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Documento BOE-A-2006-16654

Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la «Modificación del proyecto de funcionamiento ocasional de los pozos de sequía del sinclinal de Calasparra (Murcia)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33503 a 33505 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16654

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en el artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La «Modificación del proyecto de funcionamiento ocasional de los pozos de sequía del sinclinal de Calasparra (Murcia)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El «Proyecto de funcionamiento ocasional de los pozos de sequía del sinclinal de Calasparra (Murcia)» fue presentado por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en 2003 y sometido a evaluación de impacto ambiental. La Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental en fecha 24 de septiembre de 2003 (BOE número 252 de 21 de octubre). El proyecto original consistía en la extracción de agua subterránea del acuífero del Sinclinal de Calasparra para atender a las demandas de agua potable y evitar restricciones en el suministro, usando la batería de pozos de la Confederación Hidrográfica del Segura ya existentes en ambas márgenes del río Segura, entre la localidad de Calasparra y el embalse de la rambla del Cárcavo. Las condiciones de extracción, como solución final al proyecto definida en la declaración de impacto ambiental, fueron las siguientes, incluyendo la restitución de caudales del manantial del Gorgotón: Año 2003: 37,9 hm3 mínima y 37,9 hm3 máxima.

Año 2004: 24,3 hm3 mínima y 34,6 hm3 máxima. Año 2005: 12,2 hm3 mínima y 17,9 hm3 máxima. Año 2006: 3,4 hm3 mínima y 11,9 hm3 máxima. Período 2003-2006: 77,8 hm3 mínima y 102,3 hm3 máxima.

Las extracciones no comenzaron hasta 2004, por lo que el calendario real de extracción está desfasado en un año con respecto al calendario inicialmente previsto.

La modificación ahora planteada por la Confederación Hidrográfica del Segura, dado la grave situación de sequía en la cuenca del río Taibilla y en la cabecera del río Tajo que no permite atender a las demandas de abastecimiento, plantea la acumulación en el presente año de las extracciones previstas para los dos últimos años, 29,8 hm3, de los que 24,3 hm3 serían para abastecimiento y 5,5 hm3 para la restitución de los caudales del Gorgotón. En el año siguiente no sería necesaria una nueva campaña de extracción ya que se dispondrían de los recursos adicionales aportados por la desaladora de San Pedro del Pinatar II. El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Segura. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, Confederación Hidrográfica del Segura envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 14 de julio de 2006, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, completando después esta documentación con un estudio específico de afecciones sobre la red Natura 2000. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia mediante escrito de 21 de julio de 2006. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia, en informe de 30 de agosto de 2006, dice que la extracción de caudales que se pretende realizar no causaría afecciones graves sobre el medio natural si se tienen en cuenta sus sugerencias. Indica que es necesario garantizar que la surgencia del Gorgotón se restituya completamente, de lo contrario la afección al hábitat de interés 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp» no cesará y es posible que no se den las condiciones para la reintroducción del molusco Potomida littoralis. Además, para los pozos P9 a P17, como consecuencia del los efectos acumulados del vertido de las aguas de extracción junto a las de drenaje de cultivos, está ocurriendo una «dulcificación» que ha generado la sustitución del hábitat 1510* «Estepas salinas mediterráneas» por carrizales y tarayales y que en cualquier caso existe una zona con restos de este hábitat para el pozo P17 por lo que se aconseja no realizar extracciones de ese pozo. Considera que no parece que la extracción pretendida en 2006, sin realizar ninguna extracción en 2007, vaya a afectar en mayor medida a los hábitats protegidos ni al ya desaparecido molusco Potomida littoralis e igualmente cita una serie de hábitats que se ven favorecidos por la circulación de agua desde los pozos de bombeo. Sugiere que se haga un estudio que permita conocer la situación de las poblaciones de Potomida littoralis en la vega alta del Segura para que se pueda acometer la reintroducción del bivalvo, teniendo en cuenta los contenidos de ese estudio, y pide que se realice un seguimiento anual de los hábitats de interés presentes en la fuente del Gorgotón (3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp») y la zona afectada del barranco de Ramel donde se cruza con la cañada de la Casa de la Campana (1510* «Estepas salinas mediterráneas»). 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 modificado, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, la modificación propuesta supone el mismo uso de recursos que el proyecto inicial, aunque varía en el calendario de extracción. El nuevo calendario supondrá la extracción en 2006 de 29,8 hm3, volumen inferior al ya bombeado en 2004 y 2005, por lo que se espera que los efectos en 2006 sean similares a estos años. En 2007 no habrá extracción, por lo que la recuperación del acuífero se iniciará un año antes. Respecto a la ubicación del proyecto, éste coincide parcialmente con el lugar de importancia comunitaria «Sierras y vega alta del Segura y río Benamor», la zona de especial protección para las aves «Sierra del Molino, embalse de Quípar y llano del Cagitán», el espacio natural «Cañón de los Almadenes» y la reserva natural de los «Sotos y bosques de la ribera de Cañaverosa». En relación con los criterios anteriores, se analizan a continuación las características del impacto potencial, en cuanto a las variaciones de la superficie piezométrica, las modificaciones de la surgencia del manantial del Gorgotón, la modificación de la calidad del agua del acuífero, y las afecciones a zonas sensibles, espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección para las aves. Las conclusiones se basan en un modelo de flujo subterráneo basado en el código MODFLOW, realizado por la Confederación Hidrográfica del Segura, que con variaciones menores es el se ha empleado tanto en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial como en la documentación ambiental de esta modificación, y en la evolución observada durante el plan de vigilancia ambiental del proyecto original.

