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Documento BOE-A-2006-17477

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Transportes, por la que se autoriza a «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo y se revoca la autorización concedida a «SGS Tecnos, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 34818 a 34819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-17477

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las Entidades colaboradoras de inspección, asignaba al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes la autorización de estas Entidades (arts. 6.1 y 7.1). Dado que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración marítima; arts. 86 y ss. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende directamente de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, resulta obvio que la competencia para autorizar las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo corresponde a este último órgano. La sociedad «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1434/99, ha solicitado ante la Dirección General de la Marina Mercante la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2006. «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», es una Sociedad Anónima Unipersonal, cuyo capital social está totalmente suscrito e íntegramente desembolsado por la sociedad «SGS Tecnos, S.A.», la cual está actualmente autorizada para actuar como entidad colaboradora mediante Resolución de la Subsecretaría de 19 de julio de 2000. «SGS Tecnos, S.A.» ha traspasado a «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.» la totalidad de los medios humanos, materiales y económicos, así como la totalidad de la documentación, marcas y sellos que dicha Entidad ha venido generando, empleando y custodiando como resultado del desarrollo de su actividad inspectora. Asimismo, ENAC ha transferido a «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.» la acreditación otorgada como Entidad de Inspección tipo A de N.º 08/EI059 a «SGS Tecnos, S.A.», con su alcance íntegro, otorgándole la acreditación como Entidad de Inspección tipo A de N.º 133/EI256. Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina Mercante, se ha comprobado que la documentación aportada por «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», cumple con lo dispuesto en el artículo 7 de la norma citada. Asimismo, la citada sociedad reúne y cumple las condiciones establecidas en el artículo 6 de dicho Real Decreto. En consecuencia, esta Secretaría ha resuelto autorizar a la sociedad «SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A.», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.ª De acuerdo con el plan de actuación presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3.e) del Real Decreto 1434/1999, la empresa prestará servicio dentro del período de tiempo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución en los siguientes centros: Barcelona, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canarias, Santander, Sevilla, Tenerife, Valencia y Vigo, que supera el número mínimo de tres exigido en el artículo 7.3.e) del Real Decreto 1434/1999. Los centros restantes, necesarios para obtener la cobertura de todo el territorio nacional, se implantarán en el plazo y con la distribución que determinan los apartados c) y e) del artículo 7.3. El comienzo de las actividades de los nuevos centros, deberá ser comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de un mes antes de su entrada en funcionamiento.

2.ª La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/99. 3.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/99, la entidad colaboradora deberá suministrar, en soporte informático, a la Dirección General de la Marina Mercante, con una periodicidad mensual, los datos relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la misma. La Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar la frecuencia y el contenido de los datos a suministrar por la entidad colaboradora, en función de las disponibilidades informáticas. 4.ª Esta Secretaría podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/99, y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de dicho Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente. Por otra parte, a petición propia de la Sociedad «SGS Tecnos, S.A.», según escrito de 25 de julio de 2006, queda revocada la autorización de dicha empresa, actualmente autorizada como Entidad Colaboradora según Resolución de 19 de julio de 2000, cesando la misma en su actividad desde el momento de la publicación de ésta Resolución.

Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Fomento en el plazo que señale la ley, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

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