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Documento BOE-A-2006-16765

Resolución de 29 de agosto de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Diputación General de Aragón, para la asignación y gestión de nuevos recursos con destino preferente a las comarcas mineras en el marco del Plan de Actuaciones Específico para Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2006, páginas 33621 a 33622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-16765

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Diputación General de Aragón para la asignación y gestión de nuevos recursos con destino preferente a las comarcas mineras en el marco del Plan de Actuaciones Específico para Teruel, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2006.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomás.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Diputación General de Aragón para la asignación y gestión de nuevos recursos con destino preferente a las comarcas mineras en el marco del Plan de Actuación específico para Teruel

En Madrid, a 27 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Don José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en virtud del Real Decreto 557/2004 de 17 de abril, (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril) actuando en ejercicio de la competencia avocada para la celebración de este Convenio de colaboración mediante Orden de ITC/3187/2004 de 4 de octubre, que se adjunta al mismo.

De otra, Don Alberto Larraz Vileta, en su condición de Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por el Decreto de 8 de junio de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón (B.O.A. n.º 65, de 9 de junio), y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2006. Las partes en el ejercicio de las competencias que les estén atribuidas reconociéndose la capacidad y obligación en los términos de este documento y en el ámbito de las competencias que representan.

EXPONEN

Primero.-Que el «Plan de Actuación específico para Teruel» aprobado por el Gobierno el pasado 28 de octubre con el objetivo de impulsar el desarrollo de esta provincia, tanto desde el punto de vista social como económico es coherente con la política del Gobierno de favorecer la vertebración del territorio compensando desigualdades y potenciando el desarrollo de zonas más desfavorecidas.

Segundo.-Que el Plan Específico para Teruel previsto para los años 2006-2008 prevé una serie de actuaciones destinadas a:

Dinamizar la actividad empresarial, especialmente referida a la pequeña y mediana empresa.

Mejorar las infraestructuras. Estimular la actividad económica propia a través del apoyo a la producción local. Desarrollar un entorno socio-económico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

Tercero.-Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está desarrollando acciones tendentes a crear las condiciones que permitan la reindustrialización de zonas en las que se produzcan procesos de ajuste laboral y crisis de empresas, como los que se han venido produciendo en Teruel. Estas acciones se llevan a cabo mediante la generación de infraestructura técnica e industrial básica, así como el fortalecimiento de los mecanismos de financiación de la actividad industrial y el apoyo al arranque de iniciativas empresariales y productivas.

Cuarto.-Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictó en el año 2005 la Orden ITC/1014/2005 de 12 de Abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización. Quinto.-Que las Comarcas de Teruel están sometidas en los últimos años a un proceso de reestructuración, sobre todo en el sector de la minería del carbón, con gran incidencia en la pérdida de empleo, capacidad productiva y pérdida de tejido industrial asociado, por lo que están particularmente afectadas por los objetivos de la Orden citada en el anterior expositivo, requiriendo una atención especial de acuerdo con los objetivos previstos en el marco del Plan de Actuación Específico para Teruel. Sexto.-Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene competencias en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Séptimo.-Que una acción conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Diputación General de Aragón, que permita coordinar y aunar esfuerzo resulta fundamental para el éxito de la misma. Que dicha acción conjunta es conforme con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, de ayudas a la reindustrialización, en relación con la posibilidad de celebrar Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es el de establecer el ámbito de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Diputación General de Aragón para contribuir, al desarrollo y mejora de la competitividad de la economía industrial de la provincia de Teruel, como medida adicional y potenciadota de las ya contempladas en el Plan de Actuación Específico para Teruel y en el marco de la Orden Ministerial sobre ayudas para actuaciones de reindustrialización y las convocatorias específicas de ayudas para actuaciones de reindustrialización para las comarcas de Teruel que se realicen en el 2007 y 2008, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segunda.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la realización de las actuaciones previstas en el desarrollo de este Convenio, asume los siguientes compromisos:

Durante la vigencia del Plan de Actuación Específico para Teruel se destinarán para acciones de reindustrialización hasta un máximo de 35 millones de €.

Esta dotación presupuestaria se distribuirá: 20 millones de € bajo la forma de subvenciones y 15 millones € como préstamos reembolsables sin interés y se aplicará a proyectos e inversión destinados a potenciar, regenerar o crear infraestructuras y tejido industrial en la provincia de Teruel, con una atención prioritaria a las comarcas mineras afectadas por la disminución de la actividad de la minería del carbón de acuerdo con los criterios de la anteriormente citada Orden Ministerial. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, dentro de los límites fijados por la normativa de la UE.

Tercera.-De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Orden ITC/1014/2005, de 12 de Abril, las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial.

Cuarta.-Las partes acuerdan que en base al apartado Octavo de la Orden ITC/1014/2005, el órgano instructor del procedimiento, Director General de Desarrollo Industrial, recabará de la Diputación General de Aragón informe técnico para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas. Esta podrá recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud. Quinta.-Una vez que se termine el plazo establecido en el apartado noveno de la citada Orden, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá a la Diputación General de Aragón una copia de todas las solicitudes que se presenten, a efectos de la emisión del informe técnico contemplado en la cláusula cuarta del presente Convenio. Sexta.-El apartado undécimo de la Orden ITC/1014/2005, de 12 de Abril, regula el Comité de Gestión y Coordinación, como órgano colegiado encargado de la valoración y otorgamiento en régimen de concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas. A las reuniones de dicho comité será requerido un representante de la Diputación General de Aragón. Séptima.-Con independencia de los programas propios de la Diputación General de Aragón, esta cofinanciará especialmente aquellos proyectos de infraestructura que lo requieran y que sean así estimadas por la Diputación General de Aragón. Octava.-Para velar por el correcto desarrollo y seguimiento de este Convenio de Colaboración, se constituirá una comisión de seguimiento formada pro el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará como Presidente, el Consejero de Industria, Turismo y Comercio de la Diputación General de Aragón o persona en quien delegue, un representante designado por el del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial. Novena.-El presente Convenio tendrá la misma vigencia que el Plan de Actuación Específico para Teruel y el Programa de Ayudas regulado por la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización o por la normativa que la sustituya, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. Las modificaciones que, en su caso, introduzcan las partes en este Convenio, se recogerán con carácter anual en forma de Adendas. Décima.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Y para que conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz Vileta.

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