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Documento BOE-A-2006-16310

Resolución de 29 de agosto de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2006, páginas 32789 a 32792 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-16310

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Cántabro de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Cántabro de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2006.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (Mugeju), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Santander, 23 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en representación del Servicio Cántabro de Salud, facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2006.

De otra, la Ilustrísima Señora doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real De-creto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, La ilustrísima señora doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) tienen a su cargo la gestión del Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicios de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio; 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, respectivamente.

Segundo.-Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia. Tercero.-Que, en Cantabria, el Servicio Cántabro de Salud, fundamentalmente a través de las Gerencias de Atención Primaria, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas. Cuarto.-El 1 de octubre de 2002, el entonces Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, formalizó Convenio de Colaboración con MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades. Quinto.-El Convenio de Colaboración de 1 de octubre de 2002, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, fue prorrogado anualmente, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2005, al no haberse acordado una nueva prórroga con anterioridad al 1 de enero de 2006.

De acuerdo con lo manifestado, el Servicio Cántabro de Salud y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El Servicio Cántabro de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia. Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán para los municipios del anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia. 2. En todos los municipios relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Cántabro de Salud. Si la asistencia sanitaria prestada por este concepto, valorada por el sanitario correspondiente, no se considera como urgente, se procederá a la facturación de la atención, de acuerdo con lo desarrollado en la cláusula quinta de este convenio. 3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades. 4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades. 5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Cántabro de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en la Orden SAN 23/2005, de 25 de mayo, por la que se fijan los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Cántabro de la Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 10 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo III se detallan el número de personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2005, residen en los municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Cántabro de Salud por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,85 euros/ mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 1 de mayo de 2005, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Cántabro de Salud por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Cántabro de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en el Banco Santander Central Hispano, cuenta corriente: 0049-5865-53-2116027435, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS»

Sexta. Vigencia y prórroga.-La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia salvo que se notifique por alguna de las dos partes denuncia previa en el plazo máximo de 30 días anteriores a la finalización del período anual.

Séptima. Actualización de precios.-En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidades reseñadas en la cláusula Cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente. Octava. Actualización de anexos.-De resultar preciso, todos los anexos serán actualizados en dichas prórrogas. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de Seguro. Novena. Solución de discrepancias.-Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio Cántabro de Salud, uno de cada una de las Mutualidades y por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Décima. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.- La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO I

Cantabria

Municipios

Zona básica de salud

ALFOZ DE LLOREDO.

ALTAMIRA.

AMPUERO.

BAJO ASÓN.

ANIEVAS.

BESAYA.

ARENAS DE IGUÑA.

BESAYA.

ARGONOS.

GAMA.

ARNUERO.

MERUELO.

ARREDONDO.

ALTO ASÓN.

BÁRCENA DE CICERO (GAMA).

GAMA.

BÁRCENA DE PIE DE CONCHA.

BESAYA.

BAREYO.

MERUELO.

CABEZON DE LIEBANA.

LIÉBANA.

CABUÉRNIGA (VALLE DE).

SAJA/CABUÉRNIGA.

CAMALENO.

LIÉBANA.

CAMPOO DE YUSO [COSTANA (LA)].

CAMPOO.

CARTES.

TORRELAVEGA/CARTES.

CASTAÑEDA.

PISUEÑA/CAYÓN.

CASTRO-CILLORIGO (TAMA).

LIÉBANA.

CIEZA.

BESAYA.

COMILLAS.

SAN VICENTE.

CORVERA DE TORANZO.

ALTO PAS.

ENMEDIO (MATAMOROSA).

CAMPOO.

ENTRAMBASAGUAS.

CUDEYO.

ESCALANTE.

GAMA.

GURIEZO [PUENTE (EL)].

AGÜERA.

HAZAS DE CESTO.

GAMA.

HERMANDAD CAMPOO SUSO (ESPINILLA).

CAMPOO.

HERRERÍAS.

NANSA.

LAMASÓN.

NANSA.

LIENDO (HAZAS).

LAREDO.

LIMPIAS.

BAJO ASÓN.

LUENA.

ALTO PAS.

MARINA DE CUDEYO.

CUDEYO.

MAZCUERRAS.

SAJA/CABUÉRNIGA.

MEDIO CUDEYO.

CUDEYO.

MERUELO.

MERUELO.

MIENGO.

POLANCO.

MIERA.

MIERA.

MOLLEDO.

BESAYA.

NOJA.

MERUELO.

PENAGOS.

PISUEÑA/CAYÓN.

PEÑARRUBIA.

LIÉBANA.

PESAGUERO.

LIÉBANA.

PESQUERA.

CAMPOO.

POLACIONES.

NANSA.

POLANCO [IGLESIA (LA)].

POLANCO.

POTES.

LIÉBANA.

RAMALES DE LA VICTORIA.

ALTO ASÓN.

RASINES.

ALTO ASÓN.

REOCÍN (PTE. S. MIGUEL).

ALTAMIRA.

RIBAMONTÁN AL MAR.

CUDEYO.

RIBAMONTÁN AL MONTE (HOZ DE ANERO).

CUDEYO.

RIOMANSA (PUENTENANSA).

NANSA.

RIOTUERTO.

MIERA.

ROZAS DE VALDERROYO (LAS).

CAMPOO.

RUENTE.

SAJA/CABUÉRNIGA.

RUESGA.

ALTO ASÓN.

RUILOBA (BARRIO DE LA IGLESIA).

SAN VICENTE.

SAN FELICES DE BUELNA (RIVERO).

BESAYA.

SAN MIGUEL DE AGUAYO.

CAMPOO.

SAN PEDRO DEL ROMERAL.

ALTO PAS.

SAN ROQUE DE RIOMIERA.

MIERA.

SAN VICENTE DE LA BARQUERA.

SAN VICENTE.

SANTA MARÍA DE CAYÓN.

PISUEÑA/CAYÓN.

SANTIURDE DE REINOSA.

CAMPOO.

SANTIURDE DE TORANZO.

ALTO PAS.

SARO.

PISUEÑA/SELAYA.

SELAYA.

PISUEÑA/SELAYA.

SOBA (VEGUILLA).

ALTO ASÓN.

SOLÓRZANO.

GAMA.

SUANCES.

SUANCES.

TOJOS (LOS).

SAJA/CABUÉRNIGA.

TRESVISO.

LIÉBANA.

TUDANCA.

NANSA.

UDÍAS.

SAJA/CABUÉRNIGA.

VAL DE SAN VICENTE (PESUES).

SAN VICENTE.

VALDALIGA.

SAJA.

VALDEOLEA.

LOS VALLES.

VALDEPRADO DEL RÍO (ARROYAL).

LOS VALLES.

VALDERREDIBLE (POLIENTES).

LOS VALLES.

VEGA DE LIÉBANA.

LIÉBANA.

VEGA DE PAS.

ALTO PAS.

VILLACARRIEDO.

PISUEÑA/SELAYA.

VILLAESCUSA.

ASTILLERO.

VILLAFUFRE.

PISUEÑA/SELAYA.

VILLAVERDE DE TRUCÍOS..

LAREDO.

VOTO.

COLINDRES.

LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II Comunidad Autónoma: Cantabria

Provincia: Cantabria

Municipio:

Astillero (El).

Cabezón de la Sal. Colindres. Corrales de Buelna (Los). Laredo. Liérganes. Piélagos. Puente Viesgo. Reinosa. Santa Cruz de Bezana. Santillana del Mar. Santoña.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Cantabria

(Precio por persona = 10,00 euros/mes en 2006)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales (euros)

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

ADESLAS

857

778

66

8.570,00

7.780,00

660,00

AEGÓN

0

0

0

0

0

0

ASISA

162

192

38

1.620,00

1.920,00

380,00

CASER

13

6

0

130,00

60,00

0

DKV SEGUROS

17

0

4

170,00

0

40,00

GROUPAMA

0

2

0

0

20,00

0

IG. DE SANTANDER

1.322

0

0

13.220,00

0

0

LA EQUITATIVA

0

0

0

0

0

0

MAPFRE-CAJA SALUD

11

4

6

110,00

40,00

60,00

Total

2.382

982

114

23.820,00

9.820,00

1.140,00

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Cantabria

(Precio por persona = 0,85 euros/mes en 2006)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales (euros)

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

ADESLAS

1.126

842

85

957,10

715,70

72,25

AEGÓN

1

0

0

0,85

0

0

ASISA

193

204

64

164,05

173,40

54,40

CASER

8

4

5

6,80

3,40

4,25

DKV SEGUROS

26

1

4

22,10

0,85

3,40

GROUPAMA

0

0

0

0

0

0

IG. DE SANTANDER

1.749

0

0

1.486,65

0

0

LA EQUITATIVA

0

0

0

0

0

0

MAPFRE-CAJA SALUD

16

8

6

13,60

6,80

5,10

Total

3.119

1.059

164

2.651,15

900,15

139,40

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