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Documento BOE-A-2006-16096

Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, de corrección de errores de la de 5 de mayo de 2006, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32511 a 32512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de mayo de 2006 en el «BOE» número 152 de 27 de junio de 2006. Esta Dirección General de Trabajo resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 24225, columna izquierda, en el texto de la Resolución, primera línea. Donde dice:»...de 5 de mayo...», debe decir: «...de 5 de junio...».

En la página 24231, columna izquierda, artículo 45. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte. Añadir al final del apartado 2 el siguiente párrafo: «Cuando el centro de trabajo esté situado a más de dos kilómetros del casco de la población, la empresa podrá poner a disposición de los trabajadores medios de transporte o abonarles el importe del billete en medio de transporte público». En la página 24237, columna derecha, artículo 92. Jornada de trabajo. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado». En la página 24239, columna derecha, artículo 102. Jornada de trabajo. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado». En la página 24240, columna izquierda, artículo 111. Jornada del personal de administración y servicios de centros educativos. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado». En la página 24240, columna derecha, artículo 108. Jornada de trabajo del personal docente. Añadir el siguiente párrafo: «El régimen de jornada establecido en el presente artículo entrará en vigor en el curso escolar 2006/2007». En la página 24240, columna derecha, artículo 112. Vacaciones. Apartado 3. Añadir en su comienzo la siguiente redacción: «El personal titulado complementario no docente, el personal auxiliar y». En la página 24242, columna derecha, Anexo I Tablas salariales. Centros educativos. Categorías. Donde dice: «3.1 Auxiliar Técnico Educativo. Sueldo y Trienios 2005: 779,18 y 29,60, debe decir: «3.1 Auxiliar Técnico educativo. Sueldo y trienios 2005: 792,16 y 30,09». Donde dice: «3.1 Auxiliar Técnico Educativo: Sueldo y trienios 2006: 804,89 y 30,62», debe decir: «3.1 Auxiliar Técnico Educativo, sueldo y trienios 2006: 818,31 y 31,09». En la página 24242, columna izquierda, Anexo 3. Tablas salariales centros asistenciales 2005. Grupo II, donde dice: «10. Profesor de taller, sueldo base y trienios, omitidos», debe decir: «10. Profesor de taller, sueldo base: 1001,46 € y trienios: 33,78 €». En la página 24243, columna izquierda, Anexo 4 Tablas salariales centros asistenciales 2006, Grupo II, añadir: «categoría 10: Profesor de taller. Sueldo base: 1034,51 € y trienio: 34,89 €». En la página 24243, columna izquierda. Anexo 5. Tablas salariales hora nocturna en centros asistenciales. Grupo II, añadir: «categoría 10: Profesor de taller. Hora nocturna: 10,47 €». En la página 24244, columna derecha, Anexo 7 Tablas salariales centros especiales de empleo 2006. Subgrupo 2: Operario, donde dice: «540 €», debe decir: «540,90 €». Añadir al texto, a continuación del Anexo 8, el Anexo 9. Tablas salariales complemento de Nocturnidad en centros asistenciales y el Anexo 10. Tablas salariales complemento de nocturnidad en centros especiales de empleo. El Anexo 9: Categorías profesionales pasa a ser el número 11.

Madrid 4 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO 9

TABLAS SALARIALES COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD EN CENTROS ASISTENCIALES

Valor mensual del plus de nocturnidad para centros asistenciales: 25 por 100 salario mensual.

Tablas salariales

Sueldo base 2006

-

Plus

nocturnidad

-

Grupo I:

1. Personal Titulado Grado Superior

1.479,14

374,29

2. Psicólogo/a

1.479,14

374,29

3. Pedagogo/a

1.479,14

374,29

4. Psicopedagogo

1.479,14

374,29

5. Médico/a

1.479,14

374,29

Grupo II:

1. Personal titulado de Grado Medio

1.102,68

275,67

2. Logopeda

1.102,68

275,67

3. Fisioterapeuta

1.102,68

275,67

4. Trabajador/a Social

1.102,68

275,67

5. Diplomado/a Universitario de Enfermería

1.102,68

275,67

6. Terapeuta Ocupacional

1.102,68

275,67

7. Psicomotricista

1.102,68

275,67

8. Jefe/a de Administración

1.197,69

299,42

9. Jefe de 1.ª de Administración

1.122,69

280,67

10. Profesor/a de Taller

1.034,51

258,63

Grupo III:

1. Técnico/a en Integración Social

1.034,51

258,63

2. Preparador/a Laboral

1.034,51

258,63

3. Adjunto/a de Taller

1.020,85

255,21

4. Educador/a

1.034,51

258,63

5. Jefe/a de Producción

1.191,18

297,80

6. Adjunto/a de Producción

1.116,71

279,18

7. Ayudante/a

959,13

239,78

8. Jefe de 2.ª de Administración

1.071,40

267,85

9. Encargado de Taller o de Apoyo

1.023,16

255,79

Grupo IV:

1. Auxiliar Técnico Educativo

836,84

209,21

2. Gobernanta/e

888,17

222,04

3. Cuidador/a

810,81

202,70

4. Oficial de 1.ª de Administración

800,43

200,11

5. Jefe/a de Cocina

888,17

222,04

6. Cocinero/a

759,00

189,75

7. Auxiliar de Enfermería

810,81

202,70

Grupo V:

1. Auxiliar Administrativo

716,12

179,03

2. Oficial de 2.ª Administrativo

765,63

191,41

3. Oficial 1.ª de Oficios

806,09

201,52

4. Oficial 2.ª de Oficios

759,00

189,75

5. Conductor/a

759,00

189,75

6. Conserje

719,28

179,82

7. Ordenanza

692,98

173,25

8. Telefonista

660,00

165,00

9. Ayudante de Cocina

662,40

165,60

10. Personal de Servicios Domésticos

643,48

160,87

11. Personal no cualificado

643,48

160,87

12. Portero-Vigilante

666,16

166,54

ANEXO 10

TABLAS SALARIALES COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Valor mensual del plus de nocturnidad para centros especiales de empleo: 25 por 100 salario mensual.

Tablas salariales

Sueldo base 2006

-

Plus

nocturnidad

-

Grupo I:

1. Personal Titulado Grado Superior

1.497,14

374,29

2. Técnicos Superiores

1.497,14

374,29

Grupo II:

1. Trabajador/a Social

1.102,68

275,67

2. Terapeuta Ocupacional

1.102,68

275,67

3. Jefe/a de Administración

1.197,69

299,42

4. Jefe de 1.ª de Administración

1.122,69

280,67

5. Personal titulado de Grado Medio

1.102,68

275,67

6. Técnicos de Grado Medio

1.102,68

275,67

Grupo III:

1. Educador/a

1.034,51

258,63

2. Profesor/a de Taller

1.034,51

258,63

3. Preparador/a Laboral

1.034,51

258,63

4. Técnico/a en Integración Laboral

1.034,51

258,63

5. Encargado de Taller o de Apoyo

1.023,16

255,79

6. Adjunto/a de Taller

1.020,85

255,21

7. Adjunto/a de Producción

1.116,71

279,18

8. Jefe/a de Producción

1.191,18

297,80

9. Jefe de 2.ª de Administración

1.071,40

267,85

Grupo IV:

1. Oficial de 1.ª de Administración

800,43

200,11

2. Ayudante

959,13

239,78

3. Jefe/a de Cocina

888,17

222,04

4. Cocinero/a

759,00

189,75

5. Gobernanta/e

888,17

222,04

6. Auxiliar Técnico Educativo

836,84

209,21

7. Cuidador/a

810,81

202,70

8. Grupo Técnico Ayudante

959,13

239,78

9. Mando Intermedio

1.023,17

255,79

Grupo V:

Subgrupo 1:

1. Oficial de 2.ª Administrativo

765,63

191,41

2. Oficial 2.ª de Oficios

759,00

189,75

3. Auxiliar Administrativo

716,12

179,03

4. Conserje

719,28

179,82

5. Ordenanza

692,98

173,25

6. Portero-Vigilante

666,16

166,54

7. Ayudante de Cocina

662,40

165,60

8. Personal de Servicios Domésticos

643,48

160,87

9. Telefonista

660,00

165,00

10. Grupo Técnico no cualificado

643,48

160,87

11. Grupo Administrativo

716,12

179,03

12. Oficial 1.ª de Oficios

806,09

201,52

13. Conductor/a

759,00

189,75

Grupo V:

Subgrupo 2:

Operario

540,00

135,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2006
  • Fecha de publicación: 14/09/2006
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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