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Documento BOE-A-2006-16770

Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Entidad Sociedad Francesa en Sevilla, Fundación Andaluza.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2006, páginas 33630 a 33630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-16770

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Sociedad Francesa en Sevilla, Fundación Andaluza, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Entidad Sociedad Francesa en Sevilla, Fundación Andaluza fue constituida por: la Asociación Cultural Hispano Francesa Santa Cruz, don Marcos Haurie Girelli, don Juan Andrés Haurie Relinque, don José Luis Haurie Vigne, don Augusto Lahore Camuña, doña Marie Christine Orsoni López, don Carlos Perromat Villares y don Jorge Thiriet Castilla, el 14 de julio de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Francisco Rosales de Salamanca, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.649 de su protocolo, subsanada por otra de 16 de mayo de 2006, otorgada ante don Eduardo Villamor Urban con el número de protocolo 1.392.

Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: La Fundación tiene por objeto el estudio y promoción de la lengua y la cultura francesa y el fomento de las relaciones y comprensión entre las sociedades francesa y andaluza. La Fundación llevará a cabo su labor cultural en la línea iniciada en 1850 por la Sociedad Francesa de Beneficencia y Enseñanza de Sevilla». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Placentines, 23, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial asciende a 202.349,48 euros. De dicha cantidad, 23.705,09 euros es aportada por los fundadores y por la Asociación Cultural Hispano Francesa Santa Cruz. El resto, valorado en 178.644,39 euros, está constituido por 8.391 acciones de la entidad Escuelas Francesas, S.A.L. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Carlos Perromat Villares (Presidente); don Jorge Thiriet Catilla (Vicepresidente); don Marcos Haurie Girelli (Secretario); don Augusto Lahore Camuña, don Juan Andrés Haurie Relinque, doña Marie Christine Orsoni López y don José Luis Haurie Vigne (Vocales). Sexto.-En la escritura constitucional se nombra una Comisión Ejecutiva formada por los siguientes patronos, con los cargos que se indican: don Carlos Perromat Villares (Presidente); don Jorge Thiriet Castilla (Vicepresidente), y don Marcos Haurie Girelli (Secretario). La Comisión tiene delegadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de los estatutos de la Fundación, las facultades enunciadas en la estipulación quinta de la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus estatutos adaptados a dicha Ley. Sexto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el nombramiento de los órganos de la fundación cuya existencia venga prevista en los estatutos habrá de notificarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Sociedad Francesa en Sevilla, Fundación Andaluza, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1022.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva y su aceptación. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 1 de agosto de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, P. S. (Orden de 18 de julio de 2006), la Directora General de Reforma Juvenil, M.ª Luisa Cercas Domínguez.

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