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Documento BOE-A-2006-16602

Orden SCO/2908/2006, de 14 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2006, para el acceso en el 2007, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33316 a 33361 (46 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-16602

TEXTO ORIGINAL

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2006/2007, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2006 para iniciar la formación en el año 2007. Por ello procede que las plazas en formación de dicha oferta cuya provisión corresponde a diplomados en Enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de junio de 1998 que siguen todavía vigentes como consecuencia de las previsiones contenidas en la disposición derogatoria única b) del mencionado Real Decreto. En la presente convocatoria se mantienen las innovaciones derivadas de lo previsto en artículo 4, apartados 4 y 6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, antes citado, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas, las plazas no cubiertas por la no incorporación de sus iniciales adjudicatarios, la previsión de una penalización en la puntuación que obtengan los aspirantes que participen en ésta y en las próximas convocatorias sin haber concluido su formación en la especialidad en la que ya han obtenido plaza y las relativas al establecimiento de un cupo excepcional para que aspirantes, nacionales de países no comunitarios con los que nos unen especiales vínculos de cooperación cultural, puedan participar en esta prueba selectiva en igualdad de condiciones que los españoles. Finalmente, la experiencia adquirida en las últimas convocatorias respecto a aspirantes nacionales de otros países, el incremento de participación en las mismas de enfermeros procedentes de estados cuyo idioma oficial no es el castellano como consecuencia de la apertura de nuestro sistema de formación especializada a ciudadanos de otros países, son algunos de los factores que han determinado la incorporación en esta convocatoria, de un nuevo requisito de participación para los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, a fin de garantizar, a través de diplomas oficiales, un conocimiento suficiente del castellano que se considera imprescindible para que los adjudicatarios de plazas en formación puedan adquirir, en el periodo limitado de tiempo en el que se imparte cada programa formativo, los conocimientos, habilidades y aptitudes previstos en cada uno de ellos mediante la adquisición progresiva de responsabilidades y la participación activa del enfermero residente en las actividades de la unidad docente donde se este formando. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 357 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y 124 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican en los catálogos que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden, distribuidas por comunidades autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de junio de 1998, sobre la obtención del título de enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos. Tercero.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria. El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria. Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de ésta Orden cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación prevista en e articulo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en relación con la base XV de la convocatoria de prueba selectiva 2005/2006, aprobada por Orden SCO/2921/2005, de 16 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22), se le detraiga de la puntuación total individual obtenida, los seis puntos de penalización a los que se hace referencia en la citada base. 2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos. Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular de cada expediente académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será quince puntos.

Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal. Cuando los estudios de la diplomatura se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será 10 puntos.

Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente profesional, mediante certificaciones expedidas por los Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta convocatoria. Los méritos profesionales que se deriven de los citados certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos. Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VI.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza.

Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los nacionales de los países que se citan en la letra anterior, en aplicación del Convenio suscrito entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho «ad referendum» en Bruselas el 4 de diciembre de 2002 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio de 2003, mediante Resolución del Secretario General técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores. Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la Base IV.2 de la convocatoria. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en esta prueba selectiva, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base. e) El número total de plazas que podrán adjudicarse a los aspirantes incluidos en la anterior letra d), así como a los que se encuentren en nuestro país con una autorización de estancia por estudios, si obtienen puntuación suficiente para solicitarla, será del 2% del total de plazas ofertadas en las dos especialidades de enfermería que se incluyen en esta convocatoria, es decir diez plazas.

