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Documento BOE-A-2006-16272

Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2006, páginas 32698 a 32708 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16272

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de investigadores, hace pública la presente convocatoria de becas y ayudas del Programa Formación de Profesorado Universitario (FPU), conducentes a la formación docente e investigadora. Este programa se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), y tiene como propósito promover la formación específica para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y/o la docencia universitaria. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado. La presente convocatoria es especialmente relevante dado que recoge dos importantes novedades: la adecuación al Estatuto del Personal Investigador en Formación y la implantación, en el curso 2006/2007 de los nuevos programas de posgrado (máster y doctorado) adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. El nuevo marco establecido con la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, crea un nuevo régimen de ayudas que divide el periodo de formación investigadora en dos etapas. La primera etapa, mediante la concesión de una beca por dos años, tiene por objetivo el inicio de la formación investigadora bien a través de los nuevos programas de posgrado regulados por el RD 55/2005 de 21 de enero, o bien mediante la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA) en los programas regulados por el RD 778/98 de 30 de abril. Se prevé la concesión de la beca por el periodo máximo de disfrute, sin menoscabo de la presentación de una memoria de seguimiento, justificativa al término de cada año natural de disfrute de la beca. La segunda etapa, de dos años como máximo de duración, tiene como objetivo la realización de los trabajos que le conduzcan a completar la formación investigadora y a la presentación de la tesis doctoral, para obtener el Grado de doctor. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación en el que se integre, por lo que estará acogido a un régimen de contratación laboral en formación con el organismo o entidad de adscripción de la ayuda, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. Esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de las Comunidades Autónomas; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Asimismo persigue la potenciación de los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad. Las bases de esta convocatoria se adaptan a lo establecido en la Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 9 de diciembre). Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Formación de Posgrado Universitaria, que será difundida a través de la página Web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/univ/).

I. Objeto y condiciones

I.1 Objeto y número de ayudas

I.1.1 La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores en programas de solvencia investigadora y formativa, mediante la concesión de becas y ayudas para contratos en prácticas, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

I.1.2 Por la presente convocatoria se concederán ayudas para un máximo de 950 nuevas becas y la renovación de las becas a los beneficiarios de convocatorias anteriores que lo soliciten. Igualmente y de conformidad con el Real Decreto 63/2006, que aprueba el estatuto del personal investigador, se concederán ayudas para la contratación en prácticas por los organismos y centros de adscripción, de los becarios procedentes de convocatorias anteriores que a lo largo del ejercicio cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto 63/2006. I.1.3 El programa financiará ayudas para las estancias breves y los traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de los créditos correspondientes a la matrícula del máster o del doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados V, VI y VII de la presente convocatoria. I.1.4 Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. I.1.5 Las ayudas destinadas a becas y a contratos en prácticas que se concedan por la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado con el gasto de 28.144.320 € en el ejercicio 2007, de 18.536.442 euros en el ejercicio 2008, 17.277.678 € en el ejercicio 2009 y 17.796.610 € en el ejercicio 2010.

I.2 Beneficiarios de las ayudas

I.2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Durante el periodo de régimen jurídico de beca, al que se refiere el apartado I.3.2 a) de esta resolución, los titulados que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el apartado III.1 de esta resolución,

b) Durante el periodo jurídico de contrato en prácticas, al que se refiere el punto I.3.2 b) de esta resolución, los contratados por los organismos, universidades y centros que cumplan las condiciones establecidas en el punto I.2.2.

I.2.2 A los efectos de la presente resolución, se entenderá por organismos, centros e instituciones de I+D a los que podrán adscribirse las ayudas que se concedan por el presente programa:

a) Las universidades españolas públicas y privadas sin fin de lucro, los institutos del CSIC y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

b) Los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones Públicas Autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica. Dichos centros deberán mantener la vinculación necesaria con las universidades responsables de los estudios de doctorado de los beneficiarios de las becas, de forma que puedan desempeñar la actividad formativa requerida en el programa.

I.2.3 Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

I.3 Duración de las ayudas

I.3.1 La duración máxima de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, para el total del periodo de beca y de contrato en prácticas, será de 48 meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción y sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.

Del periodo máximo de disfrute de la beca, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Selección a la que se refiere el apartado III.4.6 de esta convocatoria y previa audiencia del interesado. I.3.2 Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados:

a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad debidamente acreditadas podrán ampliar el cómputo de la duración del periodo de beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca, el organismo o entidad de adscripción hasta entonces del beneficiario de la beca, formalizará un contrato de prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. Para suscribir dicho contrato de prácticas, será requisito estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. I.3.3 Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda en régimen de beca como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado III.4.9. de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de adscripción de la ayuda.

