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Documento BOE-A-2006-17810

Orden de 22 de septiembre de 2006, de la Consejería de Trabajo, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de los certificados de profesionalidad en determinadas ocupaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2006, páginas 35298 a 35304 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-17810

TEXTO ORIGINAL

En la Ley Orgánica 5/2002 del 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se configura el marco normativo actual de la Formación Profesional, recogiendo como uno de sus fines «evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que fuera la forma de adquisición» y señalando en su artículo 8 que «los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el Estado y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quien los obtuvieran». El Real Decreto 1506/2003 del 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices para la obtención de los certificados de profesionalidad expresa que «las comunidades autónomas con competencias para la gestión del Plan nacional de formación e inserción profesional publicarán anualmente convocatorias de pruebas de certificación». Por su parte la Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero, por la que se desarrolla el anterior real decreto, establece las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad y en lo relativo a las pruebas establece que los trabajadores que aspiren a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán realizar las correspondientes pruebas de acceso que se celebrarán en centros de formación, de trabajo y otras entidades que dispongan de las instalaciones adecuadas para tal fin de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad. En este marco normativo, esta orden quiere dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en el Plan Gallego de Formación Profesional de Galicia 2002-2006 como a una importante demanda social, poniendo en marcha la realización de las pruebas para la obtención de certificados de profesionalidad en determinadas ocupaciones de la formación profesional ocupacional y estableciendo las condiciones básicas que las mismas deben de reunir. Por eso, en virtud del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consellería de Traballo, y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto convocar las pruebas, en determinadas ocupaciones, para obtención de un Certificado de Profesionalidad o para la acreditación parcial de una o varias de sus Unidades de Competencia en convocatoria única para el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 2. Plazas, certificados de profesionalidad, unidades de competencia y centros.

Se convocan 25 plazas para la obtención del certificado de profesionalidad en cada una de las ocupaciones que se detallan en el anexo I. En este anexo se recogen las unidades de competencia pertenecientes a cada certificado de profesionalidad que pueden ser susceptibles de certificación individual así como los centros donde se llevarán a cabo estas pruebas.

Artículo 3. Requisitos generales y documentación para acceder a la realización de las pruebas.

1. Para acceder a la realización de las pruebas se exige como requisitos generales para todos los solicitantes: Ser español, nacional de alguno de los países de la Unión europea o nacional de otro de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o extranjero con permiso de residencia y de trabajo o con la habilitación administrativa correspondiente.

Los documentos a través de los cuáles se deberá acreditar la nacionalidad figuran en el anexo III de esta orden. Tener 16 años cumplidos. Presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el anexo III. Abonar una tasa de 30 euros de la que quedan exentos los trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas de empleo o aquellos que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. En el caso del trabajador desempleado deberá acreditar esta situación con una copia de la tarjeta de demanda de empleo, en situación de desempleo y en el caso de la minusvalía con el certificado o resolución del organismo competente que acredite dicha discapacidad.

El pago de la tasa se deberá realizar a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación das tasas y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para cubrir correctamente el referido impreso es necesario consignar los siguientes datos:

Consejería de Trabajo.

Código 17. Delegación de Servicios Centrales. Código 13. Servicio de Secretaría General. Código 01. Tasa: denominación participación en las pruebas para la obtención de certificados de profesionalidad. Código 304200.

2. Además de estos requisitos generales el solicitante deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

A) Que superase con evaluación positiva, todo o parte del itinerario formativo correspondiente al certificado de profesionalidad solicitado, por medio de acciones de Formación Profesional Ocupacional, continua, programas de formación y empleo (Escuelas Taller, Casas de oficio e Talleres de empleo) o contratos de aprendizaje y para la formación.

Para las acciones de Formación Profesional Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de oficio y Talleres de empleo; a los efectos de comprobar este requisito deberá presentarse el certificado expedido por el INEM o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en el que se haga constar el total de horas del curso y el programa impartido. Para las acciones de formación ocupacional (Plan FIP) podrá presentarse el diploma del curso expedido por el INEM u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, siempre que en el mismo se haga constar el total de horas del curso y el programa impartido. Para las acciones de formación continua, diploma o certificado expedido por la organización sindical o empresarial de la correspondiente acción formativa, realizada a través de planes financiados con cargo a los diferentes acuerdos de formación continua, en el que se haga constar la denominación de la acción formativa y su duración expresada en horas. Para los contratos de aprendizaje y para la formación deberá presentarse el certificado del empresario en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida y también el certificado del centro donde se realizó la formación teórica, donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento. B) Que mediante experiencia laboral lograse todas o parte de las competencias profesionales correspondientes al perfil de la ocupación cuya certificación se solicite. Esta experiencia laboral tendría que ser realizada en los 10 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de forma ininterrumpida o alterna y contar por lo menos, con un determinado número de años de experiencia laboral que es la que se señala para cada certificado de profesionalidad en el anexo I de esta resolución. A efectos de comprobar este requisito deberá presentarse, según el caso:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Certificación de la empresa donde adquiriera la experiencia laboral, en la que conste específicamente la categoría, duración del contrato, la actividad desarrollada y el período en que se desarrrollara dicha actividad, o en su caso, contrato de trabajo en el que figure la actividad desarrollada.

b) Trabajadores por cuenta propia:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral en la que estuviera afiliado, donde conste período de cotización en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y declaración responsable de no estar dado de baja en dicho impuesto, según el modelo que figura en el anexo IV. Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

C) Que mediante otras vías no formales de formación lograse todas o parte de las competencias profesionales correspondientes al perfil profesional de la ocupación de la que se solicita la certificación.

A efectos de comprobar este requisito deberá presentarse diploma o certificación de la entidad de formación donde consten los contenidos y duración. Este certificado o diploma puede incorporar cualquier tipo de información que pueda servir para relacionarlos con las actividades del sector profesional y del certificado de profesionalidad del que se quiere obtener la certificación o acreditación de alguna de sus unidades de competencia.

Artículo 4. Ayudas y compensaciones económicas.

1. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éstas.

2. En el caso de personas desempleadas, tendrán derecho a la obtención de las ayudas de transporte, alojamiento y manutención. El importe de las mismas, con incremento del IPC correspondiente, serán las establecidas para los alumnos participantes en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 17 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, modificada por la orden TAS/466/2002, de 11 de febrero.

Artículo 5. Solicitud de acceso a las pruebas.

1. La solicitud para participar en las pruebas deberán formalizarse a través del modelo que figura en el anexo III, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día seguinte a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la Consejería de Trabajo, así por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo. 3. La solicitud podrá realizarse por unidades de competencia o por el certificado de profesionalidad completo y para una sola ocupación. 4. Los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 en el momento que finalice el plazo de presentación de instancias. 5. La relación provisional de los solicitantes, con indicación de si cumplen o no los requisitos que figuran en el artículo 3 de esta orden, quedará expuesta en el tablón de anuncios del centro donde se va a realizar la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Los aspirantes podrán presentar, en el mismo centro, reclamaciones y/o subsanación de los errores indicados en dicha relación provisional en el plazo de 10 días. 7. La relación definitiva de solicitantes que cumplen los requisitos se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es.

Artículo 6. Admisión de candidatos.

1. Si el número de solicitudes excede de las plazas ofertadas, se hará una selección de conformidad con el baremo recogido en el anexo II.

2. En caso de empate la selección se hará por orden de entrada en el registro. En el caso de persistir el empate se realizará un sorteo. 3. La relación provisional de aspirantes seleccionados para realizar las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es en el plazo de 10 días. 4. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a este listado provisional en el plazo de 10 días. 5. Los listados definitivos de admitidos se deberán de exponer en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es. 6. Ante esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo en el plazo de un mes desde la publicación de los listados definitivos. 7. Aquellos aspirantes que no fuesen seleccionados o fuesen excluidos podrán solicitar la devolución de las tasas abonadas para la participación en las pruebas de acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.

Artículo 7. Comisiones de Evaluación.

1. Para cada ocupación la Dirección General de Formación y Colocación nombrará una comisión de evaluación.

2. Cada comisión de evaluación estará compuesta por tres profesionales expertos con una experiencia laboral de por lo menos cinco años en la ocupación en los últimos 10 años, de los cuales, hasta dos, podrán acreditarse a través de la docencia en la misma. En todo caso, estos expertos deberán de estar en ejercicio, por lo menos uno de ellos no debe de ser docente y uno de ellos actuará como presidente. 3. Cada Comisión contará, además, con un Secretario designado por la Dirección General de Formación y Colocación, sin voto, encargado de destruir los cuadernillos de las pruebas aplicadas y de remitir el acta a la Administración convocante para que incorpore los resultados al Registro Territorial al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

Aplicar a los aspirantes las pruebas de certificación.

Redactar el acta final de las pruebas que deberá estar firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y en la que constará la relación de aspirantes que participaron en dichas pruebas y su cualificación de apto o no apto para cada una de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad correspondente.