2. Estar en posesión del titulo de Diplomado en Enfermería o de la certificación sustitutoria del mismo en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio. 3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, mediante los documentos que se especifican en la base IV.7. El cumplimiento de este requisito se podrá acreditar en cualquier momento del proceso selectivo, siempre que la presentación del documento que acredite su cumplimiento, se realice con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de reclamación a las relaciones provisionales de resultados en los términos previstos en la base X. 4 de esta convocatoria. Aquellos aspirantes que no puedan adjuntar junto con la solicitud de participación en estas pruebas, el documento acreditativo del cumplimiento de este requisito, serán admitidos al examen con carácter condicional, por lo que si no lo presentan en el plazo que se cita en el párrafo anterior, se les declarará definitivamente excluidos en la Resolución que apruebe la relación definitiva de resultados que se cita en la base X. 6 de esta convocatoria. Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito aquellos aspirantes cuyo titulo de diplomado en enfermería, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano. 4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XII.2. 5. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que declare dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en esta prueba selectiva en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen» que se contiene en el anexo VII. Dicho modelo consta de cuatro hojas, las dos primeras destinadas a la Administración, la tercera al interesado y la cuarta a la entidad financiera colaboradora. El citado modelo 790 deberá ser presentado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa, en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen en dicha acreditación. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario de la presente prueba, que se contiene en el anexo X. Los impresos oficiales de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII de la presente Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo VIII, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación de la fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud publicado en el «Boletín Oficial del Estado», que se contiene en el anexo VII quedándose el aspirante con la copia destinada al interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen, que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden. 4. Los datos de carácter personal comunicados a la Administración a través de las solicitudes, sólo podrán ser trasladados a un tercero para la consecución de fines directamente relacionados con la realización del proceso selectivo. La cesión de tales datos contará con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. A tal efecto, la presentación del modelo 790, implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:

1. Cuando el aspirante resida en el territorio nacional las tres primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad. Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada de la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base. Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora. Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en el párrafo segundo de la base V.2. 2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero si se trata de españoles o ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de familiar de residente comunitario, si se trata de ciudadanos de terceros países, cónyuges de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, siempre que no estén separados de derecho, así como descendientes de estos últimos o de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, si se trata de ciudadanos de terceros países, cónyuges de ciudadanos del Principado de Andorra, siempre que no estén separados de derecho, así como descendientes de estos últimos o de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o, en su caso, del Visado de residencia, de residencia y trabajo, o de estancia por estudios, si se trata de ciudadanos de terceros países, incluidos en la letra c) del punto segundo de la base II de esta convocatoria. Fotocopia compulsada del Pasaporte, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o, en su caso, del Visado de residencia, de residencia y trabajo, o de estancia por estudios, si se trata de ciudadanos de terceros países, incluidos en la letra d) del punto segundo de la base II de esta convocatoria. Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el Anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:

Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza.

La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

3. Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 4. Fotocopia compulsada del título universitario de Diplomado en Enfermería, o de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo, por el Ministerio de Educación y Ciencia. En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio). Los aspirantes que no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud el título universitario de Diplomado, el certificado sustitutorio del mismo, o en su caso la resolución de reconocimiento u homologación, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque sean posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base X.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio tal como se prevé en la base II.2. No será preciso presentar fotocopia compulsada del titulo universitario de Diplomado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006. 5. Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la Diplomatura, la fecha de fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante en la Diplomatura y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración). Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado la Diplomatura de Enfermería conforme a los planes de estudio aprobados a partir del Real Decreto 1466/1990 de 26 de octubre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V.C de esta convocatoria. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios de enfermería cursados en el extranjero, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por las autoridades competentes del Estado de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada y la fecha de fin de carrera. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar la certificación académica a la que se refiere este apartado, podrán presentarla antes de que finalice el plazo previsto en la base X.4, para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio. No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006 y hayan presentado en las mismas tal certificación. 6. Certificaciones originales o compulsadas de la actividad profesional (asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican en el anexo V. A y B y serán expedidas por el Gerente o Director de las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la actividad profesional de que se trate. Cuando dichas certificaciones se refieran a actividades profesionales realizadas en el extranjero, los interesados estarán obligados a presentar las mismas debidamente legalizadas y con traducción jurada. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar las certificaciones relativas a su actividad profesional, podrán presentarlas antes de que finalice el plazo previsto en la base VI.3 para la reclamación a la relación provisional de admitidos. No será preciso presentar la certificación/es relativas a la actividad profesional cuando, se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006 y hayan presentado en las mismas tales certificaciones, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos profesionales. 7. Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Diploma de español (nivel intermedio) o diploma de español (nivel superior) expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate. b) Certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente Administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental ó el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1988). Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de la causa de exención que se especifica en la base II.3 de esta convocatoria.

