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Documento BOE-A-2006-1607

Resolución de 11 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4030 a 4032 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1607

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 11 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes

En Madrid, a 28 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 14/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, en nombre y representación de Gobierno Vasco, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b) de la Ley 7/1981 de 30 de junio, de Gobierno. Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo y el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, dispone que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo.

Segundo.-Que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (B.O.E. de 3 de julio de 2004), en cumplimiento del R.D. 562/2004, de 19 de abril, que completa la reestructuración del citado departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. Tercero.-Que a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, tal y como se señala en el artículo 7.1. del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, le corresponden, entre otras funciones, el desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes y la concertación de actuaciones en colaboración con comunidades autónomas, corporaciones locales y entidades públicas y privadas. Cuarto.-Que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco se atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencias exclusivas en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de tercera edad, sanidad, vivienda y otras afectadas transversalmente por la política de inmigración a desarrollar en la CAE. Quinto.-Que en virtud de estas competencias la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida e integración social de las personas inmigrantes y refugiadas que se hallan en su territorio. Sexto.-Que es interés de ambas instituciones promover conjuntamente programas en favor del colectivo antes citado, aunando los esfuerzos que una y otra desarrollan, en aras de favorecer de manera más efectiva su integración y promoción en la sociedad en la que residen. Séptimo.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Octavo.-Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General de Euskadi, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a promover la acogida y la integración de las personas inmigrantes.

Segunda. Contenido y programas de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Convenio han de ajustarse a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes», examinado en la reunión del día 18 de abril de 2005 del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente convenio. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes y líneas de intervención que en dicho documento se señalan. Los ejes de actuación son los referidos a: acogida, servicios sociales, empleo, vivienda, salud, participación, igualdad de trato, género y sensibilización. En lo dispuesto en el Anexo 1 mencionado, se dará prioridad en cada eje a las actuaciones que en él se señalan teniendo en cuenta la adaptación de dichas acciones a las peculiaridades territoriales, a las características de la población inmigrante y a las necesidades y prioridades de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco de este convenio se recogerán en el correspondiente Plan de Acción aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma con anterioridad a la firma del convenio, y que se adjunta como Anexo 2. Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.-El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de un millón setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco euros con cuarenta céntimos (1.796.875,40 €). Dichos costes se cofinanciarán entre ambas partes y se distribuirán de la siguiente manera:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2005, aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa euros con cuarenta céntimos (1.275.590,40 €), consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231 B.454.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2005, aporta la cantidad de quinientos veintiun mil doscientos ochenta y cinco euros (521.285 €), procedentes de las siguientes partidas presupuestarias: 05.0.1.07.23.0000.4.422.01.31220.006/I (Programas municipales de inmigración).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales librará y hará efectiva su aportación económica de acuerdo a lo señalado en la regla cuarta del número 2, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Obligaciones de las partes.-La Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a llevar a cabo en su territorio las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las medidas y ejes contemplados en el Anexo 1 del presente Convenio. Igualmente para ajustarse al principio operativo de subsidiaridad que se señala en el Anexo1 a este Convenio, la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, el 90% de la asignación atribuida con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a prestar la colaboración del Departamento para la realización de las actuaciones acordadas en aplicación del presente convenio y principalmente aquellas referidas al seguimiento y evaluación de las actuaciones comprometidas en ejecución de este Convenio. Quinta. Justificación del gasto.-La justificación del gasto por la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo mediante certificación emitida del gasto realizado, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, y su aplicación económica, según lo señalado en la regla sexta del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo se presentará una memoria económica de las actuaciones realizadas con la información necesaria para conocer la aplicación del gasto, de acuerdo a lo establecido en al Cláusula cuarta. Sexta. Explotación de la información y difusión.-La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de las instituciones firmantes. Séptima. Protección de datos de carácter personal.-En el desarrollo de los programas objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de carácter personal. Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los que dos han de proceder de las áreas responsables de la política de integración de las personas inmigrantes y el otro según designe la propia Comunidad Autónoma. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula undécima. Novena. Seguimiento y evaluación.-Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, pondrán en marcha mecanismos y dispositivos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción desarrollado por la Comunidad Autónoma en el marco de este convenio. Para conocer el desarrollo de las actuaciones y de los resultados se incluirán en dicho plan indicadores cuantitativos y cualitativos de proceso, de resultado y de impacto. Una vez finalizada la vigencia inicial del convenio o la de cada una de sus prórrogas y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente la Comunidad Autónoma elaborará una Memoria técnica que recoja una descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo a través del Plan de Acción, anexo al presente convenio, así como una evaluación de procesos y de resultados. Décima. Vigencia del convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente. De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas acordadas para ese ejercicio económico. En años sucesivos los programas se ejecutarán mediante la aprobación de un protocolo anual de prórroga acompañado de los correspondientes Anexos en los que se detallarán las actuaciones a realizar, el procedimiento para el seguimiento de su desarrollo y las cuantías a aportar por ambas partes en ese ejercicio. Undécima. Resolución del convenio.-En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo. En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo conveniado, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio. En todo caso se estará a lo dispuesto en la regla quinta, artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Duodécima. Naturaleza del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de Junio, en virtud de lo establecido en el artículo. 3.1.c. del citado texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 17 de junio de 2005), María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.-Por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo Lavín, Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

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