Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2006-17482

Orden ECI/3056/2006, de 29 de septiembre, por la que se convocan ayudas para el establecimiento de agrupaciones de centros docentes para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 34820 a 34825 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-17482

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (LOE) recoge en su preámbulo la necesidad de profundizar en la autonomía de los centros educativos, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas. Pero la verdadera autonomía requiere que los centros cuenten con herramientas variadas que hagan posible la búsqueda de formas cada vez más adecuadas de enfrentarse a los retos educativos que se plantean. Entre estas fórmulas se debe poner a disposición de los equipos educativos la posibilidad de cooperar con otros centros que, ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, se planteen problemas similares y quieran también colaborar para llevar a cabo proyectos comunes, que a su vez contribuyan a que el sistema educativo disponga de un amplio abanico de buenas prácticas extensibles a otros centros. Se entiende que la autonomía de los centros no debe conducir a su aislamiento. Por el contrario, ha de estar apoyada con los recursos materiales y humanos necesarios y con cauces que faciliten la obtención de la información necesaria y adecuada para tomar decisiones. Además la posibilidad de contar con la colaboración de otros centros permitirá obtener buenos resultados comunes que contribuirán a la mejora global del sistema educativo. La presente convocatoria tiene la finalidad de establecer esos cauces de colaboración que permitan el establecimiento de agrupaciones o redes de centros docentes de diferentes Comunidades Autónomas con el fin de compartir experiencias y formas de enfrentarse a los problemas, generar buenas prácticas y extender las soluciones y los enfoques que den buenos resultados. Estas redes pueden ofrecer oportunidades para que el profesorado participe en el desarrollo curricular a través de la cooperación con otros colegas de la misma especialidad, pueden incrementar la capacidad de los equipos docentes para conseguir mejores resultados, proporcionando una mejor enseñanza y propiciando un mejor aprendizaje para todos y pueden servir, en definitiva, como base para futuras colaboraciones y para la planificación estratégica de los centros. Por otra parte, también es tarea y responsabilidad de las administraciones educativas facilitar y propiciar estructuras, recursos, actuaciones y posibilidades para que los jóvenes puedan reflexionar, comprender y aprender a vivir en la sociedad que les ha tocado construir. Hay que proporcionarles experiencias en las que, comunicándose entre ellos, creando amistades y lazos, puedan construir vínculos, redes de trabajo cooperativo y aprendizajes compartidos que favorezcan la cohesión social. El planteamiento de proyectos comunes impulsará los intercambios entre los centros y la movilidad en el ámbito de la educación, contribuyendo a que alumnos y profesores adquieran y mejoren sus aptitudes, no sólo en el tema o área en los que se centre el proyecto, sino también en cuanto a su capacidad de trabajar en equipo utilizando, entre otros medios, las tecnologías de la información y comunicación. En definitiva, a través de este programa de cooperación territorial entre centros escolares el alumnado y el profesorado podrán intercambiar experiencias, aumentar sus conocimientos generales, colaborar en el desarrollo curricular, descubrir los elementos diferenciados de la diversidad cultural y social de las distintas Comunidades Autónomas, y aprender a valorar las opciones de los demás. El artículo 9.1 de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Asimismo, en el artículo 10.1 de la mencionada Ley se señala que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca ayudas para el establecimiento de agrupaciones de centros docentes que permita seleccionar proyectos de cooperación con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria. 1. Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones de centros escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Segunda. Dotación presupuestaria.-El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.486.

Tercera. Características y objetivos de las agrupaciones de centros escolares.

1. Se podrán establecer agrupaciones bilaterales o multilaterales, integradas por centros de al menos dos comunidades o ciudades autónomas, para desarrollar un proyecto común que debe llevarse a cabo en equipo en todos los centros participantes. Su duración será de dos años como mínimo pudiéndose prorrogar otro año más.

2. El establecimiento de agrupaciones de centros escolares tiene por objeto:

a) Crear vínculos entre los centros escolares a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación y la innovación en distintas áreas de trabajo.

b) Establecer un foro para la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su elección y crear progresivamente redes de cooperación entre centros educativos. c) Propiciar oportunidades de cooperación escolar entre jóvenes para que aprendan unos de otros, de su cultura escolar y familiar, con el ánimo de responder a los retos de una educación global, humanizadora e integradora. d) Contribuir al desarrollo de las competencias básicas en un contexto de aprendizaje innovador que proporcionará experiencias de gran valor educativo. e) Favorecer el intercambio de información y conocimientos, aprovechando, entre otros medios, las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para compartir, colaborar y obtener beneficios pedagógicos, sociales y culturales como consecuencia de las relaciones de cooperación que se establezcan.

3. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria el Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a su disposición un espacio en la página web www.mec.es/educa/ccaa/ en el que puedan presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros. Por otra parte el MEC anunciará en dicha página actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc. que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse. Cuarta. Requisitos y procedimiento de solicitud.

1. Para participar en el programa los centros contarán con la aprobación del Consejo Escolar.

2. Cada centro deberá agruparse con otro u otros de distintas comunidades o ciudades autónomas para desarrollar un proyecto común que debe llevarse a cabo en equipo en todos los centros agrupados. 3. En cada centro solicitante se constituirá un equipo de profesores que se comprometa a desarrollar el proyecto en dos o tres cursos escolares. Un profesor del mencionado equipo será el coordinador de la actividad en el centro. 4. En la agrupación, uno de los centros asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo. 5. El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de los centros agrupados, que contendrá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación, siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos de la presente Orden. 6. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los centros agrupados, cada centro miembro de la agrupación debe proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto, por lo que tendrá que cumplimentar de forma individual los apartados previstos a tal efecto en el Anexo III.

