Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Club Baloncesto Granada sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Club Baloncesto Granada fue constituida por don José Julián Romero, don Antonio Ramón Iáñez Sáez, don Ramiro Pérez de la Blanca Capilla, don Julio Mendoza Terón, don José Luis Molina Sierra y por el Club Baloncesto Granada, Sociedad Anónima Deportiva, en fecha 10 de febrero de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Vicente Aurelio Nuño del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 576 de su protocolo; que fue subsanada por otra de 19 de junio de 2006, número 2.427. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«Promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura y el deporte, en varios aspectos: 1.º Promocionando el deporte de Granada, especialmente el baloncesto, fomentando su práctica en la sociedad a través de la creación y sostenimiento de clubes y secciones deportivas que participen o no en competición federada y actividades lúdico-recreativas, colaborando, asimismo, con el equipo de élite de nuestra ciudad por su ayuda al fomento y práctica del baloncesto.
2.º A través de concesiones de becas y ayudas para el estudio, preparación, formación e investigación, que conduzcan a la evolución y desarrollo de la actividad deportiva. Así como la concesión de premios a los deportistas y dirigentes de entidades deportivas, que hayan destacado durante su vida deportiva y reúnan los requisitos que el Patronato de la Fundación determine. 3.º A través de la creación y participación en actividades conducentes a la promoción y difusión de la cultura y el deporte, tales como intervención en publicaciones, cursos, concursos artísticos, conferencias, exposiciones, organización de eventos, etc., de índole cultural, musical y deportiva.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en avenida de Salvador Allende, sin número, Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-Asciende a 30.050,61 euros, que se aportan en el momento de la constitución de la Fundación por el Club Baloncesto Granada, Sociedad Anónima Deportiva. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don José Julián Romero (Presidente), don Antonio Ramón Iáñez Sáez, don Ramiro Pérez de la Blanca Capilla, don Julio Mendoza Terón y don José Luis Molina Sierra (Secretario).
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Club Baloncesto Granada, atendiendo a sus fines, como entidad deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía con el número GR/1021.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 26 de julio de 2006.-La Directora general, P. D. (Orden de 17 de julio de 2006), el Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso Fernández Fernández.
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