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Documento BOE-A-2006-1617

Orden MAM/161/2006, de 12 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4052 a 4054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/12/mam161

TEXTO ORIGINAL

Desde 1983 se subvenciona la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península. A partir de 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente, lo que supuso una simplificación y objetivación del proceso. El actual objetivo del Ministerio de Medio Ambiente se dirige no solo a garantizar la suficiencia de recursos hídricos sino la calidad, el uso racional del agua, así como una incentivación de los sistemas más eficientes, particularmente desde el punto de vista energético. Para lograr estos objetivos se han incorporado nuevos criterios de valoración. La plena entrada en vigor de la Ley, 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a una adaptación importante del procedimiento, especialmente en lo que se refiere a la regulación de las convocatorias y a los sistemas de justificación y control. Partiendo de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden Ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y determina su contenido esencial. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determinan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y el ejercicio de los derechos de los administrados. Es, por consiguiente, necesario dictar una Orden que establezca los criterios de distribución y el procedimiento de concesión de las mencionadas subvenciones a la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias. Por todo lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar, en las plantas desaladoras de Canarias.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Esta Orden estará en vigor hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua del mar, a la red pública de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2004, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 4. Solicitudes.

Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo que se publicará como anexo a las Resoluciones de convocatoria y lo presentarán, dentro del plazo establecido en las mismas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Resoluciones de convocatoria indicarán, así mismo, la documentación que deba acompañarse a la solicitud, particularmente la que permita acreditar los costes incurridos por los solicitantes en el periodo de referencia que se establezca.

Artículo 5. Procedimientos de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las Resoluciones de convocatoria establecerán el trámite de audiencia de las propuestas de concesión y, en su caso, el régimen de aceptación por los interesados. 3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Agua. 4. Las solicitudes se evaluarán por una Comisión Técnica, oído el órgano competente del Gobierno de Canarias. 5. Dicha Comisión estará presidida por el Director General del Agua, siendo sus vocales: el Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, la Subdirectora General de Programación Económica y Secretario, con voz y voto, el Jefe de Area de Estudios y Programas, ambos de la Dirección General del Agua. 6. La Comisión estudiará las solicitudes admisibles y, tras aplicar los baremos establecidos en la convocatoria, elaborará una propuesta de concesión que incluirá las que considera que deben ser financiadas y la cuantía propuesta para cada una de ellas. 7. El régimen de funcionamiento de ésta Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Las propuestas de la Comisión Técnica, no crean derecho alguno a favor del solicitante. 9. Corresponde a la Ministra de Medio Ambiente u órgano directivo en quien hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión Técnica y, en su caso, de las alegaciones presentadas. 10. La resolución adoptada, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada solicitante en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula: SubL = (AL + BL+ CL + IL) × k

En donde:

SubL

=

Es la subvención en euros.

K

=

Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL+BL + CL + IL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.

AL

=

Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

AL = Vd L × 0,35 Subt / ∑ V dL

siendo:

Vd L

=

Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Subt

=

Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, expresada en euros.

BL

=

Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

BL = Vd L × 0,25 × Subt × [1 - (Pr - Ps t) / Pr] / ∑ V dL

siendo:

V dL

=

Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

P st

=

Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno que tendrá el valor de 0,15.

P r

=

Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularan mediante la siguiente fórmula:

Pr = (V dL + Vc - ∆ Stock - Vf) / (V dL + Vc - ∆ Stock)

donde:

Vc

=

Es el volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Δ Stock

=

Es la diferencia entre el volumen de agua en metro cúbicos almacenados en los depósitos de cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Vf

=

Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cuando Pr = 0, se tomará como valor de BL:

BL = Vd L × 0,25 × Subt / ∑ V dL CL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas: CL = Vd L × 0,20 × Subt × [1 - (Cr - C st) / Cr]/∑ V dL

siendo:

V dL

=

Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

C st

=

Coste estándar del gasto energético por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 0,45 €/m3.

Cr

=

Coste real del gasto energético por metro cúbico de agua desalada, expresado en €/m3.

IL

=

Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

IL = Vd L × 0,20 × Subt × [1 - (Ir -Is t) / Ir]/∑ V dL

siendo:

V dL

=

Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

I st

=

Inversión estándar por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 0,02 €/m3.

Ir

=

Inversión real, por metro cúbico de agua desalada, en mejoras medioambientales expresada en €/m3. Se considera como inversión en mejoras ambientales, exclusivamente las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:

- Modificaciones para utilizar energías renovables en lugar de energías convencionales.

- Mejoras en las condiciones de vertido de la salmuera, por reducción de la concentración de sales.

- Mejoras para reducir el impacto ambiental de las instalaciones.

- Mejoras para reducir el gasto energético.

- Mejoras para incrementar el rendimiento, es decir, m3 de agua desalada por m3 de agua tratada.

Cuando Ir=0, se tomará cero como valor de IL.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

La resolución de convocatoria establecerá el periodo de actividad cubierto por la subvención. Dado que el objetivo de esta Orden es subvencionar los costes de una actividad ya realizada, el pago de las subvenciones se ordenará con la firma de la resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo quedará sometido a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales no comunicadas con anteriori-dad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Normativa aplicable.

Esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga a la Ley General de Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 12. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Artículo 13. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de enero de 2006.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2006
  • Fecha de publicación: 01/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 143 de 16 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10816).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Ayudas
  • Canarias
  • Dirección General del Agua
  • Mar
  • Obras hidráulicas
  • Subvenciones

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