8. La compulsa de los documentos que se citan en la presente base se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base la tasa de derechos de examen será de 19,91 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21). 2. Para los aspirantes residentes en territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo 790, cuya reproducción se muestra como anexo VII, que se facilitará gratuitamente, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan en el anexo VIII. Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número IBAN ES48 0182 9071 0202 0000 0827, abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA.S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. 3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del modelo 790, destinados a la Administración, debidamente validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares del modelo 790, destinados a la Administración, que se reproducen en el anexo VII de esta convocatoria, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa. La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 19,91 euros ó de 9,95 euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de la tasa de derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en el tiempo y forma señalados en la base III. 5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma. Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:

Tendrán una bonificación del 50% de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del título oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letras a) y b) de la mencionada Ley.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, en lo no afectado por aquel, el procedimiento de devolución y pago se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998, en su redacción dada por la Orden de 14 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

VI. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará el número de expediente de cada aspirante, su nacionalidad, el número del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido, de admitido condicional o de no admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos, sus causas e indicando, con carácter general, que su no subsanación determinará la exclusión de las pruebas. Se entenderá que mediante la resolución que apruebe estas relaciones provisionales, se requiere a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en el plazo al que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de aquélla en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la provisional. En la relación definitiva de admitidos se indicará también la mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio. Contra la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

VII. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la base VI.3, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» anunciará la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba selectiva. 2. La Presidencia de la Comisión se designará por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia y la vicepresidencia se designará directamente por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios. Como Vocales de dicha Comisión actuarán un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor Titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental y un enfermero en formación en alguna de las especialidades indicadas. Asimismo, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto. 3. Corresponderá a la Comisión reunida en sesión permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada para su comienzo, hasta una hora después de la estimada para su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VIII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una mesa diferente de la que se fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga. 2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas, determinándose con exactitud en la relación que se cita en el apartado anterior, la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso, se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control del correcto desarrollo del ejercicio. 3. Las mesas de examen se constituirán en las localidades que se citan en el anexo VI de la presente Orden, en los lugares que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de admitidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas. 4. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen. 5. Las direcciones completas de las mesas de examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.

IX. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas treinta minutos (catorce horas treinta minutos en Canarias), del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen. 2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias). 3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos horas. 4. Los examinandos escribirán, con bolígrafo de tinta indeleble, las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta. 5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario. 6. Cada mesa, ejercerá las atribuciones precisas para la correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, evitando cualquier comunicación entre los examinandos, a los que se podrá exigir, en cualquier momento, que acrediten su identidad. 7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. 8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

X. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación de las respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VII haya estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII de esta convocatoria, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que considere necesario y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios. 2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de los aspirantes. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará, para cada participante, el número de expediente y de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos profesionales, la penalización que, en su caso proceda, según lo previsto en la base XV de la convocatoria 2005/2006, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en Enfermería o el expediente académico de la diplomatura antes del día del ejercicio, serán relacionados como excluidos. Asimismo, los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan aportado el documento acreditativo de conocimiento del castellano en los términos previstos en las bases II.3 y IV.7, serán relacionados como excluidos. Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples. 4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamación a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias indicadas, en el anexo VIII. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial de Diplomado o el certificado sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación académica personal de los estudios de diplomatura para que, al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos por no haber acreditado documentalmente conocimientos suficientes del castellano, podrán aportar el diploma acreditativo de dichos conocimientos en los términos previstos en la base II.3 y IV.7 de esta convocatoria. Igualmente podrá presentarse dentro del mismo plazo, reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados en el tiempo y forma señalados en las bases I y IV.6 de esta convocatoria. 5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual, se resolverá el empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado y, si aun persistiese la igualdad, a favor del que resultase favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. 6. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. Contra la citada resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XI. Actos relativos a la adjudicación de plazas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocará a los aspirantes seleccionados para que, conforme al número de orden consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación en las unidades docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los actos de asignación. En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. 2. Los seleccionados en esta convocatoria presentarán, siguiendo el número de orden que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, sus solicitudes de adjudicación sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. Se entenderá que renuncian a la prioridad derivada del número de orden obtenido, aquellos que no comparezcan personalmente o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar. Las solicitudes de adjudicación podrán realizarse personal o telemáticamente con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la Orden PRE829/2003, de 4 de abril, y en la Resolución que se cita en el número anterior. 3. La elección de plaza de formación en las unidades docentes que estén integradas por más de una institución hospitalaria, implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario con el que, de acuerdo con lo previsto en la base XIV.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que los enfermeros residentes realicen sus actividades en los distintos dispositivos que integran la unidad docente, según el cronograma formativo que en la misma se diseñe para garantizar el cumplimiento del programa oficial de la especialidad. 4. Finalizados los actos de asignación, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII, comunicándola, al propio tiempo, a las consejerías de salud de las diversas comunidades autónomas, a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia. Contra la resolución que apruebe la relación de adjudicatarios de plaza, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XI.1, de no hacerlo así o si renuncian a la plaza perderán sus derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la dedicación a la formación de los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será a tiempo completo debiendo, si resultan afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que interesen, sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada. 2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De no superar este examen, la adjudicación y en su caso, el contrato en formación que se hubiera suscrito, se entenderá sin efecto. Cuando el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo, no puede adquirir el adjudicatario por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Dicho dictamen se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que, a la vista del mismo, previa audiencia al interesado y, en su caso, de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda. De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando el adjudicatario de plaza en formación este afectado por una discapacidad igual o superior al 33% y la viabilidad de que el mismo pueda realizar el programa formativo, dependa de las condiciones especificas del centro o unidad docente donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales del discapacitado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas y factibles, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro o unidad en la que se ha obtenido plaza resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. Para la adopción de las citadas medidas, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia. 3. Los adjudicatarios de plaza que estén incluidos en el supuesto previsto en el apartado d) del punto 1 de la base II de esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo o de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

XIII. Adjudicación de plazas en resultas

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria, por no haberse incorporado los adjudicatarios en el plazo posesorio o por renuncia de los mismos, podrán ser adjudicadas, previa propuesta expresa de la correspondiente comunidad autónoma, a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza en los actos de asignación de esta convocatoria, según el siguiente procedimiento. 2. Los órganos de las Consejerías de Sanidad/Salud de las distintas comunidades autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de formación sanitaria especializada y, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Director General del Instituto de Gestión Sanitaria, comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, la relación de plazas en formación que desean ofertar para su adjudicación en resultas, entre aquellas no sujetas a prorroga del plazo posesorio, que hayan resultado definitivamente vacantes por no haberse incorporado sus adjudicatarios en el plazo establecido. Solo serán tenidas en cuenta las solicitudes de adjudicación de resultas formuladas por las comunidades autónomas que tengan entrada en la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, durante los 10 días siguientes a la fecha en la que concluya el plazo de toma de posesión que se determine en la Resolución de dicho Director General a la que se refiere la base XI.1. 3. Transcurridos los 10 días que se citan en el número anterior, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, en el plazo máximo de un mes, desde que concluya el de toma de posesión, dictara Resolución mediante la que se hará pública la relación de plazas vacantes que se ofertan a adjudicación en régimen de resultas, se determinará el plazo de toma de posesión de los nuevos adjudicatarios y se convocará a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza, a los actos de adjudicación que se realizarán en el lugar, fecha y hora que se indiquen en la mencionada Resolución. La Resolución que se cita en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y las relaciones de aspirantes que pueden solicitar las plazas que se oferten a resultas, se exhibirán en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII. 4. Concluidos los actos de adjudicación, el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, mediante Resolución que se exhibirá en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo VIII hará públicas las relaciones de adjudicatarios de plazas en resultas, comunicándolas al mismo tiempo, a las Consejerías de Salud y unidades docentes de las comunidades autónomas afectadas. Contra dicha Resolución podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución. 5. Finalizado el procedimiento de adjudicación por resultas, las plazas que resulten vacantes no podrán ser objeto de nueva adjudicación.