a) Variaciones en la superficie piezométrica.-La declaración de impacto ambiental del proyecto original concluía, basándose en la simulación realizada, que la influencia del bombeo sobre la evolución piezométrica se prolonga durante un tiempo limitado, sin generar sobre los niveles piezométricos una afección significativa. Las condiciones de extracción permitirían la recuperación del acuífero en cada año considerado y tras el cese de los bombeos se iniciaría una recuperación piezométrica generalizada, con descensos residuales en el año 2011 inferiores a 1 m.

La evolución piezométrica observada en el período de explotación ya realizado indica que los descensos piezométricos observados en los pozos durante los bombeos son superiores a los calculados por el modelo, en parte debido a las características de éste, pero las recuperaciones observadas después de los bombeos son muy similares. Sí se ha apreciado un peor comportamiento que el previsto por el modelo en la recuperación en el último año (2005-2006), la cual el promotor achaca a la situación de sequía en ese año hidrológico, que hace que el balance del acuífero se aparte de las condiciones medias consideradas en la simulación. No obstante, la recuperación media en ese último año con respecto a la situación inicial en la primera campaña es del 97,19 %, situándose todos los pozos con una cota piezométrica superior a la del manantial del Gorgotón. Los resultados obtenidos de la simulación para la modificación presentada muestran un aumento poco importante de la profundidad del agua durante los bombeos de 2006 con respecto al calendario de extracciones inicial, pero con una significativa recuperación piezométrica en 2007 y una recuperación en 2010 similar a la prevista para el calendario de extracción inicial. b) Modificaciones de la surgencia del manantial del Borbotón.-La declaración de impacto ambiental del proyecto inicial preveía que se seque el manantial, situación que se prolongaría durante un tiempo cesado el bombeo, disminuyendo la afección en los períodos de parada. El proyecto preveía que parte de las extracciones se utilizaran para la restitución de este caudal. A partir del último año de extracción el manantial iría recuperando progresivamente su caudal. La declaración ponía entre otras la condición de que a partir del último año de extracción los niveles piezométricos del acuífero se mantendrán a la profundidad que permita la surgencia por el manantial, transcurrido un período de tiempo equivalente a la duración del plan de explotación, de un 90% de los caudales surgentes previos a las extracciones. El seguimiento de la surgencia del manantial durante el plan de vigilancia ambiental confirma los resultados de la simulación. El manantial se seca durante el mes al inicio de los bombeos y comienza a surgir transcurridos dos meses del cese de éstos, aunque en 2005-2006 se observó un mayor período de recuperación (4 meses) ocasionado por la situación de sequía. Como consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta que la extracción prevista en 2006 es similar (algo inferior) a la ya efectuada en 2005, es de esperar que los efectos sobre el manantial sean similares, si bien también se espera que éste comience a recuperarse de forma continua en 2007, al no haber extracciones en ese año. c) Modificación de la calidad del agua del acuífero.-La declaración de impacto ambiental del proyecto original concluía que la extracción de agua subterránea no genera un impacto apreciable sobre la calidad del agua del acuífero, basándose en el comportamiento del período anterior al del proyecto. En las campañas de explotación ya concluidas se ha comprobado que las aguas subterráneas no han experimentado variaciones de su calidad. La salinidad del agua de los pozos se mantiene con pocas oscilaciones, con valores de alrededor de 1.000 µS/cm, con un ligero aumento durante las campañas de bombeo, que llega a un máximo de 300 µS/cm en dos de los pozos. d) Afecciones a zonas sensibles, espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección para las aves.