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Documento BOE-A-2006-16715

Resolución 4B0/38148/2006, de 7 de septiembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el resumen de la cuenta anual del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2006, páginas 33537 a 33542 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-16715

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la obtención, formalización, aprobación y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público, una vez comunicada por la Intervención General del Estado la remisión al Tribunal de Cuentas, el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005 del Organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1. Organización

La organización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS) es la siguiente:

Consejo Rector, presidido por el Ministro de Defensa, que establece el criterio general de actuación del Instituto.

Junta de Gobierno, presidida por la Secretaria General Gerente del Organismo, con funciones consultivas y de asesoramiento. Gerencia, que es el conjunto de los servicios centrales del ISFAS. Organización periférica, distribuida por todo el territorio nacional.

La Gerencia, a 31 de diciembre de 2005, está integrada por:

Secretaria General Gerente (Disposición adicional tercera del R.D. 68/2001, de 26 de enero, BOE del 27, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Defensa).

3 Subdirecciones Generales:

Secretaría General.

Subdirección de Prestaciones. Subdirección Económico-Financiera.

Unidad de apoyo a la Gerencia.

Asesoría Jurídica. Intervención Delegada.

La Organización periférica está formada por:

11 Delegaciones Regionales (Barcelona, Burgos, Cartagena, A Coruña, Granada, Madrid, San Fernando, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza).

6 Delegaciones Especiales (Illes Balears, Ceuta, Ferrol, Melilla, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife). 38 Delegaciones Provinciales (Resto de capitales de provincia no citadas en los párrafos anteriores). 11 Subdelegaciones (Alcalá de Henares, Algeciras, Fuerteventura, Eivissa, Jerez de la Frontera, Lanzarote, Mahón, Ronda, El Puerto de Santa María, Santiago de Compostela y Vigo). 4 Oficinas Delegadas, en Madrid. 2 Residencias Tercera Edad (Alicante y Benidorm). 14 Centros socio-sanitarios, dependiendo directamente de las Delegaciones correspondientes.

Cartagena: 2 Consultorios.

Ceuta: 1 Consultorio. Ferrol: 1 Consultorio. Madrid: 4 Consultorios. 1 Centro de Salud. 1 Centro Especial ISFAS. San Fernando: 1 Consultorio. Sevilla: 1 Unidad de Pediatría. 1 Centro de Medicina de Familia. Valencia: 1 Consultorio. Zaragoza: 1 Consultorio.

Asimismo, existen otras dependencias ISFAS en las Delegaciones/Subdelegaciones que se indican:

Huesca. Representación en Jaca.

Lleida. Representación en la Academia General Básica de Suboficiales. El Puerto de Santa María. Representación en Rota. Santa Cruz de Tenerife. Representación en Santa Cruz de la Palma.

2. Naturaleza, funciones y régimen jurídico

El ISFAS es una Entidad Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende de la Subsecretaría de Defensa y funciona en régimen de Organismo autónomo de carácter administrativo.

El ISFAS tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con excepción de las pensiones básicas, que están incluidas en el Régimen de Clases Pasivas.

Además, gestiona también las prestaciones -de carácter complementario- de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra y del Aire, Mutualidades que, en su momento, optaron por integrarse en el denominado Fondo Especial del ISFAS. Su adaptación a la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) se ha llevado a cabo en los artículos 62 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 50 de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedando configurado como Organismo Autónomo sometido al régimen común de la LOFAGE, salvo el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, materias éstas en las que se aplica preferentemente su legislación específica. La regulación básica del ISFAS está constituida, en la actualidad, por el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de diciembre, que aprobó el Reglamento General de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuya actualización está en trámite de aprobación y publicación, y por el Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del ISFAS. El colectivo protegido por el ISFAS a 31.12.2005 es de 669.912 personas, con la siguiente composición:

Titulares Cotizantes: 231.397.

Titulares no Cotizantes: 143.272. Beneficiarios: 295.243.

La relación colectivo/cotizantes es de 2,895 y la de beneficiarios/titular de 0,788, con tendencia a reducirse.

En este apartado cabe destacar la función de regularización que ha continuado efectuando el ISFAS.

3. Esquema general de las prestaciones

- Asistencia sanitaria

Asistencia médica y hospitalaria.

Prestación farmacéutica. Prestaciones sanitarias complementarias. Ayudas complementarias de la asistencia sanitaria.

Dentarias.

Oculares. Ortoprotésicas. Otras ayudas técnicas.

Asistencia sanitaria de gestión directa.

Reintegro de gastos de farmacia.

Hospitalización psiquiátrica. Transporte sanitario. Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero. Ayudas para atención a personas drogodependientes. Ayudas para la atención de enfermos crónicos. Ayudas para tratamiento de psicoterapia. Gastos por asistencia prestada por facultativos ajenos. Ayudas para pacientes diabéticos.

- Asistencia a minusválidos.

Prestación económica por hijo a cargo minusválido.

