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Documento BOE-A-2006-17426

Circular 3/2006, de 20 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, mediante la que se comunica la cuenta abierta en régimen de depósito, a los efectos previstos en el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2006, páginas 34697 a 34697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-17426

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, establece:

«Disposición adicional primera. Déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

A partir del 1 de julio de 2006, se incluirá como coste en la tarifa la cuantía correspondiente a la anualidad que resulta para recuperar linealmente el valor actual neto durante un periodo de 14 años y medio del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, que a 31 de diciembre de 2005 asciende a 3.810.520 miles de euros. El importe a 31 de diciembre de cada año se calculará mediante la actualización del saldo pendiente correspondiente a 31 de diciembre del año precedente de acuerdo con el tipo de interés y deduciendo los pagos correspondientes al año en curso. El tipo de interés a considerar será el Euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre anterior al año de la tarifa a determinar.

Estos costes tendrán la consideración de costes específicos definidos como cuota con destino específico a efectos del Real Decreto 2017/1997. A los efectos de su liquidación y cobro, el Gobierno cuando apruebe la tarifa fijará la cuantía del recargo específico a aplicar sobre las tarifas de suministro y sobre las tarifas de acceso. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos, en el Banco de España, en el Instituto de Crédito Oficial o en una entidad autorizada para realizar en España las actividades propias de las entidades de crédito, y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado.»

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía, en su sesión de 14 de septiembre de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Único.-Cuenta abierta en régimen de depósito por la CNE a efectos de la recaudación e ingreso con cargo a la tarifa eléctrica destinada al déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, se acuerda que la cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada al déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, será ingresada en la siguiente cuenta: Banco de España, número 9000-0001-20-0210000783, bajo la denominación «CNE. Recargo para recuperar el déficit de ingresos».

Madrid, 20 de septiembre de 2006.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

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