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Documento BOE-A-2006-18129

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio Marco entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y la Federación Balear de Trote, por el que se establecen las bases y los principios de colaboración para el fomento y apoyo del Trote Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2006, páginas 36079 a 36080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 6 de julio de 2006, Convenio Marco entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y la Federación Balear de Trote, por el que se establecen las bases y los principios de colaboración para el fomento y apoyo del Trote Balear.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez

CONVENIO MARCO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS Y LA FEDERACIÓN BALEAR DE TROTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO Y APOYO DEL TROTE BALEAR

Madrid, a 6 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Lissavetzky Díez, Presidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, y de su nombramiento mediante el Real Decreto 649/2004, de 19 de abril (BOE n.º 96, de 20 de abril).

De otra parte, la Honorable Sra. Doña María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del nombramiento otorgado por el Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, obrando de acuerdo con lo que dispone el Artículo 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la citada Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que corresponde la firma de los convenios al Consejero competente por razón de la materia que constituye el objeto. Y de otra parte D. Andrés Artigues Mesquida, Presidente de la Federación Balear de Trote, con D.N.I. 43014915Q, en virtud de su nombramiento como Presidente de la Federación Balear de Trote en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Balear de Trote celebrada el día 13 de noviembre de 2.004, obrando de acuerdo con lo que dispone el art. 26 del Decreto 33/2004, de 2 de abril, regulador de las Federaciones Deportivas de las Illes Balears y el art. 20 de los Estatutos de la Federación Balear de Trote. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, legitimados para la firma del presente convenio y reconociendo su capacidad para la firma del presente convenio,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, dedica especial atención a la regulación de las estructuras asociativas deportivas de ámbito estatal y a la ordenación de las actividades o competiciones oficiales con proyección en todo el territorio del Estado. Esa opción preferencial no es óbice para que el legislador estatal, consciente de la heterogeneidad que reviste la actividad deportiva, atienda y se ocupe de otras manifestaciones deportivas, dando pleno sentido al mandato constitucional de fomento del deporte, que se incluye en el artículo 43 de la Constitución y que reproduce el artículo 1 de la Ley 10/1990 al señalar que «el deporte constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado».

Segundo.-La colaboración interinstitucional es esencial para poder dotar de contenido al fomento del deporte, pues no en vano ese mandato se dirige a todos los poderes públicos. Ello explica que el artículo 2 de La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disponga que las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado han de ejercer coordinadamente las competencias que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional. Sobre similares presupuestos descansa la atribución al Consejo Superior de Deportes de competencia para «actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos», previsión que se halla en el artículo 8 de la repetida Ley. Tercero.-Que la similar concepción del hecho deportivo se plasma en la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, que considera el deporte y la actividad física como objetivos de interés general, que reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte y que consagra como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, «el fomento, la ordenación, promoción y difusión del conocimiento del deporte», así como «el reconocimiento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura y la recuperación, el mantenimiento y el desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas propias de las Illes Balears». La especificidad del hecho insular y la peculiar organización administrativa del deporte balear dotan de gran importancia a la colaboración interinstitucional en este ámbito, aspecto al que se refiere la vigente Ley Balear del Deporte (Ley 3/1995), que alude expresamente a la coordinación y cooperación entre las Administraciones Deportivas Estatales, Autonómicas, Insulares y Locales. Cuarto.-Que el deporte del trote es una actividad de gran arraigo y tradición en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se práctica principalmente en dicha Comunidad Autónoma y, en menor medida, en otros territorios del Estado. El trote, por otro lado, reviste características estructurales propias y goza de total reconocimiento internacional, aunque desde una perspectiva estatal no está considerado formalmente como una modalidad deportiva, al no haber sido reconocido formal y oficialmente como tal por el Consejo Superior de Deportes. Pese a esa diferente consideración del trote, la Administración deportiva estatal desea colaborar con las instituciones baleares en el fomento de este deporte. A tal fin se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio y voluntad de las partes el establecer un marco global de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la Federación Balear de Trote, para posibilitar que la Administración deportiva estatal pueda contribuir al fomento y apoyo del trote como modalidad deportiva.

Segunda.-El Consejo Superior de Deportes se compromete a mantener y, en su caso, a consolidar el papel atribuido por la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al «trote», reconocido oficialmente como modalidad deportiva institucionalizada y encuadrada en el seno de la Federación Balear de Trote, a la que le corresponde la ordenación, gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de ese deporte en ese ámbito territorial. Tercera.-La Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la Federación Balear de Trote aceptan, asumen y se obligan a cumplir la normativa estatal en materia de representación y participación oficial de España y de las Federaciones deportivas españolas en competiciones deportivas internacionales. Cuarta.-El Consejo Superior de Deportes, consciente del estatus adquirido por la Federación Balear de Trote en el concierto deportivo internacional, reconoce y asume el reconocimiento otorgado a esa entidad (como sucesora y continuadora de la Sociedad Hípica de Mallorca desde el año 1986) por la Unión Europea del Trote como Federación Española de Carrera al Trote, condición que le permite ostentar la cualidad de único miembro originario de España de esa entidad. Quinta.-El Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears se comprometen a garantizar la continuidad de las actuaciones realizadas por la Federación Balear de Trote en el ámbito de las competiciones deportivas de trote organizadas internacionalmente por las estructuras deportivas correspondientes, mientras no exista una Agrupación de Clubes de ámbito estatal, una Federación deportiva española o una entidad estatal oficialmente reconocida a la que se atribuya la ordenación, gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del trote a nivel estatal. Sexta.-El Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears asumen y aceptan que la Federación Balear de Trote siga actuando como único miembro originario de España de la Unión Europea del Trote y, en su caso, de las restantes federaciones o asociaciones internacionales de trote a las que pertenezca aquella entidad. Por su parte, la Federación Balear de Trote se obliga a informar al Consejo Superior de Deportes y a la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears de las actividades que desarrolle y en las que tome parte, y específicamente y con carácter previo, de las actividades y competiciones deportivas internacionales que pretenda organizar o en las que vaya a participar. La citada Federación se compromete a respetar lo dispuesto en la Ley 33/1981, del Escudo de España, en la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la Bandera Nacional, y en la restante normativa reguladora sobre signos o símbolos del Estado, en todas aquellas competiciones, actividades o foros internacionales en que tome parte, así como a utilizar en forma debida, adecuada y respetuosa los referidos signos o símbolos. Séptima.-La concesión de eventuales ayudas económicas o subvenciones por parte del Consejo Superior de Deportes se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto por la legislación presupuestaria estatal, sin que la formalización del presente Convenio constituya ni represente la asunción por parte del Consejo Superior de Deportes de compromiso de gasto alguno. Octava.-El Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears acuerdan crear una Comisión Mixta, de carácter paritario y compuesta por un número de miembros designados a partes iguales, que se encargará de proponer líneas de colaboración complementarias y de analizar y estudiar programas o acciones de apoyo e impulso de los deportes autóctonos de las Illes Balears. Conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, entre los miembros de la comisión de seguimiento, debe figurar, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El nombramiento de los miembros de cada una de las partes se realizará por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y por la Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las distintas entidades implicadas. Novena.-El presente convenio entrará en vigor el día de la firma del mismo y estará vigente por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan las condiciones legales que lo sustentan y específicamente las que se refieren en la cláusula quinta. Décima.-Este Convenio se resolverá, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

El mutuo acuerdo entre las partes.

El incumplimiento de las normativas aplicables y/o de los pactos establecidos.

Undécima.-Los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente Convenio se resolverán de común acuerdo por la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula octava anterior. De no llegarse a un acuerdo los conflictos se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, María Rosa Puig Oliver.-El Presidente de la Federación Balear de Trote, Andrés Artigues Mesquida.

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