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Documento BOE-A-2006-16002

Resolución de 9 de agosto de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre actuaciones en materia de Restauración Hidrológico-Forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2006, páginas 32448 a 32449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16002

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 5 de julio de 2006 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de Restauración Hidrológico-Forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2006.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez. En Madrid, a 5 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Medio Ambiente, Sra. Cristina Narbona Ruiz, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De otra parte, el Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Sr. Francesc Baltasar y Albesa, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su nombramiento por Decreto 86/2006, de 20 de abril.

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, art. 41, de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, y la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo indicado en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y del art. 25.1 de la Ley 6/1988 de 13 de marzo, forestal de Cataluña, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración. Segundo.-El Plan Forestal Español (PFE) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002. Previamente había sido debatido y acordado con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados en el seno del Consejo Nacional de Bosques. El PFE establece los objetivos generales y las directrices básicas que definen el marco de la política forestal española. Conscientes de que numerosas Comunidades Autónomas cuentan con sus propios planes forestales y que las competencias en materia de ejecución forestal están plenamente transferidas a todas ellas, el PFE apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para apoyar y respaldar las actuaciones que las Comunidades ya están realizando o proponen en sus respectivos documentos estratégicos de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política forestal española. El eje de las acciones sobre el territorio del PFE comprende, como primer tipo de actuaciones, la restauración de la cubierta vegetal y la ampliación de la superficie arbolada mediante la restauración hidrológico-forestal, teniendo cabida dentro de este concepto acciones tales como repoblaciones forestales protectoras, corrección de cauces torrenciales y trabajos de conservación y mejora de la cubierta vegetal. Tercero.-La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y anteriormente los extinguidos Dirección General para la Conservación de la Naturaleza (DGCN) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) ha venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA en 1989. Procede, en el momento actual, renovar y modernizar este convenio de colaboración, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones Cuarto.-En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que realiza la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cataluña en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB) en materia de restauración hidrológico-forestal en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Segunda. Actuaciones.-La DGB del Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2006 al 2008. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a ocho millones ocho mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y cinco céntimos (8.008.493,85 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2006

2.800.610,00

2007

2.543.908,30

2008

2.663.975,55

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades.

Cuarta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano. La Comunidad Autónoma de Cataluña asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de dichos director de obra y coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados Quinta. Planificación.-Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse en la medida de lo posible a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración Hidrológico-Forestal. Sexta. Proyectos de restauración hidrológico-forestal.-Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.). Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental. De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Séptima. Comité bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para: Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente: un representante de la Dirección General para la Biodiversidad y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma: dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El comité estará presidido por el representante de la DGB y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año. Octava. Vigencia.-El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa Autorización del Consejo de Ministros.

Novena. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y, en su caso, del fondo europeo cofinanciador, como entidad/es financiadora/s de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, Francesc Baltasar i Albesa.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación

Importe (en euros)

Restauración torrentes cuencas del Pallars Sobirà (Lleida)

340.000,00

Restauración zonas degradadas afectadas por incendios en la Sierra de Montmaneu, comarca del Segrià (Lleida)

2.300.000,00

Corrección y defensa de márgenes en cuencas y subcuencas del río Segre comarca Alt Urgell

550.000,00

Restauración mediante reforestación de zonas degradadas por incendios forestales en Sant Llorenc del Munt-Gallifa y la Zona de Actuación Urgente (ZAU) Bages-Berguedà

1.368.493,85

Tratamientos selvícolas de prevención de incendios forestales en los perímetros de prevención de las comarcas de Alt Camp y Baix Penedès (Tarragona)

450.000,00

Reforestación de las cabeceras de las cuencas mediterráneas del Alt Empordá (Girona)

2.000.000,00

Corrección hidrológico-forestal y protección del suelo en las cuencas del río Tordera (Girona)

1.000.000,00

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