Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-16910

Orden APA/2951/2006, de 14 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006, páginas 33825 a 33828 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-16910

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados por la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones: a) Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas en almendro.

Se extiende a las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio nacional y que estén incluidas por el titular de la explotación en su solicitud única de ayudas de la Unión Europea siempre que dicho titular sea socio de una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) con efectivos productivos de almendra. b) Seguro complementario. Abarca todas las parcelas acogidas al seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el caso que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden. 3. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y que además estén inscritas en un Consejo Regulador, Comité de Producción Ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. 4. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. Las producciones de parcelas que no estén acogidas a las ayudas por superficie a plantaciones de almendro reguladas en la normativa vigente de la Unión Europea.

Tampoco son asegurables las siguientes producciones de las parcelas donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal:

Nueva plantación: Secano: Las producciones de los 3 primeros años.

Regadío: Las producciones de los 2 primeros años.

Reconversión varietal:

Secano: Las producciones de los 2 primeros años.

Regadío: La producción del primero año.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas del seguro de rendimientos o del complementario aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: 1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones, sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a las ayudas por superficie a las plantaciones de almendro en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años. 3. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. 5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. 6. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades.

Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimientos.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos o del complementario.

I. Seguro de Rendimientos.

1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la base de datos de almendro, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere el rendimiento máximo de almendra en cáscara fijado para cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, que se recogen en el anexo.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores en las respectivas organizaciones de productores de frutos secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (Información de Seguros Agrarios: http://www.mapa.es). 2. En el caso de los titulares de explotaciones de almendro que no figuren expresamente, sino que se incluyen de forma genérica en la base de datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, y no podrá superar los 100 Kg/Ha de almendra cáscara. 3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima. 4. Revisión de la Base de datos: Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.

4.1 Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse veinte días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada. 4.2 Solicitud de revisión de la base de datos a instancia del asegurado: Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, podrán solicitar la revisión de la base de datos siempre y cuando se de alguna de las siguientes causas:

Cambio de titularidad.

Por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de la explotación. Existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva. Cultivar variedades de floración tardía en al menos el 80 por ciento de la superficie de la explotación (Cristomorto, Ferraduel, Ferragnes, Guara, Texas, Tuono, Moncayo u otras variedades de floración igual o posterior a alguna de las citadas anteriormente). Estar ubicada al menos el 80 por ciento de la superficie de su explotación en términos municipales de las provincias del litoral mediterráneo que tengan al menos el 80 por ciento de la superficie del término situada por debajo de 400 metros de altitud sobre el nivel del mar.

a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación: Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de almendro de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 50% de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro a nombre del nuevo titular con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), en su domicilio social de la calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF de los antiguos titulares y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro, formalizada por el nuevo titular. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña solicitada por el titular de la explotación. Además se deberá aportar copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea, efectuada por el antiguo titular de la explotación. Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión. Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondientes a la superficie y producción desde su fecha de incorporación a la OPFH del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación. En caso de que el antiguo/s o el nuevo titular haya sido socio de otras OPFH,s será necesario presentar un certificado de cada una de las OPFH,s de las que se haya sido socio. Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

b) Solicitud de revisión de la base de datos por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años al menos el 20 por ciento de la superficie de su explotación, o por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social de la calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña solicitada por el titular de la explotación. Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente a la superficie y producción del socio desde su fecha de incorporación a dicha OPFH. En caso de haber sido socio de otras OPFH,s, será necesario presentar un certificado de cada una de las OPFH,s de las que se haya sido socio.

En aquellos casos en que se haya transformado en regadío la explotación en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente documentación:

Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el catastro de rústica de la/s parcela/s transformadas o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma. Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

c) Solicitud de revisión de la base de datos por cultivar variedades de floración tardía o por estar la explotación en términos municipales de menos de 400 metros de altitud de las provincias del litoral mediterráneo.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social de la calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberá consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña solicitada por el titular de la explotación. Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente a la superficie y producción del socio desde su fecha de incorporación a la OPFH. En caso de haber sido socio de otras OPFH,s, será necesario presentar un certificado de cada una de las OPFH,s de las que se haya sido socio. Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

En todos los casos, si una solicitud no incluye toda la documentación exigida, AGROSEGURO comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si, una vez cumplido este plazo, no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta la solicitud será desestimada.

4.3 Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

4.3.1 Revisiones de oficio de la base de datos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se comunicarán al asegurado en los 45 días siguientes desde que dicho Ministerio tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado. 4.3.2 Revisiones de la base de datos a instancia del asegurado. La resolución de la solicitud se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en un plazo no superior a los 60 días contados a partir de la finalización del período de suscripción del seguro, procediéndose de la forma siguiente:

1) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro, procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2) Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución. Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad o modificaciones de la estructura de la explotación como para la corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva o para el aumento de rendimientos.

