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Documento BOE-A-2006-15694

Resolución 111/2006, de 30 de agosto, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en materia de prevención de drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2006, páginas 32028 a 32029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-15694

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de mayo de 2006 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (primera Subinspección General del Ejército de Tierra) y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Primera Subinspección General del Ejército) y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en materia de prevención de drogodependencias

En Madrid, 19 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte:

El Excmo. Sr. General de Ejército D. Carlos Villar Turrau, Jefe del Estado Mayor del Ejército, actuando en nombre y representación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, en virtud de la Orden Ministerial 3015/2004 de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte:

Y de otra la Ilma. Sra. D.ª M.ª Belén Prado Sanjurjo, Viceconsejera de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo (Decreto de Nombramiento 15/2006, de 26 de enero, de Consejo de Gobierno), como Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, de acuerdo con el Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, hallándose facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto art. 4.3. de la Ley 8/99, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Durante las últimas décadas el problema de las drogodependencias ha ido tomando una enorme relevancia en el ámbito social. Las pautas de consumo, en constante variación y aumento, han generado una preocupación prioritaria en nuestra sociedad.

Superado ciertos estereotipos que contemplaban las drogodependencias como algo ajeno a la Institución Militar o que despreciaban la evidencia del consumo, el problema de las drogas en las Fuerzas Armadas y su entorno social se entiende hoy como una proyección del que soporta la sociedad civil, aunque con las características propias que supone el ámbito castrense, como son:

La incompatibilidad de las conductas antisociales con la Institución Militar.

La importancia en este medio de la seguridad individual y colectiva. El alejamiento del entorno afectivo, laboral, social, etc., durante periodos determinados. La existencia de relaciones grupales, donde la figura del líder y la presión de grupo son la pauta predominante. La incorporación continua a sus filas de una población en edad de riesgo.

Como fiel reflejo de la sociedad a la que sirve, el Ejército asume la problemática que genera la drogadicción entre sus miembros y la afronta, dentro de sus posibilidades y limitaciones, en el marco general del «Plan General de Drogas en las Fuerzas Armadas» del Ministerio de Defensa, cuya última revisión data de mayo de 2000.

En el área geográfica de la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la prevención de la drogadicción en el Ejército le corresponde a la Primera Subinspección General del Ejército que sensible a la necesidad de intensificar las labores en ese campo, se ha mostrado interesado en colaborar con cuantas Instituciones, civiles o militares, trabajan en un mismo fin. Por todo ello, la Comunidad de Madrid y la Capitanía General de la Región Militar, (después Mando Regional Centro y hoy Primera Subinspección General del Ejército) vienen colaborando desde 1987 en un Programa de Prevención de las Drogodependencias en el ámbito militar, dentro de la Comunidad de Madrid. Con el objetivo general de fomentar hábitos de vida e incrementar los niveles de actuación en la prevención de las drogodependencias en las Unidades militares de la Comunidad de Madrid, este Programa ha ido ampliándose y evolucionando a lo largo de estos años. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Objeto del presente convenio es la realización durante el año 2006 de un programa de prevención del consumo de drogas, el cual incluirá tanto actividades informativas y formativas, como actividades destinadas a la promoción de alternativas saludables de ocio y tiempo libre.

Segunda.-La Primera Subinspección General del Ejército, en orden a lograr el buen fin de este Convenio, se compromete a sostener y ampliar en lo posible los programas iniciados en las distintas Unidades Militares con el personal asociado a los mismos y con los recursos de espacio, tiempo y materiales que se estimen necesarios para su mantenimiento. Asimismo, la Primera Subinspección General del Ejército se compromete a compartir con la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, a requerimiento de la misma, los datos obtenidos de los estudios y evaluaciones del Programa de Prevención objeto de esta colaboración, así como los referidos a la situación de la drogadicción en el ámbito militar dentro de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos datos no estén clasificados. En el caso de documentación clasificada, para su entrega a la Agencia Antidroga será necesaria la aprobación previa de la Autoridad Militar competente. Tercera.-La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a través de la Agencia Antidroga se compromete a prestar asistencia en toxicomanías a aquellos sujetos que, estando destinado en Unidades Militares, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y siempre a criterio de los responsables técnico-sanitarios militares, sean derivados a recursos asistenciales de dicha Agencia Antidroga. Cuarta.-La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia Antidroga, se compromete mediante este Convenio a promover la consolidación y fortalecimiento del Programa de Prevención de Drogodependencias de la Primera Subinspección General de Ejército. Para ello destinará una aportación económica que se fijará en los años sucesivos en los que por prorroga tácita pudiese tener vigencia este convenio, en función tanto de la disponibilidad presupuestaria como del desarrollo del Programa. La aportación económica a que se refiere el párrafo anterior se concreta en este ejercicio presupuestario en la cuantía que figura en el anexo II, siendo un total de Ochenta mil euros (80.000) que se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22890 del Programa 710. Esta cuantía se entenderá prorrogada tácitamente mientras no se modifique. El pago de la cantidad señalada en el párrafo anterior, se hará a través de cuatro facturas con periodicidad mínima de un mes y máxima de tres meses. La aportación económica citada en la cláusula anterior de este Convenio, será abonada a la Primera Subinspección General del Ejército, mediante certificaciones expedidas por el Director Gerente de la Agencia Antidroga o persona en quien delegue expresamente, previa presentación de justificantes de cumplimiento del Programa que figura como Anexo I de este Convenio. Quinta.-Los mecanismos de seguimiento de la ejecución del Convenio, se establecerán de la siguiente manera:

La Primera Subinspección General del Ejército, autorizará a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a que la Agencia Antidroga, previa petición de éste, a visitar y participar en las actividades que en materia de drogas se realizan en las Unidades.

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a través de la Agencia Antidroga, autorizará a la Primera Subinspección General del Ejército, a petición de ésta, a comprobar el uso que se hace del material diverso, y de los datos que se aporten. La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a través de la Agencia Antidroga, recibe el material y los datos citados, para su uso interno, necesitando la autorización de la Primera Subinspección General del Ejército, para poder publicar y/o difundir los mismos. Se establecen los siguientes mecanismos que posibiliten la asistencia técnica y coordinación objeto de la colaboración. De asistencia técnica: Con periodicidad trimestral, se mantendrán reuniones entre los órganos técnicos de la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y de la Primera Subinspección General del Ejército. De coordinación: Con periodicidad semestral, se mantendrán reuniones entre los órganos de coordinación de ambas instituciones. Los órganos técnicos y de coordinación, estarán formados por el personal que la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y la Primera Subinspección General del Ejército designen. Sexta.-Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, y a través de la Comisión de seguimiento, las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio relativas a la resolución, interpretación y efectos del mismo. No obstante lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, será, competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima.-La vigencia del presente Convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante lo anterior, se prorrogará tácitamente por años naturales sucesivos, salvo que sea rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa y por escrito realizada con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o a cualquiera de sus prorrogas, todo ello sin perjuicio de la obligación de formalizarla por escrito. La prórroga tácita que en esta cláusula se establece, quedará en todo caso supeditada a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate. Octava.-La resolución de este convenio por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, se realizará mediante denuncia expresa y por escrito, realizada con dos (2) meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Novena.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército, Carlos Villar Turrau.-Por la Comunidad de Madrid, la Viceconsejera de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo, M.ª Belén Prado Sanjurjo.

ANEXO I

1. Formación:

Cursos de Formador en Prevención de drogas para Cuadros de Mando.

Cursos de Prevención de drogas para Tropa. Cursos de perfeccionamiento para Formadores y Mediadores en prevención. Seminarios monográficos. Seminario cívico-militar sobre drogodependencias. Conferencias de apoyo en Unidades y Centros. Curso de reducción del consumo de drogas institucionalizadas. Asistencia a Cursos, Congresos y Jornadas. Comunicaciones y ponencias en Congresos y Seminarios.

2. Evaluación:

Estudios epidemiológicos.

Observación directa de las actividades y resultados. Encuesta anual. Seguimientos periódicos sobre grado de aceptación.

3. Difusión y publicaciones:

Campaña de difusión del Programa.

Boletín Informativo. Edición de Publicaciones. Memoria anual. Tablones de anuncios.

4. Actividades alternativas al consumo:

Carrera cívico-militar contra la droga.

Escuelas deportivas.

ANEXO II

1. Formación:

Cursos de Formador en Prevención de drogas para Cuadros de Mando.

Cursos de Prevención de drogas para Tropa. Cursos de perfeccionamiento para Formadores y Mediadores en prevención. Seminarios monográficos. Seminario cívico-militar sobre drogodependencias. Conferencias de apoyo en Unidades y Centros. Curso de reducción del consumo de drogas institucionalizadas. Asistencia a Cursos, Congresos y Jornadas. Comunicaciones y ponencias en Congresos y Seminarios.

Total actividades de formación: 53.500. 2. Evaluación:

Estudios epidemiológicos.

Observación directa de las actividades y resultados. Encuesta anual. Seguimientos periódicos sobre grado de aceptación.

Total actividades evaluación: 7.500. 3. Difusión y publicaciones:

Campaña de difusión del Programa.

Boletín Informativo. Edición de Publicaciones. Memoria anual. Tablones de anuncios.

Total actividades difusión y publicaciones: 9.000. 4. Actividades alternativas al consumo:

Carrera cívico-militar contra la droga.

Escuelas deportivas.

Total actividades alternativas al consumo: 10.000. Total actividades: 80.000.

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