Quinta. Características de los proyectos de las agrupaciones.

1. Los centros agrupados seleccionarán el tema del proyecto que van a desarrollar en común. La iniciativa puede partir de uno de los centros y, una vez aceptada y consensuada por los demás, se adaptará a la realidad de cada uno de ellos. El primer año se destinará a propiciar el conocimiento entre los participantes y a concretar con más profundidad el planteamiento inicial del proyecto. Y será el desarrollo del mismo el que facilitará la comunicación y la cooperación entre los centros de forma que ayude al conocimiento y a la comprensión entre los participantes.

2. Los proyectos deben estar incardinados en el proyecto curricular de los centros para garantizar su incidencia en las experiencias de aprendizaje de los alumnos. 3. Se pueden plantear diferentes tipos de proyectos:

Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias.

Que trabajen aspectos organizativos del centro. Que supongan la cooperación escolar con el entorno. Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo, tales como ciudadanía, patrimonio cultural, educación medioambiental, educación intercultural, educación para la paz, uso y dinamización de la biblioteca escolar, etc. Que exploren aspectos metodológicos o didácticos.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y otras instituciones del entorno de los centros escolares.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros por diversas vías y se plantearán actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los centros participantes. La finalidad de estas actividades será la de conocerse personalmente, conocer el entorno cultural de los centros agrupados y participar en la vida ordinaria de los mismos durante los días del encuentro. 6. En todos los casos deben plantearse logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de los centros participantes.

Sexta. Cuantía de la Ayuda.

1. La cuantía máxima anual de la ayuda será de 7.000 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20% si algún centro de la agrupación está ubicado en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

2. Dentro de un proyecto se podrán planificar las siguientes actividades de movilidad:

a) Reuniones del proyecto: encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos (máximo de una semana).

b) Intercambio y estancias breves de profesores (máximo de una semana). c) Intercambio de alumnos (de una a dos semanas). d) Encuentros de alumnos en un lugar común para el desarrollo de actividades específicas (máximo de una semana).

3. Todas las actividades de desplazamientos se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros miembros de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado. Séptima. Criterios de selección de los solicitantes.-Para la selección de las agrupaciones de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el número de centros o comunidades o ciudades autónomas sea mayor que el exigido como mínimo.

2. Que el propósito del proyecto se oriente a la mejora de la acción educativa de los centros agrupados, así como a las finalidades expresadas en la base tercera de esta convocatoria. 3. Que el proyecto presentado

a. Plantee unos objetivos claros y unos resultados previstos realistas.

b. Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden conseguir. c. Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

4. Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional.

5. Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación entre los socios, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones. 6. Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros agrupados como para el desarrollo de las actividades previstas.

Octava. Documentación y presentación de las solicitudes.

1. Los coordinadores de las agrupaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar hasta el 24 de noviembre de 2006 inclusive su solicitud, según los Anexos de la presente Orden, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Asimismo, los centros participantes en cada agrupación, previa información y consentimiento del Consejo Escolar, notificarán su participación en esta convocatoria y enviarán copia del proyecto a sus respectivas Administraciones Educativas. 3. Junto con el formulario de solicitud (Anexo I), debidamente firmado por la Directora o el Director, el centro coordinador remitirá a la dirección indicada en el apartado 1, la siguiente documentación:

Un ejemplar en soporte papel, del proyecto pedagógico común elaborado por la agrupación y recopilado por el coordinador según el Anexo III.

Certificaciones de los Secretarios de cada uno de los centros agrupados del acuerdo del Consejo Escolar para presentarse a la convocatoria. Informes de cada uno de los centros agrupados donde se indique el número de profesores y alumnos implicados en el proyecto (Anexo II).

Copia de las notificaciones de cada uno de los centros agrupados a la Administración educativa de la que dependen.

4. En la solicitud se detallarán, además del proyecto pedagógico, las necesidades presupuestarias para el desarrollo de las actividades propuestas según el Anexo IV. 5. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Novena. Proceso de selección de las solicitudes:

1. Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación. 3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de las agrupaciones de centros, ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos. 4. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la comisión de selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado. 5. Para conformar el equipo técnico, se contemplará la paridad de género en su composición, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (BOE 18 de marzo de 2006).

Décima. Comisión de selección.-La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la comisión de selección formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, o persona en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección actuará de Secretario con voz pero sin voto

Undécima. Resolución de la convocatoria.

1. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a propuesta de la Comisión de Selección, y de acuerdo con lo previsto en el punto primero.6 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 28 de enero) resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación.

2. La Orden de Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria. 3. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria también se harán públicas en la página http://www.mec.es/educa/ccaa/. 4. Contra la Orden de Resolución de concesión de ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución de la convocatoria no excederá de cinco meses.

Duodécima. Destino y justificación de la ayuda.

1. Una vez recibida la cantidad correspondiente, los centros notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió el formulario para participar en la convocatoria.

2. Los centros seleccionados estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pueda efectuar.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, con copia, en su caso, a la Administración educativa correspondiente. c) Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación y Ciencia en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores. d) Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en relación a las actividades del proyecto y a los desplazamientos de los participantes.

3. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros participantes.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir el centro receptor, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. 5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimotercera. Retirada de la documentación.-Los centros podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en el plazo que se indique en la Orden de Resolución de concesión de ayudas. Transcurrido el plazo mencionado, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Decimocuarta. Certificación y reconocimiento de la actividad.-La participación en el programa de agrupaciones de centros será certificada a efectos de formación por el Instituto de Formación del Profesorado, de acuerdo con la normativa vigente. Decimoquinta. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexta. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril