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Documento BOE-A-2006-17704

Orden APA/3100/2006, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/816/2004, de 26 de marzo, por la que se nombra un nuevo Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35132 a 35132 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-17704

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38.1 del Reglamento de la denominación de origen calificada «Rioja», contenido en el anexo I de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen calificada «Rioja» y de su Consejo regulador, establece que el Consejo regulador, previo nombramiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará constituido por los miembros de la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja. Mediante la Orden APA/816/2004, de 26 de marzo, se nombró un nuevo Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja», cuya constitución fue modificada parcialmente por las Órdenes APA/3822/2004, de 28 de octubre, y APA/3686/2005, de 8 de noviembre. El mencionado Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja», en su sesión plenaria de 21 de julio de 2006, acordó algunas nuevas modificaciones en su composición que afectan a uno de los representantes de la Agrupación de Artesanos Bodegueros de Rioja (ARBOR), circunstancia de la que se deriva la necesidad de efectuar los correspondientes cambios en la composición de dicho Consejo, para la incorporación con plenitud de derechos del nuevo vocal. En su virtud, resuelvo:

Primero.-La representación de la Agrupación de Artesanos Bodegueros de Rioja (ARBOR) en el Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja» estará constituida por los vocales: Don Sergio Sáenz López.

Don Jesús de Miguel Martínez y Don Gonzalo Causapé Almarza.

Segundo.-Estos cambios en la composición del Consejo regulador de la denominación de origen calificada «Rioja» serán efectivos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde la notificación de este acto.

Madrid, 22 de septiembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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