XIV. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda, el programa de formación, para lo que se formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine la entidad titular de cada unidad docente. 2. La duración de los programas formativos será de dos años para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los aspirantes que, previsiblemente, no puedan cumplir de forma continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza. 3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en calidad de enfermeros en formación a fin de adquirir, bajo la supervisión de dicha unidad, los conocimientos teóricos y prácticos que figuran previstos en el programa de cada especialidad. La evaluación de los períodos formativos se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio de 1998, y en sus respectivos contratos.

XV. Penalización por renuncia

1. Los adjudicatarios de plaza de esta convocatoria tanto en régimen ordinario como en resultas que no concluyan sus periodos formativos por no haber tomado posesión de la plaza, o por haber renunciado a la misma de forma expresa o tácita, serán penalizados en la puntuación total individual que obtengan hasta en las dos convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que se ha obtenido plaza. Dicha penalización consistirá en detraer 6 puntos de la puntuación total individual que alcancen en la convocatoria 2007/2008, en el caso de adjudicatarios de plaza en la especialidad de Salud Mental, y en las convocatorias 2007/2008 y 2008/2009, en el caso de adjudicatarios de plaza de la especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica (Matrona). Cuando el plazo de toma de posesión que se establezca en siguientes convocatorias, se solape en el tiempo con el desempeño de otra plaza en formación obtenida a partir de la convocatoria 2005/2006, se entenderá que la participación en nueva prueba selectiva implica la renuncia tácita a la plaza obtenida con anterioridad y en consecuencia se aplicará a dichos participantes la penalización en la puntuación total individual antes citada. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de concesión de prórroga excepcional a la incorporación de la nueva plaza adjudicada para que se concluya el periodo formativo del último año de la especialidad que se este cursando. 2. A estos efectos, quienes presenten solicitud en la convocatoria/s 2007/2008 y 2008/2009, habiendo sido adjudicatarios de plaza en esta convocatoria en los términos previstos en el número anterior, aparecerán relacionados en las Resoluciones mediante las que se aprueben las relaciones provisionales de resultados de las convocatorias 2007/2008 y 2008/2009 con la penalización ante indicada, pudiendo los interesados, en el plazo de subsanación que se otorga en las mencionadas Resoluciones, reclamar contra dicha penalización. 3. A través de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios por la que se apruebe la relación definitiva de resultados, se resolverá lo que proceda sobre las reclamaciones que se citan en el número anterior.

XVI. Calendario

La prueba selectiva 2006/2007 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior, se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Quinto.-Determinar que en cuanto a las asistencias y otros gastos derivados del proceso selectivo, se estará a lo siguiente:

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo requerirá la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.226.07 al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. Las asistencias devengadas por los miembros de la Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.311M.233. con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Sexto. Norma final.-Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, contra la presente Orden de convocatoria y sus bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya resulto la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 14 de septiembre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

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ANEXO III Baremo aplicable para la obtención de la valoración particular de los expedientes académicos relativos a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería

I. Aspirantes que hubieran cursado los estudios de Diplomado en Enfermería siguiendo planes aprobados con posterioridad al Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre). La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

donde,

Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscrito a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

II. Aspirantes que hubieran cursado los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre.

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.

Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos. Por cada asignatura con notable: dos puntos. Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería.

ANEXO IV Baremo aplicable para la obtención de la valoración particular de los méritos profesionales de los aspirantes

La valoración particular de los méritos profesionales se obtendrá mediante la aplicación del siguiente baremo:

1. Por cada año completo de ejercicio profesional como Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una Institución Sanitaria, o servicio de carácter asistencial ..................... 2 puntos.

2. Por cada año académico completo de ejercicio profesional como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los términos previstos por la normativa vigente ............................2 puntos. (No se tendrá en cuenta la experiencia docente relativa a las materias y asignaturas que se citan en el último párrafo del apartado II del baremo que se contiene en el anexo III de esta convocatoria).

Los méritos relativos a periodos no coincidentes acreditados en distintas Instituciones Sanitarias, Servicios Asistenciales o Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año, podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.

Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme a uno de los apartados que configuran el baremo. Los méritos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del baremo sólo serán valorados hasta el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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ANEXO VIII Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20. 28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. Sanidad. Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería. Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Ciudad de Vigo, s/n -Sanidad Exterior. 11071 Cádiz. Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la Constitución, 1. 14071 Córdoba. Granada: Subdelegación del Gobierno-Of. Información. Gran Vía, 50. 18071 Granada. Huelva: Subdelegación del Gobierno. Avda. Martín Alonso Pinzón, 3. 21071 Huelva. Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, s/n. 23071 Jaén. Málaga: Subdelegación del Gobierno-Oficina de Información y Registro. Plaza de la Aduana, s/n. 29071 Málaga. Sevilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. de la Raza, 2. 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1. 22071 Huesca. Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4. 44071 Teruel. Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Valencia, 60 -50004 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno. Plaza de España, 6. 33071 Oviedo-Asturias.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Juan M. Domínguez Pérez s/n. 35071 Las Palmas. Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rambla General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Oficina de Información y Atención al Ciudadano. C/ Calvo Sotelo, 25. 39002 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. España, 7. 02071 Albacete. Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Postas, 20. 13001 Ciudad Real. Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Juan Correcher, 2. 16002 Cuenca. Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Dr. Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara. Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Alicante, s/n. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación del Gobierno-C/ Hornos Caleros, 1. 05001 Avila. Burgos: Subdelegación del Gobierno-S.I.A.P.E. Avda. Reyes Católicos, 22. 09071 Burgos. León: Subdelegación del Gobierno-Unidad de Sanidad. Plaza de la Inmaculada, 6. 24071 León. Palencia: Subdelegación del Gobierno. Avda. Casado del Alisal, 4. 34071 Palencia. Salamanca: Subdelegación del Gobierno.Gran Vía, 31. 37001 Salamanca. Segovia: Subdelegación del Gobierno-Area Sanidad. Plaza del Seminario, 1. 40001 Segovia. Soria: Of. De Información y Registro. C/ Alfonso VIII, 2. 42003 Soria. Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. José Luis Arrese, s/n -5.ª Pl. 47014 Valladolid. Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad Sanidad. Plaza de la Constitución, 2. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Vergara, 12. 08002. Barcelona. Girona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Jaume I, 17 -P.Baja. 17071 Girona. Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaça de la Paz, 1. 25071 Lleida. Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Departamento de Sanidad. Passeig de L'Escollera, s/n -43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Carretera de San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Europa, 1-2.ª Pl. Edif. Múltiple. 06071 Badajoz. Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Información. Avda.Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

La Coruña: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Durán Lóriga, 3 -5.ª planta. 15003 La Coruña. Lugo: Subdelegación del Gobierno-O. Información. C/ Armañá, 10. 27071 Lugo. Orense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San Lázaro, 1. 32071 Orense. Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, s/n. 36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. Pérez Galdós, 29. 26071 Logroño-La Rioja.

Madrid

Madrid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Francisco Silvela, 57 -1.ª planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avda. de la Marina Española, 3 52001 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Andrés Baquero, 10 2.º Izda. 30001 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación del Gobierno.Plaza de las Merindades, s/n. 31002 Pamplona -Navarra

País Vasco

Alava: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. C/ Santiago, 11. 01071 Vitoria -Alava. Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Lasala, 2 -5.ª 20003 San Sebastián -Guipúzcoa Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran Vía, 62 -P. Central -1.º Izqda. 48071 Bilbao -Vizcaya

C. Valenciana

Alicante: Subdelegación del Gobierno-Oficina Información. Plaza de la Montañeta, 6. 03071 Alicante. Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rotonda del Centenario, s/n -12100 Grao -Castellón. Valencia: Subdelegación del Gobierno C/ Joaquín Ballester, 39 46071 Valencia.

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ANEXO X Calendario de las pruebas selectivas 2006/2007

Plazo de presentación de solicitudes: Del día 25 de septiembre al 6 de octubre de 2006, ambos inclusive. Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 8 de noviembre de 2006. Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 21 de diciembre de 2006. Fecha del ejercicio: Sábado, día 20 de enero de 2007. Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 30 de enero de 2007. Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2007. Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Días 19 y 20 de febrero de 2007. Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 26 de febrero de 2007. Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 23 de marzo de 2007. Actos de asignación de plazas: A partir del día 11 de abril de 2007. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios. Plazo posesorio para incorporación: Del día 22 al 24 de mayo de 2007, ambos inclusive.

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