5. Los miembros de las Comisiones de Evaluación recibirán, como compensación económica por la asistencia efectiva a las mismas, a las cantidades que se fijan en el anexo VI de la Orden TAS /470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.

Artículo 8. Características de las pruebas.

1. El contenido de la prueba tendrá como referente el real decreto por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación correspondiente, recogido en el anexo I.

2. Se realizará una prueba teórica y otra práctica para cada una de las unidades de competencia que componen los certificados de profesionalidad objeto de esta convocatoria. 3. Las pruebas contendrán en todo caso los contenidos necesarios que permitan evidenciar que el aspirante alcanzó las distintas competencias que se especifican en el certificado de profesionalidad o en la unidad de competencia correspondiente.

Artículo 9. Calendario de celebración de las pruebas.

El calendario de celebración de las pruebas para cada certificado de profesionalidad se hará público en el tablero de anuncios de cada uno de los centros que tenga asignado la realización de la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, en el plazo de un mes desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 10. Publicación de los resultados de las pruebas.

1. La comisión de evaluación publicará los resultados de la evaluación en el tablón de anuncios del centro donde se realizara la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, de manera que sea fácilmente accesible a todos los interesados. Contra los resultados provisionales de esta evaluación podrá presentarse reclamaciones ante la comisión de evaluación en el plazo de 10 días.

2. La cualificación definitiva de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro el día y en la página web http://traballo.xunta.es. 3. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Formación y Colocación en el plazo de un mes contado desde la publicación de las cualificaciones definitivas.

Artículo 11. Expedición y registro.

1. El certificado de profesionalidad se expedirá a los que superen la totalidad de las pruebas establecidas para su obtención.

2. La evaluación positiva de una o varias unidades de competencia dará derecho a su acreditación a través de créditos ocupacionales. 3. La expedición de los certificados de profesionalidad y de los créditos ocupacionales le corresponde a la Consellería de Traballo y tendrá validez en todo el Estado. 4. En la Subdirección General de las Cualificaciones de la Consellería de Traballo existirá un registro donde se inscribirán los créditos ocupacionales y los certificados de profesionalidad. Este registro se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/470/2004 por la que se establecen las directrices sobre certificados de profesionalidad.

Artículo 12. Identificación del crédito presupuestario.

El financiamiento de las acciones realizadas en el marco de la presente orden, serán cofinanciadas por el Fondo social Europeo y la Administración General del Estado, y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.241A.229.

Disposición adicional.

En todo y en lo previsto en la presente disposición, será de aplicación el Real Decreto 1506/2003 de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices para la obtención de los certificados de profesionalidad y la Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero, por la que se desarrolla el anterior real decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2006.-El Consejero de Trabajo, Ricardo Jacinto Varela Sánchez.

ANEXO I

Relación de ocupaciones con las referencias legislativas de los certificados de profesionalidad correspondientes, a sus unidades de competencia y a la experiencia laboral mínima necesaria para la presentación a las pruebas de obtención de certificados de profesionalidad

Familia profesional: Agraria.

Ocupación: Trabajador forestal.

Experiencia laboral mínima: 1 año.

Certificado de profesionalidad Trabajador Forestal. Real Decreto 2003/1999, de 6 de septiembre (BOE de 3 de octubre de 1996.

Unidades de competencia: 1. Realizar trabajos de desbroce en masas forestales.

2. Ejecutar clareos y podas. 3. Plantar y sembrar especies forestales en ejecución de proyectos de repoblación y forestación. 4. Prevenir y actuar en la extinción de incendios forestales. 5. Realizar trabajos básicos en el medio natural y la explotación forestal.

Ocupación: Jardinero.

Experiencia laboral mínima: 2 años. Certificado de profesionalidad Jardinero. Real Decreto 2031/1996, de 6 de septiembre (BOE de 11 de octubre de 1996).

Unidades de competencia:

1. Preparar el terreno y realizar infraestructuras básicas de jardines.

2. Implantar el material vegetal. 3. Mantener jardines. 4. Realizar operaciones específicas de mantenimiento de céspedes.

Familia profesional: Automoción.

Ocupación: Chapista Pintor de Vehículos.

Experiencia laboral mínima: 2 años.

Certificado de profesionalidad Chapista Pintor de Vehículos. Real Decreto 544/ 1997 de 14 de abril (BOE de 30 de abril de 1997).

Unidades de competencia: 1. Controlar y gestionar los «stocks» de productos.

2. Manejar y poner en servicio los equipos y las máquinas para la reparación y la pintura de las carrocerías de los vehículos. 3. Desmontar, reparar y verificar los órganos móviles de la carrocería. 4. Reparar y verificar los órganos fijos de la carrocería. 5. Comprobar, reparar y verificar la geometría del chasis del vehículo en la bancada. 6. Desmontar y montar los vidrios y las guarniciones. 7. Pintar la carrocería. 8. Controlar la calidad de la reparación y el acabado de la carrocería.

Ocupación: Mecánico de Vehículos Ligeros.

Experiencia laboral mínima: 2 años.

Certificado de profesionalidad Mecánico de Vehículos Ligeros. Real Decreto 541/ 1997 de 14 de abril (BOE de 7 de mayo de 1997). Unidades de competencia: 1. Controlar y gestionar los «stocks» de los productos.

2. Diagnosticar, reparar y verificar los motores de gasolina y diésel. 3. Diagnosticar, reparar y verificar los sistemas de encendido (eléctricos y electrónicos), de alimentación, de carburación y los sistemas de inyección diésel y gasolina. 4. Diagnosticar, reparar y verificar el embrague, las cajas de cambio y las transmisiones. 5. Diagnosticar, reparar y verificar los sistemas de dirección, de frenos, de suspensión y de seguridad pasiva. 6. Diagnosticar, reparar y verificar el sistema de aire acondicionado y de climatización. 7. Controlar la calidad de las reparaciones.

Familia profesional: Industrias de Fabricación de equipos electromecánicos.

Ocupación: Ajustador mecánico.

Experiencia laboral mínima: 2 años.

Certificado de profesionalida de Ajustador Mecánico. Real Decreto 2063/1995 de 22 de decembro (BOE de 27 de xaneiro de 1996).

Unidades de competencia: 1. Establecer los procesos de mecanizado de las piezas a fabricar.

2. Preparar y ajustar máquinas para el mecanizado. 3. Mecanizar por arranque de viruta. 4. Mecanizar por procedimientos especiales y aplicar tratamientos térmicos a los productos. 5. Montar conjuntos mecánicos. 6. Verificar las características del producto.

Ocupación: Tornero-fresador.

Experiencia laboral mínima: 3 años.

Certificado de profesionalidad tornero-fresador. Real Decreto 2065/1995 de 22 de diciembre (BOE de 29 de enero de 1996). Unidades de competencia: 1. Establecer los procesos de mecanizado de las piezas a fabricar.

2. Preparar y ajustar máquinas para el mecanizado. 3. Mecanizar con máquinas herramientas convencionales. 4. Mecanizar con máquinas herramientas especializadas. 5. Verificar las características del producto.

Relación de centros en los que se llevarán a cabo las pruebas de cada ocupación

Ocupación

Centro

Dirección

Teléfono

Trabajador Forestal.

Centro Nacional de FPO de Santiago de Compostela.

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela.

981-563133

Jardinero.

Chapista Pintor de Vehículos.

Centro de FPO de Coia-Vigo.

R/ Baiona, 28 (polígono Coia), 36209 Vigo.

986-293429

986-206100

Ajustador Mecánico.

Mecánico de Vehículos Ligeros.

Centro de FPO de Lugo.

Paseo do Estudantes, 7, 27002 Lugo.

982-226053

Tornero-fresador.

Centro de FPO «Santa María de Europa» Ourense.

Praza da Lexión, 16, 32002 Ourense.

988-225400

988-225404

ANEXO II

Criterios de baremación de solicitudes, para cada una de las unidades de competencia, cuando existan más candidatos que plazas

Por experiencia laboral

Año

Mes

Por cada año/mes trabajado en actividades directamente relacionadas con la unidad de competencia que comprende el certificado de profesionalidad correspondiente.

6 puntos/año

0,5 punto/mes

Por estar trabajando en actividades directamente relacionadas con todas las unidades de competencias que se recogen en certificado de profesionalidad que se solicita.

6 puntos

A los candidatos no se les contabilizará, para los efectos de este baremo, la experiencia laboral mínima necesaria para presentarse a las pruebas de obtención del correspondiente certificado de profesionalidad que figura en el anexo I.

Por formación

Puntos

Por formación directamente relacionada con la unidad de competencia que comprende el certificado de profesionalidad correspondiente.

6

En el caso de empate entre candidatos la selección se hará por fecha de entrada en registro. En caso de persistir el empate se realizará un sorteo público que será anunciado con 24 horas de antelación en el tablón de anuncios del centro en el que se realizarán las pruebas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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