerdos alcanzados en la reunión mantenida el día 23 de diciembre de 2005. Que la representación de la empresa convocó reunión de la comisión paritaria del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A. con el objetivo de clarificar las referencias a los enclavamientos de las líneas de alta velocidad recogidas en los siguientes apartados del texto del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A.:

Apartado 4 de la cláusula 6.ª, referido a la disponibilidad para intervención inmediata del personal técnico de operación y mantenimiento asignado a los enclavamientos de las líneas de alta velocidad.

Apartado 6 de la cláusula 21.ª, referido al plus de disponibilidad para intervención inmediata del personal técnico de operación y mantenimiento asignado a los enclavamientos de las líneas de alta velocidad, regulado en el apartado 4 de la cláusula 6.ª

En dicha reunión, la representación de la empresa informó a la representación de los trabajadores sobre las razones por las que es preciso clarificar las referencias a los enclavamientos de las líneas de alta velocidad en las mencionadas cláusulas.

Las actividades de operación y mantenimiento se desarrollan por el personal adscrito a los centros de mantenimiento, tanto de líneas de alta velocidad como de líneas convencionales. Consecuentemente, las actividades de operación y mantenimiento realizadas por personal de operación y mantenimiento en líneas ferroviarias convencionales deben realizarse en el mismo marco de condiciones laborales que las realizadas en líneas de alta velocidad, con el régimen de disponibilidad para intervención inmediata establecido en el apartado 4 de la cláusula 6.ª, percibiendo el correspondiente plus de disponibilidad establecido en el apartado 6 de la cláusula 21.ª Las referencias a enclavamientos de las líneas de alta velocidad, término común para denominar los centros de mantenimiento de las líneas de alta velocidad, deben entenderse como centros de mantenimiento en un sentido amplio. Una vez debatidos ambos puntos en profundidad y de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 32.ª, 33.ª y 34.ª del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., la comisión paritaria, en reunión mantenida el día 4 de julio de 2006, ha alcanzado unos acuerdos a los que otorga el mismo valor que al convenio colectivo, quedando unidos al mismo durante su vigencia, presentándolos para su ratificación por la representación de los trabajadores de Alcatel España, S. A. y por la comisión negociadora del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., alcanzando ambas partes los siguientes acuerdos.

Primero.-Ratificar íntegramente y de forma expresa los acuerdos suscritos por la comisión paritaria del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., en la reunión celebrada el 4 de julio de 2006, en los términos pactados, modificando el apartado 4 de la cláusula 6.ª y el apartado 6 de la cláusula 21.ª del texto del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., que quedan redactados en los siguientes términos: Apartado 4 de la cláusula 6.ª:

4. Disponibilidad para intervención inmediata.

El personal técnico de operación y mantenimiento asignado a los centros de mantenimiento de líneas ferroviarias, está sujeto a situación de disponibilidad para intervención inmediata, en cumplimiento de las necesidades requeridas por los clientes.

Las jornadas de disponibilidad se establecerán por la línea de mando entre todos los técnicos de operación y mantenimiento de cada centro de mantenimiento, de forma que se cubran las necesidades establecidas por los clientes. El personal en situación de disponibilidad para intervención inmediata deberá desplazarse a su centro de mantenimiento de referencia en un tiempo no superior a 30 minutos desde que se le comunique el aviso de intervención para atender las incidencias que se presenten en el mantenimiento de las líneas convencionales y de alta velocidad. El personal técnico de operación y mantenimiento perteneciente a cada centro de mantenimiento podrá intercambiar las jornadas de disponibilidad, aplicando un criterio flexible, siempre que se cubran las necesidades establecidas por el cliente y previa autorización de la línea de mando. En caso de intervención en situación de disponibilidad, el periodo de intervención será computado como de trabajo efectivo, disfrutando el empleado del tiempo compensatorio equivalente, de forma que no suponga un incremento de la jornada en cómputo anual establecida en convenio. El disfrute del tiempo compensatorio se acordará por cada empleado con la línea de mando.

Apartado 6 de la cláusula 21.ª:

6. Plus de disponibilidad para intervención inmediata.

El plus de disponibilidad para intervención inmediata, regulada en el apartado 4, de la cláusula 6.ª, se aplicará por hora de disponibilidad según la tabla siguiente:

Disponibilidad

Plus

Disponibilidad en días laborables.

35% del salario base/hora.

Disponibilidad en días no laborables según calendario laboral.

50% del salario base/hora.

Si el cómputo anual de horas de disponibilidad alcanzara las 1.200 horas en un año, las horas de disponibilidad que se realicen durante el resto del año se compensarán aplicando un 5% adicional al porcentaje establecido en la tabla precedente (40% en días laborables y 55% en días no laborales según calendario laboral).

Este plus será de aplicación exclusiva al personal técnico de operación y mantenimiento asignado a los centros de mantenimiento de las líneas ferroviarias.

Segundo.-Los acuerdos de la comisión paritaria del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., que en este acto expresamente se ratifican, se adjuntan como anexo a este acta.

Tercero.-Las partes otorgan a estos acuerdos el mismo valor jurídico que al del texto del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., quedando unidos al mismo durante su vigencia. Cuarto.-Delegar en la dirección de la empresa para que remita a la autoridad laboral los acuerdos alcanzados sobre modificación del apartado 4 de la cláusula 6.ª y del apartado 6 de la cláusula 21.ª del texto del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con todo lo que consta en acta, se firma la presente por todos los miembros de la representación de los trabajadores, en la doble calidad de miembros del comité intercentros de la empresa Alcatel España, S. A. y como miembros de la comisión negociadora del XVII convenio colectivo interprovincial para la empresa Alcatel España, S. A., de la que forman parte todos ellos a excepción de D.ª María Jesús Manso Godino, y la representación de la dirección de la empresa Alcatel España, S. A., en el lugar y fecha indicados al principio de la misma. Por la representación de los trabajadores:

Vicente Galocha Potes. Presidente del comité intercentros.

Adoración Gómez Diezma. Miembro del comité intercentros. Santiago Bonilla Antón. Miembro del comité intercentros. Clara Isabel Escudero Chico. Miembro del comité intercentros. Arturo García Hidalgo. Miembro del comité intercentros. Orfelino Marín Blasco. Miembro del comité intercentros. Vicenta Siro García. Miembro del comité intercentros. Gabriel Velasco Muñoz. Miembro del comité intercentros. Félix Peñaranda Galindo. Secretario del comité intercentros. Rosa Alicia Gorgues Pinet. Miembro del comité intercentros. Francisco Javier Cogollo de la Fuente. Miembro del comité intercentros. María Jesús Manso Godino. Miembro del comité intercentros. Telesforo Patón Rivas. Miembro del comité intercentros.

Por la representación de la empresa:

José Juan Guardiola Lafuente. Alcatel España, S. A.

Blas Malalana Ureña. Alcatel España, S. A. Lorenzo Largacha Redondo. Alcatel España, S. A. José Santos González. Alcatel España, S. A. Eugenio José Gastaca Guevara. Alcatel España, S. A. Mariano García Martín. Alcatel España, S. A. Víctor Martín Gómez. Alcatel España, S. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/08/2006
  • Fecha de publicación: 07/09/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 1 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-15139).
Referencias anteriores
  • MODIFICA claúsulas 6 y 21 del Convenio publicado por Resolución de 5 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2006-2278).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Industrias

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