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Documento BOE-A-2006-18139

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo futuro de la Oficina Española de Sostenibilidad Química y para la aplicación del Convenio de Estocolmo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2006, páginas 36170 a 36172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-18139

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, han suscrito con fecha 22 de septiembre 2006, un Acuerdo por el que se encomienda la gestión de determinadas actividades técnicas al INIA, para el desarrollo futuro de la Oficina Española de Sostenibilidad Química y para la aplicación del Convenio de Estocolmo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del estado -Ministerio de Medio Ambiente-y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para el desarrollo futuro de la Oficina Española de Sostenibilidad Química y para la aplicación del Convenio de Estocolmo

Madrid, 22 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, D. Miguel Ángel Quintanilla FISAC, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5.

El Sr. Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, D. Arturo Gonzalo AizpirI, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 720/2004, de 19 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

EXPONEN

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) ejerce, entre otras funciones, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente: la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control y calidad de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sean de aplicación; la participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; y la evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Las propuestas Europeas sobre productos químicos se están materializando en una nueva política común, en la que se destacan dos aspectos fundamentales. Por un lado, la profunda modificación del sistema actual de evaluación de las sustancias y preparados químicos, estableciendo un sistema de registro, evaluación y autorización; y por otro, el cambio en los sistemas de evaluación con la creación de una nueva Agencia Europea. Ambos aspectos se funden en la propuesta de Reglamento REACH «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos» COM 2003 0644 (04). Con el objetivo de eliminar los Contaminantes Orgánicos Persistentes, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente promovió la negociación del Convenio de Estocolmo, que se firmó el 22 mayo de 2001 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. España ha ratificado este convenio y la entrada en vigor en nuestro país se produjo el 26 de agosto de 2004. El artículo 7 del Convenio de Estocolmo establece que cada Parte elaborará un Plan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho Convenio. Este Plan Nacional de Aplicación (PNA) deberá ser transmitido a la Conferencia de las Partes (COP) en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. La Unión Europea ha ratificado también este Convenio y, el 20 de mayo de 2004, entró en vigor en los países de La Unión Europea el Reglamento Comunitario 850/2004, que tiene por objeto establecer un marco jurídico único en la Unión Europea para llevar a efecto las principales disposiciones del Convenio de Estocolmo. Este Reglamento también obliga a los países Miembros de la Unión Europea a preparar y aplicar un Plan Nacional sobre COP's. Para poder abordar convenientemente los desafíos que plantea el nuevo sistema comunitario sobre químicos, se considera necesario desarrollar una serie de estudios que permitan preparar a las administraciones y sectores industriales de cara a la futura implementación de las nuevas políticas comunitarias y al mismo tiempo establecer las bases para el futuro desarrollo de una Oficina Española de Sostenibilidad Química. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, tras las oportunas consultas con otros Departamentos Ministeriales, representantes del sector empresarial y otras instituciones implicadas, está llevando a cabo una serie de actividades para las que se precisa la asistencia técnica que se recoge en este Acuerdo. La DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar la gestión al INIA para el desarrollo futuro de la Oficina Española de Sostenibilidad Química y para la aplicación del Convenio de Estocolmo. En consecuencia se acuerda:

Primero. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segundo. Actuaciones.-Los trabajos que se han de realizar y los resultados e informes a suministrar, en el entendimiento de que se actuará en todas las actividades o trabajos y en las gestiones o redacciones de documentos que sean precisos, siguiendo las directrices proporcionadas por el Director-Coordinador establecido en el punto cuarto. La descripción de las tareas que se expresan en cada epígrafe de la Descripción de los trabajos recogida en el Anexo al presente Acuerdo, tiene carácter orientativo. La Comisión de Seguimento del punto cuarto podrá instar su modificación a la autoridad competente para la firma del presente Acuerdo de encomienda de gestión. Dichas tareas se realizarán conforme las instrucciones dadas por el Director-Coordinador, para cubrir las necesidades de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el ámbito de los estudios a desarrollar durante los años 2006 a 2008 de cara a la aplicación de la normativa comunitaria e internacional y al desarrollo futuro de la Oficina Española de Sostenibilidad Química. La realización se ha de materializar mediante la participación, entre otros, en los siguientes bloques de actividad:

Desarrollo de un borrador normativo, inicialmente se considera una Orden Ministerial, para el desarrollo e implementación de los procedimientos de acreditación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para los estudios concernientes a sustancias y preparados químicos.

Desarrollo de un borrador normativo, para la aplicación del Reglamento (CE) N.º 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre detergentes. Elaboración de documentos guía y manuales de aplicación en castellano que faciliten la utilización por las administraciones y el sector empresarial del Technical Guidance Document in support of Commission Directive 93/67/EEC on Risk Assessment for new notified substances, Commission Regulation (EC) No 1488/94 on Risk Assessment for existing substances and Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market. Instaurar un centro de asistencia a PYMES de cara a sus obligaciones en el marco de la nueva política comunitaria sobre sustancias y preparados químicos y en particular, a la propuesta de Reglamento REACH y a la implementación del Sistema Armonizado Global de Clasificación (GHS). Facilitar guías, manuales o traducciones de documentos sobre el Reglamento REACH y el GHS. Estudiar las necesidades y posibilidades organizativas de la futura Oficina Española de Sostenibilidad Química. Establecer un Centro de Referencia sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes cuya misión será coordinar los trabajos iniciales para la implantación Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004/CE sobre POPs. Creación de una base de datos sobre COP y precursores que incluya información sobre esas sustancias, en particular, sobre las cantidades de COP, sus usos, aplicaciones, técnicas, tecnologías y datos referentes a los productores, usuarios, intermediarios que produzcan, usen, emitan, comercialicen o importen esas sustancias. Creación de una base de datos sobre niveles de COP en personas, alimentos y compartimentos ambientales, y vías de exposición.

Tercero. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, que se abonarán al INIA con la siguiente distribución de anualidades:

Años

Euros

2006

1.000.000,00

2007

1.000.000,00

2008

1.000.000,00

Total

3.000.000,00

Cuarto. Seguimiento.-Queda bajo la tutela y responsabilidad de la DGCEA las actividades encomendadas.

Para vigilar y orientar los trabajos a desarrollar y resolver las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, se creará una Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento estará formada por los Directores Generales de la DGCEA y el INIA o personas en quienes deleguen y, al menos, un vocal de cada una de las partes nombrados por sus respectivos Directores Generales. La Comisión estará presidida por el Director General de la DGCEA o persona en quien delegue. Para su válida constitución, se requerirá, al menos, la presencia de un miembro de cada una de las partes. Uno de los funcionarios nombrados de la DGCEA ejercerá las funciones de Director-Coordinador. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. La DGCEA abonará al INIA cuando se certifiquen de conformidad por el Director-Coordinador la ejecución de las actividades encomendadas en el acuerdo segundo conforme el progreso de los trabajos hasta su total finalización, previa presentación por el INIA de las facturas correspondientes. Quinto. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008. Sexto. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas, debiendo el INIA reintegrar el anticipo en caso de que no esté totalmente justificada su ejecución.

Séptimo. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas, por la Comisión de Seguimiento, y en caso de desavenencias, por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Octavo. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma. Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Coordinación Científica: La coordinación científica de los trabajos a realizar en esta encomienda será realizada por el Dr. José Vicente Tarazona Lafarga. Para la realización de estos trabajos el INIA colaborará con la Universidad de Alcalá de Henares que aportará aquellas capacidades de gestión y técnicas complementarias a las existentes en el INIA. Si fuera preciso, el INIA podrá solicitar autorización del Director-Coordinador para requerir participaciones específicas de grupos especializados de otras Universidades y Organismos Públicos de Investigación. Descripción de los trabajos:

Tarea 1. Desarrollo normativo para la acreditación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL).-El INIA evaluará los requerimientos incluidos en la Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y en la Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas, así como otras normativas aplicables y elaborará un borrador de propuesta normativa, inicialmente se considera en la forma de Orden Ministerial, en función de las necesidades planteadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Tarea 2. Desarrollo normativo para la aplicación del Reglamento comunitario sobre detergentes.-El INIA evaluará los requerimientos incluidos en el Reglamento (CE) N.º 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre detergentes, así como otras normativas aplicables y elaborará un borrador de propuesta normativa. Tarea 3.-Elaboración de documentos guía y manuales de aplicación en castellano sobre el Technical Guidance Document. El «Technical Guidance Document in support of Commission Directive 93/67/EEC on Risk Assessment for new notified substances, Commission Regulation (EC) No 1488/94 on Risk Assessment for existing substances and Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market» constituye la herramienta técnica fundamental para la evaluación del riesgo de las sustancias químicas. Dada la complejidad técnico-científica de este documento, junto al hecho de que está únicamente disponible en inglés, su utilización por personal no experto es extremadamente difícil. El INIA desarrollará una serie de documentos guía y manuales que resuman y sinteticen los principios y criterios de evaluación de esta guía europea, de cara a facilitar su comprensión y utilización por personal técnico de las administraciones y del sector empresarial, y de otros organismos e instituciones involucrados. Tarea 4. Centro de asistencia a PYMES.-El INIA desarrollará un centro de asistencia a PYMES de cara a resolver las dudas y facilitar el cumplimento de sus obligaciones en el marco de la nueva política comunitaria sobre sustancias y preparados químicos y en particular, a la propuesta de Reglamento REACH y a la implementación del Sistema Armonizado Global de Clasificación (GHS). Tarea 5. Elaboración de manuales y guías.-El INIA elaborará guías, manuales o traducciones de documentos sobre el Reglamento REACH y el Sistema Armonizado Global de Clasificación (GHS). Tarea 6. Necesidades y posibilidades organizativas de la futura Oficina Española de Sostenibilidad Química.-El INIA colaborará con la DGCEA de cara a preparar las necesidades técnicas y marco organizativo de la futura Oficina, realizando las tareas de apoyo técnico que le sean encomendadas. Tarea 7. Establecimiento de un Centro de Referencia sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.-El INIA desarrollará un Centro de Referencia sobre CPOs cuya misión será coordinar los trabajos iniciales para la implantación Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004/CE sobre POPs. Creación de bases de datos: El INIA colaborará con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la creación de una base de datos sobre:

Tarea 8. COP y precursores que incluya información sobre esas sustancias, en particular, sobre las cantidades de COP, sus usos, aplicaciones, técnicas, tecnologías y datos referentes a los productores, usuarios, intermediarios que produzcan, usen, emitan, comercialicen o importen esas sustancias, todo ello conforme a la legislación vigente sobre el libre acceso a la información y confidencialidad, así como de instalaciones potencialmente afectadas por la aplicación del Convenio.

