Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-16106

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Reordenación del paseo marítimo de La Mamola y remodelación de su sistema de defensas» (Polopos, Granada), promovido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32530 a 32532 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16106

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es paliar los problemas de regresión que sigue sufriendo la playa de La Mamola, en el término municipal de Polopos (Granada), dada la insuficiencia de los diques colocados en 1982. La acción continúa de los oleajes, tanto los de levante como los de componente sur-suroeste, han demostrado la insuficiencia de estas protecciones, con basculamiento de la línea de orilla e importantes fugas de material que ha sido necesario reponer en distintas ocasiones con el fin de salvaguardar el paseo marítimo y mantener una mínima playa. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 13 de marzo de 2002, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se trasladó a la Dirección General de Costas el 5 de junio de 2002. La Dirección General de Costas realizó la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental durante veinte días hábiles, iniciándose el 28 de marzo de 2005, trasladando posteriormente el expediente y la documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9 de mayo de 2005. En fecha 12 de diciembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la aportación de información complementaria respecto a aspectos no suficientemente tratados en el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Costas dio respuesta a esta solicitud en escrito de fecha 28 de febrero de 2006 y, tras una nueva consulta a las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura, envió un nuevo escrito aclaratorio el 29 de junio de 2006. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto diseña las obras de remodelación del sistema de defensas y reordenación del paseo marítimo de La Mamola. Las actuaciones proyectadas en la remodelación de defensas consisten en la demolición de cuatro de los ocho espigones existentes, la prolongación de otros cuatro y la construcción de uno nuevo. Las actuaciones proyectadas en la remodelación de defensas son:

Prolongación del espigón 1 en 60 metros.

Prolongación del espigón 3 en 120 metros. Prolongación del espigón 5 en 90 metros. Prolongación del espigón 7 en 80 metros. Construcción de un nuevo espigón en el extremo de levante de la playa y a levante del espigón 8, con una longitud de 130 metros. Supresión del resto de los espigones existentes (diques números 2, 4, 6 y 8). La cantidad de escollera a retirar será de 9.000 t que se utilizará en la construcción de los restantes.

La cota de coronación sobre el nivel medio del mar de dichos espigones será +2,00 y +0,50 según el alejamiento de la costa, realizándose la transición de cotas en 20 metros. Llegarán hasta la batimétrica -5,00 aproximadamente. La cantidad de escollera necesaria para la construcción de los espigones proyectados será del orden de 60.000 t, que se obtendrán de canteras actualmente en explotación.

Además se realizará una aportación de arenas en las celdas que se establecen en la nueva situación. El volumen de arenas necesario para la regeneración de la playa será del orden de 180.000 m3. En un principio estaba prevista la extracción de las arenas de ramblas cercanas, si bien con posterioridad el promotor descartó esta posibilidad indicando que las arenas procederán de canteras y zonas debidamente autorizadas. Para la reordenación del paseo marítimo se delimitará la línea de ribera mediante la ejecución de un muro de mampostería en las zonas que carecen del mismo (170 m) y la mejora en las zonas en que ya existe el muro, se demolerán las escaleras existentes de acceso a la playa y se crearán ocho nuevas escaleras con acceso para minusválidos, ducha y fuente, se ejecutarán dos accesos para los servicios de mantenimiento y embarcaciones y se demolerán las edificaciones e instalaciones existentes en la playa actual, reponiéndose los juegos en otro emplazamiento. 4. Factores ambientales más relevantes.-No existe afección a ningún espacio natural protegido ni a ninguna zona propuesta para formar parte de la red Natura 2000. Durante la evaluación de impacto ambiental se detectó la presencia en varios de los espigones de algunos ejemplares de la lapa «Patella ferruginea», incluida en la categoría «en peligro de extinción» por la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestre de Andalucía. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Tratamiento del análisis de alternativas: El promotor planteó dos soluciones posibles para la remodelación del sistema de defensas de la playa, tomando como referencia la no actuación: Alternativa 1: Supresión de la mitad de los espigones existentes y ampliación de los restantes.

Alternativa 2: Sustitución del actual sistema de obras de defensa por una actuación constituida por dos espigones en los extremos de la playa y dos diques exentos centrados en la longitud de la misma, con lo que se conseguiría dejar diáfana la playa seca.

Si bien ambas alternativas cumplirían las condiciones de estabilidad de la playa y que ésta tenga suficiente anchura para cumplir con la función de defensa de los terrenos situados tras ella y para su uso lúdico, la propuesta adoptada por el promotor se corresponde con la solución 1, ya que es menos sensible a la acción de los temporales y presenta mayor elasticidad para posibles ampliaciones en el futuro. El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor no hace diferencias entre ambas alternativas en cuanto a los impactos ambientales.

5.2 Consultas previas realizadas: Previa a la realización del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas que se recogen a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Instituciones de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Secretaría de Políticas Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Instituto Español de Oceanografía

X

Departamento de Biología Animal y Ecología. Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada

-

Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga

X

Instituto Andaluz de Geología Mediterránea. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Facultad de Ciencias. Universidad de Granada

-

Cofradía de Pescadores de Adra

-

Cátedra de Biología Vegetal. Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada

-

Estación Experimental de Zaidin. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN)

-

Ayuntamiento de Popolos

X

Los elementos más significativos recogidos en las consultas previas son los siguientes:

Estudio detallado de la dinámica litoral referido a la zona de actuación.

Definición de las técnicas de construcción y demolición de espigones para evitar los efectos de la dispersión del material fino en las biocenosis de la zona y sobre las especies de interés comercial. Efectos sobre la fauna y vegetación de los fondos marinos en la zona de actuación, con especial atención a las fanerógamas marinas. Valoración de los efectos de la retirada de arenas de las ramblas. Molestias a la población de La Mamola.

5.3 Estudio de Impacto ambiental. Impactos significativos y medidas correctoras: El promotor incluye en el proyecto un estudio de dinámica litoral. De él deduce que se producirá un transporte sólido longitudinal neto de poniente a levante y que el volumen de material que se mueve será bajo. Este estudio se ha usado en el análisis y selección de alternativas.

Respecto a la demolición de espigones, el promotor afirma que se realizará por grava o retroexcavadora retirando las piedras una a una hasta la profundidad técnicamente posible (unos 2 m), poniéndose por parte del adjudicatario y la dirección de obras todos los medios para minimizar la remoción del fondo. Por otro lado, el ámbito de los trabajos se encuentra en la zona de rompimiento de la playa, por lo que es improbable la presencia de lodos. En el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor se incluye un estudio de caracterización bionómica de la zona que concluye que básicamente la zona de estudio está constituida por sustrato blando no vegetado, principalmente arenas y clastos (biocenosis de arenas bien calibradas). El sustrato rocoso (biocenosis de algas fotófilas infralitorales en modo calmo) se limita a los extremos de la zona y a los espigones de la playa. Con posterioridad, en la documentación adicional aportada por el promotor, éste descartó la extracción de las arenas de ramblas cercanas indicando que las arenas procederán de canteras y zonas debidamente autorizadas. Además de las correcciones al proyecto efectuadas y otras medidas de buenas prácticas en cuanto a gestión de residuos, vertidos, etc., el promotor identifica los siguientes impactos y sus medidas correctoras:

Impactos

Medidas correctoras

Incremento de niveles acústicos por el transporte de materiales y durante las obras.

Paso de vehículos y acopio de arenas en la playa seca para evitar el paso próximo a las edificaciones.

Todas las operaciones se realizarán entre octubre y mayo, para evitar interferencias en el sector turístico.

Transporte en horario diurno.

Cumplimiento de normativa acústica por los vehículos.

Afección a las comunidades bióticas y alteración de la calidad de las aguas por la turbidez.