I.4 Transición del periodo de beca al de contrato

I.4.1 Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

I.4.2 Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas con el organismo o entidad de adscripción de la ayuda, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda. I.4.3 Para los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores la duración de este periodo de transición se prolongará hasta seis meses.

I.5 Dotación de las ayudas

I.5.1 Las ayudas a las que se refiere esta resolución comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación al centro de adscripción o desde la fecha del contrato en prácticas.

I.5.2 Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.120 euros brutos. Durante el periodo de contrato, la ayuda será de 16.100 euros brutos anuales, correspondiente a 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. I.5.3 El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, serán igualmente financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. I.5.4 Durante el periodo de beca o de contrato en prácticas y en los casos que corresponda, se abonarán las ayudas a las que se refieren los apartados V, VI y VII de la presente convocatoria, a los organismos de adscripción o a las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de becas o de contratos en prácticas.

I.6 Pago de las ayudas

I.6.1 Durante el periodo de beca, el pago se realizará directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a los beneficiarios, de conformidad con las siguientes especificaciones:

a) El pago se realizará mensualmente y en función del número de días que esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

b) El primer pago se realizará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en la Dirección General de Universidades del certificado de incorporación inicial al centro de adscripción o de reincorporación en los casos de interrupción temporal, independientemente de los atrasos que, en su caso, corresponda recibir. c) De acuerdo con la Disposición adicional primera de Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia con efectos del día de incorporación del beneficiario al organismo o entidad de adscripción de acuerdo a lo indicado en el punto I.9.1.a) de esta resolución. d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

I.6.2 Durante el periodo de contrato en prácticas, el importe de las ayudas se librará por anticipado a los organismos, centros o instituciones de adscripción de los beneficiarios, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo siguiente:

a) El pago de la ayuda de la primera anualidad al pasar de beca a régimen de contrato, se efectuará al finalizar el periodo de beca, previa acreditación de estar en posesión del DEA o documento que lo sustituya así como del contrato suscrito. Las entidades contratantes deberán remitir fotocopia de los mismos en el plazo de diez días naturales desde su formalización. Igualmente comunicarán en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de contratos en prácticas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los mismos.

El pago de la segunda anualidad se efectuará al inicio del ejercicio económico siguiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a lo que establezca la resolución de la convocatoria respecto a las variaciones de las cuantías de las dotaciones y de la cuota empresarial de la Seguridad Social. b) Los organismos, centros o instituciones, realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. c) En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los organismos, centros o instituciones colaboradoras de las ayudas, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. d) Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

I.6.3 El pago de las ayudas que puedan corresponder por las ayudas a las que se refieren los apartados V, VI y VII de esta convocatoria, se abonarán directamente a organismos, centros o instituciones de adscripción de las ayudas o universidades de matrícula, en el caso de los precios públicos.

I.7 Justificación de las ayudas

I.7.1 En el periodo de beca, el beneficiario presentará las memorias a las que se refiere el apartado I.15.4 de la presente resolución.

I.7.2 Con relación a las ayudas correspondientes al periodo de contrato en prácticas, los organismos, centro e instituciones deberán:

a) Certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Universidades antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Universidades.

b) En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

I.8. Derechos del personal con ayudas en el programa de FPU

I.8.1 De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los organismos y entidades a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves y traslados temporales de conformidad con lo establecido en los apartados V y VI de esta resolución. c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

I.8.2 Durante el periodo de beca, tendrán asimismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria.

b) Abono de los precios públicos de los créditos de los estudios de máster o de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el apartado VII de esta resolución de convocatoria. c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

I.8.3 Durante el periodo de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

Además, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

I.9. Obligaciones del personal con ayudas del programa de FPU

I.9.1 De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el punto I.11.2 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que esté incorporado. c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones. d) Realizar su labor en el centro de adscripción de la ayuda. e) Solicitar autorización a la Dirección General de Universidades durante el periodo de beca y al organismo contratante en periodo de contrato en prácticas, para cualquier ausencia temporal del centro de adscripción de la ayuda. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa. g) Comunicar a la Dirección General de Universidades la renuncia a la beca o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la beca. h) Hacer referencia al Programa de FPU del Ministerio de Educación y Ciencia, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda. i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo. k) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

I.10 Obligaciones de los organismos, centros o instituciones de adscripción de las ayudas

I.10.1 De manera general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal en formación objeto de las ayudas, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Comunicar a la Dirección General de Universidades las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa. g) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación y Ciencia. i) En los contratos en prácticas entre los organismos y entidades y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programas de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. j) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

I.10.2 Durante los dos últimos años de la ayuda, los organismos y entidades a las que se encuentren incorporados los beneficiarios de las becas tendrán obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria, al personal del programa de formación de posgrado universitario que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya.

I.11 Características del desarrollo de las ayudas en régimen de beca

I.11.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.

I.11.2 La incorporación de los beneficiarios de becas a los respectivos centros de adscripción se producirá en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/universidades) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de becas en el Boletín Oficial del Estado. Si el beneficiario no se incorporara al centro de adscripción de la beca en el plazo indicado, se entenderá que ha renunciado a la beca. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado, deberá ser presentada dentro del mes de plazo para su incorporación. I.11.3 El alta se tramitará previa presentación por los interesados, a través de los organismos de adscripción, de los siguientes documentos:

a) Acta de toma de posesión y de aceptación de las obligaciones como beneficiario de una ayuda en régimen de beca, con el V.º B.º del Director de la Tesis, del Director del Departamento universitario o similar en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) El número a afiliación a la Seguridad Social. c) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del periodo máximo de disfrute de la beca. d) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda.

La documentación se presentará directamente en el centro de adscripción de la ayuda para que sea enviada a la Dirección General de Universidades, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación.

Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la beca previa audiencia del interesado. I.11.4 Para cualquier ausencia temporal del centro de adscripción de la ayuda, deberá solicitarse autorización a la Dirección General de Universidades durante el periodo de beca y al organismo contratante en periodo de contrato en prácticas, siempre con la conformidad del director de la tesis y que la finalidad de la ausencia este relacionada con las actividades de formación y de investigación. Para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del vicerrector o responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda. I.11.5 Para cualquier cambio que afecte al organismo, centro, director o proyecto de tesis, deberá contarse previamente con la autorización de la Dirección General de Universidades, que resolverá a la vista del informe del director de tesis, del departamento y del organismo de origen. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Universidades. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación. I.11.6 Los efectos económicos, administrativos de las altas y bajas se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que figure en la renovación siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe a percibir en ese mes será proporcional al periodo cubierto desde esa fecha. I.11.7 En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los beneficiarios de ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el Ministerio de Educación y Ciencia complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas o tramitadas ante la Dirección General de Universidades. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social. Para el restante tipo de bajas y solo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de causa mayor, se podrá recuperar el periodo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. I.11.8 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el periodo de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del representante legal del centro de adscripción. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y de sus posibles renovaciones.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido. c) Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto I.11.6. d) Durante el periodo de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social. e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

I.11.9 Las renuncias a la ayuda deberán ser comunicadas por los interesados, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso requiera el órgano gestor.

I.11.10 Salvo lo regulado en la presente convocatoria para las ayudas en el periodo de contrato en prácticas, la concesión y disfrute de una ayuda en régimen de beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la ayuda tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla, salvo lo referido a la aplicación del Estatuto del personal investigador al término del periodo de beca.

I.12 Características del desarrollo de las ayudas en régimen de contrato en prácticas

I.12.1 El cambio de la situación de beca a contrato en practicas por la universidad, centro o institución a la que estuviera adscrita la ayuda, se producirá siempre con efectos de primero del mes siguiente a la finalización del primer periodo establecido en I.3.2.a) y una vez acreditado la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado I.4de la presente resolución. Las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Universidades, la acreditación individualizada de la obtención del DEA y del contrato en prácticas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de su formalización.

I.12.2 Durante el periodo de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

I.13 Régimen de incompatibilidades

I.13.1 La percepción de una ayuda en régimen de beca o de contrato en prácticas al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario.

No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario de la ayuda y que tengan carácter esporádico y no habitual.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. c) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en los apartados V y VI de la presente convocatoria y previa autorización de la Dirección General de Universidades para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves o traslados temporales en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.

Los Directores de tesis y los organismos receptores de beneficiarios de ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, los organismos a los que se encuentren adscritos los becarios podrán apercibirlos, notificándolo a la Dirección General de Universidades.

I.14 Renuncias, bajas y finalización de las ayudas

I.14.1 Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta resolución, las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el apartado I.9.1.a) de la presente resolución.

I.14.2 Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción, ya sea al inicio de la ayuda o tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de lo beneficiarios de las mismas en régimen de beca o de contrato en prácticas. I.14.3 Las bajas deberán ser comunicadas al centro de adscripción de la ayuda, que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Universidades. I.14.4 Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la misma, o de baja voluntaria en el programa, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis. No será necesaria la presentación de esta memoria en el caso de transición de beca a contrato en prácticas.

I.15 Seguimiento y control

I.15.1 Corresponde a la Dirección General de Universidades el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

I.15.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones. Dichas acciones se extenderán igualmente a los directores de tesis, en el ámbito de las funciones generales que deben desempeñar de conformidad con el punto I.10.1 b) de esta convocatoria. Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. I.15.3 A los efectos de lo indicado en el punto I.15.1, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La memoria anual requerida para el periodo de régimen de beca y para el periodo de contrato en prácticas que se fijan en el apartado IV de esta resolución.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves y el traslado temporal al extranjero, a las que se refieren los apartados V.7 y VI.7. c) La memoria final que debe presentarse en caso de renuncia o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el apartado I.14.4.

I.15.4 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

I.16 Incumplimientos

I.16.1 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

I.16.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la ayuda concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, el centro de adscripción apercibirá al becario y comunicará a la Dirección General de Universidades, quién podrá privarle de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado. e) En ningún caso podrán concederse o renovarse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

I.17 Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre). d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. g) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. h) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). i) El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado. j) El Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. k) El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. m) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. n) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

II.1 Instrucción

II.1.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayudas a las que se refiere las presentes bases, será la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

II.2 Presentación de solicitudes y documentación

II.2.1 Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, deberán cumplimentarse a través de Internet, en la dirección: http://www.mec.es/univ, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en los mismos y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.

II.2.2 Los formularios de solicitud cumplimentados por Internet se imprimirán una vez confirmados y con la firma original del interesado, la del director de la tesis y la del vicerrector o de quién ostente la representación legal en el caso de otro organismo o entidad, y acompañada de la documentación requerida en cada caso, se remitirán a la Dirección General de Universidades, (C/ Serrano, n.º 150. 28071 Madrid) o presentará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada y cerrada. II.2.3 La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto anterior. II.2.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adicionalmente, se enviará una copia de esta documentación, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91-5505949 de la Dirección General de Universidades en la fecha de presentación de la misma.

II.3 Plazos del procedimiento

II.3.1 La instrucción del procedimiento, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.

II.3.2 Los plazos se interrumpirán durante los periodos para los que se exija informes de evaluación externa de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

II.4 Resolución, notificación y publicación de las ayudas

II.4.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de las ayudas a las que se refieren la presente resolución, que se llevarán a efecto dentro de los plazos señalados en el apartado correspondiente a cada una de los tipos de ayudas indicados.

II.4.2 La propuesta de resolución se formulará en los plazos indicados en los apartados correspondientes a nuevas ayudas, estancias breves y traslado temporal de la beca al extranjero. II.4.3 Las resoluciones de concesión de los diferentes tipos de ayuda, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia mediante relación nominal de los beneficiarios y organismos o instituciones a los que se adscriben. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las universidades y organismos de los que dependan los centros de adscripción de las ayudas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y, en su caso, las credenciales para su entrega a los mismos. II.4.4 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

II.5 Recursos

II.5.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

II.5.2 Contra las resoluciones de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

III. Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas ayudas

III.1 Requisitos de los solicitantes de las ayudas

III.1.1 Los candidatos deberán estar en posesión del título oficial de licenciado, ingeniero o arquitecto o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, para el acceso a la matrícula en los estudios de máster o de doctorado. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2004 excepto en los casos detallados a continuación, en que deberá ser posterior al 1 de enero de 2000:

a) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

b) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2000 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2004, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

III.1.2 Estar matriculado en los estudios de doctorado o en los estudios de máster oficial para el curso 2006-2007 en una universidad española. En este segundo caso, deberá constar también el compromiso de admisión a los estudios de doctorado una vez superados los 60 créditos, emitido por el responsable de los estudios de doctorado de la universidad.

III.1.3 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. III.1.4 No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor. III.1.5 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

III.2 Requisitos de los directores de tesis y de los centros de adscripción

III.2.1 Los directores de tesis de los beneficiarios de este programa, que actuarán como tutores académicos durante el periodo de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente a la universidad o al centro de investigación en el que se adscriba la beca. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto I.3.1 de las presentes bases. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación contractual durante el periodo señalado, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que cumpla tal requisito.

III.2.2 Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. III.2.3 Los organismos y centros para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el punto I.2.2 de las presentes bases.

III.3 Presentación de solicitudes

III.3.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20 de septiembre al 19 de octubre de 2006.

III.3.2 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. III.3.3 El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica www/mec.es/univ. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vitae del candidato, en un máximo de mil palabras.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral con el informe del director o los directores de la tesis y del departamento en el que se realice, en un máximo de 3.000 palabras. c) Currículum vitae del director de la tesis en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo. d) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor o, en su caso, del departamento. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del becario.

III.3.4 Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir y presentarla firmado por el interesado, el director de la tesis y con el V.º B.º del representante legal de la universidad o del organismo de adscripción de la ayuda, por el procedimiento indicado en el punto II.2.2, acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países.

b) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios del máster o de doctorado. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato. c) Declaración de nota media de los estudios que dan acceso al máster o al doctorado, realizado en los formularios disponibles en la página Web, para cada uno de los casos. La nota media tendrá en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas y, en su caso, el trabajo fin de carrera, por los que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de máster o doctorado, en un procedimiento único de cálculo que incluya las asignaturas de primero y segundo ciclo y los créditos asignados en el plan de estudios. La declaración deberá adjuntarse al certificado del expediente académico, firmada por el interesado y conformada por el responsable de los estudios de doctorado para los que presenta la solicitud. d) Acreditación, en su caso, de obtención de Premio extraordinario fin de carrera, concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, el órgano competente en la Comunidad Autónoma respectiva o la universidad. e) Acreditación de la matrícula en los estudios de máster y de doctorado en una universidad española pública o privada sin fin de lucro, en el que se especifique, en su caso, si tiene concedida la Mención de Calidad para el curso 2006-2007. En el caso de estudios de máster, se presentará un documento de aceptación en los estudios de doctorado para el curso académico 2007-2008 al superar los 60 créditos del Máster. Dicho documento deberá ser emitido por el órgano de la universidad responsable del doctorado. En el caso de que, por motivos de los plazos, la matrícula en los estudios de doctorado no se hubiera podido acreditar, la acreditación se presentará antes del 15 de noviembre de 2006 La matricula para el curso académico 2006-2007 debe comprender la realización de actividades académicas que integren un curso completo: 20 ó 12 créditos en el caso de los estudios de doctorado de primero o segundo año y de 60 créditos en el caso de máster. f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del director o su equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea y, en su caso, del codirector de la tesis. Los directores con nacionalidad de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor. g) Certificación o documento acreditativo de la vinculación permanente del director y, en su caso, del codirector al centro de adscripción de la beca. h) Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el apartado III.1.1, a) y b), deberán presentar, además y según sea el caso: fotocopia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma; en el caso de la especialidad realizada en el extranjero presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de los nacionales de países de la Unión Europea o la homologación para nacionales de otros países. En el caso de atención a hijos menores, podrá acreditarse para uno solo de los progenitores mediante documento extendido por la Seguridad Social.

III.4 Evaluación y selección de candidatos

III.4.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

III.4.2 El proceso de selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Durante el proceso de evaluación, la Comisión de selección podrá proponer la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca de los estudios de doctorado a cursar y del proyecto formativo presentado. III.4.3 La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Evaluación, designada por el Director General de Universidades. Esta Comisión estará presidida por la persona que designe el Director General de Universidades e integrada por al menos veinte expertos y organizará su trabajo por grandes campos de conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. III.4.4 La nota media del expediente académico de los candidatos, será ponderada teniendo en cuenta la calificación media de cada titulación en la universidad donde la obtuvo y la correspondiente a la misma titulación de todas las universidades españolas, referida a los cursos académicos 2003-2004 y 2004-2005. En el caso de los que acrediten estudios realizados en el extranjero, la Comisión de evaluación ponderará el expediente atendiendo a la información disponible en el órgano gestor sobre las calificaciones de los distintos sistemas universitarios y las calificaciones medias de las titulaciones de las universidades españolas en los cursos académicos mencionados anteriormente. III.4.5 La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados III.5.2 a III.5.7 de la convocatoria. III.4.6 La selección la realizará una Comisión de Selección, integrada por un máximo de siete expertos representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, designados por la Dirección General de Universidades. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión. III.4.7 La Dirección General de Universidades, a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas para el ejercicio 2007, establecerá una estimación del número de becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento. III.4.8 La Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación, añadiendo la nota media ponderada del expediente académico y, en los casos que proceda, la puntuación correspondiente al criterio contenido en la base III.5.8. III.4.9 La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de los dos meses siguientes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables. III.4.10 La resolución de la concesión de las ayudas en régimen de beca, se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si perjuicio de la interrupción durante el periodo de evaluación al que se refiere el punto II.3.2. III.4.11 Los solicitantes que lo requieran, recibirán la información de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección. III.4.12 La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

III.5 Criterios de evaluación y selección

Para la evaluación por la Comisión de Evaluación y la elaboración de la propuesta por la Comisión de Selección, se aplicarán los criterios y el baremo que se expresan a continuación:

III.5.1 Nota media del expediente académico ponderada de conformidad con lo señalado en al punto III.4.4, hasta 4 puntos.

III.5.2 Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación, hasta 0,5 puntos. III.5.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido el Premio Extraordinario de Fin de Carrera concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, obtendrán, en todo caso, 1 punto. Los premios extraordinarios concedidos por el órgano competente en la Comunidad Autónoma respectiva o por la universidad, se ponderarán dentro de cada área en la que sea evaluada la solicitud, hasta un ochenta por ciento de la calificación máxima de este apartado. III.5.4 Participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades para el curso 2006-2007, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características. Igualmente se otorgará dicha puntuación a los candidatos matriculados en 2.º curso de los estudios de doctorado (periodo de investigación) durante el curso académico 2006-2007, que obtuvieron la mención de calidad en el curso 2005-2006. III.5.5 Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios a un centro de aplicación de la ayuda que implique cambio efectivo de residencia, hasta 0,25 puntos; para el caso de que la movilidad lo sea para participar en doctorados distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos. III.5.6 Currículum vitae del director de la tesis doctoral, hasta 1,5 puntos, de los que hasta 1 podrá corresponder a la relación entre el número de periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y su antigüedad como doctor. En el caso de los directores que no puedan participar en la valoración de sexenios, se valorará el currículum relacionando los méritos y la antigüedad como doctor. La CNEAI facilitará a la Comisión de Selección los periodos valorados positivamente a los Directores. III.5.7 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación. El grupo de investigación se entenderá en los términos descritos en el punto III.3.3.d). III.5.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto. Esta puntuación será otorgada por la Comisión de selección con carácter excepcional, cuando la distribución resultante de las becas propuestas para concesión hiciera necesario la aplicación de los principios enunciados.

IV. Renovación de becas y memorias anuales de seguimiento de las ayudas a contratos en prácticas

La presentación de memorias anuales para la renovación de las ayudas en régimen de beca y de seguimiento de las ayudas en régimen de contrato, se realizará de conformidad con las siguientes normas:

IV.1 Condiciones de las ayudas

IV.1.1 Las ayudas en régimen de beca de convocatorias anteriores serán renovadas con efectos 1 de enero de 2007, para el periodo máximo de cuarenta y ocho meses fijado en el en el punto I.3.1 de esta convocatoria y se regirán por:

a) Lo establecido en esta convocatoria tanto en lo que respecta a las condiciones de la ayuda como en los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

b) La cuantía de la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social estará constituida por la base mínima de cotización vigente para el grupo de cotización 1.

IV.1.2 Las ayudas en régimen de contrato en prácticas, en lo que respecta a las condiciones, los derechos y obligaciones, se regirán por la presente convocatoria.

IV.1.3 Los becarios que obtengan el grado de doctor durante el año 2007, podrán continuar disfrutando de la beca en las condiciones iniciales hasta completar esta anualidad.

IV.2 Requisitos de los solicitantes para las renovaciones

IV.2.1 Podrán presentar la solicitud de renovación de ayudas en régimen de beca los beneficiarios que con efectos de 1 de enero de 2007, no hayan completado 24 meses de beca o que habiéndolos superado no hayan obtenido el DEA y se encuentren en activo o en interrupción autorizada de la beca.

IV.3 Plazo de presentación y documentación para renovación y seguimiento

IV.3.1 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las ayudas en régimen de beca será el comprendido ente el 1 y el 31 de octubre de 2006.

Los beneficiarios de ayudas de contratos en prácticas presentarán las memorias anuales de seguimiento entre el 1 y 31 de octubre de 2006 a los organismos contratantes. Antes del 15 de noviembre de 2006, estos los remitirán a la Dirección General de Universidades. IV.3.2 Las solicitudes de renovación de ayudas en régimen de beca, se presentarán en el formulario de solicitud normalizado, disponible en la página Web http//www.mec.es/univ. Deberá presentarse con la firma original de interesado y V.º B.º del representante legal del organismo o entidad de adscripción de la beca, en la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto II.2.2, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación e investigación (con una extensión máxima de 1.000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso 2005/2006

b) Certificación académica de los créditos superados, las calificaciones obtenidas y, en su caso, de la obtención del DEA. c) Informe del director de la tesis doctoral, en sobre cerrado y con el V.º B.º del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora del becario durante el tiempo de disfrute de la beca. d) Currículum vitae actualizado del becario y certificación de su inscripción en los estudios de doctorado.

IV.3.3 Las memorias de seguimiento de ayudas en régimen de contrato en prácticas, serán presentadas por los organismos contratantes a través del formulario y relaciones disponible en la página Web http//www.mec.es/univ, con la firma del representante legal del organismo o entidad de adscripción de la beca, acompañada de la siguiente documentación para cada uno de lo beneficiarios del contrato:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas y los logros conseguidos en su formación investigadora en el curso 2005/2006 (con una extensión máxima de 1.000 palabras).

b) Informe del director de la tesis doctoral, en sobre cerrado y con el V.º B.º del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en su desarrollo como investigador durante el último año, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización. c) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.

IV.4 Evaluación e informe de solicitudes de renovación de becas y de las memorias de seguimiento de las ayudas para contratos en prácticas

IV.4.1 Las solicitudes de renovación de beca y las memorias de seguimiento de las ayudas a contratos en prácticas, serán examinadas por una Comisión de Evaluación integrada por un mínimo de diez expertos de distintas áreas científicas, que será designada por la Dirección General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora durante el periodo anterior a la renovación.

IV.4.2 La Comisión de evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable. IV.4.3 A la vista de la evaluación, la Comisión de selección, constituida conforme a lo dispuesto en el punto III.4.6, elaborará la correspondiente propuesta de concesión de renovaciones de becas que abarcará el periodo máximo que falte para completar los 48 meses, sin perjuicio de la aplicación de reducción de meses por haber disfrutado de becas anteriores de conformidad con el punto I.3.1 de esta convocatoria. IV.4.4 Si como consecuencia de la evaluación de las memorias de renovación y de seguimiento se derivaran informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el apartado I.16 de esta convocatoria.

IV.5 Resolución

IV.5.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de la renovación de las becas, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección.

IV.5.2 La resolución de concesión, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional, se llevará a efecto dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

V. Estancias breves en España y en el extranjero

Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero durante el ejercicio 2007, que se concederán y abonarán de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

V.1 Objeto de las estancias breves

V.1.1 Las ayudas para estancias breves tendrán por objeto reforzar directamente al programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas de FPU. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis.

V.1.2 Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca y que implique cambio de residencia respecto del domicilio habitual.

V.2 Características de las estancias

V.2.1 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y se realizarán entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2007, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias de un mes cuando el destino sea en España y la finalidad de la misma quede suficientemente justificada.

V.2.2 El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual como becario será de 440 € por mes en España y hasta 740 € en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de periodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional. V.2.3 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 90 € dentro de la Península; hasta un máximo de 120 € a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150 € a o desde las Islas Canarias.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

V.2.4 Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Universidades, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el MEC y para el periodo para el que fuera concedida la estancia breve.

V.3 Requisitos de los solicitantes

V.3.1 Las estancias breves podrán solicitarlas:

a) Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca que hayan obtenido la renovación de la beca para 2007 y que se encuentren activos en el momento de solicitar la ayuda.

b) Igualmente podrán solicitarla los que disfruten de ayudas en régimen de contrato en prácticas.

V.3.2 Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos becarios activos que no reuniendo el requisito de la renovación, se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora o que hayan completado un periodo igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la de FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda de FPU.

V.4 Presentación de solicitudes

V.4.1 El plazo de presentación de solicitudes irá del 15 de enero al 15 de febrero de 2007.

V.4.2 El formulario de solicitud de estancia breve deberá presentarse en el impreso normalizado disponible en la página http//www.mec.es/univ por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de la ayuda. V.4.3 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el periodo de formación o para la presentación de la tesis. La memoria deberá contar con un informe y V.º B.º del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos.

V.4.4 Los organismos y entidades de los centros de adscripción que hayan recibido solicitudes de estancias breves, remitirán los formularios de solicitud y toda la documentación original presentada a la Dirección General de Universidades antes del 1 de marzo de 2007, por el procedimiento indicado en el punto II.2.2.

V.5 Evaluación y selección de solicitudes

V.5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión «ad hoc» integrada por un mínimo de diez expertos de distintas áreas científicas, que será designada por el Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis.

V.5.2 La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes. V.5.3 La Comisión de selección, compuesta conforme a lo establecido en el punto III.4.6 de estas bases, elevará la correspondiente propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias.

V.6 Resolución

V.6.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de la concesión de estancias breves, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección.

V.6.2 La resolución de concesión, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional, se llevará a efecto con anterioridad al 31 de mayo de 2007, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

V.7 Pago y justificación de las ayudas para estancias breves

V.7.1 El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

V.7.2 Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia. V.7.3 Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso. c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

V.7.4 En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Dirección General e Universidades la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

V.7.5 En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia. V.7.6 Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiaros de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar antes del 30 de marzo de 2008 ante la Dirección General de Universidades, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2007, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso. V.7.7 De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VI. Traslado temporal a un centro extranjero

Los beneficiarios de ayudas para becas o contratos en prácticas derivados de la presente convocatoria, podrán solicitar el traslado temporal de la beca a un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

VI.1 Objeto del traslado temporal de la beca

VI.1.1 El traslado temporal tiene por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a centros y grupos de investigación relevantes en el ámbito internacional y vinculados al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

VI.1.2 Las actividades a realizar durante el periodo de traslado temporal, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU.

VI.2 Características de los traslados

VI.2.1 El traslado a un centro extranjero, tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce. Podrá iniciarse a partir del mes siguiente de la fecha de concesión prevista para julio de 2007 para las solicitudes presentadas en el mes de marzo 2007, y para enero de 2008, para las presentadas en septiembre de 2007.

VI.2.2 El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve en el mismo año, debiendo transcurrir al menos seis meses entre una y otra. VI.2.3 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta las ayudas que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual complementaria a la dotación de la beca de hasta 650 €, en consideración al país de destino.

b) Una ayuda única para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 2.500 €, según lugar y duración.

VI.2.4 Por la Dirección General de Universidades se establecerán las cuantías de las dotaciones y las ayudas a los viajes e instalación, según el país de destino del traslado temporal.

VI.2.5 Los beneficiarios de ayudas para traslado temporal a centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Universidades, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el MEC y para el periodo para el que fuera concedido el traslado.

VI.3 Requisitos de los solicitantes

VI.3.1 Podrán solicitar el traslado temporal, los beneficiarios de ayudas de FPU en régimen de contrato en prácticas o que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados y hayan obtenido, al menos, una renovación de periodo de ayuda en régimen de beca.

VI.3.2 Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de FPU, bien de beca o de contrato en prácticas, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima de la misma, establecido en el apartado I.3.1 de esta resolución.

VI.4 Presentación de solicitudes

VI.4.1 El formulario de solicitud, en el impreso normalizado disponible en la página Web http//www.mec.es/univ/jsp/, deberá presentarse por los interesados en los órganos competentes de los organismos o entidades de adscripción de beneficiarios de ayuda de FPU.

VI.4.2 El formulario de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud del interesado informada favorablemente por el director de tesis y, según corresponda, por el Vicerrector o responsable legal del centro de adscripción del beneficiario de la ayuda de FPU.

b) Programa detallado de los estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia. c) Carta de admisión del centro extranjero e informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal.

VI.4.3 La presentación de solicitudes para realizar el traslado temporal al extranjero, podrá cursarse durante el mes de marzo o de septiembre de 2007, para los traslados que se inicien en julio de 2007 y enero de 2008 respectivamente.

VI.4.4 Los organismos y entidades de los centros de adscripción que hayan recibido solicitudes de traslado temporal, remitirán los formularios de solicitud y toda la documentación original presentada a la Dirección General de Universidades, antes del 15 de abril de 2007 y el 15 de octubre de 2007, para las solicitudes presentadas en marzo de 2007 y septiembre de 2007 respectivamente.

VI.5 Evaluación y selección de solicitudes

VI.5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión «ad hoc» integrada por un mínimo de cinco expertos de distintas áreas científicas, que será designada por la Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento.

VI.5.2 La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto del traslado temporal, la duración, la idoneidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y del desarrollo del proyecto de tesis. VI.5.3 La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes. VI.5.4 La Comisión de selección compuesta conforme a lo establecido en el punto III.4.6, elevará la correspondiente propuesta el Director General de Universidades, que adoptará la resolución que corresponda de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

VI.6 Resolución

VI.6.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de concesión de traslado temporal, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección.

VI.6.2 La Dirección General de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución de concesión en un plazo de dos meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

VI.7 Pago y justificación del traslado temporal

VI.7.1 El abono de las ayudas anteriores se realizará directamente a los organismos y entidades de adscripción, por el mismo procedimiento establecido para las estancias breves.

VI.7.2 Los organismos y entidades de los centros de adscripción con beneficiarios de traslados temporales, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia. VI.7.3 Una vez concluido el traslado temporal, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación, en el impreso normalizado disponible en la página web http//www.mec.es/univ, deberá presentarse con la firma original de los beneficiarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades que dependan los centros de adscripción, con la siguiente documentación:

d) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

e) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

VI.7.4 Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas para traslado temporal, remitirán toda la documentación a la Dirección General de Universidades.

VI.7.5 En caso de no llevarse a cabo el traslado temporal en las condiciones que fue concedido o de no poderlo justificar, el organismo o entidad preceptora de la ayuda está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, deberán justificar las causas. A la vista de las mismas, la Dirección General de Universidades resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

VII. Ayudas de precios públicos por matrícula en el doctorado o máster

VII.1 Las ayudas por precios públicos se extenderán, para la presente convocatoria, únicamente al curso 2006-2007 y por los conceptos de matrícula en los créditos del correspondiente programa de posgrado, ya sea de máster o de doctorado, realizado en la universidad española. No podrán exceder de la cuantía máxima establecida para 60 créditos cuando se trate de estudios de máster y para 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado, todo ello durante el periodo máximo de disfrute de la ayuda. En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las ayudas no podrán superar el precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. VII.2 La ayuda, cuando proceda, se abonará directamente a las Universidades una vez que justifiquen la exención aplicada a los beneficiarios de ayudas de FPU. A tal efecto, las universidades presentarán ante la Dirección General de Universidades la relación de beneficiarios del programa de becas de FPU a los que se ha eximido del pago de los precios públicos, con indicación del número de créditos a los que alcanza la exención. La solicitud de pagos de los precios públicos por parte de las universidades, se presentarán hasta el 30 de mayo de 2007, resolviéndose antes del 30 de septiembre.

VIII. Disposiciones finales

VIII.1 La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

VIII.2 La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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