Tarea 9. Niveles de COP en personas, alimentos y compartimentos ambientales, y vías de exposición, incluyendo el entorno laboral, que recoja como punto de partida, los estudios e informaciones existentes en España y este dotada de herramientas para facilitar el acceso, el análisis y evaluación de la información. Apoyo Técnico: El INIA prestará apoyo técnico a las distintas unidades de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en cualquiera de los aspectos relacionados con sus responsabilidades como autoridad competente en materia de sustancias y preparados químicos. Asimismo, el INIA colaborará en el desarrollo e implementación de las obligaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en relación con la propuesta de Reglamento REACH, la implementación del GHS y la aplicación del Plan Nacional en materia de Contaminantes Orgánicos Persistentes. Resultado de los trabajos: Como consecuencia de las actividades identificadas en la descripción de los trabajos del presente Anexo, El INIA deberá presentar a lo largo del periodo de consultoria, entre otros, los siguientes informes:

Borrador de propuesta normativa para el desarrollo e implementación de los procedimientos de acreditación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para los estudios concernientes a sustancias y preparados químicos.

Documentos guía y manuales de aplicación en castellano para la utilización del Technical Guidance Document in support of Commission Directive 93/67/EEC on Risk Assessment for new notified substances, Commission Regulation (EC) No 1488/94 on Risk Assessment for existing substances and Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market. Informe sobre las actividades desarrolladas por el centro de asistencia a PYMES. Guías, manuales o traducciones de los documentos sobre el Reglamento REACH y el Sistema Armonizado Global de Clasificación (GHS). Informes sobre las necesidades y posibilidades organizativas de la futura Oficina Española de Sostenibilidad Química. Informe sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Referencia sobre COP's. Informe sobre el contenido y desarrollo de las diversas bases de datos e inventarios de COP´s y precursores. Informe sobre niveles de COP en personas, alimentos y compartimentos ambientales.

Esta estimación de los resultados de los trabajos debe considerarse orientativa, pudiendo el INIA matizarlas, ampliarlas, de forma razonada, en función de lo descrito en el punto relativo a la descripción de los trabajos.

Presupuesto

Tareas

Total

Concepto

Tarea 1

Tarea 2

Tarea 3

Tarea 4

Tarea 5

Tarea 6

Tarea 7

Tarea 8

Tarea 9

Personal

40.000,00

30.000,00

40.000,00

900.000,00

40.000,00

110.000,00

600.000,00

80.000,00

160.000,00

2.000.000,00

2 Jefes de Proyecto

15.000,00

11.250,00

15.000,00

337.500,00

15.000,00

41.250,00

225.000,00

30.000,00

60.000,00

750.000,00

2 Consultores y 4 Titulados superiores

21.000,00

15.750,00

21.000,00

472.500,00

21.000,00

57.750,00

315.000,00

42.000,00

84.000,00

1.050.000,00

3 Auxiliares administrativos

4.000,00

3.000,00

4.000,00

90.000,00

4.000,00

11.000,00

60.000,00

8.000,00

16.000,00

200.000,00

Soporte científico

8.500,00

6.375,00

8.500,00

191.250,00

8.500,00

23.375,00

127.500,00

17.000,00

34.000,00

425.000,00

Actividades científicas colaterales

6.100,00

4.575,00

6.100,00

137.250,00

6.100,00

16.775,00

91.500,00

12.200,00

24.400,00

305.000,00

Costes indirectos

2.400,00

1.800,00

2.400,00

54.000,00

2.400,00

6.600,00

36.000,00

4.800,00

9.600,00

120.000,00

Gestión y Soporte Técnico

8.000,00

6.000,00

8.000,00

180.000,00

8.000,00

22.000,00

120.000,00

16.000,00

32.000,00

400.000,00

Infraestructura

4.000,00

3.000,00

4.000,00

90.000,00

4.000,00

11.000,00

60.000,00

8.000,00

16.000,00

200.000,00

Material Fungible

4.000,00

3.000,00

4.000,00

90.000,00

4.000,00

11.000,00

60.000,00

8.000,00

16.000,00

200.000,00

Viajes

3.500,00

2.625,00

3.500,00

78.750,00

3.500,00

9.625,00

52.500,00

7.000,00

14.000,00

175.000,00

Totales

60.000,00

45.000,00

60.000,00

1.350.000,00

60.000,00

165.000,00

900.000,00

120.000,00

240.000,00

3.000.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2006
  • Fecha de publicación: 17/10/2006
Materias
  • Detergentes
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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