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Documento BOE-A-2006-17952

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación no sustancial del contador de energía eléctrica, modelo 5192, marca AMPY.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2006, páginas 35533 a 35533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-17952

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la entidad Ampy Meters Ibérica, S. A., domiciliada en c/ Ignasi Barraquer, 13, Polígono La Serra de Santa Maria de Palautordera (Barcelona) en solicitud de modificación no sustancial del contador de energia eléctrica, modelo 5192 aprobado por Resolución de 18 de Junio de 2003 de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria y Turismo de la Generalidad de Cataluña. Vista la documentación aportada, en que se precisa la cargabilidad y características de la curva de errores del aparato. De conformidad con la Ley 3/1985 de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 18 de febrero de 2000 de Ministerio de Fomento que regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (BOE número 53 de 2 de marzo de 2000). De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 199/1991, de 30 de julio que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico así como el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC n.º 4470), resuelvo:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad Ampy Meters Iberica, S. A. una modificación no sustancial del contador de energía eléctrica activa, marca AMPY, modelo 5192, clases 1 y 2, diferentes versiones y calibres de intensidad, aprobado con número 03013.

Segundo.-La modificación consistirá en la posibilidad de anotar como intensidad máxima en la placa de características, según demanda comercial, los valores 10(100)A o bien 10 (90) A. Esta modificación afecta únicamente a la placa de características y en consecuencia no permite realizar ninguna alteración en las características físicas ni en los programas informáticos del aparato aprobado por resolución de 18 de junio de 2003. Tercero.-Los contadores en que se introduzca esta modificación estan sujetos a los mismos condicionamientos establecidos en su día en la aprobación del modelo.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Barcelona, 26 de junio de 2006.-Por delegación de firma del Secretario de Industria (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull Poch.

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