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Documento BOE-A-2006-16196

Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se hace pública la encomienda de gestión a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2006, páginas 32616 a 32618 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16196

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Este Rectorado ha resuelto:

Que se publique en el Boletín oficial del Estado el Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), para el desarrollo del programa oficial de postgrado en economía y finanzas, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santander, 7 de agosto de 2006.-El Rector, Luciano Parejo Alfonso.

Acuerdo de fecha 31 de enero de 2006 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros para el desarrollo del programa oficial de postgrado en economía y finanzas

En Madrid, a 31 de enero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Sr. D. Luciano Parejo Alfonso, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 106/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1 de febrero), que actúa facultado por las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril)

Y de otra, el Excelentísimo Sr. D. Jaime Caruana Lacorte, Presidente del Patronato de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), cargo para el que fue nombrado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 12 de septiembre de 2000, quien ostenta la representación de la Fundación en virtud de los poderes otorgados por el Patronato con fecha de 19 de septiembre de 2003. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) es un Ente adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulado en la actualidad por los Estatutos aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Segundo.-La UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organizará y desarrollará enseñanzas de segundo y tercer ciclos, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y en el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre. Tercero.-El Centro de Estudios Monetarios y Financieros (en adelante CEMFI), es una fundación del sector público de competencia estatal, dependiente del Banco de España, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 182, cuyos fines son la docencia y la investigación en el ámbito de los estudios económicos, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros. Cuarto.-La UIMP no cuenta actualmente con una estructura organizativa que permita la gestión material de un programa de postgrado en economía y finanzas. Desde 1987, el CEMFI organiza un programa de postgrado en economía y finanzas, de dos años de duración, impartido por doctores con probada experiencia investigadora. Asimismo, organiza la formación de un grupo de doctorandos cuyas tesis son dirigidas por profesores del CEMFI. Quinto.-La UIMP y el CEMFI desean aunar sus esfuerzos para una mejor consecución de sus fines y con el objetivo específico de colaborar en el desarrollo de un programa oficial de postgrado en economía y finanzas, ofrecido dentro de las enseñanzas de la UIMP e impartido por el CEMFI, que conduzca a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Economía y Finanzas y Doctor en Economía.

Por cuanto antecede, ambas partes convienen en celebrar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes estipulaciones:

Primera. Régimen jurídico.-El presente acuerdo de encomienda de gestión se rige por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo previsto en el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segunda. Objeto.-La UIMP encomienda al CEMFI la gestión técnica, material y de servicios del Programa Oficial de Postgrado en Economía y Finanzas, con el alcance previsto en la estipulación cuarta. El CEMFI gestionará el Programa Oficial de Postgrado en Economía y Finanzas desde el punto de vista material, técnico y de servicios. Tercera. Programa Oficial de Postgrado en Economía y Finanzas.-El Programa Oficial de Postgrado en Economía y Finanzas (en adelante PEF) comprende estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Economía y Finanzas y Doctor en Economía. Los estudios conducentes a la obtención del título de Máster tendrán como finalidad la formación de especialistas de alto nivel en economía y finanzas, que puedan o bien incorporarse a puestos de trabajo muy cualificados en una amplia gama de sectores económicos, o bien continuar con sus estudios de postgrado con el fin de obtener el título de Doctor. Estos estudios tendrán un total de 100 créditos ECTS, distribuidos a lo largo de dos años académicos. Los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor tendrán como finalidad la formación de investigadores en áreas de economía o finanzas que estén en condiciones de realizar aportaciones significativas al conocimiento científico en estas disciplinas. Los estudios tendrán una duración de, al menos, dos años académicos y serán dirigidos por profesores del CEMFI con probada experiencia investigadora. Cuarta. Alcance de la encomienda de gestión.-En virtud de la presente encomienda, el CEMFI asume la gestión de las siguientes funciones relativas al PEF:

a) El proceso de selección de los alumnos del Máster, aplicando los criterios establecidos de conformidad con la estipulación séptima.

b) La impartición de las enseñanzas del Máster necesarias para la obtención del título oficial, de acuerdo con el plan docente previsto en la estipulación séptima. c) El seguimiento y evaluación de los alumnos del Máster. d) El proceso de selección de los doctorandos, aplicando los criterios establecidos de conformidad con la estipulación séptima. e) La dirección, seguimiento y evaluación de los doctorandos. f) La propuesta de plan docente y la memoria académica que elevará anualmente a la Comisión Académica, a que se refiere la estipulación séptima. g) En todo caso, la puesta a disposición de sus instalaciones para la realización y celebración de todas las gestiones que asume en encomienda y, cuando así resulte conveniente, aquellas otras relativas al presente acuerdo que sean competencia de la UIMP.

Corresponderá al CEMFI arbitrar los medios materiales y personales, tanto docentes como no docentes, necesarios para el desarrollo del PEF respecto de las funciones cuya gestión tiene encomendadas. En la gestión de estas funciones, el CEMFI dará a conocer públicamente que la expedición de títulos corresponde a la UIMP.

