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La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado Tercero, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales, que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General presupuestaria.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2005 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.
Madrid, 30 de agosto de 2006. El Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Félix Lobo Aleu.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Memoria de organización de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) correspondiente a la cuenta de liquidación del ejercicio 2005
1. Introducción.-La Agencia Española de Seguridad Alimentaria es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, creado por la ley 11/2001, de 5 de julio, cuyo objetivo general es el de promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de adecuación de las competencias de la Administración General del estado. Su efectiva constitución se produce el 27 de julio de 2002, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio («BOE» de 26 de julio) por el que se aprueba su Estatuto. Sus objetivos son los siguientes:
a) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria.
b) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios. c) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquellos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.
Sus funciones se establecen en el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como en el artículo 4.2 del Estatuto.
2. Estructura.-El artículo 4 de la Ley 11/2001 establece la regulación básica de los órganos de la Agencia, que el capítulo III del Estatuto desarrolla con la siguiente estructura:
2.1. Órganos de dirección: a) El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, y ostenta la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional.
b) El Consejo de Dirección, que es el órgano rector de la Agencia y al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo. Está compuesto por:
El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.
Dos Vicepresidentes nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo de acuerdo con el de Agricultura, Pesca y Alimentación. Vocales:
4 por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, y Ciencia y Tecnología.
4 por las Comunidades Autónomas. 2 en representación de las Entidades Locales. 1 por el Consejo de Consumidores y Usuarios. 1 por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, distribución y restauración.
c) El Director Ejecutivo, con rango de Director General, ostenta la representación legal de la AESA, correspondiéndole entre otras, las siguientes funciones:
Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.
Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades. Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral o Privado. Dictar instrucciones o circulares sobre las materias que sean competencia de la AESA. Formar parte de los distintos órganos colegiados de la Agencia, con voz pero sin voto, y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos. Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia. Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia. Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.2 Órganos de asesoramiento y coordinación:
a) La Comisión Institucional, que es el órgano encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria.
Está presidida por el Presidente del organismo y la componen un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología; un representante por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cuatro representantes de las Corporaciones Locales. b) El Consejo Consultivo, que es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. Presidido por el Presidente del organismo, lo componen veinte representantes de las organizaciones sociales, económicas y colegiales más representativas de los sectores de consumidores, producción, y organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos.
2.3 Órganos de evaluación de riesgos.-Lo constituye el Comité Científico, cuyas funciones son las de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, definir el ámbito de los trabajos necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. Está integrado por veinte miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria.
2.4 Órganos gestores.-La AESA se estructura bajo la dependencia del Director Ejecutivo del organismo en las siguientes unidades y centros:
a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de los recursos humanos.
En esta subdirección se encuentra integrado el Servicio de Contabilidad. b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en le producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades. c) Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeña funciones de coordinación del funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, así como programación y coordinación de las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos en la normativa vigente. d) Subdirección General de Coordinación Científica, que desempeña funciones de elaboración de estudios y trabajos de investigación, y de censo y actualización de los recursos públicos o privados relacionados con la seguridad alimentaria. e) Adscritos directamente a la Dirección Ejecutiva se encuentran:
La Oficina de Comunicación de riesgos Alimentarios, con las funciones de difundir los informes y criterios técnicos que elabore el Comité Científico y de promover cuantas acciones de información sean precisas para consumidores y usuarios.
El Centro Nacional de Alimentación, con funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en los casos establecidos en las disposiciones correspondientes.
3. Titulares de los órganos de la AESA.-Los principales responsables de la Entidad, tanto a nivel político como de gestión son:
1. Presidente del organismo.
2. Director Ejecutivo. 3. Secretario General. 4. Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios. 5. Subdirectora General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial. 6. Subdirector General de Coordinación Científica
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