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Documento BOE-A-2006-16203

Resolución de 13 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Aciberos en el río Leira (Lubián, Zamora)», promovido por el Ayuntamiento de Lubián.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2006, páginas 32625 a 32628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16203

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 1.500 l/s en el río Leira, dentro de la Comarca de Sanabria, en el término municipal de Lubián (Zamora), al este de la localidad de Pardonelo. La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Lubián y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Aciberos, sobre el río Leira. TM. Lubián (Zamora)» se encuentra comprendido en epígrafe 1.º, apartado c) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La tramitación se inició el 28 de septiembre de 1999, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha de 29 de febrero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 18 de diciembre de 2000. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) sometió conjuntamente la petición de concesión, autorización del aprovechamiento hidroeléctrico, declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de 20 de marzo de 2002. Con fecha de 22 de agosto de 2002, la CHD remite a la DGCyEA el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto consiste en la construcción de una minicentral para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 1.500 l/s en el río Leira. La potencia a instalar será 1.655 KW (turbina tipo Francis de espiral, con eje horizontal). Sus características son:

Cota azud: 1.211 m.s.n.m.

Salto bruto: 131 m. Superficie de lámina de agua: 600 m2. Altura azud: 5 m. Se recrecerán y limpiarán un antiguo azud existente y su vaso. El azud de tipo gravedad, tendrá 20 m de luz, estando cimentado a la cota 1.205 m, con cámara de recarga de sección trapezoidal. Estará dotado de una escala de peces, con entrada a la tubería forzada, en forma troncocónica, de diámetro inicial 3,00 m, para reducirse hasta los 0,70 m del diámetro de la propia tubería, con rejilla al inicio de la misma para evitar el paso de sólidos. La tubería forzada, que conecta con la central, será de acero de 1.070 m de longitud y 700 mm. de diámetro. Discurrirá enterrada por la margen izquierda del río Leira, aprovechando en parte de su trazado, un camino existente. Se dispondrá igualmente, de un desagüe de fondo que sirva de desarenador y salida del caudal ecológico, y de un vertedero de labio fijo, de 5 m de luz, a la cota 1.210,80, para evacuar los excesos de caudal. El desagüe estará situado en el tramo posterior a las turbinas, a la cota de 1.080 m. La central será un edificio de planta rectangular cuyas dimensiones serán 10,8 × 8,8 m2 y 11,25 m de altura. La línea de evacuación de la energía, será de 15 kV y 530 m de longitud, con 6 apoyos de 12 m de altura cada uno y que discurrirá paralela al camino de acceso al azud. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-En la zona propuesta para el aprovechamiento, el río Leira discurre por un valle encajado, con una anchura media de entre 4 y 8 m. En cuanto a la vegetación existente en la zona, destacan las especies de ribera, tales como el aliso (Alnus glutinosa), abedul (Betuna pubescens), avellano (Corylus avellana), majuelo (Crataegus monogyna), sauce (Salix sp). En algunos tramos, el bosque de ribera se encuentra aclarado, apareciendo zonas de pastizal junto al río. En el entorno del aprovechamiento hidroeléctrico existe un robledal maduro de Quercus pyrenaica, así como una importante orla arbustiva de gran desarrollo, donde destacan la carqueixa, brezo y escobas. Desde el punto de vista faunístico, la comunidad de vertebrados relacionada con el río Leira es de gran valor, pues constituye el hábitat de especies incluidas en Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R. D. 439/1990) tales como Nutria (Lutra lutra), Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y Mirlo acuático (Cinclus cinclus), ligadas directamente al cauce fluvial. Por otra parte, el río y sus afluentes mantienen una población piscícola muy rica, destacando la Trucha común autóctona (Salmo trutta). Además, se cita la presencia de Margaritifera margaritifera, bivalvo protegido por la Directiva Hábitats como especie prioritaria y que ha sido incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción». El río Leira se encuentra dentro del LIC (ES 4190131) «Riberas del río Tuela y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000. Asimismo, dentro de la zona de actuación se encuentra el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», recogido en la Directiva 92/43/CEE. 5. Tratamiento del análisis de alternativas.-El estudio de impacto ambiental contempla cuatro alternativas para la ejecución del proyecto, en función de las infraestructuras asociadas al mismo, el modo de circulación del caudal derivado y el trazado de la conducción hasta la minicentral. Estas alternativas son las siguientes:

Alternativa

Infraestructuras asociadas

Alternativa 1.

Azud, tuberías de derivación y presión enterradas por la margen derecha, cámara de carga y central.

Alternativa 2.

Azud, tubería de presión enterrada por la margen izquierda y central.

Alternativa 3.

Azud, canal de derivación por la margen derecha, cámara de carga, tubería de presión y central.

Alternativa 4.

Azud, tubería de presión enterrada por la margen derecha y central.

La solución finalmente adoptada por el promotor es la Alternativa 2, ya que considera que es la que menor afección ambiental provocaría sobre el medio ambiente de la zona.

Hay que destacar que las alternativas presentadas, sólo se diferencian entre sí en el número y situación de las infraestructuras que incluyen, no presentándose un análisis riguroso de las afecciones ambientales que ocasionarían cada una de ellas. No se han presentado alternativas que propongan otras posibles ubicaciones del aprovechamiento, donde no se afecten ni espacios protegidos ni zonas de gran naturalidad. 6. Fase de consultas previas.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Zamora

X

Subdelegación del Gobierno en Zamora

-

Ayuntamiento de las Hedradas

-

Ayuntamiento de Chanos

-

Ayuntamiento de Hedroso

-

Ayuntamiento de Aciberos

-

Ayuntamiento de Castrelos

-

I.T.G.E.

-

ADENA

-

AEDENAT

-

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

-

GREENPEACE

-

S.E.O.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Repercusiones sobre el ecosistema fluvial. Presencia de trucha (Salmo trutta L.) autóctona genéticamente pura. Necesidad de mantenimiento del caudal ecológico del río. Justificación del mismo. Escala de peces acorde a piscifauna existente.

Incidencia sobre la fauna: Se deberá estudiar la afección sobre la Nutria (Lutra lutra), Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y Mirlo acuático (Cinclus cinclus), por la construcción de las infraestructuras asociadas al proyecto. Sinergismo/acumulación con otros proyectos de la misma índole en la zona. Determinar si la capacidad de carga del medio es suficiente. Análisis de afecciones sobre ecosistemas acuáticos de la zona de actuación. Consecuencias sobre zonas protegidas en el entorno. La mayor parte de los cursos fluviales reúnen las características que les convertirían en Riberas Protegidas de Castilla y León, según la Ley 8/1991 de espacios naturales de Castilla y León

7. Principales alegaciones durante el periodo de información pública.-Durante el proceso de información pública no se produjeron alegaciones.

8. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.-Con fecha de 1 junio de 2005, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite informe, dando contestación a la documentación complementaria remitida por el promotor sobre aspectos relativos a: caudal ecológico, afecciones a espacios protegidos, a la fauna y a la vegetación y afecciones por sinergia y acumulación de proyectos del mismo tipo en la zona. En el citado informe la Consejería de Medio Ambiente, realiza las siguientes consideraciones:

El río Leira posee escaso caudal, especialmente en verano. La vegetación de ribera está bien conservada, produciéndose actualmente la recuperación natural de la misma tras los impactos derivados de la construcción de las obras de construcción de la autovía A-52.

Con los datos de caudal del río, se considera que la detracción de agua propuesta en un cauce de por sí poco caudaloso, es inadmisible. Se considera que la tabla de caudales ecológicos presentada carece de rigor, al no haberse calculado en función de las poblaciones faunísticas presentes. Destaca la alta vulnerabilidad de la trucha común, genéticamente pura, que habita en la zona de actuación, remarcando que es una población a conservar por su peculiaridad genética y baja variabilidad. Destaca la afección sobre el LIC «Riberas del río Tuela y afluentes», donde además se está desarrollando un programa LIFE, debido a existencia del molusco Margaritifera margaritifera, altamente amenazado.

