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Documento BOE-A-2006-17086

Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de la comarca de Los Vélez, regadíos del acuífero Rambla de Chirivel», promovido por Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 34181 a 34181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-17086

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental establece en el artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de ese Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de la comarca de Los Vélez. Regadíos del acuífero Rambla de Chirivel» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de la comarca de Los Vélez. Regadíos del acuífero Rambla de Chirivel» se localiza en el municipio de Chirivel (Almería), dentro de la cuenca hidrográfica del río Segura. El objeto es la optimización de la utilización de los recursos hídricos dedicados a regadíos por la comunidad de regantes de Chirivel, que comprende una superficie de 524 ha.

Las actuaciones consisten en:

Construcción de tres balsas de regulación de agua de aproximadamente 50.000 m3 cada una, para la puesta a punto de un riego por goteo en la zona.

Instalación de una red colectora de unión de los diferentes pozos existentes, con una longitud de alrededor de 8 km de tuberías de gravedad y 9 km de tuberías de presión. Construcción de entre 5 y 6 estaciones de bombeo. Se prevén nuevas líneas eléctricas de una longitud pequeña (alrededor de 500 m).

El promotor plantea dos soluciones técnicas alternativas que varían en el trazado de las tuberías y el número de bombas necesarias.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura. 2. Tramitación y consultas.-ACUAMED envió con fecha 22 de febrero de 2006 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 17 de mayo de 2006 informes a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Segura, las direcciones generales de Bienes Culturales y de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Chirivel, Ecologistas en Acción de Andalucía-Verdemar y la Sociedad Española de Ornitología (Madrid). Se recibieron respuestas de las direcciones generales de Bienes Culturales y de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que no se referían a aspectos ambientales del proyecto. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía respondió que el proyecto no se encuentra en los anexos de la ley 7/1994, salvo las líneas eléctricas que pudieran estar en el anexo segundo de esa ley. La Dirección General de Bienes Culturales trasladó la solicitud a su delegación en Almería. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 modificado, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, no se espera un mayor uso de los recursos hídricos sino la minimización de las pérdidas y los recursos no utilizados, aumentando la calidad y la garantía de suministro. Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, el proyecto permitirá la sustitución del riego a manta predominante en la zona por un sistema de riego por goteo. La producción de residuos durante las obras se considera no significativa. Respecto a la ubicación del proyecto, éste se encuentra próximo al parque natural «Sierra de María-Los Vélez» el cual tiene también las características de LIC y ZEPA, pero no se prevé afección sobre el mismo. En relación con los impactos potenciales, el promotor identifica los más relevantes (pérdida de la calidad del suelo, incremento del riesgo de erosión, eliminación de especies de vegetales de interés y efecto trampa de las balsas sobre algunas especies), todos ellos moderados, y las medidas preventivas y correctoras para hacer que éstos sean poco significativos. Establece también un programa de vigilancia y control ambiental durante las obras y durante la fase de funcionamiento. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas de prevención, corrección y control presentadas por el promotor en la documentación ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de agosto de 2006, considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de la comarca de Los Vélez. Regadíos del acuífero Rambla de Chirivel».

Madrid, 11 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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