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Documento BOE-A-2006-16628

Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33365 a 33400 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-16628

TEXTO ORIGINAL

Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y los países iberoamericanos, en el marco de este Programa, tienen como objetivo fortalecer la coordinación de la política de cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Con el fin de impulsar dicha coordinación, fomentando vínculos estables de investigación y docencia entre España y los países referidos, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia, acciones complementarias y otras acciones de dicho Programa. Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial de Estado (BOE)) 18.11.03), General de Subvenciones.

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999) El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE del 12-06-04). El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004). El Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000) La Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril (B.O.E. 26-04-05) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI. Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidencia de la AECI ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

Primera. Convocatoria y dotación.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual para 2006 de las ayudas para el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España y los países de Iberoamérica, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.143 A 486.07 del ejercicio 2006. Para ello se ha previsto un crédito de 6.073.100 euros, pudiéndose, en su caso, incrementar en base a nuevas disponibilidades presupuestarias. Segunda. Beneficiarios.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPI), y otras entidades de investigación y docencia, españoles e iberoamericanos, entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y la docencia de postgrado o tercer ciclo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003, España). d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes y percibirán las ayudas. En consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General de Subvenciones serán asimismo de su responsabilidad.

Tercera. Objeto.-El objeto de este Programa es constituir y desarrollar redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado o tercer ciclo, entre equipos conjuntos académico-científicos de las Universidades y Organismos españoles e iberoamericanos (incluidos respectivamente en los Anexos I y II), en áreas temáticas prioritarias para la Cooperación Española en los distintos países de Iberoamérica. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de:

A. Proyectos conjuntos de investigación.

B. Proyectos conjuntos de docencia. C. Acciones complementarias. D. Otras Acciones.

Las áreas temáticas para la realización de dichos proyectos y acciones serán las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y cada uno de los respectivos países iberoamericanos (Anexo III del listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, puntuadas de 5, máxima, a 1, mínima).

Dichas prioridades se relacionarán, a su vez, con las áreas temáticas relevantes del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Anexo IV), y con las áreas de conocimiento pertinentes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) del Ministerio de Educación y Ciencia (Anexo V). Cuarta. Modalidades.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a cofinanciar las actividades que se articulen entre equipos académico-científicos, cuyos miembros deberán pertenecer a las Universidades u Organismos participantes durante el período de realización del proyecto o acción, conforme a las siguientes modalidades:

A. Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de investigadores, docentes, doctorandos o postdoctorandos procedentes de Centros españoles e iberoamericanos, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según la memoria y el cronograma de ejecución del mismo.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable del proyecto del Centro español correspondiente. B. Proyectos conjuntos de docencia: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de docentes, doctorandos o post-doctorandos procedentes de Centros españoles e iberoamericanos, para desarrollar un proyecto conjunto de postgrado o tercer ciclo (doctorado), según la memoria y el cronograma de ejecución del mismo. Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable del proyecto del Centro español correspondiente. C. Acciones complementarias: Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, talleres, encuentros, etc., según un plan de movilidad para la ejecución de las acciones con el objeto de estrechar vínculos entre equipos de investigadores y/o docentes y sentar las bases para el desarrollo de futuros proyectos de investigación y/o docencia, pudiendo la acción llevarse a cabo en España y/o en el país iberoamericano. Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable de la acción del Centro español correspondiente. D. Otras Acciones: Teniendo en cuenta que la Cooperación Científica internacional puede realizarse en otros ámbitos distintos de los anteriores, se propone la siguiente modalidad para dar respuesta a necesidades e iniciativas de cooperación de interés, tales como:

Gestión universitaria, fortalecimiento de capacidades institucionales y humanas para el desarrollo y gestión de actividades de docencia, investigación e innovación.

Elaboración de Proyectos de Educación a Distancia. Difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías y apoyo a la generación y/o fortalecimiento de oficinas de transferencia de resultados de investigación. Generación de conocimientos y tecnologías sobre temas y problemas críticos para el desarrollo y promoción de tecnologías y conocimientos tradicionales.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable de la acción del Centro español correspondiente.

Quinta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha en la que el centro español recibe los fondos, que se podrá renovar por un sólo año adicional, previa solicitud, no pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años (una primera solicitud y una renovación consecutiva). La duración de las ayudas para las demás modalidades será de un solo año. El coste anual de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte de la AECI:

a) Para proyectos conjuntos de investigación y docencia hasta un máximo de 30.000 € de ayuda para cada proyecto.

b) Para acciones complementarias, hasta un máximo de 12.000 €. c) Para otras acciones, hasta un máximo de 50.000 €.