Ayuda económica para atención a personas discapacitadas. Reeducación de minusválidos en el Centro Especial ISFAS. Prestación por minusvalía o invalidez (a extinguir). Prestación por hijo minusválido o subnormal (a extinguir). Ayudas asistenciales por minusvalía (a extinguir).

- Asistencia a la tercera edad.

Ayuda económica a personas mayores.

Ayuda económica por estancia en residencia asistida. Ayuda económica por estancia en centro de día. Ayuda económica por asistencia a domicilio. Ayuda económica compensatoria, excepcional por asistencia a domicilio. Servicio de teleasistencia. Ayuda económica por tratamientos termales. Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica (a extinguir).

- Prestaciones por incapacidad.

Subsidio por incapacidad temporal para funcionarios civiles.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Pensión por inutilidad para el servicio. Prestación de gran invalidez.

- Ayudas económicas por adquisición de vivienda.

- Ayudas económicas por parto múltiple. - Ayuda económica por fallecimiento. - Programas vacacionales y de ocio para la tercera edad. - Prestaciones de las Mutuas Benéficas integradas en el Fondo Especial del ISFAS. - Ayudas económicas por otras situaciones de necesidad (a extinguir). - Ayuda social para celíacos.

4. Asistencia sanitaria

Esta prestación es la que consume un mayor volumen de recursos. Se puede estimar su coste en el entorno del 82,9% de la totalidad de los gastos reconocidos en el ejercicio. Dentro de la asistencia sanitaria, la distribución de costes es la siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: 65,15%.

Prestación farmacéutica: 29,70%. Prestaciones sanitarias complementarias: 5,15%.

Porcentajes próximos a los del año anterior, si bien se aprecia un aumento en la participación de los costes de las prestaciones farmacéutica, en detrimento de la asistencia médica y hospitalaria, como consecuencia lógica de haber cesado los pagos a los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, al estar el personal acogido a los conciertos incluido en el sistema de financiación a las mismas.

El modelo de gestión de la asistencia sanitaria es el siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: Conciertos con: el Sistema Nacional de Salud, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria y la Sanidad Militar (en localidades con Hospital Militar el afiliado puede optar por la asistencia primaria en Consultorios propios de ISFAS, o por Entidades de Seguro, y especialidades e internamientos hospitalarios en dichos Hospitales Militares).

Prestación farmacéutica: Conciertos con: el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y las Farmacias Militares. Prestaciones sanitarias complementarias: Gestión directa por el ISFAS.

Existen tres modalidades para la asistencia médica y hospitalaria; siendo la distribución en modelos básicos, a 31 de diciembre, la siguiente, con indicación del tanto por ciento del colectivo que tienen adscrito:

Asistencia completa por el Sistema Nacional de Salud: 5,17%.

Asistencia completa por una Entidad de Seguro concertada: 82,78%. Asistencia primaria en Consultorios ISFAS; especialidades y hospitalizaciones en Sanidad Militar; urgencias en Seguridad Social: 11,65%. Otros sistema o sin adscripción a ninguno de los modelos incluidos: 0,40%.

Los Conciertos con el Sistema Nacional de Salud son de duración indefinida, salvo denuncia; para las Entidades de Seguro viene teniendo una duración de tres años (fue renovado en el año 2003 y se ha prorrogado para 2004 y 2005); y con la Sanidad Militar es también de duración indefinida y está contenido en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, reguladora de la colaboración concertada del ISFAS con la Sanidad Militar, cuyo anexo 1.º ha sido modificado mediante Resoluciones 4B0/12620/2004, de 13 de julio, y 4B1/19570/04, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Gerente del ISFAS, que ha originado la pérdida del carácter obligatorio para el personal militar residente en localidades con Hospital Militar y el subsiguiente desvío de población hacia las Entidades de Seguro.

5. Prestaciones no sanitarias

Suponen el 12,36% del total de los pagos del ISFAS, siendo las más destacables para sus importes las ayudas destinadas a la tercera edad (6,41%) y la de hijo a cargo minusválido (3,15%). Cabe destacar el proceso de capitalización de las pensiones reconocidas al amparo de la normativa de las Mutuas Benéficas integradas, que se ha realizado al amparo de lo establecido en la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

6. Financiación

Las fuentes de financiación para 2005 han sido las siguientes, con indicación del porcentaje que suponen sobre el total:

Aportación del Estado: 84,90%.

Cuotas de afiliados: 13,18%. Transferencias corrientes: 1,45%. Resto de recursos: 0,47%.

El incremento de participación sobre el ejercicio de 2004 de la Aportación del Estado se debe a una nueva modificación del porcentaje sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos, que se ha situado en el 11,16% frente al 10,60% vigente en el ejercicio anterior. La reducción registrada en la incidencia de las transferencias corrientes es consecuencia del bajo nivel de las mismas por parte del Ministerio de Hacienda, que tan sólo ha transferido la cantidad correspondiente a los pagos de cinco meses de la prestación «Hijo a cargo minusválido»

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