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Documento BOE-A-2006-17492

Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a Internaut, Sociedad Anónima, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2006, páginas 34853 a 34854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-17492

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por doña Arantxa Ivars Ferrer, como Directora General, en nombre y representación de la mercantil «Internaut, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Doctor Juan José Dómine, número 6, entresuelo A, 46011 Valencia, para la autorización de actuación como organismo de control para realizar inspecciones en la actividad reglamentaria del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores (CSC). Vista la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Acreditación n.º OC-I/053, de fecha 28/07/2006, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la mercantil «Internaut, Sociedad Anónima», en la que se indica que según el documento PE-ENAC-OC/01, anexo I, cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del R.D. 2200/1995, para la realización de la actividad reglamentaria relativa al Transporte de Mercancías en Contenedores. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001. Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa «Internaut, Sociedad Anónima», para actuar como organismo de control en la actividad reglamentaria relativa al Transporte de Mercancías en Contenedores, limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación n.º OC-I/053 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La mercantil «Internaut, Sociedad Anónima» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001, o los que puedan ser establecidos por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 7 de septiembre de 2006.-El Director general, Carlos Mazón Guixot.

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