El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 adoptó el Protocolo por el que se aprueba el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Plan Avanza).
El Plan Avanza se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado para cumplir con la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso a la investigación, desarrollo e innovación que se ha puesto en marcha a través del Programa Ingenio 2010. El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Para conseguir el conjunto de los objetivos que contempla Avanza, es necesario un esfuerzo conjunto por parte del sector privado, la sociedad civil y las distintas Administraciones. Por tanto, se considera fundamental la coordinación de las actuaciones de los Departamentos de la Administración General del Estado con otras Administraciones Públicas. Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, determinadas en el programa Ciudades Singulares. En la orden se incluye la convocatoria de las ayudas, debido a que el programa Ciudades Singulares es una continuación del Programa Ciudades Digitales, que permitirá el enlace de éste con el Programa Ciudades Digitales II que se encuentra en la fase de estudio y análisis con el fin de conseguir los objetivos óptimos en el desarrollo de la Sociedad de la Información y que se presentará a lo largo del próximo año 2007. Esto quiere decir que está prevista una convocatoria única, la que se realiza por esta orden, de las ayudas a que esta se refiere. Dado que el desarrollo de la Sociedad de la Información es uno de lo objetivos básicos de la política de la Unión Europea y que forma parte fundamental del progreso de las regiones y, por tanto, es una prioridad compartida por los Fondos Comunitarios, las ayudas cuyas bases se aprueban mediante esta orden se podrán cofinanciar con dichos fondos. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21. ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la Sociedad de la Información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases para la concesión de las ayudas encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, del Programa Ciudades Singulares en el marco del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2006.
De acuerdo con dicho Plan, las ayudas concedidas en el marco de esta orden habrán de contribuir a la financiación de actuaciones que hagan posible:
1.º El acceso y el uso de las TIC en los hogares y la inclusión de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
2.º El desarrollo del sector TIC en España y la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas españolas, especialmente de las pequeñas y medianas (Pymes). 3.º Una educación orientada y cimentada en la Sociedad de la Información, en la que se utilicen las TIC de forma intensiva, así como la incorporación de las mismas en el proceso educativo. 4.º El desarrollo y la utilización de servicios públicos digitales, que permitan mejorar los servicios prestados por las Administraciones Públicas. 5.º La creación de un entorno favorable al desarrollo de la Sociedad de la Información, mediante la extensión de infraestructuras de banda ancha, la televisión digital, la generación de confianza en ciudadanos y empresas en el uso de las nuevas tecnologías y la promoción de contenidos y servicios.
2. Además mediante esta orden se realiza la convocatoria de dichas ayudas. Segundo. Ámbito temporal.-Esta orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Tercero. Actuaciones financiables.
1. Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidas en alguna de las siguientes líneas: a) Modernización de la Administración. Administración electrónica.
b) Acciones de inclusión de la ciudadanía en la Sociedad de la Información propiciadas, definidas o coordinadas por cualquiera de los beneficiarios de esta orden. c) Creación o mejora sustancial de Servicios Públicos que utilicen un canal telemático:
1. Telemedicina.
2. Educación.
d) Formación y sensibilización de agentes sobre el uso eficiente de las tecnologías de la información.
e) Infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la divulgación de contenidos. f) Respecto de la difusión y la comunicación:
1. Realización de seminarios, encuentros, campañas y otras formas de comunicación y difusión destinadas al intercambio de experiencias y a la elaboración de nuevas propuestas para enriquecer la implantación de la Sociedad de la Información.
2. Desarrollo de materiales y soportes para la evaluación de políticas y programas de promoción de la Sociedad de la Información.
g) Acciones de coordinación sobre pequeñas y medianas empresas (Pymes) por parte de Entidades Locales, en el ámbito de la Sociedad de la Información. 2. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Cuarto. Beneficiarios y modalidades de participación.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las Entidades Locales, entendiendo por tales las definidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 3. Los beneficiarios así definidos podrán ser objeto de las ayudas cuando su censo en el año 2005 se encuentre entre los 20.000 y los 200.000 habitantes.
2. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.
b) Proyecto o actuación en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.
3. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan.
En todo caso, tanto beneficiario como cooperantes deben hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total del proyecto o actuación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que será autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la resolución de concesión de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de aplicación.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de aplicación, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 3. Asimismo, si las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con Fondos Comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos Fondos. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Sexto. Características de las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.
1. Las ayudas a la financiación de los proyectos y actuaciones reguladas por esta orden se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas con cargo a esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2006-2007, siempre que se inicie el proyecto o actuación en el año 2006. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas para cada Comunidad Autónoma, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas con Fondos Comunitarios.
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta orden. 3. Para los proyectos objeto de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se consideraran gastos subvencionables los siguientes conceptos, como aparecen descritos en el anexo III:
a) Gastos de personal propio no funcionario o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, con un máximo del 20 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación con un máximo del 95 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado. c) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. d) Gastos de promoción y difusión de la actuación con un máximo del 10 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados con un máximo del 5 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado.
En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas será de aplicación lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Octavo. Cuantía e intensidad de las ayudas. 1. La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.14.467I.769 correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no superará la cantidad de 17.000.000 € correspondientes a 1.000.000€ para el total de los proyectos presentados en cada Comunidad Autónoma. El importe pondrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos anteriores o de eventuales excedentes de la aplicación 20.14.467I.769 hasta un máximo de 20.000.000 €. La cuantía máxima de 1.000.000 € para cada Comunidad Autónoma podrá incrementarse con los remanentes de otras que se produzcan como consecuencia de la no existencia de solicitudes suficientes o proyectos con escasa calidad. 3. La intensidad máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta orden, será hasta el 50 por ciento del coste subvencionable del proyecto o actuación. 4. Sólo se considerarán proyectos cuyo presupuesto supere los 300.000 €, por lo que la cuantía mínima de ayuda por proyecto será de 150.000 €.
Noveno. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
2. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.
Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria (incluyendo: objeto, justificación, medios necesarios, cronograma y presupuesto), los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, número 41, 28020 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán necesariamente por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se realiza su convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 6. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo III de esta orden. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. El plazo general para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales computados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
Duodécimo. Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la Comisión de evaluación.
2. En el anexo II se recoge la composición de la Comisión de evaluación. 3. Las evaluaciones se realizarán basándose en los criterios generales recogidos en el anexo IV de esta orden. A los efectos de lo prevenido en el apartado octavo.2 los remanentes que se produzcan financiarán los proyectos que corresponda según el orden de puntuación obtenido en la evaluación. 4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercero. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:
a) En el caso de los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, cuando no se hubiera aportado previamente.
b) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario, en ausencia de respuesta, en el plazo de 10 días.
3. En otro caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta del beneficiario, en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.
b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) En su caso, la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.
De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Decimocuarto. Resolución y notificación.
1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación por el órgano competente, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las ayudas, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. f) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.
4. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.
Decimoquinto. Publicidad de las ayudas concedidas.-Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.
Decimosexto. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente orden será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por los Fondos Comunitarios, si estas actuaciones estuvieran cofinanciadas con dichos fondos. Cada actuación de las que componen un proyecto será financiada por una única administración pública, a efectos de poder aprovechar de forma óptima los retornos de los Fondos Europeos.
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. Las subvenciones serán siempre abonadas con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión. Todo esto, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. 4. El pago de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario de las ayudas.
Decimoctavo. Ejecución de la actividad.
1. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.
2. En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas y a los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. 3. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.
Decimonoveno. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.
El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
2. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.
Vigésimo. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos Fondos.
2. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. 3. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.
2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
c) Una relación de empresas participantes en las actividades realizadas. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.
4. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). En el anexo III de esta orden se incluyen fórmulas de cálculo del coste-hora para el cálculo de los costes de personal y se especifica la metodología apropiada para llevar a cabo dicho cálculo. Cuando el beneficiario sea un organismo público dotado de una Intervención Delegada u órgano de control equivalente, la justificación de la subvención podrá sustituirse por certificado emitido por dicho órgano sobre la toma de razón en contabilidad de la ayuda y sobre la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. 5. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 6. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. 7. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigésimo primero. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Vigésimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
Vigésimo tercero. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos parciales de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, serán de aplicación según el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos, salvo ampliación de los plazos previamente, para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.
En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. La realización de modificaciones no autorizadas en el pre- supuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere la presente orden se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las demás normas que sean de aplicación.
Disposición final tercera. Facultades de aplicación y ejecución.
Se faculta al Secretario de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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ANEXO II
Composición de la Comisión de evaluación
Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. Vocales:
Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete del Ministro.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
ANEXO III Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables
a) Conceptos susceptibles de ayuda: Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de «leasing» sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Gastos de personal.
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación
Coste hora = |
X + Y |
||
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Gastos en subcontrataciones.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Gastos de promoción y difusión.
Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.
Cuando el gasto supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Entre ellos se incluyen: Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un máximo del 5 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado.
b) Gastos e inversiones no financiables:
Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación.
Los costes de amortización de equipos. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación. Gastos en concepto de adquisición de licencias de software, que permiten el derecho de utilización de determinados paquetes comerciales.
ANEXO IV Criterios de valoración de las solicitudes
Criterio |
Peso |
|
Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados |
15 |
|
Adecuación a los objetivos recogidos en el apartado primero de la presente convocatoria |
15 |
|
Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto |
15 |
|
Plan de explotación de resultados del proyecto |
15 |
|
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación |
5 |
|
Capacidad para difundir los resultados y conocimientos |
10 |
|
Idoneidad de la propuesta o su impacto en el incentivo del desarrollo de la Sociedad de la Información según la situación socio-económica del proponente |
15 |
|
Plan de sostenibilidad |
10 |
|
Total |
100 |
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