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Documento BOE-A-2006-16649

Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33488 a 33489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-16649

TEXTO ORIGINAL

Se estima conveniente sostener el impulso dado a la política de redistribución de cuotas con el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo, para favorecer un acceso más igualitario al mercado de cuotas. Desaparecidas las circunstancias excepcionales que motivaron la asunción por el Estado de la ejecución del Plan, las actuaciones de reordenación que le den continuidad han de realizarse en el marco del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. Una de esas actuaciones es el programa nacional de abandono de la producción lechera, que se convoca por esta orden, al amparo del artículo 7 del dicho Real Decreto. Las cuotas que se liberen mediante este programa serán asignadas a los ganaderos a través de los instrumentos de asignación de cuotas previstos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, o que puedan integrarse en él, como el denominado «Banco nacional coordinado de cuotas lácteas», que consistirá en un sistema público de adquisiciones de cuota en coordinación con las comunidades autónomas. Al financiarse en su mayor parte con las cantidades que paguen los productores a los que se asignen las cuotas abandonadas, esta convocatoria no establece una cuota individual máxima para poder participar en el programa nacional de abandono ni limita la cantidad total que se pueda indemnizar. A diferencia de convocatorias anteriores, se fija un único importe para la indemnización debida al ganadero que abandone la producción láctea, sin hacer ninguna distinción por edad o tamaño de la explotación, con el fin de simplificar y dar una mayor transparencia al proceso posterior de asignación previo pago de la misma cantidad en el marco de las convocatorias de asignación que se aprueben. El precio de adquisición de la cuota es inferior al abonado en programas anteriores porque se tiene en cuenta que el ganadero que abandone la producción seguirá recibiendo una ayuda equivalente a la prima láctea y los pagos adicionales a que tuviera derecho el 31 de marzo de 2006, debido a la disociación entre la producción y los derechos de ayuda en el nuevo régimen de pago único de la política agrícola común que ha entrado en vigor este año. Por otra parte, se adelanta la fecha en que los solicitantes deben abandonar la producción lechera respecto al final del período, para posibilitar la reasignación de las cantidades abandonadas en el mismo período de cuota. Así mismo, con el fin de agilizar el cobro de las indemnizaciones, las Comunidades Autónomas podrán encomendar al Estado la gestión de los pagos que deban efectuarse con cargo a recursos financieros estatales, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta convocatoria incluye también parte de las bases reguladoras de esta ayuda para completar las contenidas en el capítulo II del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por mandato expreso de dicha norma, y en atención a su especificidad, pues, aunque la realización de convocatorias de los programas nacionales de abandono está prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, su aprobación depende de las necesidades de modernización o mejora de la competitividad del sector, apreciadas en cada momento por los responsables de la política de ordenación sectorial. Dichas necesidades también determinan el establecimiento de condiciones distintas en cada convocatoria para acogerse al programa de abandono indemnizado de la producción de leche. En el proceso de elaboración de esta orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector afectado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se regula y convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2006/2007.

Artículo 2. Cuota individual máxima.

En esta convocatoria, no existirán límites a la participación en función de la cuota individual disponible el 1 de abril de 2006.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán solicitar la indemnización por abandono los productores que tengan cuota asignada el 1 de abril de 2006.

La indemnización se concederá por la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional. 2. Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. 3. A los beneficiarios de la convocatoria del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas regulada en el capítulo II del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo, no se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esa convocatoria de fondo, incluida la adquirida previo pago, salvo que concurran y queden debidamente justificados los casos de fuerza mayor y excepcionales a que se refieren los párrafos l) y m) del artículo 2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Artículo 4. Importe de la indemnización.

Se establece una única cuantía de indemnización de 0,27 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras indemnizaciones.

La indemnización regulada en esta orden es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 6. Compromisos.

1. El abandono afectará a la totalidad de la producción lechera y el productor deberá hacerlo efectivo en el plazo máximo de dos meses y medio desde la entrada en vigor de esta orden.

2. En el caso de que no se haga efectivo el abandono en el plazo establecido, no se abonará la indemnización al productor y su cuota se integrará en la reserva nacional, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. 3. Salvo desistimiento antes de que finalice el plazo concedido para hacer efectivo el abandono, el productor que presente una solicitud no podrá recuperar su cuota.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de indemnización por abandono se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 8. Tramitación, resolución y pago.

1. La tramitación y resolución de las solicitudes, así como el pago, en su caso, de las indemnizaciones, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la explotación del solicitante, tratándose, en consecuencia, de subvenciones gestionadas, reguladas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación de la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma indicará a los interesados si su solicitud cumple o no los requisitos establecidos en esta orden, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden. 3. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes de abandono y notificarán su resolución antes del 1 de marzo 2007. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 4. Las comunidades autónomas podrán encomendar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la realización de los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los interesados cuya solicitud haya sido estimada y hayan cumplido con los compromisos exigidos.

Artículo 9. Crédito presupuestario y cuantía total máxima del gasto.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a este programa nacional de abandono se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.412B.775.03 «Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 o, en su caso, con cargo al concepto presupuestario que proceda de los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2007.

2. La cuantía total máxima de las indemnizaciones otorgables no podrá superar el límite de los créditos disponibles en los conceptos presupuestarios indicados en el apartado anterior.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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