-Según recoge la declaración de impacto ambiental del proyecto original, la profundidad del agua en el acuífero es generalmente superior a la zona de absorción de la vegetación y un aumento de la misma no origina una afección significativa al lugar de importancia comunitaria «Sierras y vega del Segura y río Benamor» en la mayoría de su extensión. Por otro lado, un descenso en la cota piezométrica tampoco afecta de forma general y directa al caudal circulante en el cauce del río Segura, por lo que no es previsible que pueda afectar a la vegetación de ribera en los tramos más sensibles del río. No existe afección a los ecosistemas de ribera de la reserva natural de los «Sotos y bosques de Cañaverosa» ya que se localiza alejada de los pozos en la zona en que el acuífero se encuentra cautivo por materiales margosos impermeables. Tampoco existe afección a la zona de especial protección para las aves «Sierra del Molino, embalse de Quipar y llano del Capitán» ya que la avifauna presente tiene relación indirecta con el agua circulante por el río Segura y no tiene relación con las variaciones piezométricas del acuífero. Por último, no existe afección significativa a los ecosistemas de ribera del espacio natural protegido del «Cañón de los Almadenes». La declaración pone la condición de que el régimen de explotación del acuífero no ocasione afección a los caudales ecológicos del río Segura ni al nivel de calidad de sus aguas. Del seguimiento efectuado durante la explotación del acuífero se llega a la conclusión de que el impacto sobre los ecosistemas fluviales imputable a la explotación de los pozos es inapreciable o nulo, pues se ha comprobado que el factor que tiene una incidencia fundamental es el régimen de desembalses aguas arriba, que determina los caudales circulantes del río. La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia manifiesta que como consecuencia del secado temporal del manantial del Gorgotón resultado afectado en la zona de surgencia del manantial el hábitat 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp» comentando también que se ha extinguido en la zona de surgencia el molusco Potomida littoralis. Respondiendo a lo anterior, el promotor cita varios estudios de los que llega a la conclusión que no se puede asegurar la presencia del molusco en esa zona al menos desde 1988. Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural indicaba también que, como consecuencia conjunta del vertido de las aguas de extracción y del vertido de aguas de drenaje de cultivos, está ocurriendo una «dulcificación» que ha generado la sustitución del hábitat 1510* «Estepas salinas mediterráneas» por carrizales y tarayales en la rambla junto al barranco de Ramel. En este sentido el promotor indica que, según la sugerencia de la Dirección General de Medio Natural, no se utilizará ni se realizarán extracciones del pozo P17. De lo anterior se deduce que las afecciones por el cambio del calendario de extracción serán similares a las del calendario inicial, aunque la no utilización del pozo P17 supone una medida de prevención con respecto a la afección del hábitat 1510* «Estepas salinas mediterráneas».

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, la modificación propuesta no causa una variación significativa en cuanto a sus efectos con respecto al calendario original y por lo tanto no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter esta modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se mantengan las condiciones de prevención, corrección y control establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto original.

Por tanto, en virtud del artículo 1.7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2006, considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental la «Modificación del proyecto de funcionamiento ocasional de los pozos de sequía del sinclinal de Calasparra (Murcia)».

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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