Utilización de material arenoso con pocos finos.

Vertido de arena directamente sobre la playa seca.

5.4 Resultado de la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental: Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto.

5.5 Resultado de la participación de las administraciones públicas afectadas: Durante la información pública del proyecto, la Dirección General de Costas pidió informe a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Ésta envió varios informes en los que difería de la información presentada por el promotor en el estudio de impacto ambiental en cuanto a la biocenosis presente en el área de estudio, siendo los aspectos más significativos la posible presencia de manchas de la fanerógama marina «Posidonia oceanica», y la localización en los espigones de algunos ejemplares de la lapa «Patella ferruginea», especie en peligro de extinción. En relación con este último aspecto, considera que no hay inconveniente a que se lleve a cabo la obra siempre que la ejecución de ésta garantice la supervivencia de los ejemplares, e indica la obligación de realizar por parte del titular de una prospección de detalle, piedra a piedra, de todos los espigones, que permita conocer el número y ubicación de los ejemplares de «Patella ferruginea», así como las dimensiones de los mismos, y que se realice el traslado de aquellos ejemplares que vayan a verse afectados por la ejecución de las obras, para lo que se seguirá el protocolo que adjuntan sobre «Información básica para protocolo de manejo, traslado y reubicación de ''Patella ferruginea''». Indica, además, que las zonas óptimas para la reubicación de ejemplares podrían ser los acantilados del Melonar (zona de Cala Rijana) o los acantilados de Cambriles-El Lance. En respuesta a la Consejería, el promotor manifiesta que contratarán una asistencia técnica con personal cualificado para el estudio y redacción del correspondiente informe y se compromete a la reubicación de los posibles ejemplares de «Patella ferruginea» de acuerdo con el citado protocolo. Con respecto a la posible presencia de manchas de «Posidonea oceanica», el promotor explica que no hay referencia a las manchas de «Posidonea» en el estudio de impacto ambiental ya que éste sólo alcanzaba hasta la batimétrica -10, cartografiando un área de 49.000 m2, mientras que las manchas detectadas por prospecciones de la Consejería, dispersas y muy degradadas, se extendían más alejadas de esta zona (de -10 a -14). Considera que las actuaciones más próximas de retirada y construcción de espigones están a suficiente distancia para que no haya afección e informa que la alimentación de arena se hará mediante vertido en la playa seca. La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía pidió previamente a la realización del estudio de impacto ambiental que, dada la importancia arqueológica de la zona, se realizara una prospección sistemática previa en la zona de actuación y un control arqueológico de los trabajos. El promotor afirmaba que no se tiene constancia de restos arqueológicos en la zona de actuación y que al no producirse excavaciones si existiera algún resto éste no se vería afectado. Sin embargo la Consejería de Cultura emitió un nuevo informe en el que estima necesario mantener la cautela arqueológica impuesta en el anterior informe, por lo que el promotor se compromete a la realización por parte de personal cualificado de una prospección arqueológica antes del inicio de las obras. 5.6 Seguimiento y vigilancia: El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental un plan de vigilancia ambiental que incluye la presencia continua a pie de obra de una asesoría ambiental que hará un seguimiento ambiental de las obras (control de la calidad del agua, evolución del perfil de la playa, calendario de obras, gestión de los residuos, vertidos, etc.), comprobará la realización de las medidas preventivas y elaborará un libro de seguimiento ambiental e informes mensuales y final. El seguimiento incluirá además aquellos aspectos solicitados por la Consejería de Medio Ambiente, incluyendo el seguimiento de la reubicación de «Patella ferruginea», y la Consejería de Cultura, como administraciones públicas afectadas.

6. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Reordenación del paseo marítimo de La Mamola y remodelación de sus sistema de defensas», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado por el promotor y con los controles y medidas correctoras propuestas por éste y las medidas propuestas por las administraciones públicas afectadas y aceptadas por el promotor.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Costas para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid