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Documento BOE-A-2006-16403

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Dragado de un yacimiento submarino de arenas situado entre Cambrils y L'Ametlla de Mar (Tarragona)», promovido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2006, páginas 32911 a 32915 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16403

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo del proyecto.-El objeto del proyecto es la extracción mediante dragado de un volumen de 1.020.000 m3 de sedimentos blandos no consolidados, procedentes de dos zonas, que conforman el yacimiento localizado en los fondos marinos comprendidos en el arco de costa de Cambrils a L´Ametlla de Mar, para ser utilizados en futuras obras de regeneración de playas. Este volumen se espera obtener a lo largo de varios años de explotación, en función de las necesidades que se concreten. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 8 de abril de 2002, al recibirse la memoria-resumen. Con fecha 6 de mayo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor el 30 de septiembre 2002. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente sometió con fecha 4 de julio de 2003 a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial Provincial de Tarragona y en el Diari de Tarragona de fecha de 5 de julio de 2003. Con fecha 13 de febrero de 2004, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, mediante oficio de 17 de enero de 2006, al Servicio Provincial de Costas en Tarragona, información complementaria al estudio de impacto ambiental, la cual se recibe con fecha 3 de mayo de 2006. En la misma, se informa sobre el descarte de la zona A para la obtención de áridos. Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2006, se concretan las coordenadas UTM de las zonas de extracción. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto está incluido en el Anexo I, Grupo 9, apartado b) 5.º, «Dragados marinos para la obtención de arena», de la Ley 9/2006, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986. La operación de dragado consiste en la extracción de un volumen de 1.020.000 m3 de sedimentos blandos no consolidados. La actuación se realiza mediante la aproximación al yacimiento, situando la draga en el interior de un polígono balizado, y la realización de un ciclo completo de dragado, hasta el llenado de la cántara. Las características de las dos zonas de extracción son las siguientes:

Zona B

Zona C

Batimetría

-28 m y -35 m

-29 m y -33,5 m

Superficie

435.000 m2

200.000 m2

Espesor a dragar

1,5 m

4 m

Zona de Dragado B:

La zona de dragado B se encuentra a una distancia mínima de entre 175 y 250 metros de la pradera de Posidonia oceanica situada hacia la costa.

Se solapa con dos arrecifes artificiales y se encuentra a aproximadamente 80 metros de un tercer arrecife. La superficie de fondo marino para suministrar áridos de dragado queda reducida en un 20 % respecto a la superficie de 435.000 m2 considerada inicialmente en la memoria resumen y estudio de impacto ambiental.

Zona de Dragado C:

La zona de dragado C se encuentra a una distancia mínima de aproximadamente 50 metros de la pradera de Posidonia oceanica situada hacia la costa. Se solapa con dos arrecifes artificiales y se encuentra a aproximadamente 60 metros de un tercer arrecife.

La superficie de fondo marino para suministrar áridos de dragado queda reducida en un 30 % respecto a la superficie de 200.000 m2 considerada inicialmente en la memoria resumen y estudio de impacto ambiental.

El siguiente cuadro especifica las características de la extracción:

Superficie

-

(m2)

Espesor a dragar

-

(m)

Reducción superficie

-

(%)

Volumen disponible

-

(m3)

Volumen extraído (1993-94)

-

(m3)

Volumen disponible

-

(m3)

Volumen total extraíble

-

(m3)

Zona B

435.000

1,5

20

522.000

22.000

500.000

1.020.000

Zona C

200.000

4

30

560.000

40.000

520.000

Las actuaciones de regeneración de playas propuestas en el estudio de impacto ambiental corresponden a otros proyectos que deberán someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental independiente de la presente Declaración de Impacto Ambiental. No obstante, el estudio describe la regeneración del área, con los siguientes apuntes:

Regeneración y estabilización del tramo de costa comprendido entre la Riera de Riudecanyes y la Punta de la Pixerota.

Recuperación de las playas en el tramo de costa comprendido entre la Riera de la Pixerota y el Estany Gelat, con un volumen de aportación de arenas estimado en 462.000 m3. Estabilización de las playas a poniente de Cambrils.

Estudio de alternativas. En el proyecto de dragado se plantearon tres posibles alternativas básicas para obtención del volumen necesario de arena; dos a partir de un yacimiento marino, y una a partir de canteras de sauló.

Extracción de arenas de yacimientos submarinos.

Se elige un yacimiento submarino situado entre Cambrils y L´Ametlla de Mar, que cubre un frente de unos 20 Km. Se plantean 2 alternativas:

Alternativa A: Explotación de la totalidad del área ocupada por fondos sedimentarios no vegetados (equivalente a 3775 Ha). Se obtendrían 5.000.000 de m3 de materiales aprovechables.

Esta alternativa se descarta en el proceso de evaluación, según se indica en el apartado 7 de la presente declaración.

Alternativa B:

Explotación de tres zonas de extracción (Zona A, Zona B y Zona C), con las siguientes características:

Zona A

Zona B

Zona C

Batimetría

-25 m y -35 m

-28 m y -35 m

-29 m y -33,5 m

Superficie

500.000 m2

435.000 m2

200.000 m2

Espesor a dragar

2 m

1,5 m

4 m

Extracción de arenas de canteras de sauló. En un radio de 20 km alrededor de la zona de proyecto existen varias canteras de granito que presentan una capa alterada (sauló) de gran espesor, material que puede utilizarse en el relleno de playas. Los cuatro puntos posibles localizados totalizan una capacidad estimada de 1.050.000 m3.

El estudio considera como la alternativa más favorable es la extracción de arenas de yacimientos submarinos, Alternativa B. La Dirección General de Costas, en la información complementaria, descartó la zona A para la obtención de áridos debido a la plena interferencia de los arrecifes instalados. Además, redujo en un 20 % la superficie de la Zona B, y en un 30 % la superficie de la Zona C. Asimismo, la elección de dicha alternativa como la más favorable ambientalmente ha sido en base a los siguientes criterios:

Evitar la destrucción directa de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Minimizar los efectos sobre todas las comunidades de valor ecológico. Agotamiento de los yacimientos explotados parcialmente en el pasado.

4. Factores ambientales relevantes.-La calidad del agua situada en la zona de extracción se caracteriza por la escasez de nutrientes, con una concentración de materia orgánica inferior a 2 mg/l, turbidez menor a 1 NTU y concentración de clorofila inferior a 0,5 mg/m3.

En el medio marino, se ha podido constatar la presencia de las fanerógamas marinas Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, con las siguientes características:

Posidonia oceanica

Cymodocea nodosa

Profundidad máxima

30 m

20 m

Ha ocupadas en la zona

2.303

638

% de la superficie total

34,3

9,5

Las especies faunísticas más representativas asociadas al medio marino, y que destacan por su abundancia son las siguientes: Capitella capitata, Lumbrineris impatiens, Lucinella divaricada y Spisula subtruncata.

La actuación se encuentra próxima al Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES5140009 «Tibias-Vandellós i Llaberia», y al LIC ES5140001 «Cap de Santes Creus».

5. Resultado de las consultas.-Con fecha 16 de abril de 2002 se consultó a los siguientes organismos:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

-

Dirección General del Patrimonio Natural y del Medio Físico Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamentote Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña

X

Instituto Español de Oceanografía

X

Departamento de ecología, Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona

-

Ecologistas en Acción

-

GREENPEACE

X

DEPANA

-

Fundación Ecomediterránea

-

Cofradía de Pescadores de Cambrils

X

Cofradía de Pescadores de L´Ametlla de Mar

X

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Evaluación de los posibles efectos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES5140009 «Tibias -Vandellós i Llaberia», LIC ES5140001 «Cap de Santes Creus» y Área Importante para las Aves en España IBA «Sierras de Cardó, Tibias i Llaberia», así como los sobre los Hábitats de Interés Comunitario asociados a estos espacios: Posidonietum oceanicae, Cymodoceetum nodosae, Tamaricion africanae, Oleo -Ceratonion, Salicornion patulae, Juncion maritimi, Agropyro -Honckenyon peploidis, Crithmo -Limonienion, tal y como exponen la Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña y la Dirección General para la Biodiversidad.

Calidad de las comunidades bentónicas y pelágicas tras los trasvases de arenas. Efectos sobre los caladeros naturales y zonas de cría de especies de alto valor ecológico, de acuerdo con la consulta recibida por la Cofradía de Pescadores de Cambrils y Cofradía de Pescadores de L´Ametlla de Mar. Influencia de la actuación sobre el arrecife artificial de Sant Jordi Nord, tal y como expone la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña. Efectos de la extracción sobre la dinámica litoral. 6. Información pública.-No se han recibido alegaciones durante la fase de información pública. 7. Información complementaria.-Con fecha 13 de junio de 2003, el Servicio Provincial de Costas en Tarragona de la Demarcación de Costas en Cataluña solicitó informe al Órgano ambiental de la Generalitat de Catalunya en relación a los posibles efectos del proyecto sobre algún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). La Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya remite un informe al respecto de la información solicitada, donde se proponen una serie de medidas de prevención y control de la actuación que han sido consideradas en el apartado 8 (Integración del proceso de evaluación) de la presente declaración. Con fecha 17 de enero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita información complementaria al Servicio Provincial de Costas en Tarragona, refiriéndose a los siguientes aspectos:

Cartografía de Praderas de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa en el área de actuación, indicando la distancia entre éstas y las zonas de dragado A, B y C, así como la localización de arrecifes artificiales.

Medidas correctoras y protectoras para las acciones que pueden generar impactos durante las operaciones de dragado.

El 3 de mayo de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación solicitada en la que se descarta la zona A para la obtención de áridos debido a la plena interferencia de los arrecifes instalados, se reduce en un 20 % la superficie de la Zona B y en un 30 % la superficie de la Zona C, según se recoge en el apartado 8 (Integración del proceso de evaluación) de la presente declaración.

8. Integración del proceso de evaluación.-Analizados los elementos del proceso de evaluación ambiental, que incluyen las consultas previas, el contenido del estudio ambiental, el expediente de información pública y la información complementaria solicitada al promotor, se procede a enunciar las zonas de extracción y la integración de las medidas establecidas en el proyecto con el fin de corregir los potenciales impactos ambientales detectados en el proceso de evaluación. La documentación aportada por la Dirección General de Costas, matizada posteriormente en los aspectos más relevantes mediante sucesivos escritos, señala que la elección definitiva de las zonas de extracción y la reducción del volumen de extracción respecto al propuesto inicialmente se ha producido en función de la proximidad a la pradera de Posidonia oceanica y a los arrecifes artificiales.

I. Proximidad a la pradera de Posidonia oceánica: La Zona de dragado A se solapa con una pradera de Posidonia oceanica, que queda dividida en dos partes por una franja en forma de U de Cymodocea nodosa.

La Zona de dragado B se encuentra a una distancia mínima de entre 175 y 250 metros de la pradera de Posidonia oceanica situada hacia la costa. La Zona de dragado C se encuentra a una distancia mínima de 50 metros de la pradera de Posidonia oceanica situada hacia la costa.

II. Proximidad a los arrecifes artificiales:

En la Zona de dragado A existen dos arrecifes artificiales que resultarían afectados plenamente.

La Zona de dragado B se solapa con dos arrecifes artificiales y se encuentra aproximadamente a 80 metros de un tercer arrecife. La Zona de dragado C se solapa con dos arrecifes artificiales y se encuentra aproximadamente a 60 metros de un tercer arrecife.

Como consecuencia de todo ello, la Dirección General de Costas opta finalmente por:

Descartar la Zona de dragado A para la obtención de áridos, debido a la plena interferencia de los arrecifes instalados.

Reducir la Zona de dragado B en un 20 % respecto a las 43,50 ha consideradas inicialmente, resultando un volumen disponible de 500.000 m3, y quedando comprendida entre las siguientes coordenadas:

Punto

X (UTM, ED50)

Y (UTM, ED50)

e

328899

4541455

f

329269

4541193

g

328096

4539717

h

328067

4540121

Reducir la Zona de dragado C en un 30 %, respecto a las 20 ha consideradas inicialmente, resultando un volumen disponible de 520.000 m3, y quedando comprendida entre las siguientes coordenadas:

Punto

X (UTM, ED50)

Y (UTM, ED50)

i

329735

4542672

j

330451

4543111

k

330343

4542229

l

329563

4541794

Se adjunta croquis con la situación de las zonas B y C.

Igualmente, con el fin de corregir los potenciales impactos ambientales detectados en el proceso de evaluación, se plantean las siguientes medidas correctoras:

Impactos previstos

Medidas correctoras

Espacios protegidos y Área Sensible.

La zona de estudio propuesta para el emplazamiento del proyecto no coincide con Lugares de Importancia Comunitaria (Directiva 92/43/CEE) ni Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE) ni se da coincidencia territorial con ninguna IBA, según expone el informe de la Dirección General para la Biodiversidad

Comunidades bentónicas y pelágicas.

Evitar la afección a la integridad de la pradera de Posidonia mediante extracción inicial de la zona B por ser la más alejada de las mismas.

Balizamiento del área del yacimiento donde se realizará la extracción de sedimentos.

Balizamiento de las comunidades de fanerógamas.

Control diario del sentido e intensidad en profundidad de la corriente marina durante el dragado en el entorno de la zona de extracción a fin de evitar la afección sobre las comunidades de fanerógamas si fuera en dirección de su posición.

Caladeros naturales y zonas de cría de especies.

Se establecerá una estación de muestreo donde comienza la pradera de Posidonia oceanica, más próxima a la zona C, que será representativa de las zonas B y C donde se realizarán las medidas de los parámetros que determinen los valores de turbidez (sólidos en suspensión y disco de Secchi).

Se suspenderá el dragado, a partir de alturas de ola superiores a 1,5 m.

La carga de la cántara, debe hacerse de forma metódica, evitando pérdidas y salpicaduras, y controlada de modo que no haya reboses por exceso de carga.

Moderación de la carga para evitar derrames en el transporte hasta la zona de vertido.

Se realizarán las operaciones de carga y transporte sin que esté operativo el sistema de lavado de finos.

Se revisará con carácter previo a la obra el estado de los sistemas de cierre de la cántara para evitar fugas o aperturas incontroladas durante la navegación.

Las rutas para el transporte de los materiales se elegirán de modo que no transcurran por la vertical de las comunidades de mayor valor ecológico.

Establecer una red de control de calidad, durante y después de la actuación.

Recogida de residuos de los buques.

Realización del dragado fuera de la época de verano.

Arrecifes artificiales.

Se descarta el dragado en la zona A debido a la existencia en la misma de dos arrecifes artificiales que resultarían afectados plenamente.

Reducción de la superficie de dragado de la zona B en un 20 %.

Reducción de la superficie de dragado de la zona C en un 30 %.

Dinámica Litoral.

Utilización de dragas con la capacidad máxima de cántara, por lo que el número de ciclos será menor, se disminuirá la perturbación sobre el sedimento superficial y se reducirá el tiempo de ejecución de la obra.

Optimización de la relación volumen/ superficie para evitar cambios bruscos en la morfología de los fondos.

Programar las cargas de cántara de modo sucesivo en el interior del polígono de dragado a fin de evitar acumulaciones en determinados puntos y obtener una batimetría final lo más uniforme posible.

Evitar el afloramiento rocoso, debiendo mantener bancos de arena con objeto de favorecer la colonización del mismo.

Balizamiento de las dunas embrionarias existentes.

Acopio de materiales y establecimiento de maquinaria en áreas con suelo impermeabilizado.

Seguimiento de lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril para la gestión de los aceites usados y residuos peligrosos.

9. Plan de vigilancia ambiental.-El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental considera las siguientes fases:

Fase previa al inicio de las obras: Con anterioridad al inicio de las obras se realizarán una serie de trabajos y medidas preoperacionales con el siguiente alcance: Revisión del sistema de gestión ambiental, incorporación de mejoras y aprobación final.

Revisión del proyecto de dragado, con definición exacta del polígono de extracción, las secuencias de las operaciones y las rutas de acceso y salida. Realización de una campaña preoperacional de muestreo y medidas de diferentes vectores ambientales con la finalidad de definir el estado cero del medio antes de las obras y definir los valores de referencia para el seguimiento ambiental. Análisis de la idoneidad de los accesos provisionales a la obra a fin de minimizar el impacto sobre el medio atmosférico y la población residencial cercana. Instalación de las balizas del polígono de dragado y aportación, de acuerdo con las determinaciones de Capitanía Marítima. Comprobar que los pescadores de la zona han retirado las artes que suelen instalar en la zona de dragado o en las rutas de acceso y retirada.

Fase de dragado:

Comprobación del uso de la draga adecuada y que no se producen vertidos al medio marino. Se determinará asimismo la necesidad de prohibición del uso del sistema de lavado de finos.

Evaluación del calendario de trabajo de modo que se ajuste a o previsto en el estudio a fin de evitar momentos críticos en relación a condiciones naturales, recursos pesqueros y uso lúdico de playas. Comprobación del balizamiento de la zona de dragado mediante boyas. Comprobación de los perfiles batimétricos de la zona de dragado y de la cartografía bionómica. Análisis de los rumbos propuestos entre la zona de extracción y de aportación. Se elegirán de modo que discurran alejados de las comunidades de elevada sensibilidad (fanerógamas marinas). Determinación de las condiciones meteorológicas que requieran la suspensión de las operaciones de dragado y aportación. Caracterización de las condiciones preoperacionales en la zona de dragado. Control continuado de las variables que pueden verse afectadas por la operación: referencia de polígono de dragado, profundidad, volúmenes de la cántara, número de viajes y horario de los ciclos, seguimiento de la calidad de las aguas, etc. Presencia permanente de un inspector ambiental en la draga para controlar los niveles de llenado, funcionalidad de los sistemas de lavado de finos, características aparentes de los sedimentos, toma de muestras para su posterior análisis en laboratorio. Comprobación de que los dragados se realizan según el programa preestablecido a fin de obtener la máxima uniformidad en el dragado y optimizar la relación Superficie/Volumen.

10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Dragado de un yacimiento submarino de arenas situado entre Cambrils y L´Ametlla de Mar (Tarragona)», una vez descartada por el promotor la extracción de la zona A, se concluye que con la extracción en las zonas B y C detalladas en el estudio de impacto ambiental, no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Costas para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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