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Documento BOE-A-2006-17615

Orden CUL/3078/2006, de 11 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispania Arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2006, páginas 34973 a 34974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17615

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Salvador Valero, S. L., solicitando la inscripción de la Fundación Hispania Arte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a don Antonio del Pino Garrido, don Miguel Marcos Marín y don José Ibáñez Morales,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Imbomur, S. L., Morijo 2007, S.L., don José Hurtado Mena, y Socram Proyectos, S. L., en Murcia, el 21 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete don Pedro Martínez Pertusa. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye adopta el acuerdo de conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, polígono San Pío X, plaza de Joaquín Sánchez, 11, código postal 30010, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento, impulso, desarrollo protección y apoyo de actividades referidas a las artes, a las ciencias y a las letras. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Antonio del Pino Garrido; Secretario, don Miguel Marcos Marín; Vicepresidente, don José Ibáñez Morales; Vocal, don José Hurtado Mena.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Hispania Arte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Hispania Arte, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, polígono San Pío X, plaza de Joaquín Sánchez, 11, código postal 30010, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Antonio del Pino Garrido, don Miguel Marcos Marín y don José Ibáñez Morales, según consta en la escritura otorgada el 21 de junio de 2006 ante el notario de Murcia don Pedro Martínez Pertusa, número mil novecientos ochenta y uno de su protocolo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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