II. Seguro complementario

Si las esperanzas reales de producción, en alguna de las parcelas aseguradas durante los meses de marzo a mayo superasen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria (seguro complementario), que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicha producción complementaria.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas las variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el asegurado, teniendo en cuenta los límites siguientes:

Variedad

Precio mínimo Euros/100 kg

Precio máximo Euros/100 kg

Producción ecológica(**)

Precio mínimo Euros/100 kg

Precio máximo Euros/100 kg

Marcona(*)

66

88

84

112

Resto de variedades(*)

54

72

84

112

(*) Los precios reflejados se refieren a producción de almendra cáscara.

(**) Estos precios podrán aplicarse sólo en las parcelas que documentalmente pueda justificarse su inscripción en algún Órgano certificador de producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los precios con anterioridad al inicio de la suscripción, dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Tanto para el seguro de rendimientos como para el complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes del 1 de noviembre en el seguro de rendimientos y el 1 de mayo en el seguro complementario.

2. Las garantías del seguro finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 31 de octubre del año siguiente al plan de contratación.

En el momento de la recolección.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción del seguro será el siguiente: A) Seguro de rendimientos: Inicio de la suscripción: 1 de octubre.

Final de la suscripción: 30 de noviembre.

B) Seguro complementario:

Inicio de la suscripción: 1 de marzo del año siguiente a la contratación del Seguro de rendimientos.

Final de la suscripción: 30 de mayo del año siguiente a la contratación del seguro de rendimientos.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a Agroseguro.

3. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 4. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo de rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Información básica disponible.-La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos, individualizados para cada explotación, ha sido:

Datos de parcelas cultivadas y producciones obtenidas (cosechas 1992-2002), remitidos por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en la Orden APA/613/2004.

Información disponible en la base de datos del seguro de rendimientos del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, sobre parcelas cultivadas y producciones obtenidas de los socios de organizaciones de productores de frutas y hortalizas desde la cosecha 1992 a la 1999, ambas incluidas. Datos procedentes del aseguramiento en el seguro de rendimientos en las cosechas 2000 a 2003.

La información contenida en esas bases de datos ha permitido conocer, para cada productor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del productor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal. Superficie cultivada. Producción obtenida. Rendimiento expresado en kg de almendra cáscara/Ha.

2. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.-Aquellos productores que según las bases de datos mencionados en el punto 1, no disponen, de al menos tres campañas de información sobre superficie cultivada y producción obtenida dentro de las campañas 1999 a 2002, tendrán un rendimiento máximo asegurable de 100 kg/Ha.

El cálculo de rendimiento máximo asegurable para el resto de productores, se ha obtenido a partir de las producciones de almendra y de la superficie cultivada a lo largo de una serie de doce años. Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso en algunos casos, completar la serie exigida de doce años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas. La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos zonales corregidos por un factor productor y un factor de serie según el número de años con datos aportados por la organización de productores de frutas y hortalizas. Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de al menos 25 productores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado en un ámbito superior. Además, se ha corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. 3. Cálculo de rendimientos medios.

1. El rendimiento medio asignado, en el caso de productores que no hayan contratado el seguro de rendimientos en ninguna cosecha, es la media de los rendimientos de las cosechas 1992 a 2002.

2. El rendimiento medio asignado, en el caso de productores que hayan contratado el seguro de rendimientos en alguna cosecha, es la ponderación entre la media de los años no asegurados entre las cosechas 1992 a 2002 y la media del rendimiento que figura en el seguro de los años con contratación entre las cosechas 2000 a 2003. 3. Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o el nivel de riesgo han superado determinados umbrales. 4. Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por productor, se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos

Rendimiento máximo asegurable

kg/ha

< 125

100

≥ 125 y < 175

150

≥ 175 y < 225

200

≥ 225 y < 275

250

≥ 275 y < 325

300

≥ 325 y < 375

350

≥ 375 y < 425

400

≥ 425 y < 475

450

≥ 475 y < 550

500

≥ 550 y < 650

600

≥ 650 y < 750

700

≥ 750 y < 850

800

≥ 850 y < 950

900

≥ 950 y < 1.050

1.000

≥ 1.050 y < 1.150

1.100

≥ 1.150 y < 1.250

1.200

≥ 1.250 y < 1.350

1.300

≥ 1.350 y < 1.450

1.400

≥ 1.450 y < 1.550

1.500

≥ 1.550 y < 1.650

1.600

≥ 1.650 y < 1.750

1.700

≥ 1.750 y < 1.850

1.800

≥ 1.850 y < 1.950

1.900

≥ 1.950 y < 2.050

2.000

≥ 2.050 y < 2.150

2.100

≥ 2.150 y < 2.250

2.200

≥ 2.250 y < 2.350

2.300

≥ 2.350 y < 2.450

2.400

≥ 2.450 y < 2.550

2.500

≥ 2.550 y < 2.650

2.600

≥ 2.650 y < 2.750

2.700

≥ 2.750 y < 2.850

2.800

≥ 2.850 y < 2.950

2.900

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid