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Documento BOE-A-2006-17484

Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 34826 a 34827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-17484

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2006.

De una parte: D. Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del la autorización otorgado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2006.

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de bienestar y servicios sociales, de acuerdo con el contenido del artículo 10.24 del citado Estatuto.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), y teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, desea promover y potenciar actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, durante el período 2000 a 2006.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias establece, en su artículo 10.5, su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del mencionado artículo 12.15.

IV

Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acuerdan formalizar un Convenio de colaboración para desarrollar en el año 2006 actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad en el transporte interurbano. Este Convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2006, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda.-Las aportaciones para el desarrollo del presente Convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):

FEDER

IMSERSO

Comunidad Autónoma

Total

210.000

45.000

45.000

300.000

Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total de doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000 €), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2006. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias participará en este proyecto con una aportación total de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), con cargo a la partida 17.04.513G.775.001, del presupuesto de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2006, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y mediante la oportuna tramitación de los expedientes de gasto. Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o a la instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas o subvenciones que publique, o haya publicado, a tal fin la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Cuarta.-La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con la normativa vigente, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y dos representantes de la Administración General del Estado. Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa aplicada.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones técnicas exigidas a los vehículos son las adecuadas. Séptima.-La gestión de las ayudas objeto del presente Convenio estará sometida a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa específica que sobre estos aspectos se recojan en disposiciones de la Comunidad Autónoma. Octava.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Novena.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. En el caso de financiación con fondos FEDER, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 deberá hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Décima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Undécima.-La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras justificará ante el IMSERSO las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año 2007. Por otra parte, el seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a las subvenciones concedidas con esta finalidad.

De cada uno de los expedientes se remitirá la siguiente documentación:

Fotocopia de la autorización VD.

Permiso de circulación del vehículo. Tarjeta de ITV del vehículo con la inspección técnica en vigor y la legalización de la o las reformas correspondientes para dedicarse al transporte de personas de movilidad reducida (elementos para facilitar el acceso o salida, y plazas para sujeción de sillas de ruedas). Justificación de la inversión realizada, conforme a lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Memoria justificativa de la inversión realizada.

En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias procederá a su inmediata devolución al IMSERSO.

Duodécima.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos. Decimotercera.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Decimocuarta.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimoquinta.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimoséptima.-El texto del presente convenio se adecua en sus aspectos esenciales y sustantivos al modelo-tipo informado por el Servicio Jurídico del IMSERSO con fecha 24 de marzo de 2006.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

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