Quinta. Competencias de la UIMP.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la UIMP dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a, o en los que se integre, la actividad encomendada por virtud del presente acuerdo. De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus propios Estatutos, la UIMP crea los títulos oficiales de Máster en Economía y Finanzas y de Doctor en Economía, que serán expedidos a los alumnos que superen los requisitos establecidos por la Comisión Académica del PEF, a que se refiere la estipulación séptima. La UIMP nombrará a los tribunales de evaluación de las tesis doctorales, a partir de una propuesta elevada por la Comisión Académica que comprenderá diez nombres, y designará, en la forma en que se acuerde por la Comisión Académica, órganos análogos para la calificación final de los alumnos del Máster. La UIMP es responsable de la tutela última del PEF, que ejercerá en los términos establecidos en la estipulación séptima. Asimismo, corresponde a la UIMP la concesión de la «venia docendi» al personal encargado de la impartición de las enseñanzas del Máster y la dirección de los doctorandos del PEF. Sexta. Financiación.-Corresponderán íntegramente al CEMFI la financiación y la gestión económica del PEF, así como sufragar el coste por alumno derivado del ejercicio de las competencias a que se refiere la estipulación anterior. El Consejo de Gobierno de la UIMP, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Académica, cuantificará este coste. Las tasas o precios públicos por expedición de los títulos serán los que resulten legalmente aplicables a los alumnos. Los derechos de matrícula del PEF serán establecidos por la Comisión Ejecutiva del CEMFI, a propuesta de la Comisión Académica. El CEMFI promoverá y en su caso gestionará el acceso a fuentes de financiación internas o externas para la concesión selectiva de exenciones, totales o parciales, de matrícula, becas u otro tipo de ayudas a los alumnos que las soliciten. Séptima. Comisión Académica.-Se crea una Comisión Académica para el seguimiento, ejecución y desarrollo del contenido del presente acuerdo. La Comisión Académica estará formada por cuatro miembros con voz y voto, nombrados dos de ellos por cada una de las instituciones, pudiendo ser llamadas a participar otras personas con voz pero sin voto. Son funciones de la Comisión Académica:

a) Establecer los criterios de idoneidad del profesorado y de los directores de tesis.

b) Establecer los criterios de admisión de los alumnos. c) Establecer los requisitos para la obtención de los títulos de Máster y Doctor, de acuerdo con los planes oficiales de estudio. d) Establecer los criterios de composición de los tribunales de las tesis doctorales. e) Aprobar el plan docente y la memoria académica anual. f) Resolver las dudas y cuestiones interpretativas a que pueda dar lugar el presente acuerdo.

La Comisión Académica se reunirá al menos dos veces al año y siempre que la convoque una de las partes.

Cuando resulte conveniente, la Comisión Académica podrá desarrollar el presente acuerdo y dotar reglas para su funcionamiento y para el Comité Científico a que se refiere la estipulación octava. Octava. Comité Científico.-Se crea una Comité Científico formado por entre tres y cinco profesores de universidad de reconocido prestigio internacional, nombrados por el Rector de la UIMP a propuesta de la Comisión Académica, con el fin de supervisar la calidad del PEF. Novena. Ratificación del plan docente y la memoria académica.-El plan docente y la memoria académica del PEF a que se refiere la estipulación séptima deberán ser ratificados por la Comisión Ejecutiva del CEMFI y por el Consejo de Gobierno de la UIMP. Décima. Terminación del acuerdo.-El presente acuerdo tendrá una duración de cinco años, a contar desde el día de su entrada en vigor y se renovará automáticamente por iguales periodos de tiempo si no media denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes y por escrito. Además, el presente acuerdo concluirá cuando sea denunciado, en cualquier momento, por cualquiera de las partes de forma expresa y por escrito. En caso de denuncia, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de los estudios ya iniciados en el momento de la denuncia, expidiendo los títulos que correspondan. La terminación del presente acuerdo no devengará derechos económicos para ninguna de las partes. Las partes expresamente reconocen al CEMFI la propiedad y derechos, previos al presente acuerdo, sobre los programas, la actividad académica y los medios personales y materiales en él regulados. Terminado el acuerdo, el CEMFI podrá seguir desarrollando los programas de formación e investigación, aunque sin contar con el reconocimiento oficial de la UIMP. Undécima. No exclusividad.-El presente acuerdo no impone a ninguna de las partes otras obligaciones de exclusividad que las previstas en la legislación universitaria, pudiendo ambas partes realizar cuantas otras actividades e iniciativas tengan por convenientes. Duodécima. Interpretación y jurisdicción.-Las dudas y cuestiones interpretativas a que pueda dar lugar el presente acuerdo se resolverán en el seno de la Comisión Académica y, cuando no fuera posible, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera. Entrada en vigor.-El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad, el presente acuerdo se firma por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Luciano Parejo Alfonso.-El Presidente del Patronato de la Fundación CEMFI, Jaime Caruana Lacorte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2006
  • Fecha de publicación: 15/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2006
Materias
  • Banco de España
  • Doctorado
  • Encomienda de gestión
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo

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