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Documento BOE-A-2006-16329

Resolución de 25 de mayo de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Chiva, la determinación de normativa protectora del mismo, y se abre período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2006, páginas 32810 a 32812 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-16329

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. Así, el Castillo de Chiva goza de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental, la resolución de fecha 30 de mayo de 2006 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación: R-I-51-0010536. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la conselleria competente en materia de cultura podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Chiva y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Chiva y la determinación de la normativa protectora del mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Chiva y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la citada Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal, cuando esta resultare preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la mencionada Ley, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Quinto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 25 de mayo de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Delimitación del entorno y normativa de protección

1. Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de su entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los elementos del paisaje urbano, manzanas y calles inmediatamente ligados a la percepción del mismo.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo, fundamentados en la existencia de restos de estructuras, como la muralla carlista.

2. Delimitación del entorno de protección

Línea delimitadora:

Origen: intersección del eje de la avenida del Reino de Valencia con la prolongación del linde norte de la zona verde, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea incorpora la zona verde y prosigue por el eje de la calle Los Jazmines hasta girar por el eje de la calle Las Acacias, atraviesa la manzana n.º 63103 por la trasera de la parcela n.º 20 prosigue hasta la avenida Reino de Valencia y gira a norte por su eje hasta el punto de origen.

3. Normativa de protección del Monumento y su entorno

Monumento

Artículo primero.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo tercero.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, en tanto no se formalice el planeamiento especial previsto en el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, ni nueva urbanización, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos sin autorización expresa de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

Se exceptúan las excavaciones que tengan por objeto la investigación arqueológica de acuerdo con el artículo quinto de esta normativa.

Artículo cuarto.

El Plan Especial, referido en el artículo anterior, orientado a hacer compatible los parámetros urbanísticos del planeamiento municipal con la protección paisajística y visual requerida por el monumento, deberá revisar las alineaciones, usos, parcela mínima, plantaciones de porte alto y edificabilidad establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre de 1987 por la Comisión Territorial de Urbanismo y en el Plan Parcial San Roque aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 2 de marzo de 1972.

Artículo quinto.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutela establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico en el sentido del artículo 39.2.c) de dicha Ley.

Artículo sexto.

Cualquier intervención en el entorno precisa de la autorización del órgano competente en materia de cultura, que se emitirá con los criterios establecidos en la presente normativa y en el artículo 39.3 de la citada Ley.

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