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Documento BOE-A-2006-16081

Resolución de 17 de agosto de 2006, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se crea el documento para la Transferencia Intracomunitaria de Explosivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32487 a 32488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-16081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de la Unión Europea, Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles y, en particular, los apartados 5 y 6 del artículo 9. Vista la Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos, en particular el apartado 2 del artículo 1. Considerando lo siguiente:

1) En el Diario Oficial de la Comunidad Europea, núm. L 120/43, de fecha 24 de abril de 2004, se publicó una Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 15 de abril de 2004, relativa a la creación de un modelo de documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos que incluya la información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE, a fin de facilitar las transferencias de explosivos entre Estados miembros, manteniendo los requisitos de seguridad necesarios para la transferencia de tales productos.

2) Y, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 1, apartado 2 de dicha Decisión y, en uso de las facultades que al Director General de la Guardia Civil concede el artículo 8 del R.D. 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Por ello, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Se aprueba el modelo de impreso del documento denominado «Transferencia Intracomunitaria de Explosivos» y las correspondientes «Notas explicativas», que figuran en el anexo de esta Resolución.

Segundo. Características del documento.-El documento se imprimirá en papel de un peso mínimo de 80 g/m2. El papel tendrá la resistencia necesaria para no arrugarse o romperse fácilmente con el uso normal y estará dotado de contrastes de seguridad para impedir la falsificación del mismo. Tercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Intervención Central de Armas y Explosivos para determinar las características y contrastes de seguridad del modelo de impreso, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como su procesamiento informático.

Madrid, 17 de agosto de 2006.-El Director General, Joan Mesquida Ferrando.

NOTAS EXPLICATIVAS

1. El destinatario de los explosivos completará las secciones 1 a 4 del documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos y lo presentará a la autoridad competente del lugar de destino para su autorización.

2. Además de obtener la autorización de la autoridad del lugar de destino (sección 6), el responsable de la transferencia deberá notificarla a las autoridades competentes de los Estados miembros de tránsito y el Estado miembro de origen, que deberán también autorizarla (sección 5). Las autorizaciones de las autoridades competentes podrán figurar en el mismo documento o en documentos distintos. En todos los casos, la autorización deberá llevar una identificación de seguridad. 3. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro considere que hacen falta requisitos especiales de seguridad, deberá facilitarse previamente toda la información del documento. Si ninguna de las autoridades competentes involucradas en la transacción considera necesario adoptar medidas especiales de seguridad, sólo deberá facilitarse la información marcada con un asterisco (*). 4. En todos los casos, el documento deberá acompañar a los explosivos hasta su llegada al lugar de destino. 5. «Descripción completa de los explosivos» significa el nombre comercial y/o la designación para el transporte ONU, así como cualquier otra información apropiada para ayudar a identificar los artículos. Cuando los explosivos no llevan el marcado «CE» se deberá indicar claramente. 6. «Cantidad» significa, según proceda, el número de artículos o la masa neta de explosivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/08/2006
  • Fecha de publicación: 14/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2.1 de la Decisión de 15 de abril de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-80852).
    • art. 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998,de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5934).
  • CITA Directiva 93/15/CEE, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-1993-80690).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Documentos
  • Explosivos

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