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Documento BOE-A-2006-16651

Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se da publicidad al resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33491 a 33498 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-16651

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Madrid, 28 de agosto de 2006.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P. S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, María Teresa Martínez de Marigorta Tejera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Memoria sobre organización

Ejercicio: 2005

Actividad de la entidad

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado está integrado, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado por dos mecanismos de cobertura: el régimen de Clases Pasivas del Estado y el Mutualismo Administrativo.

El Mutualismo Administrativo, tiene como finalidad la protección social de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación. La consecución de los fines encomendados a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se lleva a cabo mediante la gestión de los programas presupuestarios: 222M «Prestaciones Económicas del Mutualismo Administrativo» y 312E «Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo». Incumbe al programa 222M. «Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo» gestionar el gasto derivado de la protección que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en su Reglamento, debe practicarse a los mutualistas y familiares o asimilados a su cargo, en las siguientes contingencias: Subsidios de incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido, indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, servicios sociales, asistencia social, prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido y ayudas económicas en los casos de parto múltiple. Asimismo, el citado Programa recoge las previsiones de gasto necesarias para atender aquellas prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, con garantía del Estado, según previene la Disposición Adicional Sexta del citado Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio y los respectivos acuerdos de integración de las Mutualidades. Las actividades del programa son de carácter permanente y corresponden a las prestaciones económicas implantadas por MUFACE. En ellas se programan una serie de tareas encaminadas al reconocimiento de dichas prestaciones y a la concesión de la cuantía económica prevista en la norma reguladora de la prestación de que se trate, comprobando que en todos los casos se cumplen los requisitos establecidos en la normativa para acceder a estos beneficios y aplicando criterios objetivos y homogéneos en la concesión de las mismas. El análisis de la gestión indica la existencia de cuatro objetivos fundamentales a cuyo servicio se programan una serie de tareas encaminadas a la realización de las siguientes prestaciones:

1. Protección frente a necesidades derivadas de enfermedad o accidente. Incluye las siguientes prestaciones: Complemento de ingresos por incapacidad temporal, mediante el correspondiente subsidio.

Indemnizaciones en supuestos de lesiones permanentes no invalidantes. Prestaciones para remunerar a la persona encargada de la asistencia al Gran Inválido, en los casos en los que el accidente o enfermedad alcance el grado de Gran Invalidez.

2. Protección frente a diversas necesidades de carácter social. Incluye las siguientes prestaciones:

Servicios sociales con las modalidades de: Acción formativa (promoción para estudios)

Subsidio de jubilación. Subsidio de defunción. Ayuda de sepelio. Ayudas de protección socio-sanitaria. Estas ayudas se concretan en cuatro programas de actuación, de acuerdo con el colectivo al que van destinadas:

a) Programa de atención a personas mayores (ayudas para estancia en residencias asistidas, asistencia a centros de día, apoyo domiciliario y teleasistencia domiciliaria).

b) Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos (ayudas para el internamiento en centros asistenciales psiquiátricos). c) Programa de atención a personas con discapacidad (ayudas para mantenimiento y potenciación capacidad residual, para la autonomía personal, para educación especial y para la corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil). d) Programa de atención a personas drogodependientes.

Asistencia Social, con las modalidades de:

Ayudas asistenciales.

Ayudas económicas para adquisición de vivienda.

3. Protección a la familia. Comprende:

Prestación por hijo a cargo afectado por minusvalía.

Prestaciones por minusvalía de familiares (a extinguir). Ayudas económicas en caso de parto múltiple.

4. Protección complementaria del Fondo Especial. Se realiza mediante:

La concesión de las diversas prestaciones del Fondo Especial (pensiones, auxilios, jubilación, becas para estudios y otras).

El Fondo Especial de MUFACE está compuesto por las siguientes Mutualidades integradas en este Organismo: Presidencia, Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Información y Turismo, Vivienda, Porteros Civiles, Intendentes, Porteros Hacienda, Gobernación, Policía, Dirección General de Sanidad, Educación y Ciencia, Enseñanza Primaria, Escuelas Técnicas, Catedráticos de Universidad, Archivos, Minas, Instituto Geográfico, Aviación Civil, Agricultura, Industria, Catedráticos de Instituto, Benéfica de Abogados del Estado y Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical. El colectivo de activos y pasivos que acoge el Fondo Especial es, en datos referidos al 31 de diciembre de 2005, de 29.275 cotizaciones y 95.027 pensionistas. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a través del programa 312E «Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo», gestiona la cobertura sanitaria pública de un colectivo de 1.546.409 personas a 31 de diciembre de 2005 distribuidas por todo el territorio nacional, asumiendo por tanto la garantía, reconocida por la Constitución, del derecho a la protección de la salud de su colectivo. El Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el artículo 12, a) del Real Decreto Legislativo 4/2000, cubre las necesidades de asistencia sanitaria de los mutualistas y sus beneficiarios, constituyendo dicha cobertura la realización de los derechos constitucionales a la protección de la salud y a la Seguridad Social. De acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo 4/2000, la cobertura sanitaria de los funcionarios civiles del Estado tiene el siguiente contenido:

Servicios de atención primaria (incluida la atención de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio) y la atención especializada (ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos los servicios de urgencia hospitalaria).

Prestación farmacéutica, con participación del asegurado en el coste establecida, con carácter general, en el 30%. Prestaciones complementarias, para cuya definición, extensión y contenido se tiene en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

El programa incluye igualmente los gastos derivados de la prestación de los servicios mencionados a los beneficiarios de las Mutualidades Integradas en el Fondo Especial de MUFACE que, no teniendo la condición de mutualistas o beneficiarios, mantienen la cobertura sanitaria en virtud de la garantía del Estado de los derechos reconocidos por las antiguas Mutualidades. Responsable de la entidad

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado Depende del Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

Órganos de gobierno, administración y representación

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 577/1.997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se articula en los siguientes órganos: a) De participación en el control y vigilancia de la gestión: 1.º Consejo General.

2.º Comisión Permanente del Consejo General. 3.º Comisiones Provinciales.

b) De dirección y gestión: Dirección General. Estructura organizativa básica

La Dirección General se estructura en una Secretaría General y los Departamentos de Gestión Económica y Financiera, Prestaciones Sanitarias, Prestaciones Sociales e Inspección General, así como sus correspondientes Areas y Servicios. Asimismo, en cada una de las provincias y en Ceuta y Melilla, existe un Servicio Provincial, con competencias delegadas en materia de afiliación y prestaciones.

Del Servicio Provincial de Madrid dependen varias Oficinas Delegadas, con competencias delegadas análogas a los Servicios Provinciales, en materia de afiliación y prestaciones. La distribución interna de competencias está regulada por el Real Decreto 577/1.997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y por la Resolución de Delegación de atribuciones de 20 de julio de 2004, de la Dirección de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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