El informe concluye, que el proyecto se pretende desarrollar en una zona con elevado interés ecológico y que la ubicación elegida para su desarrollo no es la idónea, ya que afectará a un tramo de río de máximo interés piscícola y natural.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, remite informe fechado el 7 de julio de 2006, donde informa entre otros temas, que el proyecto se ubica en su totalidad, dentro de Red Natura 2000, en concreto en el LIC «Riberas del río Tuela y afluentes» que alberga numerosos hábitats y taxones de fauna y flora protegidos. Por otro lado, la línea eléctrica de evacuación puede provocar, impactos sobre la avifauna de la ZEPA «Lago de Sanabria y alrededores». Enfatiza en los impactos acumulativos que soportará la zona de actuación, debido a la existencia de otros proyectos similares en las proximidades de la zona de actuación. Por todo ello estima, que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el LIC y «Riberas del río Tuela y afluentes», así como probables afecciones sobre la ZEPA «Lago de Sanabria y alrededores». 9. Integración del proceso de evaluación.-Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y las sugerencias realizadas durante el periodo de consultas, se destacan a continuación los elementos clave del proceso:

9.1 Afección sobre los espacios protegidos. El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado se localiza dentro del Lugar de Importancia Comunitaria LIC «Riberas del río Tuela y afluentes (ES 4190131)». En dicho espacio se está desarrollando un programa LIFE, debido a la existencia de la especie Margaritifera margaritifera. Destacan igualmente las alisedas en buen estado de conservación, que se verían afectadas principalmente en la fase de construcción, y la presencia de nutria (Lutra lutra).

No se ha evaluado la afección sobre el LIC en el estudio de impacto ambiental, ni en los informes posteriores presentados. 9.2 Afección sobre la dinámica fluvial y calidad de las aguas. Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la morfología del cauce y de la dinámica fluvial por la derivación de las aguas durante la fase de construcción, la presencia del azud de captación y la restitución del caudal al río Leira, y por otro, a la reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites y combustibles. Se presenta una tabla de caudales mínimos, obtenidos por la metodología IFIM PHABSIM. Se garantiza siempre un mínimo del 20% del caudal medio del río como caudal ecológico. El caudal medio del río en la toma es de 0,76 m3/seg. En el caso de no alcanzarse un caudal turbinable mayor de 0,3 m3/seg, la minicentral no turbinaría, ya que estaría por debajo del mínimo de funcionamiento.

Mes

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Caudal en punto de captación

0,49

0,65

2,43

1,02

0,44

0,4

0,69

1,43

0,94

0,28

0,04

0,21

Caudal turbinable

0,3

0,422

2,278

0,792

0,288

0,248

0,462

1,202

0,712

0,128

0

0,158

Caudal utilizado

0,3

0,422

1,5

0,792

0

0

0,462

1,202

0,712

0

0

0

Caudal ecológico propuesto (m3/s)

0,19

0,228

0,228

0,152

0,152

0,152

0,228

0,228

0,228

0,152

0,152

0,152

Dicha tabla de caudales es considerada poco rigurosa por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El promotor no contempla medidas específicas para evitar el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales al cauce, que garanticen el mantenimiento de la calidad de las aguas.

9.3 Efectos sobre la vegetación. El proyecto afecta, principalmente, al hábitat prioritario 92E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», recogidos en la Directiva Hábitats 92/43/CEE. De hecho supondrá la perdida de vegetación de ribera, de gran variedad y singularidad, como consecuencia de los movimientos de tierra, del aumento del nivel de la lámina de agua consecuencia de la presencia del azud y por la restitución de las aguas al cauce. Asimismo, se producirá la pérdida de vegetación natural, como consecuencia de la construcción del azud, así como por los movimientos de tierra ocasionados por la instalación de la tubería forzada y caminos de acceso. Para mitigar esta pérdida, se proponen planes de revegetación de las zonas afectadas por las obras, restauración de la vegetación de ribera y el restablecimiento de hábitats para la fauna. Considera escasa la superficie afectada por el proyecto. 9.4 Fauna. En la zona de actuación destaca la presencia de Trucha común autóctona (Salmo trutta), sin introgresión genética, a proteger por su pureza y baja variablidad genética. La disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la morfología del cauce, la acción de las turbinas, la detracción de caudales y el efecto barrera debido a la presencia del azud supondrán una importante alteración sobre la población de Trucha común autóctona (Salmo trutta). En la zona de actuación están presentes la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas como «de interés especial», así como en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. La construcción de las distintas infraestructuras, principalmente el azud de captación sobre el río Leira, supone una barrera para sus movimientos y la pérdida del hábitat óptimo para estas especies. Los previsibles cambios en el caudal circulante afectarán a las poblaciones de Nutria aguas abajo del azud. La presencia de la línea eléctrica supondrá un riesgo de colisión y electrocución de la rica avifauna presente en el área de actuación, encontrándose algunas especies protegidas por la Directiva Aves 79/409/CEE. El estudio de impacto ambiental considera que el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado tendrá un efecto totalmente compatible sobre las poblaciones de Nutria (Lutra lutra) y que el efecto barrera del azud no constituye un elemento insalvable, y que se diversificarán los hábitats donde subsiste la nutria. No se analiza la afección al Desmán de Pirineos. No se propone, ninguna medida específica que tenga como objetivo minimizar la afección a las poblaciones de Nutria y de Desmán de los Pirineos, ni se tiene en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de estas poblaciones y las medidas a tomar en caso de detectar afecciones sobre las mismas. No se proponen medidas de protección que eviten el riesgo de colisión o electrocución de la avifauna con los tendidos eléctricos, no define de manera detallada el trazado de los mismos y no establece un calendario concreto de ejecución de las obras con objeto de evitar la afección a la avifauna, especialmente durante la época de cría y nidificación. No se analiza la presencia, en la zona de actuación, de Margaritifera margaritifera, considerada «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni propone medidas específicas para su protección. No se analizan las interacciones negativas sobre un proyecto LIFE, que para la protección de este molusco se está desarrollado en la zona. 9.5 Afección sobre el paisaje. La afección sobre el paisaje se deberá principalmente por la presencia de infraestructuras, como son el azud, la cámara de carga, el edificio de la minicentral, la tubería forzada y la línea eléctrica, así como por los movimientos de tierras necesarios para la apertura de accesos y de zanjas para la tubería forzada. Para paliar estas afecciones, se contempla la revegetación de los terrenos afectados por el proyecto, el enterramiento de la tubería de derivación y la utilización de modelos arquitectónicos y materiales típicos de la zona para la construcción de las distintas infraestructuras. El promotor contempla un programa de restauración vegetal y paisajística de las zonas afectadas. La Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León señala que la zona donde se localiza el proyecto está en un proceso de recuperación paisajística, tras una serie de importantes actuaciones, como la construcción de la autovía A-52. Este proceso de recuperación se vería interrumpido de nuevo en el período de construcción de la minicentral e infraestructuras asociadas. 9.6 Efecto sinérgico y/o acumulativo con otros aprovechamientos próximos, en explotación o en curso. Actualmente, existe una minicentral en funcionamiento, en el río Pedro, denominada «El Pedro». En curso, y en el mismo río se encuentra proyectada otra minicentral, «La Granja». Igualmente, existen otros aprovechamientos a mayor distancia, como «La Tejera». No se analizan los impactos producidos por la acumulación de proyectos de similar tipología, en zonas próximas al área de actuación. 10. Conclusión. Después de analizar las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre dinámica fluvial, sobre la calidad paisajística de la zona, sobre la población de trucha común (Salmo trutta) genéticamente pura que existe en este lugar. De igual manera, se constata que no se han analizado las posibles afecciones sobre otras especies ligadas al río, y que gozan de protección, tales como la Nutria (Lutra lutra), Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y Margaritifera margaritifera. Se destacan igualmente las afecciones significativas sobre distintos hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que pueden dar lugar a su destrucción total o parcial. Asimismo, se constata la falta de análisis por parte del promotor acerca de los potenciales impactos sobre el LIC «Riberas del río Tuela y afluentes», espacio incluido en la Red Natura 2000. No se han valorado oportunamente, los impactos que se ocasionarían por la acumulación de proyectos similares en zonas próximas a la de actuación. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Aciberos en el río Leira. TM: Lubián (Zamora)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas de la zona de actuación, por lo que en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Madrid, 13 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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