Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-17001

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Los Alcázares y obras auxiliares de saneamiento, (Los Alcázares, Murcia)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 33999 a 34002 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-17001

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto de la actuación es la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Los Alcázares, que formará parte del sistema de saneamiento del término municipal del mismo nombre, con el fin de aumentar la calidad del efluente y, por tanto, de la calidad ambiental de las aguas fluviales, además de permitir su aprovechamiento para riego. El proyecto se encuentra incluido dentro de los Anexos III y IV de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y declarada, por tanto, de interés general, prioritario y urgente. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició con fecha 3 de abril de 2003, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (DGCyEA) la memoria resumen del proyecto. El 21 de agosto de 2003 se inicia el trámite de consultas previas. Transcurrido el plazo, con fecha 9 de julio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental da traslado a la Confederación Hidrográfica del Segura las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. El inicio del trámite de información pública del estudio informativo y estudio de impacto ambiental se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 53 de 3 de marzo de 2006 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 57, el 9 de marzo de 2006. Transcurrido el plazo de información pública, el 28 de junio de 2006, tiene entrada en la DGCyEA el escrito de notificación procedente de la Confederación Hidrográfica del Segura, en el que se adjunta la documentación generada en dicho trámite. 3. Descripción del proyecto.-La descripción que se expresa en este apartado es el diseño final del proyecto una vez que se ha efectuado la información pública:

Antecedentes

Actualmente existe una EDAR que realiza un tratamiento de lagunaje, sistema depurativo que se estima obsoleto para las necesidades ecológicas y sociales del área de estudio y que vierte directamente sobre las líneas de drenaje natural de la zona, contaminando las aguas superficiales y subterráneas, así como el Mar Menor, receptor último del efluente.

Características principales del proyecto.

La principal actuación incluida en la alternativa seleccionada es la construcción de una EDAR y la posterior restitución del agua tratada.

Se diseña una depuradora con capacidad inicial de 120.000 habitantes equivalentes y que constará de 3 líneas de tratamiento, aunque con posibilidad de ampliar una 4.ª línea de tratamiento, con capacidad para 40.000 habitantes equivalentes más, en función del crecimiento del municipio de Los Alcázares. En la siguiente tabla se muestran las concentraciones de cargas contaminantes registrados en la actualidad así como los que se espera obtener con la instalación de la depuradora proyectada, que cumplirán los objetivos de calidad de la Directiva 91/271/CEE:

Parámetros

Actuales (mg/l)

Nueva EDAR (mg/l)

DBO5.

320

<25

DQO.

600

<125

SS.

320

<35

N-NTK.

60

<10

P-P total.

10

<1

El punto de vertido de la EDAR proyectada coincide con el aliviadero del sistema de lagunaje actual, desde el cual se conectará con uno de los dos grandes emisarios submarinos próximos: el de San Pedro del Pinatar o el del Mar Menor, para lo cual la Dirección General del Agua, mediante Resolución de 28 de junio de 2006, ha autorizado a la Confederación Hidrográfica del Segura la redacción de un pliego de bases para la contratación de una asistencia técnica para la redacción de un proyecto que realice esta actuación. El proyecto también contempla la alternativa de almacenar el agua tratada en una balsa y reutilizarla posteriormente para riego, para lo cual se están tramitando actualmente las correspondientes autorizaciones ante la Confederación Hidrográfica del Segura. Además se construirá un tanque de tormentas de 15.000 m3, para caudales de entrada superiores a la capacidad de la depuradora. Para el abastecimiento de energía eléctrica a la futura depuradora se instalará una línea eléctrica enterrada de 260 m de longitud aproximada y origen en la línea de M.T. de 20 kV L/CONQUETAS -E. T. Hoya Morena. El proyecto se completa con la construcción de dos colectores:

Un colector independiente de la red general de alcantarillado de los Alcázares, que recogerá las aguas infiltradas en los sótanos y las llevará al depósito de Punta Galera. Este colector constará de varios tramos, con una longitud total aproximada de 7.416 m, de los cuales 3.593 discurrirán por gravedad y el resto por impulsión, para lo cual se instalarán dos pozos de bombeo.

Un colector de cierre que completará el drenaje n.º 4 de la actual red de drenajes del Campo de Cartagena.

Este drenaje discurrirá entre el depósito de la rambla del Albujón y el de Punta Galera y su longitud final aproximada será de 4.526 m. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-Las actuaciones previstas se ubican en el término municipal de Los Alcázares, dentro de la Comunidad Autónoma de Murcia.

El área de estudio pertenece a la zona XI o del «Mar Menor» definida por la Confederación Hidrográfica del Segura. La falta de retención pluviométrica, debido a la escasa cobertura vegetal, la evaporación y la falta de alimentación freática, producen una definición hidromorfológica a base de ramblas. Además, la intensificación de los usos agrarios ha convertido los cauces naturales en caños de drenaje. El cauce más importante es la Rambla del Albujón, al sur de la futura EDAR. El entorno del proyecto pertenece dentro de la Unidad Hidrogeológica UH-07-31 «Campo de Cartagena». Dentro de esta Unidad, las actuaciones se sitúan sobre el Acuífero del Cuaternario, constituido por gravas, arenas, limos, arcillas y caliches, y de espesor medio entre 50 y 150 m. La vegetación del área de actuación se reduce a especies de tipo ruderal, donde se incluyen las diferentes comunidades nitrófilas y arvenses asociadas a la acción antrópica, tanto en campos de cultivo, como en caminos y zonas alteradas de los alrededores del casco urbano. Las especies animales más importantes en el entorno del proyecto provienen del ambiente litoral y marino cercano, destacando la avifauna procedente de los lugares «Playa de la Hita» y «Marina de Carmolí», ambos incluidos dentro de la laguna del Mar Menor, con especies incluidas dentro del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE La zona de estudio se caracteriza por situarse en terrenos que, por su carácter urbano o periurbano, no presentan ninguna figura de protección. Sin embargo, hacia el este sí se encuentran espacios naturales de interés como el LIC «Mar Menor» (ES6200030), la ZEPA «Mar Menor» (ES0000260), el LIC «Espacios Abiertos e islas del Mar Menor» (ES6200006), el LIC y ZEPA «Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar» (ES0000175), el LIC «Islas e islotes del litoral mediterráneo» (ES6200007). Al noroeste se haya el LIC «Cabezo Gordo» (ES6200013) y al sur, más alejado, el LIC «Sierra de las Victorias» (ES6200044). Además, próximas a la zona de estudio se encuentran humedales incluidos en el Convenio Ramsar (Zona del Mar Menor) y figuras de protección de carácter autonómico como los paisajes protegidos de Cabezo Gordo y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, además de los Parques Regionales de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, Calblanque y Montes de las Cenizas y Peña Aguila. El Mar Menor se encuentra también declarado Zona Sensible a la contaminación por nitratos, según la orden de 20 de diciembre de 2001 de la Región de Murcia. 5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa.-Como alternativas viables se han seleccionado 6 emplazamientos, denominados ALC-1, ALC-2, ALC-3, ALC-4, ALC-5 y ALC-6, que caracterizan las diversas zonas posibles y se han evaluado en función de los siguientes criterios: dimensiones de la EDAR, topografía de la zona, proximidad de vías de comunicación, infraestructuras sanitarias y drenajes del terreno, urbanismo, cercanía a zonas habitadas, frecuentadas o de importancia ecológica y ubicación frente a vientos dominantes. La solución seleccionada es la ALC-1, que ocupa una parte de la superficie de la actual depuradora de lagunaje, utilizando la laguna de maduración al nordeste de la misma, y un espacio adosado adicional, con el objetivo de aprovechar al máximo las infraestructuras ya existentes. 6. Consultas previas.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión, respecto al citado proyecto, a los siguientes organismos:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio ambiente.

D.G.del Medio Natural. Región de Murcia.

X

D.G de Cultura. Región de Murcia.

Centro Oceanográfico del Mar Menor. Instituto Español de Oceanografía.

X

Ayuntamiento de Los Alcázares.

X

ANSE (Asociación de Naturistas del Sureste).

D.G de Calidad Ambiental. Región de Murcia.

X

Un resumen de las principales sugerencias a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental obtenidas en las respuestas recibidas es el siguiente:

Mar Menor. El Centro Oceanográfico del Mar Menor y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Región de Murcia recalcan que no deben producirse vertidos sobre la laguna del Mar Menor, catalogada como LIC (ES6200030) y ZEPA «Mar Menor» (ES0000260), además de Zona Sensible por la Orden de 20 de julio de 2001, en la que se establecen normas aplicables para el tratamiento de aguas residuales urbanas, de la Región de Murcia.

Avifauna. La Dirección General de Medio Natural informa que en el ámbito del proyecto puede haber presencia y nidificación de especies de avifauna incluidas dentro del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE procedentes del Mar Menor. Calidad del aire. El Ayuntamiento de Los Alcázares indica que habrán de tomarse las medidas oportunas para evitar el olor causado por algunos procesos de la EDAR.

7. Principales alegaciones durante la información pública.-Durante la fase de información pública de este expediente se recibió una alegación, procedente del ESAMUR (Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia) de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

El ESAMUR manifiesta lo siguiente:

De la documentación incluida en el proyecto se desprende que el desagüe del efluente de la EDAR, cuando las aguas tratadas no sean utilizadas en regadío (debido a las lluvias, al exceso de contenidos salinos o las maniobras necesarias para su aplicación en riego), se producirá en un punto de la Rambla del Albujón muy próximo a su desembocadura en el Mar Menor, por lo que acabarían incorporándose a esté. Esta circunstancia ya fue prevista en el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia, publicado en el BORM n.º 30 de 6 de febrero de 2003, que en su apartado 3.2.4 sobre Protección Integral del Mar Menor recoge el objetivo de evitar cualquier tipo de vertido de aguas residuales al mismo, independientemente de su grado de depuración.

Para derivar el vertido en caso necesario se construyeron los emisarios submarinos de San Pedro de Pinatar y Mar Menor Sur, a los que deberían conectarse los aliviaderos de las EDAR que afecten al Mar Menor. Por ello, se solicita que se programen las obras necesarias para conectar el aliviadero de la EDAR a alguno de los emisarios indicados.

La Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Segura responde de la siguiente manera:

El punto de vertido previsto, cuando las aguas no sean utilizadas para regadío, es el mismo en el que actualmente vierte la depuradora existente. Sin embargo, la baja calidad del efluente actual provoca que apenas se utilice para regar, Con la nueva depuradora esta situación cambiará. En vista de las solicitudes de concesiones de aguas residuales presentadas hasta el momento, puede afirmarse que existe una alta probabilidad de que el destino final del efluente sea el riego.

Las aguas residuales llegarán a la depuradora mediante el bombeo denominado «Lo Vallejo», constituido por 2 bombas y otra de reserva. Cada bomba tiene la capacidad de elevar una caudal de 240 l/s a 28 m.c.a, por lo que no puede llegar a la EDAR un caudal mayor que el elevado por esta estación. Este caudal, incluso en épocas de lluvia, es perfectamente asumible por la EDAR proyectada. Además se ha dispuesto un tanque de tormentas de 15.000 m3, un depósito de laminación previo al tratamiento terciario de 3.000 m3 y una balsa de almacenamiento para riego de 30.000 m3. El proyecto comprende, además de la EDAR, una serie de colectores que complementan la red ya existente, que reducirá considerablemente la llegada de aguas salobres procedentes del nivel freático, reduciendo la salinidad del influente y, por tanto, del efluente. Existe, en la desembocadura al Mar Menor de la rambla del Albujón, un azud de derivación que conecta con la desaladora de San Pedro del Pinatar. En la actualidad no se recogen las aguas de los drenajes de esta rambla debido a su mala calidad que causaría problemas de mantenimiento en las membranas de la desaladora. Construida la nueva depuradora, no habría problema en desviar estos vertidos a la desaladora, evitando así su llegada al Mar Menor. Finalmente, debido a la problemática suscitada, la Dirección General del Agua, mediante Resolución de 28 de junio de 2006, ha autorizado a la Confederación Hidrográfica del Segura la redacción de un pliego de bases para la contratación de una asistencia técnica para la redacción de un proyecto que conduzca el afluente de la depuradora de Los Alcázares a alguno de estos emisarios submarinos mencionados, dando así respuesta a la alegación de ESAMUR.

8. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas correctoras.-El promotor asume las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos identificados:

Impacto

Medidas correctoras

Calidad del aire.

El sistema de depuración puede producir malos olores.

Las instalaciones de la EDAR estarán dotadas de filtros antiolores.

Todos los equipamientos de la EDAR susceptibles de generar malos olores se localizarán en instalaciones cerradas.

En el tanque de tormentas se instalará un sistema de agitación para evitar olores.

Hidrología superficial, calidad de las aguas y zonas sensibles.

Vertidos sobre la laguna del Mar Menor.

Las aguas procedentes de instalaciones auxiliares se evacuarán previo paso por un sistema depurador.

Las excavaciones y movimientos de maquinaria se suspenderán durante los días de lluvia intensa.

El proceso de depuración y los depósitos de lodos estarán totalmente impermeabilizados.

Se evitará el vertido de aguas tratadas mediante su reutilización en riegos de diversos aprovechamientos.

Fauna.

Pérdida de hábitats y desplazamiento de la fauna por el acondicionamiento de terrenos y los movimientos de tierras.

Perturbación de las comunidades faunísticas por el tráfico, la maquinaria y las obras.

Perturbaciones en las comunidades faunísticas por las actividades de la EDAR.

Las obras de construcción no se realizarán durante los meses de nidificación de especies de avifauna incluidas dentro del anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de febrero a junio.

Para favorecer la huida de animales que habiten dentro del perímetro de cada parecla hacia áreas colindantes, se seguirá un avance gradual de las obras.

El vallado perimetral se prolongará hasta 0,5 m de profundidad.

9. Especificaciones para el seguimiento.-El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental que establecerá un mecanismo que asegure el cumplimiento de medidas minimizadoras y correctoras propuestas, así como la detección de alteraciones no previstas en el estudio de impacto ambiental. Durante la fase de ejecución de las obras se realizará un seguimiento de los siguientes aspectos:

Jalonamiento de la zona de ocupación de las obras.

Protección del medio atmosférico. Protección de la calidad de las aguas. Protección de los suelos. Seguimiento ambiental de la vegetación y de las medidas de restauración paisajística. Vigilancia sobre la afección a la fauna. Seguimiento de la protección del patrimonio arqueológico y/o paleontológico. Localización y control de instalaciones auxiliares, vertederos y acopios. Control de accesos temporales y caminos de obra. Desmantelamiento de instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento de los siguientes aspectos:

Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración paisajística.

Seguimiento de los olores generados por la actividad de la EDAR. Seguimiento de los niveles sonoros de la EDAR. Control de calidad del efluente de la EDAR. Control de la gestión de los lodos generados por la EDAR.

10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Los Alcázares y obras auxiliares de saneamiento. T. M. de Los Alcázares (Murcia)», concluyendo que el proyecto presentado a declaración de impacto ambiental resulta ambientalmente viable, para la alternativa ALC-1 seleccionada para la conducción, según el estudio de impacto ambiental, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y de información pública.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Segura a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid