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Documento BOE-A-2006-17279

Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de las Illes Balears, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2006, páginas 34450 a 34452 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-17279

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports del Govern de les Illes Balears, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports del Govern de les Illes Balears, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. Director General de Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, don Ángel Rodríguez Castedo, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: l'Honorable señora doña Margarita Isabel Cabrer González, Consellera d´Obres Públiques, Habitatge i Transports del Govern de les Illes Balears, en adelante C.A.I.B., en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 7/2003, de 30 de junio (B.O.I.B. d'1 de julio de 2003).

EXPONEN

Primero.-El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la C.A.I.B., de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de bienestar y Servicios Sociales, de acuerdo con el contenido del artículo 10 del citado Estatuto.

Segundo.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. Tercero.-Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la C.A.I.B. establece, en su artículo 10, su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del mencionado artículo 10. Cuarto.-Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la C.A.I.B. acuerdan formalizar un Convenio de colaboración para desarrollar en el año 2006 actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad en el transporte interurbano. Este Convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2006, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la C.A.I.B.

Segunda.-Las aportaciones para el desarrollo del presente Convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución, en euros:

IMSERSO

Comunidad Autónoma

Total

120.000,00

120.000,00

240.000,00

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total para el Ejercicio 2006 de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2006. Esta aportación se abonará a la firma del presente convenio a la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports de la C.A.I.B.

Por su parte, la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports de la C.A.I.B. participará en este proyecto con una aportación total de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), con cargo a la partida 17201 G/513D027700000, del presupuesto de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2006, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mediante la oportuna tramitación de los expedientes de gasto. Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o la instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas o subvenciones que publique, o haya publicado, a tal fin la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports de la C.A.I.B. Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 3/93, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas y en el Decreto 96/1994, de 27 de julio, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, así como los requisitos técnicos recogidos en el anexo al presente convenio. Cuarta.-La Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports de la C.A.I.B. se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa vigente, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la C.A.I.B. y dos representantes de la Administración General del Estado. Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la C.A.I.B. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa aplicada.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones técnicas exigidas a los vehículos son las adecuadas.

Séptima.-Las ayudas objeto del presente Convenio, así como las empresas beneficiarias de las mismas, estarán sometidas a las previsiones de la Ley de Subvenciones de la C.A.I.B. y su normativa de desarrollo.

Octava.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Novena.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports de la C.A.I.B. y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. Décima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre. Undécima.-La Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports justificará ante el IMSERSO las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del Proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año 2007. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Comunidad Autónoma:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Expediente completo de contratación para la compra de los vehículos integrado por los siguientes documentos:

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Publicación realizada de la licitación y adjudicación. Certificación o documento que acredite las ofertas presentadas en plazo. Informe con la valoración de las ofertas presentadas y acta de adjudicación del contrato. Justificante del depósito de la garantía definitiva del adjudicatario. Contrato de compra. Facturas correspondientes selladas y firmadas. Documento probatorio del pago (extracto bancario, orden de transferencia...) a la empresa suministradora de los vehículos.

En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, la C.A.I.B. procederá a su inmediata devolución al IMSERSO.

Duodécima.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos. Decimotercera.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Decimocuarta.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimoquinta.-Este Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio. Decimosexta.-Las Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza Administrativa de éste.

Decimoséptima.-El texto del presente Convenio se adecua en sus aspectos esenciales y sustantivos al modelo-tipo informado por el Servicio Jurídico del IMSERSO con fecha 24 de marzo de 2006.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Conselleria d´Obres Públiques, Habitatge i Transports de la C.A.I.B., Margarita Isabel Cabrer González.

anexo

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos.-Autobuses interurbanos.-Año 2006

1. Será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor. 2. Además, para poder acogerse al convenio, estos vehículos que no pertenecen a la clase I, serán accesibles a las personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, con arreglo a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo VII de la mencionada Directiva.

3. En el anexo VII mencionado se fijan los requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, así como condiciones de seguridad.

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