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Documento BOE-A-2006-16315

Resolución de 16 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2006, páginas 32796 a 32798 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16315

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -Imserso-) y la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 2 de agosto de 2006.

De una parte: Don Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: Don Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de su cargo y en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en virtud del Decreto 2/2005, de 11 de enero, en relación con el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el contenido del art. 7.1.20 del citado Estatuto.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), y teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, desea promover y potenciar actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, durante el período 2000 a 2006.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 7.1. 4), su competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región. Asimismo, y de conformidad con el artículo 9.12 del citado Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en la ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma.

Debe destacarse igualmente que existe un interés por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (D.O.E. n.º 77, de 3 de julio de 1997), y su Reglamento, aprobado por Decreto 153/1997, de 22 de diciembre (D.O.E. n.º 9, de 24 de enero de 1998), que establecen medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

IV

Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Extremadura acuerdan formalizar un Convenio de colaboración para desarrollar en el año 2006 actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad en el transporte interurbano. Este Convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2006, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.-Las aportaciones para el desarrollo del presente Convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución, en euros:

FEDER

IMSERSO

Comunidad Autónoma

Total

112.000

24.000

24.000

160.000

Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total de ciento treinta y seis mil euros (136.000 €), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2006. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura. Por su parte, la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura participará en este proyecto con una aportación total de veinticuatro mil euros (24.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.513A.770.00, del presupuesto de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2006, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mediante la oportuna tramitación de los expedientes de gasto. Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o a la instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas o subvenciones que publique, o haya publicado, a tal fin la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura. Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, representada, en el ámbito autonómico, por la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura y sus normas de desarrollo. Cuarta.-La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares o habilitadas mediante autorización especial para la realización de los mismos en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la normativa vigente, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes de la Administración General del Estado. Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Junta de Extremadura. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa aplicada.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones técnicas exigidas a los vehículos son las adecuadas.

Séptima.-La gestión de las ayudas objeto del presente Convenio estará sometida a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa específica que sobre estos aspectos se recojan en disposiciones de la Comunidad Autónoma.

Octava.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años preferentemente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Novena.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. En el caso de financiación con fondos FEDER, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 deberá hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Décima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán devueltas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. Las cantidades objeto de devolución, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, que tuvieran como causa el incumplimiento de las empresas beneficiarias, serán las determinadas en los respectivos procedimientos de reintegro de las subvenciones que tramite la Comunidad Autónoma de acuerdo con la nomartiva reguladora de la concesión de ayudas. Undécima.-La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico justificará ante el IMSERSO las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año 2007. Por otra parte, el seguimiento y justificación de la actividad subvencionada se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Comunidad Autónoma:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Expediente completo acreditativo de la adquisición o adaptación por las empresas de los vehículos objeto de la subvención, integrado por los siguientes documentos:

Memoria expresiva de la valoración de las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, de la elección realizada entre las ofertas presentadas y, en su caso, de la motivación de la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Contrato de compra, en su caso. Facturas correspondientes selladas y firmadas. Documento acreditativo de la realización del pago del precio (extracto bancario, orden de transferencia) a la empresa suministradora de los vehículos o encargada de su adaptación.

En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura procederá a su inmediata devolución al IMSERSO. Duodécima.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Decimotercera.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Decimocuarta.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimoquinta.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimoséptima.-El texto del presente convenio se adecúa en sus aspectos esenciales y sustantivos al modelo-tipo informado por el Servicio Jurídico del IMSERSO con fecha 24 de marzo de 2006.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, Luis Millán Vázquez de Miguel.

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