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Documento BOE-A-2006-16487

Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Secretaría General, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica el yacimiento de La Ulaña, en Humada (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 33076 a 33077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-16487

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de julio de 2006 acuerda declarar el Yacimiento de La Ulaña, en Humada (Burgos), Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 25 de agosto de 2006.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

Acuerdo 113/2006, de 27 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el yacimiento de La Ulaña, en Humada (Burgos), como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica

El yacimiento de «La Ulaña» se localiza al noroeste de la provincia de Burgos sobre un destacado cerro de unas 585 hectáreas. Se trata de un asentamiento castreño construido en la transición de la I.ª a la II.ª Edad del Hierro. Aparte de su gran extensión, que lo convierte en el mayor castro de esta cronología de la Península Ibérica, el enclave presenta un peculiar sistema de defensa. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 27 de agosto de 2001, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento de La Ulaña, en Humada (Burgos). Con fecha 5 de noviembre de 2001 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración. De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el art. 12.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Zona Arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2006 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara el Yacimiento de La Ulaña, en Humada (Burgos), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.-Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Comenzando por el extremo Noreste, se toma como punto de partida de la delimitación la confluencia del Camino de Villadiego con la comarcal BU-V-6216. Desde aquí sigue en dirección oeste por el eje de esta carretera comarcal hasta su encuentro con la carretera que conduce a Humada. Desde este punto se dirige en dirección sur por la comarcal BU-671 hasta Ordejón de Arriba. A partir de aquí prosigue por el Camino de Ordejones a Fuencaliente de Puerta, para conectar con el Camino de Villadiego, por el que sigue en dirección norte hasta su encuentro con la carretera comarcal BU-V-6216, punto en el que se inicia esta delimitación.

Se excluyen de la zona afectada por esta declaración, todos los núcleos de población a que se hace referencia en la misma.

La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

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