Sexta. Abono de las ayudas.-Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de los miembros de los equipos académico-científico conjuntos y visitantes, tales como:

a) Gastos de desplazamiento de país de origen a país de destino.

b) Gastos de desplazamiento en el país de destino. c) Alojamiento y manutención en tránsito. d) Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el Programa. e) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes. f) Gastos derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc, necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda. Quedan excluidos los gastos de personal y de material inventariable.

Para las ayudas referidas se especificará en la solicitud una memoria justificativa de los gastos de acuerdo a los epígrafes anteriormente mencionados.

Las cantidades totales concedidas por la AECI se abonarán mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales de la gestión y justificación de gastos correspondientes. El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas. Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de ayudas para proyectos y acciones se deberán cumplimentar debida y enteramente por el Coordinador-responsable de los mismos en nombre del Centro español al que pertenece, en el formulario conformado en www.aeci.es/pci, debiendo presentar, en su momento, la documentación a que se hace mención en la Base Novena. Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos no contrastables. El plazo de formulación de solicitudes empezará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y finalizará en treinta días naturales. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud. Octava. Instrucción del procedimiento y evaluación.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la AECI. La Presidenta de la AECI nombrará una Comisión de Evaluación, que será presidida por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, y seis vocales: tres representantes de Universidades españolas designados por el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI), y tres representantes nombrados por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Servicio del Programa de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios. La Comisión de Evaluación, que se reunirá en España, establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección, la Comisión, que contará con la asistencia de expertos externos y de las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la AECI en los respectivos países iberoamericanos, elaborará una preselección de las solicitudes presentadas, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad académico-científica y de la planificación del proyecto conjunto de investigación, de docencia, de la acción complementaria o de otras acciones, sus objetivos, y su concordancia con las áreas temáticas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo académico-científico conjunto y de los otros miembros del equipo, participantes en el proyecto conjunto y en la acción. 3. Impacto del proyecto o acción y capacidad para producir efectos evaluables y perdurables respecto a los objetivos de la cooperación bilateral de España con el país iberoamericano correspondiente, y su concordancia con las prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y estratégicas del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo. 4. Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos en el proyecto o acción. Cada criterio será evaluado con una puntuación en una escala de 5 a 1 (5: excelente, 4: sobresaliente; 3: notable; 2: mediano; 1: deficiente), con la obtención de la correspondiente puntuación media para todo el proyecto o acción. En el caso de solicitudes de renovación de proyectos aprobados en la Convocatoria anterior, los solicitantes elaborarán una Memoria técnica sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada y evaluada teniendo en cuenta los criterios arriba mencionados. Novena. Documentación.-Tras la comunicación de los resultados de preselección, el Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español preseleccionado, deberá aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios, en el plazo máximo de 15 días naturales, la siguiente documentación requerida será:

Original de la carta de aval firmada por los representantes legales de las Centros participantes (españoles e iberoamericanos) en cada plan de movilidad, con el compromiso de cofinanciación explícito de asumir el alojamiento y manutención de los participantes (de la cual se adjuntará copia al formular la solicitud).

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30). Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre). Impreso de solicitud firmado por el coordinador del proyecto.

Décima. Resolución y publicación.-Analizada la documentación aportada para cada una de las solicitudes preseleccionadas, la Comisión de Evaluación procederá a la elaboración de la propuesta de adjudicación final, levantando la correspondiente Acta.

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, a la vista del Acta elevada por la Comisión de Evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE de 12 de febrero 2001), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha Resolución será publicada en el BOE, en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países y de la AECI de Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es). La concesión de las ayudas será comunicada directamente a las Centros beneficiarios. Se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes que no figuren en dicha Resolución. Undécima. Revocación y renuncia.-La AECI, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, la AECI exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento de la revocación. En caso de renuncia, la AECI resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Duodécima. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria técnica de las actividades llevadas a cabo.

Relación de los gastos incurridos. Justificantes originales o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades. Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

Aceptar por escrito de la subvención concedida, firmada por el representante legal del Centro español, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor.

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma. Justificar ante la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECI, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente Convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril (BOE 26 de abril), mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Norma supletoria y norma final.-Corresponde al Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 11 de agosto de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. S. (Resolución de 28 de julio de 2006), la Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.

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