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Documento BOE-A-2006-17994

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2006, páginas 35607 a 35610 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-17994

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a Centros y Asociaciones de emigrantes, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 10 y demás preceptos aplicables de la Orden 562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente resolución tienen por objeto mantener los vínculos de los españoles en el exterior con la sociedad española, a través de las publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente a los emigrantes. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B 483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales para el año 2007 por un importe máximo total de doscientos cincuenta mil euros, quedando condicionadas estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Centros y Instituciones de la Dirección General de la Emigración, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Emigración. Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-La ayuda está dirigida a la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud de la ayuda. Para ello, la Dirección General de Emigración abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente. Sexto. Criterios de valoración.-Dentro de los criterios de concesión de las ayudas se valorarán:

a) El número de asociados.

b) La labor social desarrollada por las instituciones solicitantes. c) Que las instituciones tengan local en uso común con otras instituciones.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en este Programa se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 31 de octubre de 2006.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes y, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2006.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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