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Documento BOE-A-2006-15998

Resolución de 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2006, páginas 32425 a 32426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-15998

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de Colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (2006), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid, 25 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Doña Carmen Calvo Poyato, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999.

Y, de la otra, Doña Miren Karmele Azkarate Villar, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2006. Con el fin de proceder a la firma del Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

MANIFIESTAN

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Cultura, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos. Que el 26 de noviembre de 2001, ambas partes suscribieron un convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2005. En su virtud

ACUERDAN

1.º Es objeto del presente convenio continuar la colaboración iniciada en 1994 y llevar a cabo el Proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a las siguientes aportaciones:

El Departamento de Cultura aportará el 60 por ciento del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Cultura aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del personal catalogador. La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior. Para el año 2006, la cantidad se fija en un total de 105.177,00 euros, aportando 63.106,00 euros la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir el 60 por ciento, y 42.071,00 euros, el Ministerio de Cultura, es decir el 40 por ciento. La aportación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.0.1.10.11.0100.1.238.99.45144.019/L. En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores. La aportación del Ministerio de Cultura se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332-B.451, del vigente Presupuesto de Gastos y será librada a la Tesorería General del País Vasco una vez firmado el presente Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador. 2.º El Departamento de Cultura nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al Proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y el Departamento de Cultura y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad Autónoma. También se nombrará una Comisión de Seguimiento de cuatro personas, de las cuales, una será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y otra el responsable del Catálogo Colectivo en la citada Comunidad, designándose, de común acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisión resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto. 3.º El Departamento de Cultura remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la normativa ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato IBERMARC. 4.º La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Autónoma. 5.º La Comunidad Autónoma podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986. 6.º La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura podrá difundir en la forma que desee la Base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986. 7.º La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras. 8.º El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando exista crédito presupuestario adecuado y suficiente para el objeto del mismo, sin perjuicio de que de acordarlo así las partes intervinientes, pudiera ser prorrogado, en idénticas condiciones, por el mismo período de tiempo, en los términos previstos en el artículo 6.2 f, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que este convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos. 9.º El Departamento de Cultura certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Cultura y por la Consejería de Cultura han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente. 10.º Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente. 11.º Para la resolución de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año. Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes. 12.º En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el Acuerdo 2 del presente Convenio.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-La Consejera de Cultura, Miren Karmele Azkarate Villar.

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