La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia, de 25 de abril de 2001, dictada en el recurso de casación interpuesto contra la pronunciada por la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 25 de enero de 1999, condenó al entonces Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Máximo Jiménez Campos, con DNI 2.845.090, adscrito a la plantilla de Madrid, actualmente jubilado por incapacidad permanente, como autor de un delito de tortura, a la pena, entre otras, de seis años y un día de inhabilitación especial, cuya ejecución ha ordenado la Autoridad Judicial, mediante escrito de 5 de junio de 2006. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «... se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia». Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Máximo Jiménez Campos, «ex» Policía del Cuerpo Nacional de Policía, así como la incapacidad de obtenerla durante seis años y un día.
Madrid, 4 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.
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